Las Cortes de Cádiz (1810-1814)
Durante la Guerra de Independencia (1808-1814), se buscó establecer las bases jurídicas para modernizar España. La Junta Suprema Central inició la convocatoria a Cortes por estamentos. El Consejo de Regencia, en Cádiz, convocó las Cortes. Los liberales lograron que la convocatoria fuera por diputados, en cámara única. La cámara se compuso de eclesiásticos (1/3), abogados, funcionarios, militares, intelectuales, y representantes de territorios americanos presentes en Cádiz, excluyendo a las clases populares. Las elecciones se realizaron por provincias, con voto de varones mayores de 25 años.
Los principios de la Constitución de las Cortes fueron:
- Soberanía popular.
- División de poderes.
- Poder legislativo reside en las Cortes.
- Elaboración de la Constitución.
Las Cortes de Cádiz, dominadas por liberales, buscaban un nuevo modelo de sociedad basado en:
- Libertad económica: abolición del régimen señorial y liberalización de la propiedad y el trabajo.
- Igualdad jurídica: abolición de privilegios e igualdad ante la ley.
- Sistema político parlamentario y constitucional: abolir el absolutismo y elaborar una constitución.
Constitución de 1812
Resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, sus principales características fueron:
- Soberanía nacional: residía en la nación representada en las Cortes.
- Monarquía limitada con división de poderes: legislativo en las Cortes y el Rey, ejecutivo en el Gobierno, y judicial en los tribunales.
- Funciones de las Cortes: elaborar leyes, decidir la sucesión a la corona, aprobar tratados internacionales, etc.
- Fuero único: excepto para eclesiásticos y militares.
- Derechos fundamentales individuales: igualdad, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, educación elemental, garantías penales, etc.
- Religión oficial: catolicismo.
- Sufragio: universal masculino para mayores de edad (elegían compromisarios, quienes a su vez elegían a los diputados).
Reinado de Fernando VII (1814-1833)
Al regresar a España tras su cautiverio, Fernando VII enfrentó graves problemas:
- Derivados de la guerra: desorden rural, decadencia agrícola, deuda exterior por la guerra y la emancipación americana (pérdida de mercado).
- Derivados del Antiguo Régimen: mantener los privilegios de clase impedía la reforma fiscal e industrial.
- Políticos: divididos en tres etapas: a) Absolutismo (1814-1820), b) Trienio Liberal (1820-1823), c) Década Ominosa (1823-1833).
Restauración del Absolutismo (1814-1820)
Liberado en 1814, Fernando VII restauró el absolutismo con el respaldo del Manifiesto de los Persas. Anuló la Constitución, disolvió las Cortes Extraordinarias y convocó nuevas. Anuló las leyes de las Cortes de Cádiz, excepto la abolición de los señoríos. La crisis económica y financiera, agravada por la pérdida del mercado americano, afectó a todos. El ministro Garay intentó reorganizar la hacienda pública, pero fracasó por la oposición de los privilegiados y el campesinado. Liberales y afrancesados se exiliaron o recurrieron a pronunciamientos: Espoz y Mina (1814), Díaz Porlier (1815), Lacy (1817), Riego (1820).
Trienio Liberal (1820-1823)
El pronunciamiento de Riego obligó a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812. Se modernizó el Estado (supresión de mayorazgos, abolición del régimen señorial, bases para la desamortización eclesiástica, supresión de la Inquisición) y la administración (división provincial, instrucción pública, código penal, Milicia Nacional). Los problemas financieros continuaron, generando descontento. El enfrentamiento entre las Cortes y el Rey, que vetó reformas y obstaculizó medidas anticlericales, dividió a los liberales en moderados (doceañistas) y radicales (veinteañistas). Los absolutistas (realistas) se opusieron al gobierno liberal, con la complicidad del Rey, creando la Regencia de Urgel. Fernando VII pidió ayuda a la Santa Alianza, y en 1823, los Cien Mil Hijos de San Luis restauraron el absolutismo.
Década Ominosa (1823-1833)
Fernando VII anuló las reformas liberales, restauró el absolutismo y reprimió a los liberales. Más moderado que en su primera etapa absolutista, intentó modernizar el país siguiendo el despotismo ilustrado. La reforma de López Ballesteros (Hacienda) tuvo el rechazo de los reaccionarios. Se establecieron las Juntas de Fomento y el Código de Comercio (1829). Fernando VII enfrentó la oposición de los liberales y de los apostólicos (intransigentes), que protestaron por su moderación, pidiendo la supresión de la desamortización y el restablecimiento de la Inquisición, creando las Juntas de Fe. La Revolución de los Agraviados (1827) en Cataluña reflejó el malestar. Hubo pronunciamientos liberales en 1826 y 1831.
Cuestión Sucesoria
En 1830, sin hijos varones, Fernando VII promulgó la Pragmática Sanción, contraria a la Ley Sálica. En 1832, los carlistas, partidarios de su hermano Carlos María Isidro, obligaron a la reina María Cristina a revocar la Pragmática durante una enfermedad del rey, pero Fernando VII la restableció al recuperarse. Buscando apoyos para la sucesión de su hija Isabel, María Cristina se acercó a los absolutistas moderados y luego a los liberales. A la muerte de Fernando VII en 1833, surgieron los partidarios de Isabel y los carlistas.