La Cruzada Libertadora de 1825
La Cruzada Libertadora de 1825 fue una campaña militar liderada por los llamados «Treinta y Tres Orientales», un grupo de patriotas que lucharon por la independencia de la Banda Oriental (actual Uruguay) del dominio del Imperio del Brasil. Este movimiento buscaba reintegrar la Banda Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata, de las que había sido parte antes de la invasión portuguesa en 1816, y luego de la anexión al Brasil en 1821.
La cruzada comenzó el 19 de abril de 1825, cuando los «Treinta y Tres», bajo el liderazgo de Juan Antonio Lavalleja, desembarcaron en la playa de la Agraciada, en la costa del río Uruguay. Con el apoyo de la población local, iniciaron una serie de enfrentamientos contra las tropas brasileñas, logrando tomar el control de varias localidades. Su objetivo era expulsar a los brasileños y proclamar la independencia de la Banda Oriental.
En agosto de 1825, la «Sala de Representantes» en la ciudad de Florida declaró la independencia de la Banda Oriental del Brasil y su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Este acto fue el inicio de la Guerra del Brasil, un conflicto armado entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas que se extendería hasta 1828, cuando, gracias a la mediación británica, se firmó la Convención Preliminar de Paz. Este acuerdo reconoció la independencia de Uruguay como un estado soberano, estableciendo la nación que hoy conocemos.
La Constitución de 1830: Fundación del Estado Uruguayo
La Constitución de 1830 de Uruguay es la primera constitución del país y un hito en la consolidación de su independencia. Promulgada el 18 de julio de 1830, establece el marco institucional y jurídico de la nueva nación. Los aspectos más destacados de esta constitución son:
1. Soberanía Popular y Estado de Derecho
La constitución consagraba el principio de soberanía popular, señalando que el poder emanaba del pueblo. También promovía un estado de derecho, en el cual todas las personas, incluso el gobierno, estaban sujetas a la ley.
2. División de Poderes
Inspirada en la tradición republicana y en las ideas de Montesquieu, la Constitución establecía una clara separación de poderes en tres ramas:
- Poder Ejecutivo: Encargado de la administración del país, era ejercido por un presidente de la república, elegido por la Asamblea General. Su mandato duraba cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.
- Poder Legislativo: Conformado por una Asamblea General dividida en dos cámaras, la Cámara de Representantes y el Senado. Tenía amplias facultades para legislar y fiscalizar al Ejecutivo.
- Poder Judicial: Independiente, con la autoridad de interpretar y aplicar la ley. Era ejercido por una Suprema Corte de Justicia y otros tribunales menores.
3. Derechos y Garantías Individuales
Establecía derechos fundamentales como la libertad, la propiedad, la igualdad ante la ley y la inviolabilidad del domicilio. También garantizaba el derecho de petición y protegía la libertad de culto y de expresión, aunque con algunas restricciones.
4. Religión Oficial
La Constitución declaraba la religión católica como oficial del Estado, aunque permitía la práctica privada de otras religiones. Esto respondía a la fuerte influencia de la Iglesia en la época y la tradición hispánica de la Banda Oriental.
5. Sistema Electoral
Establecía un sistema electoral basado en el sufragio censitario, es decir, solo los ciudadanos que cumplían con ciertos requisitos de propiedad, ingresos y alfabetización tenían derecho a votar. Esto limitaba la participación política a una élite, dejando fuera a gran parte de la población.
6. Centralismo
La Constitución de 1830 implementaba un sistema de gobierno centralizado en Montevideo, con poder centralizado sobre los departamentos (provincias), aunque permitía cierta autonomía local. Este aspecto generaría tensiones, sobre todo en el ámbito rural, y sería una causa de conflictos internos en años posteriores.
7. Milicia Nacional
Creó la milicia nacional, permitiendo que el gobierno organizara y equipara fuerzas armadas para la defensa del país, lo cual sería clave en el contexto de un Uruguay en constante tensión con sus vecinos y con conflictos internos.
La Constitución de 1830 sentó las bases de un Estado democrático y republicano, aunque con restricciones en la participación política. Representó un avance en el establecimiento de una identidad nacional y marcó el inicio de la vida constitucional de Uruguay, aunque las limitaciones en derechos políticos y la centralización del poder fueron motivos de críticas y conflictos posteriores.
Desafíos del Uruguay Independiente (1830-1860)
El Uruguay independiente de 1830 a 1860 enfrentó grandes desafíos en su organización social, económica y política. La población era escasa y dispersa, con Montevideo concentrando un 19% de la gente y la mayoría viviendo en áreas rurales. Esto se traducía en un bajo nivel de urbanización y en una economía basada en la ganadería extensiva, donde los latifundios y la ausencia de una clase media agrícola dificultaban el desarrollo de un mercado interno sólido.
La sociedad estaba dividida entre Montevideo, con influencia europea y una economía comercial, y el campo, habitado por gauchos que vivían en condiciones de libertad extrema y desorden. Este contraste generó un antagonismo entre «caudillos» y «doctores,» representando a la campaña y la ciudad, respectivamente.
Las comunicaciones y transportes eran rudimentarios, complicando el control y cohesión del territorio. La economía dependía principalmente de la exportación de productos ganaderos, como cueros y tasajo, y del comercio con unos pocos socios, como Brasil e Inglaterra. La falta de diversificación económica y el alto consumo de bienes importados mantenían una balanza comercial deficitaria.
Políticamente, la Constitución de 1830 excluía a grandes sectores de la población (peones, analfabetos) del derecho al voto, centralizando el poder en las élites urbanas. La falta de una identidad nacional sólida y la constante intervención de países vecinos, como Argentina y Brasil, complicaron aún más la consolidación del nuevo Estado.