Constitución Española de 1978: Claves de la Democracia Actual

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico del Estado español. Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, tras la muerte de Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975, que precipitó una serie de acontecimientos políticos e históricos culminando en la abolición del régimen franquista (1939-1975) y la instauración de un sistema democrático bajo la forma de monarquía parlamentaria.

En Madrid, se encuentra el Monumento a la Constitución de 1978 en la Plaza San Juan de la Cruz. Es común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades españolas. Un ejemplar original se conserva en el Congreso de los Diputados.

Historia

Artículos principales: Transición Española, Ley para la Reforma Política

La muerte del dictador Francisco Franco marcó el inicio de la Transición Española hacia la democracia. Don Juan Carlos I fue proclamado rey y, en julio de 1976, Adolfo Suárez González fue nombrado presidente del Gobierno. En octubre de 1976, el Gobierno envió a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma Política, aprobado y sometido a referéndum. Esta ley, aunque no introdujo un sistema democrático-constitucional, permitió su creación al:

  • Reconocer los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1).
  • Conferir la potestad legislativa exclusivamente a la representación popular (artículo 2).
  • Prever un sistema electoral basado en principios democráticos y de representación proporcional.

El Real Decreto Ley 20/1977 reguló las primeras elecciones libres desde 1936, celebradas el 15 de junio de 1977. Las Cortes redactaron una nueva Constitución. Una ponencia de siete diputados, conocidos como los Padres de la Constitución, elaboró el anteproyecto:

  • Gabriel Cisneros (UCD)
  • José Pedro Pérez Llorca (UCD)
  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD)
  • Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana)
  • Manuel Fraga Iribarne (AP)
  • Gregorio Peces-Barba (PSOE)
  • Jordi Solé Tura (PCE)

El texto fue aprobado por el Congreso y el Senado, y tras la intervención de una Comisión Mixta, se aprobó el texto definitivo el 31 de octubre de 1978. Ratificado en referéndum el 6 de diciembre de 1978 con el 87% de los votos, fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el 29 de diciembre. El 6 de diciembre es fiesta nacional, celebrando el Día de la Constitución.

Estructura

La Constitución es la norma fundamental del Estado, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Cualquier acto contrario a la Constitución carece de validez (Art. 9.1). Se estructura en dos partes: dogmática y orgánica.

Parte Dogmática

Incluye la declaración de principios y valores de la sociedad. Contiene:

  • Preámbulo
  • Título Preliminar (artículos 1 a 9)
  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55)

Establece los derechos constitucionales y los principios del Estado. La soberanía reside en el pueblo español, aunque el artículo 2 sobre la autonomía de las nacionalidades y regiones ha generado diversas interpretaciones.

Parte Orgánica

Diseña la estructura del Estado y regula los órganos de los poderes estatales (ejecutivo, legislativo y judicial):

  • Título I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55)
  • Título II: De la Corona (artículos 56 a 65)
  • Título III: De las Cortes Generales (artículos 66 a 96)
  • Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 a 107)
  • Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 a 116)
  • Título VI: Del poder judicial (artículos 117 a 127)
  • Título VII: Economía y Hacienda (artículos 128 a 136)
  • Título VIII: De la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158)
  • Título IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165)
  • Título X: De la reforma constitucional (artículos 166 a 169)

Finaliza con 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.

Reformas

La Constitución ha sido modificada una vez (Artículo 13.2, Título I) para permitir el voto de ciudadanos de la UE en elecciones locales, vigente desde el 28 de agosto de 1992, tras el Tratado de Maastricht.

El Sistema Político

La Constitución se basa en la ideología liberal. La monarquía constitucional es la forma de Estado, con Juan Carlos I de Borbón como rey. La división de poderes es fundamental: el legislativo reside en las Cortes (Congreso y Senado), el ejecutivo en el Gobierno y el judicial en los jueces y el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de las leyes.

Las Autonomías

La Constitución establece un Estado descentralizado con Comunidades Autónomas. Las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) tuvieron una vía rápida de autonomía. Andalucía también se considera histórica. Las demás regiones siguieron el artículo 143. Ceuta y Melilla son Ciudades Autónomas. El Estado ha transferido competencias como sanidad y educación a las autonomías.

Derechos Fundamentales

Se incluye una amplia declaración de derechos individuales, sociales y económicos.

Preámbulo

Redactado por Enrique Tierno Galván, refleja la voluntad de establecer justicia, libertad y seguridad, promoviendo el bien común y la democracia.

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