Los Decretos de Nueva Planta y la Centralización Borbónica
La Guerra de Sucesión (1701-1714) marcó el fin del ordenamiento jurídico e institucional de los reinos de la Corona de Aragón. Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), justificados por el derecho de conquista, privaron a estos reinos de sus instituciones, sentando las bases para la centralización política del país, siguiendo el modelo de la Francia natal del rey Felipe V. Se consideraba que la mejor forma de gobernar era con leyes e instituciones uniformes, dependientes de la Corona.
En 1707, el primer decreto abolió los fueros de Aragón y Valencia, imponiendo una legislación e instituciones similares a las de Castilla. El segundo decreto, en 1715, afectó al reino de Mallorca, y en 1716, el tercero al principado de Cataluña.
Estos decretos suprimieron los fueros, la autonomía municipal y las Cortes de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca. Además de los Decretos de Nueva Planta, otras reformas administrativas contribuyeron a la centralización:
- Marginación de los antiguos Consejos (régimen polisinodial) en favor de los secretarios de Estado, antecedentes de los ministros.
- Desaparición de las Cortes, excepto las castellanas, que perdieron sus funciones legislativas y se limitaron a jurar a los herederos o atender las peticiones del rey.
- Sustitución de los virreinatos por provincias, dirigidas por un capitán general con competencias militares, gubernativas y judiciales.
- Pérdida de autonomía municipal, con corregidores nombrados por el rey.
- Política regalista: imposición de la autoridad real sobre asuntos religiosos.
- Creación de los intendentes para la recaudación de impuestos, equipamiento militar, urbanismo, obras públicas y sanidad.
- Reorganización de las fuerzas armadas en un ejército nacional.
- Nuevo sistema impositivo, gravando a la nobleza e intentando la implantación de la Única Contribución de Ensenada. Solo las provincias vascas y Navarra mantuvieron su autonomía fiscal.
- Nombramiento de funcionarios castellanos y militares al frente de las nuevas instituciones.
La homogeneización institucional no fue completa, ya que los territorios vascos y navarro, leales a Felipe V, conservaron sus fueros.
Legislación Social y Económica de las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz (1810-1813), formadas por representantes de las provincias libres de la ocupación francesa y por ciudadanos de las provincias ocupadas que se encontraban en Cádiz, reunieron a individuos y no a estamentos, como era tradicional en el Antiguo Régimen. Coexistieron tres tendencias políticas: ilustrados, conservadores o absolutistas, y liberales o reformistas. Finalmente, se impuso la ideología liberal.
Las Cortes asumieron la soberanía nacional, declararon inválidas las abdicaciones de Bayona e impusieron la división de poderes. Proclamaron como rey legítimo a Fernando VII, pero rechazaron el absolutismo y el origen divino del derecho a gobernar.
Entre 1810 y 1813, las Cortes aprobaron decretos y leyes que introdujeron instituciones revolucionarias:
- Libertad de imprenta y supresión de la censura (1810).
- Supresión del régimen señorial (1811), aunque la nobleza conservó sus bienes.
- Abolición de la Inquisición (1813).
- Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813).
- Supresión de los privilegios de la Mesta (1813).
- Nuevo sistema fiscal basado en la riqueza.
- Incautación y venta de bienes de las órdenes militares.
Estas medidas, junto con la Constitución de 1812, marcaron el fin del Antiguo Régimen.
El Problema Sucesorio al Final del Reinado de Fernando VII
En 1829, Fernando VII se casó con María Cristina de Nápoles. Ante la falta de descendencia en sus matrimonios anteriores, su hermano, el Infante Carlos, era su sucesor. El embarazo de María Cristina y la Pragmática Sanción de 1830, que abolía la Ley Sálica, permitieron que la hija de Fernando VII, Isabel, nacida en 1830, fuera heredera al trono. El Infante Carlos, opuesto a la Pragmática, fue expulsado de España.
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, estalló la guerra civil entre carlistas e isabelinos (cristinos). Los carlistas, seguidores de Carlos, defendían el absolutismo y el Antiguo Régimen. Los cristinos, partidarios de María Cristina e Isabel, representaban al liberalismo.
El carlismo aglutinó a grupos opuestos al liberalismo, como campesinos, artesanos y parte del clero, defendiendo los fueros y el tradicionalismo católico. Su lema era «Dios, Patria, Fueros, Rey».
El programa carlista se basaba en:
- Oposición al liberalismo.
- Defensa de la monarquía absoluta.
- Tradicionalismo católico.
- Defensa del foralismo vasco-navarro.
El carlismo representó la resistencia a los cambios impulsados por la burguesía y los ilustrados, que contaban con el apoyo del ejército.