España Musulmana: Influencia y Legado Jurídico (711-1212)
La Alta Edad Media en España, específicamente el periodo que abarca desde el 711 hasta el 1212, estuvo marcada por la presencia musulmana, también conocida como Al-Ándalus. El islam, que significa sumisión o entrega a la voluntad divina, no solo se refiere a la religión fundada por Mahoma, el profeta del único Dios llamado Alá, sino también a un sistema integral de vida. Esta religión monoteísta, surgida en Arabia entre pueblos principalmente politeístas, se expandió rápidamente, unificando a diversas tribus bajo el credo: «No hay más Dios que Alá y Mahoma su profeta».
La expansión del islam no se limitó a Arabia, sino que se extendió por Occidente, el norte de África, la India y, finalmente, llegó a Europa a través de España en el año 711 d.C. En ese momento, los visigodos se encontraban inmersos en guerras civiles por la sucesión del trono tras la muerte del rey Vitiza. Aprovechando la inestabilidad, los visigodos solicitaron la colaboración musulmana, lo que facilitó la entrada del ejército musulmán al mando de Tariq. Este ejército sometió rápidamente al reino visigodo, culminando con la muerte del último rey visigodo, Rodrigo, en la batalla de Guadalete en el año 711 d.C. La dominación musulmana se extendería hasta la caída de Granada en 1492, cuando los Reyes Católicos expulsaron definitivamente a los musulmanes de la península ibérica.
Características del Derecho Islámico
El Derecho Islámico es eminentemente religioso, ya que deriva de la revelación divina de Alá a Mahoma a través del arcángel Gabriel. Esta revelación fue posteriormente escriturada, por lo que en esta cultura, hablar de religión es también hablar de Derecho.
- Derecho revelado: Es un Derecho manifestado por Alá a Mahoma a través del arcángel Gabriel.
- Derecho eminentemente religioso: La mayoría de sus normas son de naturaleza religiosa.
- Derecho casuístico: Se aplica al caso concreto y determinado.
Fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho Musulmán se clasifican en explícitas e implícitas.
- Explícitas: Aquellas que emanan directamente de la voluntad divina.
- Implícitas: Aquellas que se deducen de la voluntad divina o de las actitudes del profeta.
Los Deberes Fundamentales del Islam
- Orar cinco veces al día en dirección a La Meca.
- Ayunar en el mes de Ramadán.
- Peregrinar a La Meca al menos una vez en la vida.
- Dar limosna legal.
- Participar en la Guerra Santa, también conocida como la Yihad (esfuerzo para alcanzar un fin).
Fuentes Explícitas: El Corán
El Corán es el libro sagrado del islam, donde se encuentra escriturada la revelación divina. Es un libro religioso por excelencia, con solo un 10% de contenido jurídico y un 90% de contenido religioso. Fue compilado por orden del califa Omán, quien encargó a un antiguo secretario la creación de un texto único. Debido a las contradicciones encontradas en la revelación, se estableció que la revelación más reciente derogaba a la anterior. El Corán es el libro principal del Derecho Musulmán.
Fuentes Implícitas
- La Sunna: Conjunto de normas jurídicas que derivan de la conducta del profeta, considerado un ejemplo a seguir por los musulmanes debido a su sabiduría particular.
- Ichma: Consiste en los acuerdos unánimes del pueblo musulmán en torno a una verdad o una norma, la cual, tras un análisis, se considera auténtica.
- El Ray: Consiste en una interpretación racional utilizada para llenar los vacíos de la revelación mediante un análisis lógico.
Se crearon escuelas jurídicas musulmanas, entre ellas los racionalistas, que aplicaban el Ray, y los tradicionalistas, que se apegaban estrictamente a las fuentes reveladas.
España Cristiana: Feudalismo y Diversidad Jurídica (711-1492)
En Europa, durante la Alta Edad Media, se desarrolló el feudalismo, un sistema basado en la dependencia entre los señores y el rey. Este sistema se componía de tres elementos:
- Vasallaje: Relación de dependencia entre dos nobles.
- El Beneficio: Contraprestación que el señor entrega al vasallo, generalmente el uso y goce de tierras.
- Regímenes de Inmunidad: Indicaban que el feudo no estaba completamente sujeto al poder central.
Sin embargo, el sistema feudal no se implementó plenamente en España debido a la invasión musulmana, que destruyó el reino cristiano, y a la existencia de un poder real fuerte, motivado por la reconquista de la península.
Fuentes del Derecho en la España Cristiana
Dada la variedad jurídica, se distinguen tres clases de Derecho:
1. Derecho Territorial
Es aquel que se aplica en todo un reino. En León se aplicaba el Liber Iudiciorum, mientras que en Castilla no se aplicaba el Liber, sino que su derecho territorial se basaba en la costumbre. Los jueces fallaban de acuerdo al llamado Fuero de Albedrío, el cual se fundamentaba en la costumbre y, en su ausencia, en el leal saber y entender del juez. Estas sentencias se conocían como fazañas y servían de precedentes para casos análogos. Las fazañas fueron posteriormente recopiladas en el Libro de los Fueros de Castilla y en el Fuero Viejo de Castilla.
2. Derecho Local
Es aquel que se aplica en un municipio, comprendiendo el radio urbano y rural. Aquí encontramos importantes textos jurídicos como las Cartas Pueblas y los Fueros Municipales.
- Cartas Pueblas: Documentos jurídicos emanados de un rey o de un noble, mediante los cuales se establecían ciertos privilegios para quienes repoblaban una región determinada. Estos privilegios podían incluir el uso de aguas, la exención de tributos o el uso de pastos. Las Cartas Pueblas estaban destinadas al repoblamiento de tierras.
- Fueros Municipales: El elemento constitutivo de estos fueros eran las Cartas Pueblas, los privilegios, las costumbres y las fazañas. Estos fueros eran muy abundantes y trataban numerosas materias, clasificándose en breves y extensos. La Carta Puebla tenía un plazo de vigencia que duraba hasta que se dictaba el fuero, mientras que el fuero era indefinido. La Carta Puebla es anterior al fuero, y el fuero contiene los privilegios de la Carta Puebla.
3. Derecho Personal
Corresponde al Derecho de cada persona según su clase social, es decir, el conjunto de normas que rigen a los grupos sociales, como por ejemplo, musulmanes y cristianos.