Evolución del Concepto de Regnum en la Alta Edad Media Peninsular

El Regnum. La Nueva Concepción del Regnum

Durante más de un siglo, el núcleo astur, a pesar de la antigua aristocracia visigoda, se mantuvo al margen de cualquier intento de restauratio regni. La aristocracia gentilicia luchaba por conservar la independencia no solo frente a los musulmanes, sino también frente a las injerencias de los francos. Estas circunstancias fueron aprovechadas por los magnates y notables de los territorios del noreste a cambio del reconocimiento de la autoridad del rey de los francos.

A mediados del siglo IX, en el reino asturleonés tuvo lugar un cambio de actitud importante: los monarcas asturleoneses se consideraron herederos del reino visigodo. Los territorios del noreste, Cataluña, apenas pudieron disfrutar de una independencia política al pasar, sin solución de continuidad, de la dominación musulmana al dominio de los reyes francos. Los valles centrales y occidentales pirenaicos conservaron casi intactas sus primitivas estructuras tribales. Tampoco aquellos recibieron el éxodo masivo de población mozárabe que acabaría por modificar la organización gentilicia de sus habitantes.

Transformaciones del Regnum Visigodo

La antigua fórmula del regnum visigodo sufrió importantes transformaciones, también por la aparición de las relaciones vasalláticas. En los territorios peninsulares no se llegó a producir ese proceso de feudalización política en su plenitud, ni colapsaron las relaciones de subordinación de los súbditos respecto al monarca.

La idea del poder divino o teocrático de los reyes se llevó hasta sus últimas consecuencias. De la misma manera que la potestad de un buen príncipe procede de Dios, la potestad del mal príncipe también procede de Dios. En consecuencia, los reyes eran instituidos para imponer el bien sobre el mal, por lo que su misión era la de obrar rectamente por medio de la ley y de su ejemplo.

La concepción teocrática del regnum significaba que el monarca se hallaba por encima de la comunidad. En consecuencia, nadie podía pedir responsabilidades al rey por sus actuaciones políticas. Sin embargo, pronto la teoría política isidoriana se iba a ver desvirtuada en la práctica. La debilidad de su poder regio durante estos siglos altomedievales obligó a los monarcas a hacer copartícipes del gobierno del reino a los magnates.

El Rex y el Regnum en los Reinos Peninsulares

En los reinos peninsulares, la figura del rex aparece en un primer plano, desvaneciéndose cualquier otra idea objetiva del regnum como un cuerpo político, al menos hasta el siglo XIII. Dicho término —regnum o, en su caso, comitatus— se utiliza en las fuentes altomedievales para referirse a la potestad regia o condal en el ámbito jurisdiccional.

Era el regnum o poder divino del rey el que hacía asumir al monarca el compromiso de la utilitas publica. Como titular de un poder divino, tenía como primer deber la defensa del territorio contra los enemigos externos y llevar la guerra con la finalidad de extender las fronteras del reino. En segundo lugar, el mantenimiento de la paz del reino. Este deber llevaba implícito no solo la conservación del orden interno, sino también el cumplimiento del ordenamiento jurídico por medio de la administración de justicia. Y, por último, la defensa de la Iglesia.

El Regnum como Conjunto de Terrae

El regnum o poder del rey se proyectaba sobre un territorio (terra). Los núcleos de resistencia se reducían a una sola terra, el regnum amplió su ámbito de aplicación. El proceso de integración de terrae se podía verificar por diversas vías.

Vías de Integración de Terrae

  • Conquista: En primer lugar, la conquista por las armas se reconocía como un título jurídico que le otorgaba al vencedor el regnum sobre el territorio conquistado. Hasta finales del siglo XI, la totalidad de los territorios musulmanes incorporados se obtuvieron por conquista.
  • Capitulación: Pero desde 1085, Alfonso VI empezó a utilizar un nuevo sistema de incorporación: la capitulación o pactum. El reconocimiento del regnum o poder del príncipe derivaba del pacto de capitulación, lo que implicaba una serie de condiciones que el vencedor debía cumplir.
  • Alianzas Matrimoniales: Cuando se trataba de territorios pertenecientes a príncipes cristianos cabía, desde luego, la incorporación por las armas, si bien esta fue excepcional. Generalmente, los monarcas acudieron a alianzas matrimoniales de cara a futuras integraciones territoriales.
  • Lazos de Vasallaje: En Cataluña, los condes de Barcelona se sirvieron de los lazos de vasallaje para integrar algunos condados.

Consolidación del Regnum

Con el tiempo, el ejercicio continuado de un mismo regnum sobre las terrae propició que algunas de ellas perdieran su significación política y pasaron a integrar ámbitos territoriales más extensos, que constituían el Regnum, ahora como estructura política que aglutinaba un conjunto de terrae.

Esta concepción unitaria del reino se vio favorecida por las reglas que regían el derecho de propiedad y sucesiones, en donde se distinguían los bienes heredados de los antepasados —bienes de abolengo— y los bienes adquiridos por cualquier otro título jurídico —bienes de ganancias o conquistas—.

  • Bienes de Abolengo: El príncipe que hubiera heredado su reino en concepto de abolengo se encontraba sujeto a ciertas limitaciones de disposición sobre el mismo, debiendo conservarlo íntegramente para sus sucesores.
  • Bienes de Ganancias o Conquistas: Por el contrario, sobre los territorios considerados de ganancias o conquistas, el príncipe titular tenía plena disposición, pudiéndolos ceder, vender, disponer de ellos en favor de otros hijos o, simplemente, incorporarlos al patrimonio familiar como bienes de abolengo.

Terrae con Personalidad Propia

Dentro de cada reino había algunas terrae que conservaban una personalidad muy acusada que, en ocasiones, acabaría por manifestarse adquiriendo incluso plena autonomía. Es el caso de Galicia, Castilla o Portugal respecto al reino leonés.

Pero aun dentro de las mismas terrae, el regnum o poder del monarca no tenía en todas ellas el mismo alcance. Había tierras que permanecían bajo control directo del rey —honor regia, del rey o realengo— en donde el regnum se manifestaba sin ninguna limitación; pero había tierras que, por las concesiones de inmunidad que gozaban sus propietarios, señores laicos o eclesiásticos, sustraían del regnum algunas de sus facultades de gobierno y justicia.

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