El Sexenio Revolucionario Español (1868-1874): Etapas y Legado

El Sexenio Revolucionario: Transformación y Crisis en la España del Siglo XIX

El Sexenio Revolucionario fue un periodo complejo y convulso, pero de profundo significado para la historia de España. Por un lado, contribuyó a la consolidación del capitalismo, gracias a una ambiciosa política económica que sentó las bases de la posterior prosperidad. Pero, sobre todo, supuso una gran oportunidad para la profundización democrática del liberalismo, que se intentó primero por vía monárquica y después por vía republicana, aunque fracasó en medio del caos generado desde múltiples frentes. Este periodo comprende tres grandes etapas:

A) El periodo revolucionario (1868-1870): La Revolución Gloriosa, el Gobierno provisional, la Constitución de 1869 y la Regencia de Serrano (1869-1870)

La “Gloriosa” se inició el 18 de septiembre de 1868 con el pronunciamiento de Topete en Cádiz, secundado por gran parte del ejército y por la coalición política de Ostende. Prim y Serrano suscribieron el Manifiesto “España con honra”, que dio lugar a una auténtica revolución cuyos objetivos eran la expulsión de Isabel II y la puesta en marcha de la estrategia de Ostende para construir un nuevo sistema político. El ejército revolucionario triunfó en Alcolea, sin apenas derramamiento de sangre, e Isabel II se marchó al exilio.

El vacío de poder fue cubierto por un Gobierno provisional, presidido por Serrano e integrado por ministros unionistas y progresistas (incluido Prim), que contó con un enorme respaldo político, militar y social. El gobierno proclamó las libertades de prensa, asociación, reunión, manifestación y culto en su sentido más amplio. Acto seguido, ordenó al ejército disolver las juntas para controlar el poder en exclusiva y, finalmente, aprobó el sufragio universal masculino y convocó elecciones municipales y a Cortes constituyentes. El debate sobre la forma de gobierno (monarquía o república) provocó la escisión en el Partido Demócrata: los demócratas monárquicos entraron en el gobierno, mientras que Pi y Margall, Salmerón y Castelar fundaron el Partido Republicano Federal, que pasó a la oposición. Sin embargo, los resultados electorales dejaron un claro panorama político, que inclinó definitivamente el debate a favor de la monarquía. La coalición gubernamental (progresistas, unionistas y demócratas monárquicos) consiguió una amplia mayoría (238 diputados de 351) y el Gobierno provisional fue confirmado por las Cortes como gobierno legítimo. La oposición era escasa en número, pero estaba muy fragmentada en partidos: a la izquierda, republicanos federales (69 diputados) y republicanos unitarios (2); a la derecha, los monárquicos alfonsinos liderados por Cánovas (19); y a la ultraderecha, los carlistas (18).

En junio de 1869 fue promulgada la nueva Constitución, larga, extensa, sistemática y la más radical de las elaboradas hasta entonces. Entre los principios, valores y derechos que consagraba destacaban:

  • Una soberanía nacional clara (art. 32), de la que emanaba la propia monarquía.
  • Una Monarquía parlamentaria como forma de Estado, que concebía la propia monarquía “democrática” como poder constituido y no heredado, cuyo rey habría que elegir en virtud de una ley a posteriori.
  • Un sistema político demoliberal basado en derechos políticos y civiles plenos para la época (que constituía su principal novedad y que era el fiel reflejo del ideario del gobierno).

La división de poderes era clara (también su equilibrio y colaboración). El poder judicial adquiría total independencia, al ser nombrados los jueces sólo por el Supremo. El poder ejecutivo residía en la Corona y el Consejo de Ministros, pero éste no podía gobernar sin apoyo parlamentario y los poderes de aquella quedaban reducidos a funciones de equilibrio y moderación entre las fuerzas políticas. El poder legislativo (muy fuerte) se atribuía a las Cortes en exclusiva, bicamerales y completamente electivas por sufragio universal masculino activo y pasivo (un Senado territorial de elección indirecta y un Congreso nacional elegido sobre la base de pequeñas circunscripciones).

Los derechos y libertades civiles eran concebidos desde un planteamiento iusnaturalista de derechos humanos que permitía reconocer muchos de manera explícita, en su sentido más amplio y casi sin restricciones (derecho de petición o libertades de imprenta, expresión, opinión, reunión y asociación) y no prohibía el ejercicio de cualquier otro no expresamente reconocido. Por lo demás, la igualdad ante la ley garantizaba un fuero común para casi todo, así como algunos principios socioeconómicos destinados a consolidar la libertad de mercado, el capitalismo y la sociedad de clases.

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