1. Los Reyes Católicos: La construcción del Estado Moderno
Introducción
El matrimonio entre Isabel y Fernando (1469) supuso la unión dinástica de sus reinos. No obstante, las dos coronas permanecieron claramente diferenciadas por sus fronteras, sus instituciones, leyes, lengua o moneda. Ambos monarcas compartían autoridad en sus respectivos reinos (Concordia de Segovia-1475): la justicia se dispensaba conjuntamente, las leyes y disposiciones reales eran firmadas por ambos y las instituciones de los diferentes reinos juraron lealtad a los dos. Sin embargo, la importancia relativa de ambos reinos era muy desigual: tanto en lo demográfico, como en lo económico y lo político, Castilla aventajaba a Aragón. Como ejemplo ilustrativo de lo anterior, cabe decir que, de los treinta y siete años de su reinado, Fernando pasó menos de siete en los territorios de la Corona de Aragón. Estas diferencias se evidencian sobre todo en la creciente autoridad de la monarquía en Castilla, donde se desarrolla, sobre todo desde Alfonso X, lo que se llama el estado moderno, frente a la Corona de Aragón, en cuyos reinos se mantuvo el pactismo y las viejas instituciones sin modificar, salvo en escasas excepciones. Así pues, la construcción del estado moderno es una tarea que se desarrolló en Castilla.
Desarrollo
El Tratado de Alcaçovas (1479) puso fin a la Guerra de Sucesión que enfrentó a la futura Isabel la Católica (Isabel I de Castilla) con su sobrina Juana la Beltraneja por la corona de Castilla. Tras el tratado, Castilla se convirtió en reino hegemónico en la Península, proyectándose más allá, a expensas de Portugal, a través de las Canarias y el norte de África. La tarea del gobierno isabelino iba a ser de una envergadura acorde con el potencial de su reino:
Las Cortes de Madrigal de 1476 y la Santa Hermandad
En las Cortes de Madrigal de 1476 se creó la Santa Hermandad, unificando las distintas hermandades que habían existido desde el siglo XI. Esta institución fue un instrumento de la monarquía para garantizar el orden público, y el embrión de un ejército regular y especializado al servicio de los reyes. Su competencia incluía las tierras de jurisdicción señorial, y limitaba la de los alcaldes a pocos casos. Se nombró general de aquella milicia, siempre en pie de guerra, al Duque de Villahermosa, hermano bastardo de Fernando el Católico, con lo que el Rey se garantizaba el control sobre la Santa Hermandad. Fue disuelta en el año 1834, creándose diez años más tarde la Guardia Civil.
Las Cortes de Toledo de 1480
Las Cortes de Toledo de 1480 tomaron medidas decisivas para cimentar el poder real:
- Ampliación de competencias de los corregidores.
- Eficaces medidas financieras.
- Reorganización del sistema de Consejos.
a) La intervención del poder real en los gobiernos locales
La intervención del poder real en los gobiernos locales (corregimientos) fue objetivo de los Trastámara medievales. Así, Alfonso XI o Enrique IV provocaron con su intervencionismo el rechazo de parte de las oligarquías locales. Los RR.CC. continuaron este intervencionismo a través de la revisión y aprobación de ordenanzas municipales, y permitiendo a la pequeña nobleza, letrados en muchos casos, y a representantes populares la participación en los corregimientos. Con estas medidas lograrían dinamizar los municipios y someterlos al poder real. Así pues, los corregidores actuaron como representantes del poder real en las ciudades de realengo, tutelados por el Consejo Real y con ampliación de sus competencias: funciones judiciales de primera instancia en lo civil y en lo criminal (en un nivel superior figuraba la Audiencia, y como última instancia, el Consejo Real); administrativas como obras públicas, sanidad, mercados, etc.; políticas y militares. Su carácter no electivo impidió el traslado de esta institución a la Corona de Aragón, donde el gobierno municipal se había instaurado sobre bases electivas y contractuales.
b) Las medidas económicas
Las medidas económicas se encaminaron a sanear la deuda pública (juros), renegociando la deuda y rentas comprometidas con la nobleza desde reinados anteriores. También a la obtención de mayores ingresos mediante antiguos impuestos indirectos sobre el consumo y las aduanas (almojarifazgos, por ejemplo) y de impuestos a nobleza y clero (alcabala, participación en el diezmo), antes exentos de esta obligación. Además, se acrecentaron los privilegios de la Mesta (Real Cédula de 1480; Ley de Defensa de las Cañadas de 1489 y Ley de Arriendo del Suelo de 1501). Hubo también medidas novedosas, como potenciar la industria textil forzando una reserva de lana para el consumo interior, hasta que Castilla y la casa de Borgoña unieron sus intereses y la industria castellana perdió importancia a favor de la de los Países Bajos. Asimismo, el reinado de los RR.CC. fue de estabilidad económica, y a ello contribuyó la política monetaria que fijó valores de la plata, el oro y la moneda.
c) El sistema de Consejos
Se reformó el Consejo Real de Castilla, creado en el siglo XIV, que adoptó su forma definitiva como órgano supremo de gobierno. En la práctica, sustituyó a las Cortes, cuyo papel en Castilla se redujo a aprobar las peticiones de ayudas monetarias y a jurar fidelidad a los sucesores al trono. Además, nombraba corregidores y controlaba la Mesta. Los RR.CC. nombraron consejeros prioritariamente a letrados, extraídos de sectores sociales intermedios o menores y formados en la Universidad, en sustitución de los pertenecientes a la alta nobleza y al alto clero, lo que profesionalizó esta institución. Luego se creó el Consejo de Aragón, formado por los regentes, que también eran letrados, y el Consejo de las Órdenes Militares (el cargo de maestre de las tres órdenes recayó en Fernando). Los diferentes consejos se enlazaban con los reyes a través de los secretarios reales, que sustituyeron a las antiguas Cancillerías.
El problema religioso (Inquisición, judíos y mudéjares)
La vinculación entre política y religión había sido muy intensa durante la Edad Media, por lo cual los RR.CC. consideraron imprescindible restaurar la unidad religiosa de la época visigoda. Para ello, se estableció el Consejo de la Suprema Inquisición, institución que, a pesar de ser eclesiástica, dependía directamente de los RR.CC. Esta institución (única común en todos los reinos y territorios, incluso en Canarias y en las Indias) funcionaba desde el siglo XIII en la Corona de Aragón, y fue creada en Castilla por los RR.CC. En este mismo objetivo de la unificación religiosa, se consideró necesario un clero que fuese ejemplo de rectitud moral y preparación intelectual, por lo que se puso en marcha una reforma del clero que pretendía también el control sobre la iglesia, para lo cual los RR.CC. consideraban primordial nombrar obispos a personas de confianza, y lograron del papa el derecho de presentación y, en América, el patronazgo regio. Consecuentemente, en marzo de 1492 se decretó la expulsión de todos los judíos de Castilla y de la Corona de Aragón que no accedieran a bautizarse. La misma medida se tomó más tarde con los mudéjares, primero con los sublevados de Granada (1499-1502) y después con todos los de Castilla (1502) y de la Corona de Aragón (1526).
La unificación territorial
La unificación territorial de la Península fue otro objetivo de los RR.CC.: la unión de «todas las Españas» para su dinastía, lo que se logró con la conquista e incorporación a Castilla del reino nazarí de Granada (1492), tras una guerra de diez años, y del reino de Navarra (1512). También intentaron la unión con Portugal mediante enlaces matrimoniales.
Las Leyes de Toro
Tras la muerte de Isabel la Católica, con ocasión de las Cortes de Toro de 1505 y partiendo de su testamento, se creó una comisión de letrados para elaborar lo que se conoce como Leyes de Toro. Estas 83 leyes promulgadas ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla la Loca, recogen, actualizan y ordenan la aplicación del corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá. La mayor trascendencia de las Leyes de Toro fue la regulación del mayorazgo, que garantizaría el predominio social de las familias de la alta nobleza durante todo el Antiguo Régimen, y son base de las recopilaciones vigentes hasta el Código Civil, en 1889.
Conclusión
El reinado de los RR.CC. continuó la política de los Trastámara de Castilla y de Aragón, con origen en Alfonso X y Alfonso XI, buscando centralizar el poder del Estado, encarnado en los monarcas. A cambio, cedieron poder social y económico a los señores laicos y eclesiásticos, ligándolos estrechamente a la corona. Con ello, demostraban que la influencia de ambos estamentos procedía de la hegemonía política de los monarcas. Para conseguir sus objetivos, Isabel y Fernando potenciaron y consolidaron instituciones ya existentes; en muchos casos, las modificaron o le dieron un nuevo contenido. En Castilla fueron más lejos que sus antepasados en la aplicación del autoritarismo monárquico. En Aragón, aunque el pactismo sobrevivió y los RR.CC. respetaron los privilegios de Valencia, Aragón y Cataluña, hubo algunas novedades:
- Nombraron virreyes en algunos reinos o principados durante su ausencia.
- Mediante la Sentencia de Guadalupe (1486) Fernando resolvió el conflicto de los remensas.
- Impuso el sistema de sorteo (1498) para la elección de cargos públicos de entre una lista aprobada por el monarca.