El Liberalismo en España: Transformación y Conflicto (1834-1876)

Definiciones

  • Revolución liberal: Proceso violento de sustitución de la sociedad feudal y del Antiguo Régimen por una nueva sociedad liberal, burguesa y capitalista.
  • Ley Paccionada de Navarra (1841): Convertía a Navarra en una provincia sin competencias legislativas ni exenciones fiscales, aunque con mantenimiento de su derecho civil y del autogobierno administrativo.
  • Moderados: Pragmáticos, atendían a intereses económicos más que a principios políticos. Su preocupación era construir un Estado unitario y seguro, servido por una administración centralizada y controlada por las clases propietarias e ilustradas, sin intervención de las clases populares ni reconocimiento del principio de soberanía nacional. El poder debía estar controlado por las clases propietarias e ilustradas, que eran las capacitadas para hacerlo, dejando de lado a las clases populares. El procedimiento elegido fue el sufragio censitario, que determinaba la participación política: ser electores aquellos que pagaran al Estado una determinada cantidad anual en concepto de contribución por la propiedad, o que tuvieran una determinada profesión.
  • Progresistas: Con un programa reformista no revolucionario, sustentado en principios políticos: la soberanía reside en el pueblo; las Cortes representan dicha soberanía y ejercen el poder legislativo; la Constitución es la norma superior del Estado, el rey debe jurarla y cumplir sus preceptos; el rey reina pero no gobierna porque es un poder neutral. Defendían el sufragio censitario, pero menos restringido, porque se reducía la cantidad anual exigida para ser elector. Eran partidarios del librecambio y de eliminar el servicio militar obligatorio, creando un ejército profesional. Sus bases sociales eran las clases medias: propietarios medios de tierra, comerciantes, manufactureros e intelectuales universitarios. Hasta mediados de los años cincuenta contaron con el apoyo de pequeños artesanos y obreros industriales.
  • Demócratas: Los orígenes del partido demócrata se remontan a la regencia de Espartero. Hacia 1840, la opinión democrática y republicana se extendía en círculos del progresismo atraídos por el fourierismo. Exigían democracia, república y cambios sociales en las condiciones de vida del pueblo trabajador.
  • Carta otorgada: Documento por el cual el rey o reina se compromete a gobernar a sus súbditos de forma determinada. Suponía de hecho una Constitución para el Estado, si bien, en lugar de ser dictada por el pueblo, surgía desde el absolutismo.
  • Estatuto Real (1834): Sancionado y firmado por la reina gobernadora en abril de 1834. Representaba el deseo de una transición entre el Antiguo y el Nuevo Régimen. Por un lado, era una carta otorgada parecida a la Carta constitucional que en 1814 había ofrecido Luis XVIII a los franceses: el monarca, sin que las Cortes intervinieran, se limitaba a consentir a su lado otros poderes del Estado. Era una Constitución incompleta: no regulaba los poderes del rey ni del gobierno, ni recogía declaración alguna sobre los derechos de los individuos. El Estamento de Próceres del Reino se compondría de arzobispos y obispos, de grandes de España y de Títulos de Castilla. El Estamento de Procuradores del Reino se compondría de las personas que se nombrasen con arreglo a la ley de elecciones.
  • Manifiesto de Manzanares: Defendía la soberanía nacional, las limitaciones al poder de la Corona, una prensa sometida al juicio de un jurado, la vuelta de la Milicia Nacional (eliminada por los moderados), los alcaldes elegidos por los vecinos y no designados por el poder central, un Senado elegido por los votantes y no por designación de la Corona, autonomía de las Cortes y primacía del Congreso sobre el Senado en la decisión sobre los presupuestos anuales, y tolerancia religiosa.
  • Fuero: Uso o costumbre que, cuando resulta beneficioso para la comunidad, tiene valor de ley y se recoge de forma escrita. El fuero responde a la sociedad en ese momento histórico, porque su sistema es dinámico, en el que el uso y la costumbre (la tradición) suministra una determinada legislación, pero no está atada a perpetuidad a los órganos forales, pudiéndose reformar según la sociedad vaya exigiendo reformas. Bizkaia tenía su fuero, que resultaba diferente al de Gipuzkoa y el de esta provincia, del de Álava.
  • Unión Liberal: O’Donnell asumió la presidencia del Gobierno con el respaldo de su nuevo partido, la Unión Liberal, y con estos objetivos: consolidación de la monarquía constitucional; respeto a «los legítimos derechos y legítimas libertades»; restablecimiento del orden público; y conciliación de las tendencias moderada y progresista.
  • Pacto de Ostende: Alianza con el partido demócrata, que se había escindido del progresista, sobre dos bases: la destrucción de todo lo existente, y la construcción de unas Cortes Constituyentes que dieran una Constitución, elegidas por sufragio universal.
  • Desvinculación: Supuso una doble decisión. La primera fue la abolición de los señorios, acabar con el dominio que los señores habían tenido, debido a los privilegios concedidos por los reyes, sobre los habitantes de determinados territorios y, por otro, convertir en propiedad particular y libre aquellas tierras. La segunda medida fue la supresión de los mayorazgos (nuevas tierras para poder vender).
  • Desamortización: Nacionalización por parte del Estado liberal de las propiedades rústicas y urbanas en poder de la Iglesia y ayuntamientos, para su posterior pública subasta. Las leyes de desamortización del siglo XIX fueron en 1813, 1820, 1836 y 1855.
  • Concordato de 1851: La única religión del Estado era la católica. Las consecuencias eran la intervención que se concedía a los obispos en la enseñanza y el apoyo que los gobiernos se obligarían a prestarles en la represión de las llamadas doctrinas heréticas.
  • Conciertos económicos: Aseguraban a las diputaciones vascas una amplia autonomía fiscal. Las diputaciones se iban a convertir así, gracias a Cánovas del Castillo, en la pieza clave de la administración de las provincias vascas. Su autonomía procedía de la capacidad de establecer impuestos y de tutelar los municipios. Aunque eso sí, esta autonomía de las provincias vascas estaba subordinada a la Constitución de 1876.

Temas

Desamortización

  1. Adaptar la propiedad agraria a los principios del liberalismo y asentar una propiedad libre e individual.
  2. Remediar el déficit crónico de la Hacienda pública; los ingresos servirían para reducir la enorme deuda del Estado.
  3. Obtener fondos para la guerra contra los carlistas.
  4. Fortalecer las bases sociales del liberalismo al aumentar el número de propietarios como resultado de la venta de la desamortización.

Fueros y Liberalismo

El régimen foral preservaba una sociedad rural con un fuerte protagonismo de la nobleza del campo y frenaba el desarrollo económico de la burguesía comercial vasca, que demandaba un nuevo marco jurídico y político. La reivindicación de los comerciantes vascos era conseguir la unidad española, que la división foral no permitía. El final de la primera guerra carlista culminó con el Convenio de Vergara, que obligaba al gobierno liberal a respetar el régimen foral. La nueva ley de 25 de octubre de 1839 confirmaba los fueros vascos. El Gobierno tenía libertad para modificar los fueros. En Navarra se consiguió, el 16 de octubre de 1841, la Ley Paccionada, que equivalía al final del régimen foral en Navarra. La convertía en una provincia sin competencias legislativas ni exenciones fiscales, aunque con mantenimiento de su derecho civil y del autogobierno administrativo. El gobierno liberal progresista de Baldomero Espartero intentó uniformizar la nación mediante el decreto de 29 de octubre de 1841, que abolía los fueros, excepto la exención fiscal y la no aplicación del servicio militar en territorio vasco. La vuelta de los moderados en 1844 devolvió las atribuciones forales. Las provincias vascas ganaron autonomía administrativa, al asumir las diputaciones forales atribuciones que tenía el poder central durante el Antiguo Régimen y que no recuperó en 1844. El control de los ingresos y gastos municipales pasó a depender de las diputaciones forales entre 1845 y 1853. La abolición definitiva del régimen foral vasco llegó con la derrota militar sufrida por los carlistas en 1876. La ley de 21 de julio de Antonio Cánovas del Castillo disponía que el servicio militar y la contribución a los gastos del Estado se extendieran a las provincias vascas. Disolvió las diputaciones forales al año siguiente por su desobediencia civil. Las nuevas diputaciones consolidarían su capacidad de autogobierno y gestión de recursos con la instauración de los conciertos económicos, que permitieron la autonomía financiera.

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