Desarrollo del Constitucionalismo y la Política Española en el Siglo XIX

El Siglo XIX en España: Transformaciones Políticas y Constitucionales

Contexto Europeo y las Cartas Otorgadas

En 1815, tras la derrota de Napoleón, el Congreso de Viena reconfiguró el mapa de Europa. En este contexto, surgieron las cartas otorgadas como instrumentos jurídicos. Estas, a diferencia de las constituciones, no emanaban del poder constituyente, sino que eran disposiciones del rey hacia el reino. Las más destacadas fueron las francesas de 1814 y 1839. Se produjo un abandono de las constituciones en favor de las cartas.

Durante el siglo XIX, el liberalismo y el nacionalismo fueron las dos corrientes más influyentes. El nacionalismo condujo a la unificación de Alemania e Italia. En el ámbito jurídico, se consolidó el Estado como centro de la organización territorial, rechazando el individualismo y priorizando la idea de comunidad. Al Estado se le atribuyó personalidad jurídica, convirtiéndose en fuente de derecho (Estado de derecho). Con la Revolución Francesa, surgió la administración pública para atender las necesidades ciudadanas. Se estableció una separación entre la función judicial y la administrativa, dando origen al derecho administrativo.

Liberalismo, Propiedad y Movimiento Obrero

El liberalismo enfatizó la libertad y la igualdad, reconociendo la interdependencia entre individuo y sociedad. Se consideró que el Estado debía velar por el individuo. Sin embargo, para moderar la libertad y la igualdad, se estableció que solo los propietarios reunían las condiciones necesarias, haciendo de la propiedad un elemento esencial. Esta teoría de la propiedad generó una respuesta obrera.

Los orígenes del movimiento obrero se sitúan en Gran Bretaña, con la formación de los Trade Unions, agrupaciones de obreros que buscaban mejorar sus condiciones. Se enviaron cartas al pueblo pidiendo sufragio y participación política. En Europa continental, se fundó la AIT (Asociación Internacional de Trabajadores) en 1864, que se disolvió en 1876 y se refundó en 1889. Sin embargo, no se lograron grandes cambios debido a la consolidación de partidos socialistas, como el PSOE en España (1879).

A pesar de la Revolución Francesa, en muchos lugares se mantuvo la esclavitud durante el siglo XIX.

El Estatuto Real de 1834

Tras la Constitución de 1812, la regente María Cristina se vio obligada a firmar el Estatuto Real en 1834. Este documento no era una constitución, ya que carecía de poder constituyente, siendo más bien una carta otorgada. Lo más significativo fue la creación de Cortes bicamerales:

  • Estamento de los Próceres del Reino: Altas dignidades designadas por el rey.
  • Estamento de los Procuradores del Reino: Representantes de la riqueza del reino.

El Estatuto Real otorgaba la iniciativa legislativa al monarca, limitando la capacidad de las Cortes para discutir normas no iniciadas por el rey. Los sargentos de La Granja se sublevaron contra el régimen del Estatuto, lo que llevó a la proclamación de la vigencia de la Constitución de 1812, aunque por poco tiempo, ya que se propuso una reforma que culminó en la Constitución de 1837.

La Constitución de 1837

La Constitución de 1837 se caracterizó por:

  • Ausencia de una declaración de derechos individuales y naturales.
  • Flexibilidad constitucional.
  • Falta de un mecanismo para garantizar su cumplimiento.
  • Desaparición de la soberanía nacional, presente en la Constitución de 1812.
  • Reconocimiento de derechos de imprenta y propiedad.
  • Ausencia de un principio de confesionalidad del Estado.
  • El rey era sagrado e inviolable.
  • La potestad de hacer leyes residía en las Cortes con el rey.
  • El poder ejecutivo recaía en el rey.
  • No existía derecho de veto limitado.
  • El rey disponía de la fuerza armada y recuperaba competencias como ceder y vender territorio.

Las Cortes en la Constitución de 1837 eran bicamerales (Congreso y Senado). Se destacó la actividad de control que las Cortes ejercían sobre el gobierno, lo que llevó a algunos a considerar que en España se instauró el parlamentarismo. Se redujo el título gaditano referido a la justicia. Se inició la desamortización, que consistía en privar de sus bienes a aquellos que no les habían dado utilidad. El Estado se apropiaba de estos bienes y los subastaba como bienes nacionales. El gran momento de la desamortización lo protagonizó Mendizábal en 1836, con la desamortización de los bienes del clero regular para liquidar parte de la deuda pública y sufragar los gastos de la guerra carlista. Posteriormente, la Ley Madoz mantuvo la desamortización de la Iglesia e incluyó la de los bienes municipales.

La Década Moderada y la Constitución de 1845

La regente María Cristina abandonó España y la regencia, dando paso a la regencia del general Espartero. En 1843, se adelantó la mayoría de edad de Isabel II, quien con 13 años juró su cargo como reina, iniciándose la Década Moderada. Durante este periodo se promulgó la Constitución de 1845, que reformó la de 1837. Esta constitución se basó en el fundamento histórico de armonizar la necesidad del Estado con los antiguos fueros y libertades de los reinos. No se preocupó por los derechos. En cuanto a los poderes:

  • La potestad de hacer leyes residía en las Cortes con el rey.
  • El Senado pasó a ser de nombramiento regio.
  • La circunscripción dejó de ser la provincia para ser el distrito.
  • El Congreso perdió funciones privilegiadas.

Fuera de la Constitución, se creó un Consejo Real, cuerpo consultivo para cuestiones administrativas de alto interés. El Consejo Real era la última instancia en asuntos contencioso-administrativos. La justicia estaba limitada por la propia administración. Se creó un Tribunal de Cuentas para asuntos relacionados con la Hacienda. No hubo cambios constitucionales hasta 1869. Entre tanto, surgió el Bienio Progresista, una revuelta liberal en 1854 que elevó al poder a los liberales.

La Revolución Gloriosa y la Constitución de 1869

En 1856 se disolvieron las Cortes y el poder volvió a los moderados. Hasta 1868, la reina gobernó sin participación política, lo que generó descontento. Las fuerzas políticas firmaron el Pacto de Ostende con el objetivo de derrocar la monarquía. La monarquía huyó de España y se formó una Junta Superior Revolucionaria que asumió el poder, comenzando a declarar y reconocer derechos con validez jurídica. Se inauguró la Constitución de 1869, basada en una concepción del derecho individual natural. La Constitución no concedía ni declaraba los derechos, sino que presuponía su existencia. Se reconocieron derechos hasta entonces inéditos:

  • Derechos relacionados con la seguridad personal (artículo 2).
  • Inviolabilidad domiciliaria (artículos 5-7).
  • Derecho de sufragio, promulgado por primera vez como derecho.
  • Pleno goce de derechos civiles (artículo 16).
  • Ley del matrimonio civil (1870).
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de cultos (artículo 21).

La proclamación de la libertad religiosa tuvo consecuencias, como la necesidad de regular el matrimonio civil, ya que hasta entonces solo se admitía el matrimonio católico. El gobierno estableció que solo el matrimonio civil concedía legitimidad a la prole. Se instauró el registro civil. Los cementerios pasaron a ser compartidos por parroquias y autoridades civiles. Se reconoció el derecho a fundar establecimientos de enseñanza, siempre que no estuvieran relacionados con la religión católica. Los derechos de asociación, enseñanza y culto estaban relacionados con la moralidad.

Poderes y Soberanía en la Constitución de 1869

La Constitución de 1869 se basó en la soberanía nacional y en una clara separación de poderes:

  • El poder legislativo residía exclusivamente en las Cortes (artículo 34), que eran bicamerales: Congreso y Senado (artículo 38).
  • Las Cortes ostentaban la representación nacional (artículo 40).
  • El rey solo podía suspender las Cortes una vez en cada legislatura (artículo 71).
  • El poder ejecutivo residía en el rey, ejercido a través de los ministros.
  • La justicia se configuró como un poder independiente (artículo 91).
  • La potestad de aplicar las leyes correspondía a los tribunales, que debían aplicar la ley sin interpretarla a su gusto.
  • El ingreso a la carrera judicial se realizaba por oposición.
  • Los jueces solo podían ser suspendidos por auto del tribunal competente.
  • Se insistió en el principio de unidad de fueros en el ámbito de la justicia.

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