Cortes de Cádiz y Reinado de Fernando VII: Liberalismo, Absolutismo y Sucesión en España

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Durante la Guerra de la Independencia, las Juntas locales surgieron como respuesta al gobierno francés, considerado ilegítimo. Estas Juntas se agruparon en Juntas provinciales y se coordinaron en la Junta Suprema Central (Septiembre de 1808). A pesar de que la Junta no rompíó con las instituciones del Antiguo Régimen, convocó las Cortes Generales para elegir representantes. Debido a la invasión de Andalucía por las tropas francesas, la Junta traspasó sus poderes al Consejo de Regencia, que se establecíó en Cádiz, ciudad que se convirtió en el centro de la resistencia.

El Consejo de Regencia se opónía a la convocatoria de las Cortes, pero no pudo impedir que las primeras sesiones se celebraran en Cádiz en 1810. Los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino, y aunque no se organizaron en partidos políticos, se distinguían en tres grupos ideológicos. Los absolutistas defendían el Antiguo Régimen y unas Cortes estamentales para dirigir la guerra. Los reformistas querían mantener el Antiguo Régimen pero con reformas ilustradas, liderados por figuras como Jovellanos. Y los liberales buscaban una monarquía constitucional, con división de poderes e igualdad ante la ley. Representaban principalmente a la burguésía, y fueron el grupo mayoritario, con líderes como Argüelles y el conde de Toreno.

El objetivo de las Cortes era elaborar una Constitución para España, y en su primer decreto aprobaron que Fernando VII era el rey legítimo y que la soberanía residía en la nacíón, representada en las Cortes. De esta manera, las Cortes de Cádiz fueron las primeras liberales en la historia de España.


El 19 de Marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgaron la Primera Constitución Española (la constitución de Cádiz), un hito en la historia política del país, Fue el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, aunque los liberales prevalecieron. Algunos puntos más relevantes de la Constitución de 1812 fueron: soberanía nacional (la soberanía residía en la nacíón, representada en las Cortes, y no en el monarca); monarquía limitada (España se constituyó como una monarquía no absolutista con una clara división de poderes entre ejecutivo (el Rey), legislativo (las Cortes), y judicial (tribunales)); el poder ejecutivo correspondía al monarca, quien debía ejecutar las leyes, nombrar ministros (que no podían ser diputados), declarar la guerra, firmar la paz y dirigir los ejércitos; Cortes unicamerales (las Cortes, elegidas por sufragio universal masculino e indirecto, estaban facultadas para elaborar leyes, decidir sobre la sucesión de la Corona, aprobar tratados internacionales, y regular los presupuestos del Estado. Se debían reunir al menos tres meses al año, y el Rey no podía disolverlas); derechos fundamentales (se garantizó la igualdad ante la ley, la libertad de prensa, la propiedad, la inviolabilidad del domicilio, el sufragio y la educación elemental; religión oficial (el catolicismo se establecíó como la única religión oficial del Estado, no reconocíéndose la libertad de culto); y poder judicial (se creó un poder judicial independiente, con un duero único para todos los españoles, a excepción de los religiosos y los militares).

La Constitución de 1812 fue importante por su carácter liberal y su contenido progresista, pero resultó difícil de implementar debido a la rigidez de sus principios. A pesar de su corta vigencia, fue un símbolo del liberalismo y tuvo una gran influencia, sirviendo de modelo para otras constituciones en Iberoamérica, Portugal y Piamonte.

Hubo distintos periodos de vigencia de la Constitución de 1812. De Marzo de 1812 a Marzo de 1814, fue derogada por Fernando VII al recuperar el trono. De Enero de 1820 a Noviembre de 1823, durante el Trienio Liberal.
De Agosto de 1836 a Junio de 1837, durante la minoría de edad de Isabel II y la regencia de su madre, María Cristina.


Así, la constitución de Cádiz, aunque tuvo varios períodos de vigencia interrumpidos, fue una referencia clave en la historia política de España y en el desarrollo del liberalismo en el Siglo XIX.


El reinado de Fernando VII. La cuestión sucesoria

Durante el reinado de Fernando VII existieron varias etapas. La primera fue el sexenio absolutista (1814-1820), en el que tras el Tratado de Valençay (1813), Napoleón le devolvíó el trono a Fernando VII. Le apoyaban una parte importante del Ejército y 69 diputados dirigidos por Rosales y Villamil. A su regreso, rechaza las cortes de Cádiz y restaura el absolutismo con el “Manifiesto de los Persas” (1814), en el que se animaba a Fernando VII a ignorar la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y restaurar el absolutismo y unas Cortes iguales a las del Antiguo Régimen. Este periodo culmina con un Golpe de Estado y la firma del Decreto de Valencia (1814), que anuló la Constitución de 1812 y todos los decretos liberales. Se desató una persecución contra los liberales, muchos de los cuales huyeron a Francia y a Inglaterra o formaron sociedades secretas y conspiraron desde la clandestinidad.

El trienio liberal (1820-1823) comienza con el pronunciamiento de Riego en 1820, obligando al rey a jurar la Constitución de 1812. Fernando VII boicoteó las Cortes y surgieron divisiones entre los liberales: doceañistas (moderados que aceptaban la participación de la Corona en las labores legislativas) y venteañistas (radicales que defendían que el Rey sólo debía tener el poder ejecutivo). Los dos primeros años del Trienio Liberal estuvieron dominados por los moderados, por lo que las Cortes aplicaron reformas importantes: abolición de mayorazgos, desamortización eclesiástica, supresión de la Inquisición, entre otras. Sin embargo, la oposición absolutista, liderada por los realistas, desató conflictos para reinstaurar el absolutismo (la sublevación de la Guardia Real, la organización de fuerzas guerrilleras, y la creación de la Regencia de Urgel). En 1823, la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis restablecíó el poder absolutista. Los liberales se llevaron a Fernando VII a Cádiz, donde fue “liberado” por el duque de Angulema, y restauró el absolutismo por segunda vez.

La última etapa fue la década ominosa (1823-1833). Con el decreto de 1823, Fernando VII anuló las reformas liberales, salvo la abolición de la Inquisición que fue sustituida por las Juntas de Fe. Durante este periodo los liberales (opositores al régimen absolutista) fueron perseguidos y muchos huyeron al exilio, y los absolutistas se dividieron en reformistas (moderados partidarios de una política reformista para evitar una revolución) y apostólicos (representaban la oposición por la derecha. Eran absolutistas radicales que apoyaron al infante Carlos y protagonizaron conflictos como la Revuelta de los Agraviados (1827). Fueron los futuros carlistas).

Al final del reinado de Fernando VII surgíó el problema sucesorio. En sus últimos años, Fernando VII abolíó la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres, con la Pragmática Sanción de 1830, permitiendo a su hija Isabel heredar el trono. Esto enfrentó a los isabelinos contra los partidarios del infante Carlos, pues él no aprobaba esta medida ya que le privaba de lo que consideraba su legítimo derecho a heredar la Corona, dando origen al carlismo. En 1833, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias asumíó la regencia tras la muerte del rey, preparando el camino hacia un régimen liberal moderado y la creación de un partido político en torno a la infanta Isabel.

Este periodo estuvo marcado por conflictos entre absolutistas y liberales, reformas frustradas y tensiones sucesorias que derivaron en las Guerras Carlistas.

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