Organización, Resistencia y Convocatoria de las Cortes
Ante la abdicación borbónica y el vacío de poder resultante, una parte considerable de España se rebeló contra los franceses. La cesión de la soberanía por Carlos IV y Fernando VII a Napoleón, aunque jurídicamente válida, fue vista como una imposición, llevando a la población a reclamar la asunción de la soberanía por las instituciones del Antiguo Régimen. Sin embargo, el Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno acataron la decisión de los soberanos y se sometieron a José Bonaparte.
Tras el levantamiento de mayo de 1808, los españoles asumieron la soberanía nacional y formaron sus propios órganos de gobierno, rompiendo con el Antiguo Régimen. Autoridades locales y la propia población organizaron la resistencia, nombrando comités y reclutando unidades. Surgieron así las Juntas Locales y, posteriormente, las Juntas Provinciales, que gobernaron en nombre de Fernando VII, cristalizando la soberanía nacional. Estas juntas estaban compuestas por figuras de prestigio, incluyendo aristócratas, clérigos, intendentes, regidores, generales, empresarios e intelectuales.
En junio de 1808, existían Juntas Provinciales en todo el país, y a finales del verano se decidió formar la Junta Suprema Central, compuesta por representantes de todas las tendencias de la resistencia, desde aristócratas ilustrados como el conde de Floridablanca, hasta liberales progresistas como Calvo de Rozas. La Junta adoptó medidas para organizar la resistencia (mando militar, organización del ejército, fondos, etc.) y para la reorganización política, coincidiendo en la necesidad de reformar el Antiguo Régimen.
Se convocaron Cortes para decidir las reformas, y se formó una Comisión de Cortes para debatir el carácter de las elecciones y la Cámara. Se realizó una consulta nacional para conocer la opinión del país sobre los cambios necesarios. La Comisión acordó que las Cortes debían ser constituyentes y elegidas por votación, pero surgieron desacuerdos sobre el sistema de sufragio y la estructura de las Cortes (unicamerales o bicamerales, unitarias o estamentales). Finalmente, se optó por el sufragio universal masculino (mayores de 25 años) y unas Cortes bicamerales.
En enero de 1810, se dictaron instrucciones para la elección de la Cámara baja. Poco después, la Junta, dividida, aislada en Cádiz, y desprestigiada por la derrota en Andalucía, se disolvió y entregó el gobierno a un Consejo de Regencia, que continuó con la convocatoria de elecciones a Cortes. Ante las dificultades del aislamiento, se constituyó una sola Cámara. Las elecciones se celebraron y los diputados que llegaron a Cádiz asistieron a la apertura de las Cortes el 24 de septiembre de 1810.
Las Cortes de Cádiz: El Liberalismo Español
La composición exacta de las Cortes es difícil de precisar, pero se estima que en la primera sesión había 104 diputados, 184 en marzo de 1812 (votación de la Constitución), y 233 al disolverse en septiembre de 1813. Muchos diputados sufrieron dificultades para llegar a Cádiz, siendo sustituidos por suplentes. La mayoría provenía de las capas medias urbanas (funcionarios, abogados, comerciantes, profesionales), junto con eclesiásticos y miembros de la aristocracia. Las opiniones liberales eran mayoritarias, especialmente al principio, debido a la predominancia de partidarios de las reformas entre los refugiados en Cádiz.
Las ideas liberales, procedentes de Francia, se expandieron durante la guerra. El ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz permitió que el ideario liberal se concretara en la Constitución de 1812. Los liberales defendían la felicidad, el progreso material, la libertad individual, la propiedad privada, y las leyes del mercado. Postulaban un régimen político parlamentario, con el derecho preferente de los más ricos y notables en la política, concretándose en el sufragio censitario.
Dentro del liberalismo español surgieron dos tendencias: los liberales progresistas, partidarios de una revolución similar a la francesa, y los «jovellanistas», que buscaban reformar el sistema manteniendo elementos de la «constitución histórica» para evitar una ruptura violenta. En oposición, los contrarrevolucionarios o absolutistas («serviles») se oponían a las reformas y defendían los privilegios estamentales.
La Constitución de 1812 y la Legislación Ordinaria
En la sesión inaugural, los diputados proclamaron la soberanía nacional, el carácter constituyente de las Cortes, y comenzaron la elaboración de la Constitución. Además, realizaron una importante legislación ordinaria. La Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo de 1812, constaba de 10 capítulos y 384 artículos. Sus principales aspectos son:
- Soberanía nacional
- División de poderes (Monarquía hereditaria, poder legislativo en las Cortes con el Rey, poder ejecutivo en el Rey, poder judicial en los tribunales)
- Confesionalidad católica
- Ejército permanente y Milicia Nacional
- Cortes unicamerales, sufragio universal indirecto masculino (mayores de 25 años), elegibilidad censitaria
- Elecciones de regidores, Diputaciones, Jefes Políticos
- Derechos y libertades individuales (libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, derecho de propiedad, derecho a la educación)
La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: 1812-1814, 1820-1823, y 1836-1837.
Legislación Ordinaria (1810-1813)
- Libertad de imprenta (1810)
- Abolición de la Inquisición (1813)
- Reforma de la Iglesia (intervención del Estado, incautación de monasterios, no provisión de vacantes, expulsión del nuncio)
- Supresión de los gremios (1813), libertad de producción, contratación y comercio
- Abolición de los señoríos
- Desamortización