Instituciones y Organismos del Estado Español
Con el fin de hacer posible la gobernabilidad del Estado, la Constitución contempla una serie de instituciones fundamentales y regula, además, las fórmulas de su funcionamiento, acceso o participación.
Son las siguientes:
- La Corona. Tal como se define en la Constitución, el Rey, como Jefe del Estado, es símbolo de la unidad de España y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Asimismo, es importante resaltar su papel en las relaciones internacionales y como garante del Estado y de sus instituciones. Las funciones del Rey están recogidas en los artículos 62 y 63. “El Rey reina, pero no gobierna”.
- Las Cortes. Son las representantes del pueblo español y están formadas por dos cámaras: Congreso de Diputados y Senado. Ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno. En cuanto a su composición, cualquier ciudadano o ciudadana puede ser elegido diputado o diputada, senador o senadora.
- El Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno lo componen el presidente y sus ministros. Puede haber uno o varios vicepresidentes o ninguno.
- El Poder Judicial. Los integrantes del mismo son los jueces y magistrados, y su función es la de administrar justicia en nombre del Rey. La justicia emana del pueblo, según se establece en la Constitución.
- El Tribunal Supremo. Órgano superior de justicia.
- El Tribunal Constitucional. Declara la constitucionalidad o no de las leyes. También entiende del “recurso de amparo” por violación de los derechos constitucionales.
- Los Organismos Territoriales del Estado. La Constitución de 1978 presenta la novedad, frente a la tradición del Estado centralizado, de contemplar las peculiaridades y la diversidad de los distintos pueblos de España, con el desarrollo del Estado de las Autonomías. Se trata de una fórmula intermedia entre el federalismo alemán y la descentralización italiana. El Estado español está organizado en 17 autonomías, que alcanzan diversos grados de competencias. Al mismo tiempo, el organigrama de la administración territorial española está constituido por las provincias y los municipios.
La Construcción del Estado de las Autonomías
Uno de los más importantes hechos políticos de la Historia española después de 1975 es, indudablemente, el de la construcción de un nuevo modelo de Estado no centralista, a partir de las previsiones del Título VIII de la Constitución de 1978. Pero esta tarea ya se había iniciado desde las elecciones de 1977.
Las Autonomías Históricas
El camino hacia las autonomías tuvo dos etapas diferenciadas. La primera fue la de las preautonomías, es decir, la concesión de autonomía provisional a regiones cuyos representantes parlamentarios la solicitaran; la segunda etapa se emprendería a partir del momento en que la Constitución regulara definitivamente el carácter y procedimientos de la Autonomía.
De manera provisional, las regiones fueron negociando transferencias gracias al impulso de las asambleas de parlamentarios que se constituyeron en muchas regiones españolas. Las preautonomías se extendieron en los años 1977 y 1978. Una vez determinado el sistema por la Constitución, se fijó la nueva territorialización del Estado, y quedó plasmado, con algunas excepciones, el mapa preautonómico de España. Desde el gobierno, el máximo responsable de este proceso y de su diseño fue el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo.
La primera preautonomía concedida, y de una forma peculiar, fue la catalana. Intervino en su gestación el viejo político republicano Josep Tarradellas, presidente de la Generalitat en el exilio, que gozaba de prestigio entre las fuerzas y las personalidades políticas de Cataluña, y con quien el gobierno de Suárez inició negociaciones. El 29 de septiembre de 1977 se restablecía la Generalitat de Cataluña y el 23 de octubre se nombraba a Tarradellas su presidente.
El caso vasco tenía otras implicaciones: la existencia de ETA, la presencia de un fuerte partido nacionalista histórico (PNV) y la cuestión de Navarra, cuya inclusión en una amplia Comunidad Autónoma Vasca suscitaba amplio rechazo. Las negociaciones se emprendieron entre el gobierno y la asamblea de parlamentarios vascos a la que no quisieron sumarse los navarros, que pertenecían predominantemente a UCD. La preautonomía vasca se materializó en un Consejo General Vasco aprobado el 6 de enero de 1978. Navarra siguió en paralelo su propio camino hacia la autonomía.
El tercer caso urgente era el gallego. Aquí la UCD intentó aplicar la tendencia restrictiva que predominaba en sus filas. Se prefirió entonces obviar cualquier problema de fondo y se hizo realidad la preautonomía con la creación de una Xunta de Galicia provisional en marzo de 1978.
Los Estatutos de Autonomía
Resueltos los casos de las tres autonomías históricas, quedaba abierta la extensión del mapa autonómico a todo el territorio del Estado.
El Título VIII de la Constitución establecía la posibilidad de que todas las regiones se convirtieran en Comunidades Autónomas. En ellas habían de conformarse órganos legislativos (parlamentos autónomos), elegidos por sufragio universal, y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos). En cualquier caso, siguió vigente la división provincial.
Así pues, se preveía la transferencia de competencias legislativas y ejecutivas a los poderes autonómicos (artículo 143 de la Constitución). Sin embargo, se establecían dos grados de autonomía, puesto que los poderes autonómicos podían recibir competencias en diferente grado y a un ritmo distinto.
El procedimiento más rápido y completo era el previsto en el artículo 151 al que podían acceder directamente las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) e incluso otras si cumplían unas difíciles condiciones de pronunciamiento de las entidades locales y además se ratificaba la decisión por un referéndum. Este fue el caso de Andalucía, que el 28 de febrero de 1980 decidió por referéndum la construcción de su autonomía por la vía del artículo 151. El resto de Comunidades Autónomas se regirían por el artículo 143, con la excepción de Navarra, para cuya comunidad la Constitución había previsto un mecanismo especial, partiendo de su peculiar sistema foral.
La plasmación jurídica del régimen autonómico tuvo lugar mediante la aprobación de los Estatutos de Autonomía, que contenían las competencias que asumían las Comunidades Autónomas, así como las instituciones de que se dotaban. Los Estatutos fueron también objeto de consenso entre las fuerzas políticas de cada Comunidad Autónoma para ser posteriormente aprobados como ley orgánica por las Cortes Generales, tras su ratificación en referéndum en las Comunidades incluidas en la vía del artículo 151 (nacionalidades históricas y Andalucía).
El primer Estatuto de Autonomía que se promulgó fue el de Cataluña en 1979. Le seguirían los del País Vasco, Galicia, Andalucía y, posteriormente, todos los de las 17 Comunidades Autónomas que se constituirían. Por último, en 1995 se regularon regímenes autonómicos para las ciudades de Ceuta y Melilla. El resultado de toda esta tarea significó el fin del Estado centralista y el comienzo de un proceso, no siempre sencillo, de transferencia de competencias para la construcción del Estado de las Autonomías.
El Estatuto de Autonomía Andaluz
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Consecuencia de lo establecido en la Constitución de 1978, el Estatuto de Autonomía es la norma que
determina y regula la Autonomía andaluza, marca el ámbito de su territorialidad, describe sus
competencias y formas de organización institucional y administrativa, arbitra la forma de composición y el
funcionamiento de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y sienta las bases sobre las que se deben
establecer las relaciones con el Estado y con las otras comunidades autónomas.
En el artículo 1 del Estatuto de Autonomía, al mismo tiempo que se manifiesta el derecho de Andalucía a
constituirse en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad histórica, se aclara que lo hace “en
el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
Recoge así la mejor tradición antiseparatista del andalucismo histórico. También, por vez primera, se hace
referencia al “pueblo andaluz” y, además, en el artículo 12 del título preliminar, se realiza una declaración
programática de intenciones tendentes a superar las deficiencias seculares en educación, cultura y
economía, sin olvidar los afanes de industrialización y una referencia a la reforma agraria.
Las principales instituciones andaluzas son las siguientes:
• La Junta de Andalucía es la institución a través de la cual se organiza políticamente el autogobierno de la
Comunidad Autónoma, y está integrada por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la
misma.
• El Parlamento, que representa al pueblo andaluz, tiene la capacidad de hacer leyes, elegir al Presidente,
controlar al Consejo de Gobierno y aprobar los presupuestos. El Cónsejo de Gobierno ejerce las funciones
ejecutivas y administrativas, mientras que su Presidente ostenta la representación de la
Com unidad y la ordinaria del Estado.
• El poder judicial es ejercido por el Tribunal de Justicia, y el Defensor del Pueblo defiende los intereses de
los ciudadanos ante la Administración.
5. CONCLUSIÓN.
Todos los historiadores coinciden en señalar que la transición a la democracia en España predominó el
consenso y la moderación, de la cual provino su éxito. Ni se rompió con la legalidad, pues las propias
Cortes franquistas aprobaron la Ley para la Reforma Política, ni se optó por la ruptura, una vez que las
fuerzas de oposición aceptaron el proceso de transición propuesto por el Gobierno de Adolfo Suárez.
Igualmente el pacto y el consenso fueron protagonistas tanto en la elaboración de la Constitución de 1978,
aún vigente, y el desarrollo del mapa autonómico español con el traslado de competencias y el fin del
Estado centralista que significó.
La transición democrática tuvo muchos nombres protagonistas: el Rey, Adolfo Suárez y varios de sus
ministros. Pero sin duda, no hubiera sido posible sin la colaboración y apoyo al proceso de todos los
españoles y españolas.