El Feudalismo: Organización y Evolución en la Edad Media

El feudalismo fue la forma de organización política, social y económica predominante en la Edad Media europea. Se basaba en un sistema de relaciones de dependencia entre diferentes individuos. Esta definición general busca recoger, a grandes rasgos, lo que comúnmente se entiende por este proceso histórico, complejo y heterogéneo, que es el feudalismo. Sin embargo, el debate teórico sobre este concepto y su alcance, tanto espacial como temporal, ha sido intenso desde la historiografía del siglo XIX y a lo largo del siglo XX.

I. Las Diferentes Concepciones Historiográficas del Feudalismo

Tradicionalmente, se han establecido dos posturas básicas en torno al feudalismo. No obstante, las diferencias se han ido limando por parte de los historiadores, que tratan de dar una visión de conjunto de la sociedad. Uno de los enfoques dados al estudio del feudalismo es el llamado institucionalista, de orientación jurídico-política, más restringido; el otro, de orientación socioeconómica, más amplio. El primero considera el feudalismo como un sistema institucional que establece una relación de dependencia entre señor y vasallo, relación de base jurídica y militar y que afecta, por tanto, sólo a las clases dirigentes, constituidas por hombres libres. En dicho sistema, se establecía una obligación de fidelidad por parte de un hombre libre hacia otro de su misma clase, pero de jerarquía superior, que era “señor” del primero. Dicha obligación iba acompañada de la prestación de servicios por parte del vasallo, normalmente de carácter militar y también de asesoramiento o consejo, los denominados auxilium y consilium. El señor otorgaba un beneficio al vasallo, feudo, que consistía en un señorío rural.

El Feudo podía ser de varios tipos:

  • El Honor, que consistía en un señorío rural o varios y poderes jurisdiccionales o de regalía.
  • La Baronía, en la que se cedían las tierras y el control sobre varias fortificaciones.
  • La Castellanía, que comprende un castillo y su tierra, y que a partir del siglo XI se convierte en la unidad política básica.

Junto a los Feudos, los señores tenían una serie de derechos feudales como peajes, teloneos, diezmos, etc.

La ruptura del compromiso podía venir tanto del vasallo como del señor, lo que desembocaba en una guerra. Por otro lado, el feudo se hizo muy pronto hereditario, aunque el señor conservaba un derecho eminente sobre el mismo. No había derecho de primogenitura, por lo que si había varios herederos, se recurría al paragium o infeudación colectiva, siendo el primogénito el que tenía que prestar los derechos debidos. También se recurría a la fraternitas, por la que los hermanos prestaban homenaje al primogénito y éste, al señor. Si era una mujer la que heredaba, el señor procuraba casarla con un individuo de su conveniencia.

Sólo se podía prestar homenaje a un señor, pero ya desde el principio, aparecieron homenajes múltiples. La ambición de conseguir más beneficios, la heredabilidad de éstos, y el crecimiento de las relaciones feudales, condujeron a este fenómeno. Para solucionarlo, se recurrió a la reserva de homenaje al primer señor, al servicio preferente a quién mejor pagara, o al llamado Homenaje Ligio, por el que se prometía la fe total a uno de los señores. Pero pronto, todos exigieron este homenaje, y así sucesivamente.

La segunda visión, el materialismo histórico, define el feudalismo como un “modo de producción”, en el que se establecía una relación de dependencia entre el propietario de la tierra y el productor, es decir, entre señor y campesino. En este caso, se originaba una obligación económica por la que los campesinos dependientes debían trabajar las tierras de los señores y, además, contribuir con los excedentes de sus pequeñas parcelas, que sólo poseían en usufructo pero de las que no eran propietarios. Esta concepción hace hincapié en los aspectos socioeconómicos de la organización medieval, y considera la gran propiedad territorial como la unidad de producción fundamental. En otras palabras, dicho sistema se había producido en el contexto de una sociedad agrícola y rural, en la que el eje de la organización feudal no era el feudo sino el régimen de dependencia señorial, por el cual, el campesino dependiente tenía que pagar una renta al señor, en virtud de los derechos públicos de los que este último se había apropiado. Para los defensores de la corriente institucionalista, habría una neta distinción entre el sistema feudal, basado en las relaciones señor-vasallo, y el sistema señorial, basado en las relaciones señor- campesino, aunque ambos se dieran a la vez y se entrecruzaran, como afirmaba Sánchez Albornoz. Por el contrario, para los defensores de la visión más amplia, ambos sistemas estarían fundidos, hasta el punto de considerar, como en el caso de Marc Bloch, que precisamente el régimen señorial sería el elemento esencial de la sociedad feudal, siendo, además, la relación de servidumbre de los campesinos con respecto a los señores la relación más genuina y típicamente feudal.

Los defensores de la concepción restringida, entre cuyos representantes puede citarse a Ganshof, o Sánchez Albornoz, sostienen que el feudalismo, aunque tuvo sus precedentes en los siglos de la Antigüedad Tardía y Alta Edad Media, se conformó y tuvo su apogeo entre los siglos X al XIII en el área del imperio carolingio. Para los defensores de la concepción amplia, de base socioeconómica, como Marc Bloch, Pierre Vilar o los españoles Abilio Barbero y Marcelo Vigil, aunque se admite que el feudalismo tuvo su apogeo y desarrollo en la misma época señalada, su alcance es mayor.

La distinción entre feudo y señorío puede mantenerse en sus sentidos más restringidos y no debe equipararse, pero ambos ejes del sistema feudal y señorial son realidades de una misma sociedad, cuyo análisis independiente comporta una visión parcial y distorsionada del conjunto.

II. La Época Feudal

Algunos autores han denominado como “Mutación” Feudal al cambio que tuvo lugar en torno al año 1000 y que supuso una transformación completa de la sociedad. Entre la segunda mitad del siglo X y la primera del siglo XI, los enfrentamientos entre los grandes señores, el efecto devastador de las invasiones nórdicas, y el crecimiento demográfico y económico, hicieron que el sistema de Principados Territoriales, que pese a todo había mantenido la administración pública carolingia, entrara en crisis.

La pequeña nobleza empezó a apoderarse del poder político de los condes. El estado de guerra y las invasiones justificaron la construcción de fortalezas, primero en madera, luego en piedra sobre pequeños cerros. Las utilizaban como residencia y refugio, desde los que controlaban las tierras y a los campesinos, y desde los que ejercían los derechos de la administración, o se inventaban otros nuevos. Estos derechos se extendieron también sobre el campesinado libre, convertido en súbdito y sujeto a la tierra. Se trata de 4 ó 5 décadas de anarquía y violencia que los monjes trataron de paliar con instituciones como la Paz de Dios y la Tregua de Dios.

Entre los años 1030 y 1100 los grandes señores volvieron a tratar de controlar la situación. Pero para ello, debieron emplear estructuras políticas privadas, aparecidas ya a mediados del siglo X, pero que ahora se generalizaron. Así los grandes señores atrajeron a la nobleza menor mediante donaciones de tierra, que desde mediados del siglo X recibieron el nombre de Feudos, además de ofrecerles protección. A cambio éstos debían prestar unos servicios, principalmente militares y también como miembros de la corte del señor. Este compromiso se sellaba con el Juramento de Vasallaje.

Esta pequeña nobleza asumió entonces los derechos de mercado, al tiempo que creó iglesias propias. Estos dos elementos, situados en el interior del castrum, justificaron la concentración de los campesinos en el mismo, aumentando así su control. Estos núcleos son los que conducirán en muchas zonas a la formación de las aldeas. La centralización del derecho feudal en torno al conde o el rey, permitieron la construcción de una nueva jerarquía política y territorial. En la base de esta jerarquía, estaban los pequeños vasallos, guerreros que sólo eran capaces de equiparse por su cuenta y tener un caballo. Luego estaban los vasallos del conde, con diferentes estatus entre ellos y muy diversos niveles de riqueza, todos propietarios con feudo, que eran convocados a la corte de justicia del conde y a su hueste. Y finalmente estaban los condes, duques y marqueses, que se calificaban de príncipes, procedentes de dinastías locales que se presentaban como vasallos del rey, pero que este no controlaba. Todos habitaban en sus castillos, dominando sus propiedades rurales.

III. Las Estructuras del Señorío Territorial

En el antiguo espacio carolingio, se puede considerar al señorío territorial como el heredero del denominado Dominio. Su estructura sigue siendo doble: una reserva explotada directamente por el señor, y tenencias o heredades encomendadas a las familias campesinas a cambio de diversas prestaciones y servicios. Cuando, en los siglos XII y XIII la documentación arroja luz de nuevo sobre la estructura de los señoríos, da la impresión de que ha cambiado la parte respectiva de ambos elementos, así como la naturaleza de la exacción fiscal impuesta por el señor. En su forma típica, y globalmente considerado, el señorío territorial surge de la «disolución» de la reserva, en provecho de su reparto en explotaciones o heredades a las familias campesinas.

El desmembramiento de la reserva no debemos interpretarlo como un síntoma de debilidad de la estructura señorial. Primero, porque es preciso matizar su alcance. En muchos casos, en efecto —y particularmente en tierras de señorío eclesiástico— permanece la reserva. Los señoríos eclesiásticos, que mantienen al parecer la estructura dominical, innovan en sus modos de explotación: en primer lugar, recurriendo a los trabajadores asalariados; en segundo lugar, desarrollando los contratos de usufructo, mediante los cuales encomiendan las tierras a cambio de una renta fija, por plazo variable de años. Cuando se produce la división de la reserva en lotes familiares: los señores laicos venden o arriendan las tierras de labor más excéntricas de su dominio, mientras conservan las partes más rentables o menos costosas.

Según algunos, en conjunto se agrava la presión señorial: de acuerdo con esa misma interpretación, los alodios campesinos son desde la segunda mitad del siglo X las grandes víctimas de la concentración de tierras en manos de los señores, tanto en Cataluña, como en Provenza o en el Lacio, a través del incastellamento. Por definición, un alodio es una tierra sin señor, sobre la que no pesan gravámenes ni servicios personales. Su origen es oscuro: la etimología del término remite al mundo germánico y designa un bien familiar poseído por herencia. Más tarde se le añade la noción romana de proprietas: el alodio se convierte entonces, sencillamente, en una propiedad divisible y enajenable. El alodio puede ser noble. Según cierta corriente de opinión, el alodio ha sido ignorado durante mucho tiempo por los historiadores, y debe estimarse como predominante antes del año 1000. De acuerdo con esa misma teoría, los alodios tienden a desaparecer a partir de esa fecha, incluso en Cataluña. El alodio noble sufre la ofensiva de los usos feudales, y el alodio aldeano el ataque de la presión señorial; siempre según esa interpretación, la pequeña propiedad habría sido amputada por las limosnas de los legados testamentarios en favor de la Iglesia, generación tras generación, mientras que, por otra parte, las deudas, las malas cosechas y la presión señorial habrían transformado los alodios campesinos en tierras a censo.

La disgregación de las reservas, el acaparamiento de los alodios y la explotación de nuevas tierras impulsan la creación de tenencias (o mansos) villanas. En el siglo XI no pocos antiguos mansos se han fraccionado en tenencias menores, que los señores conceden a cambio de una renta en especie o en metálico. A partir del siglo XI, las tenencias campesinas se hacen hereditarias y alienables, a cambio del pago de otros derechos señoriales. Paralelamente, las obligaciones o prestaciones de trabajo personal (corveas) tienden a desaparecer, aunque es preciso matizar según las zonas: si las corveas son insignificantes en las regiones mediterráneas (donde algunos creen que la presión señorial era menor), si son a menudo redimidas en la Francia Central desde comienzos del siglo XII, siguen siendo gravosas en territorio germánico, y aplastantes en Inglaterra y Normandía, donde no es raro encontrar en pleno siglo XII corveas de tres días por semana.

Hay dos clases principales de tenencias campesinas. Las censales están sujetas al pago de rentas fijas en especie o en metálico, el llamado censo. Su importe se halla fijado por la costumbre y por un contrato oral o bien —en los países donde existen notarios, como Italia— por un contrato escrito, el contrato de censo. El censo propiamente dicho es la renta de la tierra. Su importe, bloqueado por la costumbre, tiene tendencia a devaluarse en el siglo XIII. Pero el señor se resarce cobrando otros derechos más rentables que gravan la transmisión del usufructo de la heredad de un campesino a otro. El señor tiene necesidad continuamente de abastecer su mesa y de alimentar a su familia. Sin embargo, el desarrollo de la economía monetaria y las necesidades del señor hacen que las rentas en especie sean sustituidas a menudo por pagos en metálico. Pero la gran novedad del siglo XI es el contrato de aparcería: el señor percibe una parte de la cosecha. Es el champart de la Francia del Norte, la tasca catalana o la quarta italiana. El porcentaje varía según las regiones, con tendencia a aumentar en el siglo XII.

Crisis de las «corveas», disgregación de la reserva, multiplicación de las tenencias villanas y fijación de las rentas: como vemos, todo está ligado. A las exacciones sobre la fuerza de trabajo de los campesinos, propia de la economía dominical, sucede la punción sobre sus ingresos. Así es como, siguiendo a Guy Bois, podemos definir el régimen señorial por sus dos elementos fundamentales: el predominio de la pequeña producción familiar, y la fiscalidad señorial asegurada por la coacción política.

IV. El Señorío Jurisdiccional y las «Costumbres»

El acaparamiento por los señores de la jurisdicción (ban) viene en efecto a reforzar en el siglo XI sus derechos dominicales. El señorío banal se ejerce sobre los hombres, no sobre la tierra, en teoría; según eso, engloba a todos los habitantes de la jurisdicción castral o distrito del castillo, sea cual sea el estatuto de la tierra que cultivan. Poder sobre los hombres, poder sobre la tierra: los historiadores tratan de distinguir cosas que la realidad medieval mezcla inextricablemente. En efecto, el señorío jurisdiccional y el señorío territorial o dominical se refuerzan mutuamente, sobre todo cuando son ejercidos por un mismo señor.

Los juristas modernos distinguen los derechos de origen público, procedentes de la confiscación de prerrogativas propias del soberano y los usos impuestos por la fuerza. El señorío jurisdiccional o banal se impone por la fuerza y la intimidación: los señores tratan de hacerse pagar por defender a los campesinos contra una violencia que ellos mismos provocan. Con el señorío banal nos encontramos fuera del dominio estricto del derecho y entramos en el de la costumbre, que es una mezcla de derechos y usos. Poco a poco, las exacciones se convierten en costumbres.

Las «costumbres» se refieren en primer lugar a la seguridad: el señor impone «corveas» para el mantenimiento del castillo y víveres para los guerreros que lo defienden. Cuando éstos abandonan la fortaleza, exigen de los villanos el derecho de hospedaje, que es de origen público. A cambio, los campesinos pueden refugiarse en el patio de armas del castillo.

Los señores se hacen pagar el ejercicio de la justicia. Esta representa la prerrogativa política más importante y, al mismo tiempo, la más rentable fuente de ingresos. En su condición de señores, disponen de la justicia en su dominio: desde el siglo X, por ejemplo, los lords ingleses pueden exigir multas por el impago de las rentas señoriales. Pero la justicia señorial se apodera de las competencias de la justicia pública. Los señores administran justicia con la ayuda de “jurados” que proceden de los estratos acomodados de la comunidad de su dominio señorial.

De ahí que las primeras reivindicaciones de los villanos reclamen la limitación de las competencias de los jueces señoriales y la tasación de las multas o penas judiciales. Los señores consiguen cobrar unos impuestos suplementarios sobre los intercambios comerciales; o sobre el trabajo de los villanos (banalidades): se trata de exacciones exigidas a cambio de la utilización de instalaciones, cuyo monopolio se asegura el señor. Estos monopolios o banalidades demuestran el reforzamiento del control señorial sobre la vida cotidiana de sus villanos. Especialmente significativo es el caso de los molinos hidráulicos. Su difusión es una de las manifestaciones más evidentes del auge rural. Muestra claramente el aumento de la producción de cereal, así como los progresos de la metalurgia y de la técnica hidráulica. Junto con el lagar y trujal, el molino constituye la principal inversión señorial: al hacerse cargo de su construcción, el señor estimula el desarrollo rural. Pero pronto, no se conforma con cobrar a sus villanos por el uso del molino. El monopolio banal sobre el molino revela la doble naturaleza del régimen señorial: es al mismo tiempo factor de crecimiento y de opresión económica.

V. El «Orden Señorial»

El régimen señorial se instaura mediante la violencia, pero perdura gracias a su estabilidad. Al construir los molinos o los lagares, los señores estimulan la producción agraria. Es claro que están directamente interesados en su aumento, sobre todo desde que se generalizan los contratos de aparcería. En consecuencia, la punción señorial tiene que mantenerse en límites moderados, so pena de quebrar la expansión rural. Además, la multiplicación de las iniciativas de roturación y de repoblación provoca la competencia entre los señores: si la presión de éstos es excesiva, corren el riesgo de que sus villanos se sientan atraídos por otro señor que ofrezca condiciones más favorables para sus repobladores. En el siglo XI el movimiento de la Paz de Dios había condenado las exacciones más irritantes. Pero, con excepción de los territorios del Imperio, no es el soberano el que puede proteger a los campesinos contra los abusos de los señores. Las comunidades rurales tienen que negociar con sus señores la fijación de los impuestos, la protección de los bienes comunales, la exención o el abono de ciertas tasas.

1150-1250: período fundamental en la puesta por escrito de los usos y derechos. Este movimiento de exenciones tiene matices regionales y diferentes ritmos: es precoz en Alemania, donde la redacción de los «registros de costumbres» afecta a las aldeas nuevas; es vigoroso en la Península Ibérica, donde la repoblación de las zonas de frontera queda garantizada por la concesión de fueros que dan a las comunidades villanas privilegios y grados de autonomía. El campesino dependiente queda protegido. Al codificar las «costumbres» y garantizar los derechos de cada parte, las franquicias rurales consolidan el sistema señorial y le confieren legitimidad y coherencia. En su redacción se mezclan los derechos banales y los dominicales. El señorío se presenta como una institución de paz, una agrupación económica que une en la defensa de intereses comunes al señor y a los hombres que sustentan su sistema de vida.

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