El Sistema Jurídico Constitucional Español (1812-1978)

1. El Sistema Jurídico Constitucional (1812-1978)

Cronología y Título de la Etapa: Concepto de Constitución

Cronología:

1812-1978. Esta etapa se denomina “Sistema Jurídico Constitucional” y abarca desde la primera Constitución Española (Cádiz, 1812) hasta la última. La Constitución da nombre a la etapa. La Constitución de Cádiz, promulgada durante el reinado de Fernando VII, tuvo una vigencia breve, pero significó la transición del Antiguo Régimen al régimen constitucional.

Concepto:

La Constitución es la ley suprema de la nación, la ley fundamental del Estado. Las leyes españolas deben ajustarse a la Constitución vigente.

Características del Derecho

En esta época se buscaba la unificación del Derecho para toda la nación española, según el espíritu del artículo 258 de la Constitución de Cádiz.

Una nueva etapa en la historia jurídica de España se inicia con la proclamación del artículo de las autonomías, dando lugar a una cuarta etapa jurídica (el 1/01/1986 España se integra a la UE y debe acatar sus normas).

El Código Civil sería el mismo para toda la monarquía, a excepción de las reformas introducidas por las Cortes, así como los principios que proclama.

Constitución de 1978: Disposición Primera

  • Derechos forales
  • Estos derechos pueden evolucionar dentro del marco de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

La ley es el instrumento para la codificación del derecho y procede de las Cortes, con o sin el Rey. Al hablar del orden de prelación de fuentes del Derecho (ley, costumbre y principios generales del Derecho), la jurisprudencia se amplía. La clave para comprender la cultura jurídica es el artículo 258.

  • Cultura jurídica: cultura de carácter nacional y abierta en progreso (se busca que las mismas leyes para todos aseguren el bienestar y la justicia). Se basa en las leyes españolas y, en su defecto, en modelos extranjeros.

El modelo francés tuvo gran importancia e influencia en el modelo español.

2. Codificación

Concepto de Código

El concepto de código, según el civilista del siglo XIX, Don Felipe Sánchez Román, aporta la idea de unidad de criterio y tiempo. Refleja el espíritu racionalista de la Real Academia Española: crear un cuerpo de leyes metódico y sistemático.

Según Alfonso García Gayo, un código es una ley extensa que busca resolver los problemas de la sociedad en un momento dado.

Las leyes son respuestas jurídicas que la sociedad da a los problemas que se le plantean.

  • Se entiende por Código el texto jurídico articulado y redactado con criterios de unidad y tiempo, que da respuesta, desde un planteamiento racional, a los problemas jurídicos de la sociedad en un momento dado.

Evolución Histórica

Codificación con dos tipos de Códigos:

  • Códigos Ilustrados: Propios de la Europa del siglo XVIII, responden a los postulados del Antiguo Régimen (despotismo ilustrado). Se encuentran en el centro de Europa, Rusia, Baviera y el sur de Italia.
    • Códigos Nuevos: Fruto del nuevo espíritu emanado de los principios de la Revolución Francesa, que servirá de modelo para todo el movimiento codificador.

Codificación Francesa

En la historia de Francia destacan tres figuras clave: Enrique IV, Luis XIV (centralización del Estado francés y concepto absoluto de poder) y Napoleón (consolidación de la centralización francesa bajo los principios de la Revolución Francesa).

Luis XIV introduce el sistema de códigos separados (rompe la unidad del Derecho medieval) y ordena codificar por separado: comercio, aguas y bosques, y procedimiento criminal. Este sistema se transmite a España a través de la codificación francesa.

Sistema de Códigos Separados:

  • 1804: Código Civil
  • 1807: Código de Comercio
  • 1810: Código Penal

Art. 258 CE Cádiz (1812):

  • 1889: Código Civil
  • 1829: Código de Comercio
  • 1822: Código Penal

Napoleón es la figura clave de la codificación francesa. El sistema de códigos separados forma parte de esta codificación.

En 1800, Napoleón crea el Consejo de Estado, compuesto por juristas que elaboraron el Código Civil. Fue el artífice de la codificación francesa.

Juristas Franceses

Los juristas franceses, con un enfoque racionalista, entendían el derecho como producto de la razón, inspirándose en juristas de otras épocas con planteamientos similares. Tomaron de Gayo tres elementos:

  • Ius civile: Derecho propio de un pueblo. Los juristas franceses consideraban que debía existir un derecho para todos los franceses y redactaron un código común.
  • Ius gentium: Derecho que la razón humana estableció para todos los hombres. Napoleón creía que el Código Civil, basado en la razón, servía para los franceses y otros pueblos.
  • 3 libros: Gayo ordena las materias jurídicas en tres libros: personas, cosas y acciones.

En 1804 se promulga el Codex Napoleónico. Los juristas responsables afirmaban que con él desaparecerían los vestigios irracionales que aún cubrían Francia. “Lo jurídico se convierte en el medio para acabar con el orden político de los vestigios irracionales o injustos”.

En España se crea el “mito de la Constitución”, que reflejaría los mejores principios.

A principios del siglo XIX, existían dos maneras de entender el derecho:

  1. Concepción racionalista del derecho: impulsada por los juristas napoleónicos, daba importancia a la ley. De esta concepción surge la Escuela Histórica del Derecho.
  2. Concepción histórica del derecho: el derecho es la manifestación del alma colectiva de los pueblos. Daba importancia a las costumbres. De esta surge la Escuela de Historia del Derecho de Savigny en Alemania.

3. Constituciones Españolas

(Hoja ana)

4. El Artículo 258 de la Constitución de Cádiz como Punto de Partida de la Codificación Española

Antecedentes Políticos

La llegada de la dinastía Borbón en el siglo XVIII tuvo consecuencias en:

  • Política exterior: España y Francia establecen los Pactos de Familia. La relación se rompe con la Revolución Francesa, cuya principal consecuencia para España es la ruina de su armada.

En 1807, España y Francia firman un tratado para repartirse el reino de Portugal.

En 1808, estalla el levantamiento del 2 de mayo en Madrid, surgiendo juntas provinciales en toda España, que luego se coordinan en la Junta Central. Esta convoca las primeras Cortes Generales y Extraordinarias.

A principios de 1810, la Junta Central se disuelve y da paso a la Regencia, que convoca Cortes Generales y Extraordinarias para toda la monarquía (incluido ultramar) con el fin de crear una única Constitución Española.

El 24 de septiembre de 1810 se inaugura la sesión de apertura. Cádiz, bloqueada por los franceses, ve la inauguración de las Cortes en la Isla de León (San Fernando).

Los principios de esta Constitución se establecen en el primer decreto de Diego Muñoz Torrero: la soberanía reside en la nación, se establece la separación de poderes, se reconoce a Fernando VII como Rey de la nación y se organiza la administración de justicia.

El periodo de la Constitución de Cádiz transcurre entre 1810 y 1814.

Se crea una comisión para redactar la Constitución. En agosto de 1811 se lee el discurso preliminar y, a continuación, se debaten los 318 artículos. Finalmente, se proclama la Constitución de Cádiz.

El Artículo 258

“El Código Civil, el Criminal y el de Comercio serán unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes”.

La Constitución de Cádiz marca la transición del Antiguo Régimen al nuevo régimen constitucional.

Con la muerte de Fernando VII y la llegada de Isabel II, el régimen liberal y sus raíces en Cádiz no se consolidan completamente.

Se pasa de la época de las recopilaciones a la época de los códigos.

Proceso de Redacción

Entre 1809 y 1810, la Junta Central gobierna y realiza una consulta al país, planteando cuestiones sobre cómo mejorar la legislación. De las respuestas se desprenden tres consecuencias:

  1. No se plantea la codificación del derecho al modo francés para resolver el problema jurídico de España.
  2. Se habla de códigos en el sentido de recopilación del derecho.
  3. No existe una conciencia clara sobre la codificación, pero sí sobre la necesidad de reformar las leyes.

Se plantea la necesidad de tres códigos al modo francés (civil, criminal y de comercio).

Todo cambia con la Constitución de Cádiz.

Dos Interpretaciones del Proceso de Redacción:

  • Tradicional: Una comisión de 15 miembros se reúne en sesiones. El 5 de febrero de 1811, un miembro de la Junta de Cataluña propone introducir el principio de codificación del derecho, lo que daría lugar al artículo 258, pero no fue así.
  • Francisco Tomás y Valiente: El 9 de diciembre de 1810, la comisión encarga la creación de la Constitución y de comisiones posteriores para reformar la legislación. El 5 de febrero de 1811, se expone que las leyes son admirables pero confusas, por lo que se piden comisiones.

Intervienen tres miembros de la comisión:

  • Agustín Arguelles: Propone formar comisiones con diputados y juristas de prestigio.
  • Francisco Gutiérrez de la Huerta: Considera necesario reelaborar la Constitución antes de formar comisiones.
  • Ramón Lázaro Dou: Propone tener en cuenta los textos históricos españoles.

Entre el 5 de febrero y el 21 de noviembre de 1811, las Cortes debaten y aprueban el artículo 258. Antes de la aprobación, intervienen:

  • José Manuel Bordo: Expresa dudas sobre la unificación del derecho en ultramar.
  • Joaquín Fernández de Leiva: Responde al diputado mexicano que no será así. La Constitución de Cádiz es unitaria.

El artículo 258 busca la unificación del derecho a través de códigos. El artículo 248 establece la unidad de fueros y jurisdicciones.

Principios que Proclama

  • Unificación del derecho para toda España: La Constitución de Cádiz se aprueba el 19 de marzo de 1812. Tras la muerte de Fernando VII, estalla la Primera Guerra Carlista, planteándose un modelo de Estado y jurídico separado de la monarquía (Carlos María Isidro e Isabel II).
  • Referencia al sistema de códigos separados del modelo francés (civil, criminal y de comercio).
  • Protección de las Cortes en el ejercicio legislativo.

5. Las Constituciones Españolas y la Codificación

En tres ocasiones se proclama el Código Penal.

  • Estatuto Real de 1834: artículo 33
  • Constitución Progresista de 1837: artículo 4
  • Constitución Moderada de 1845: artículo 4
  • Constitución de 1856: artículo 5
  • Revolución Gloriosa: Decreto de Unificación de Fueros del 6 de diciembre de 1868: artículo 258
  • Constitución Democrática de 1869: artículo 91
  • Constitución Federal de la Primera República Española de 1873: Título Preliminar, apartado séptimo
  • Constitución de 1876: artículo 75 (reproduce el artículo 91 de la Constitución de 1869)

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