La Reintroducción del Derecho Romano y la Consolidación del Poder Monárquico
La reintroducción del derecho romano se añadió como base de las leyes. Este defendía que toda la autoridad debía concentrarse en manos del soberano, quien tenía la capacidad de aprobar o derogar las leyes. En Castilla, primero con las Partidas de Alfonso X, y un siglo después con el Ordenamiento de Alcalá (siglo XIV). Esa extensión de la autoridad real no satisfizo a los nobles, quienes intentaron rebelarse contra la monarquía, sobre todo durante las etapas de minoría de edad que debilitaban a la institución. A partir de la entronización de los Trastámara.
La Organización del Estado Castellano
El desarrollo de las instituciones, iniciado por Alfonso X y continuado por los primeros Trastámara, fue crucial. El Consejo Real servía de consulta y apoyo al rey. Nobles y prelados tuvieron un peso decisivo en su composición, al igual que expertos en leyes. Recibió funciones administrativas y fue un órgano consultivo. En 1371 se reguló la función de justicia al crearse la Audiencia, que se establecería en Valladolid con el nombre de Chancillería. La corte incluía una serie de cargos y oficiales al servicio de los reyes, como mayordomo, canciller, condestable o almirante. Todos estaban en manos de la nobleza, que a partir de los Trastámara se convirtió en nobleza de servicio. La corte no tenía una capital fija, aunque en el siglo XV tendió a permanecer en la meseta norte, en Valladolid. La hacienda, y el progresivo aumento de los ingresos fiscales, tuvo una importancia decisiva: impuestos como la alcabala sobre las compraventas o el servicio y montazgo sobre la lana. Para controlar los impuestos se desarrollaron las contadurías, y se organizó una red de recaudadores. La organización territorial se consolidó mediante la división del reino en siete provincias, llamadas adelantamientos y merindades. Se extendió el control sobre los concejos. Alfonso XI regularizó el gobierno de las ciudades mediante el sistema de regimientos. Los Trastámara acentuaron el debilitamiento de la autonomía concejil, al entregar ciudades a los nobles. Se extendió la figura del corregidor, oficial enviado por el rey a determinadas ciudades para intervenir en casos de conflicto.
Las Cortes de Castilla
Las Cortes tienen su origen en 1188 y sirvieron para aprobar subsidios a la corona, a cambio del compromiso de esta de mantener el valor de la moneda y atender las peticiones de las Cortes. La muerte de Alfonso X dio un protagonismo importante a las reuniones de Cortes; las ciudades eran el apoyo de la corona. Se unificaron las Cortes de León y Castilla, y su papel político fue bastante intenso, aunque tuvieron un carácter consultivo. En ellas participaban procuradores de muchas ciudades y se trataban peticiones y quejas, también asuntos políticos de todo tipo. En el siglo XV su protagonismo disminuyó. Muchas ciudades perdieron su representación al ser entregadas durante la señorialización. La nobleza y el clero dejaron de asistir porque ya tenían sus propios mecanismos de influencia política. Hasta finales de la Edad Media sus reuniones siguieron siendo frecuentes y tuvieron cierto peso político.
La Corona de Aragón: Los Reinos y el Pactismo
La Corona de Aragón era una unión de reinos: Aragón, Valencia, Mallorca y el Principado de Cataluña, que tenían distintas instituciones y leyes. Si sumamos las dificultades de comunicación, se explica la debilidad política que tuvieron la mayor parte de los reyes aragoneses. A esas dificultades se sumó una costosa política exterior. Las conquistas en el Mediterráneo obligaron a la corona a pedir ayuda económica a los estamentos privilegiados. Las Cortes impusieron a Pedro III el Grande el juramento del Privilegio General y de los fueros de sus reinos, que eran privilegios de nobles y eclesiásticos, y una absoluta libertad y autonomía en sus señoríos. La corona se comprometía a convocar Cortes con frecuencia y en Aragón, la Justicia Mayor era un cargo asignado a un noble que se encargaba de defender los privilegios estamentales frente al rey. Se configuró un modelo político denominado pactismo, por la necesidad que impuso a la monarquía aragonesa de llegar a acuerdos con los magnates. Pedro IV aceptó la formación de la Diputación del General, que supervisaría el cumplimiento de los acuerdos durante el periodo en que no estuvieran reunidas las Cortes. Se extendió a toda la corona. La Diputación pasó a llamarse Generalitat, un auténtico gobierno catalán. En cada reino, un lugarteniente o gobernador dirigía la administración territorial. Pedro IV dictó las Ordenanzas de la Casa Real, que regulaban el funcionamiento del Consejo Real y la Audiencia, presidida por el Canciller. Las Cortes eran organismos de control sobre la corona, dominadas por la nobleza y el clero. Estaban compuestas de tres brazos —la nobleza, la iglesia y el patriciado urbano—, salvo en Aragón, donde se dividía en dos brazos: ricos hombres e infanzones. Las Cortes eran un instrumento de defensa de los intereses feudales frente a los intentos de la corona por extender su autoridad.