Conceptos Clave del Siglo XIX en España: Política, Sociedad y Economía
Soberanía y Formas de Gobierno
- Soberanía Compartida: Característica del régimen político en el que la soberanía, como poder político fundamental, recae tanto sobre el monarca como sobre el pueblo a través de sus representantes en las Cortes.
- Soberanía Nacional: Principio liberal según el cual el poder reside en la nación, considerada como el conjunto de los ciudadanos, y se expresa en su voluntad colectiva. Este principio se opone a la monarquía absoluta y fue planteado por Rousseau en El Contrato social. En España se introduce en la Constitución de 1812.
- Monarquía Parlamentaria: Forma de gobierno en el que el rey o la reina no son los depositarios de la soberanía, sino que ésta reside en la Nación (es decir, el pueblo). Es la Nación quien delega esa soberanía en una Cámara representativa (Cortes), la cual puede controlar el poder monárquico. En este sistema los poderes del monarca están regidos por la Constitución. Fue la forma de gobierno defendida por el liberalismo revolucionario.
Instituciones y Órganos de Poder
- Cortes: El modelo liberal de Cortes se inaugura en España con las Cortes de 1812. Son el órgano legislativo y representativo de la nación, y en ocasiones ejercen también una labor de control del Gobierno. En los textos constitucionales españoles ha predominado el modelo bicameral compuesto por dos cámaras, Congreso y Senado, salvo en las constituciones de 1812 y 1931, que contemplaban un modelo unicameral.
- Juntas: Órganos de poder revolucionario surgidos por iniciativa popular a partir de las abdicaciones de Bayona y del levantamiento de mayo de 1808. Tuvieron como objetivos organizar la defensa armada frente al ejército invasor y asumir el poder al no reconocer la legitimidad del nuevo monarca francés. Hicieron valer su autoridad frente al aparato administrativo de la monarquía: el Consejo de Castilla, las audiencias provinciales, etc., instituciones todas ellas desprestigiadas por su colaboracionismo. En cuanto a su composición social, estuvieron integradas básicamente por miembros de las clases dominantes, que actuaron como representantes de la nación. El movimiento juntista será característico del siglo XIX en España y sus colonias de América, y está ligado al proceso revolucionario de la burguesía.
- Diputación Provincial: Corporación administrativa formada por los representantes de los ayuntamientos de cada una de las provincias del territorio español. Las modernas diputaciones fueron creadas en 1833 por Javier de Burgos, con motivo de la división del territorio nacional en provincias. La Constitución de 1978 refrendó la función de las diputaciones como órganos de gobierno, administración y representación provincial. Las diputaciones Vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y las de Navarra y las dos provincias de Canarias (Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas) se benefician de regímenes fiscales especiales.
Sufragio y Participación Política
- Sufragio Censitario: Este tipo de sufragio, característico de los primeros momentos del régimen liberal, significaba que solo tenían derecho de voto los varones que disponían de un determinado nivel de riqueza. Para determinar éste se recurría a un indicador como era la cuota de contribución (censo) que pagaba por su patrimonio (territorial) o por el desarrollo de otra actividad productiva (industrial). Apareció por primera vez en España en 1834 y en diversos grados se mantuvo hasta 1890.
- Sufragio Universal: Derecho de voto para todos los ciudadanos mayores de edad. Su introducción en España fue consecuencia de un largo proceso histórico que arrancó en los primeros momentos del régimen liberal. En la Constitución de 1812 se admitía, con algunas limitaciones, el sufragio universal masculino, porque de acuerdo con el sistema de valores de la época se excluía a las mujeres, a las que no se consideraba depositarias de derechos políticos. Desapareció enseguida y no volvió a aparecer hasta 1890 en que se introdujo de manera definitiva, aunque seguía limitado solo a los varones, en el liberalismo español. La Constitución republicana de 1931 generalizó el sufragio universal, concediendo el derecho de voto a las mujeres.
- Diputados Cuneros: La palabra «cunero» en el ámbito de las informaciones electorales se aplica a los candidatos diputados que son presentados por sus respectivos partidos en un distrito electoral al que no pertenecen. El término «cunero» empezó a emplearse durante el siglo XIX para referirse concretamente a los candidatos extraños al distrito y que estaban patrocinados por el Gobierno, pero en el uso actual su sentido se ha extendido a cualquier persona que pertenece a un distrito distinto de aquel por el que se presenta.
Movimientos Políticos y Sociales
- Pronunciamiento: Forma de rebelión político-militar que tiene su origen en la España del siglo XIX. Consistían en levantamientos militares, que con su acción trataban de atraer a ciertos sectores del ejército. Mostraban con proclamas y manifiestos sus tendencias ideológicas a la opinión pública, al tiempo que buscaban apoyos políticos. Generalmente los conspiradores actuaban en una trama político-militar y buscaban apoyo entre los mandos militares. Después se declaraba la rebelión y se emitían las proclamas y manifiestos. Si el pronunciamiento triunfaba, se accedía al poder o se obligaba a la Corona a realizar cambios gubernamentales. Los hubo de todas las tendencias y categorías, progresistas y moderados, desde movimientos de sargentos a actuaciones de altos oficiales. El reinado de Fernando VII fue uno de los periodos más prolíficos en pronunciamientos entre los que destacaron los de Espoz y Mina, Riego, Fernández de Córdova (el intento contrarrevolucionario de 1822), Torrijos, etc. El pronunciamiento fue siempre obra de una minoría, sean cuales fueren las simpatías que suscitaban las mayorías. De hecho, jamás se levantó como tal ninguna clase social o se movilizaron las masas populares. La finalidad de los pronunciamientos era por lo general unánime: el cambio político, aunque no lo fueran tanto los motivos. Así, mientras los liberales pretendían cambios de tipo político, la oligarquía terrateniente y de los negocios los pretendía de tipo económico. Los militares, que eran los ejecutores materiales de los pronunciamientos, buscaban frecuentemente gloria personal y ascensos en el escalafón.
- La Gloriosa: Fue uno de los nombres que se le dio a la Revolución de 1868 en España. También conocida como Revolución de Septiembre, o la Septembrina. El 18 de septiembre de 1868 los generales Prim y Serrano, contando con la escuadra del almirante Topete, se sublevaron contra la reina Isabel II. Escogieron la capital andaluza de Cádiz como cuna del alzamiento militar. Al pronunciamiento de Topete en Cádiz se le unieron rápidamente sublevaciones populares en diversas zonas del país y, en menos de diez semanas, obligaron a la reina Isabel II a abandonar España y huir a Francia junto a su hijo, el futuro rey Alfonso XII. Habían ganado los progresistas y fueron ellos quien denominaron este pronunciamiento militar como la «Revolución Gloriosa», que había triunfado con gran facilidad en el país.
- Cantonalismo: Fue el movimiento político que se dio en España durante la Primera República, y que pretendía dividir las diversas zonas de la Península en Estados soberanos. Sus influencias procedían del republicanismo federal más radical y del movimiento obrero. La sublevación cantonal estalló en julio de 1873, ante la lentitud en la implantación de un régimen federal, y se extendió por numerosas ciudades del país. Fue progresivamente sofocada, pero se mantuvo en Cartagena hasta enero de 1874, cuando la ciudad se rindió al Ejército tras el golpe militar de Pavía.
- Federalismo: El término «federar» proviene de faedus, que significa «pacto», «alianza». Un Estado federal es un Estado constituido a partir de la unión de una serie de territorios diversos o de la descentralización de un Estado unitario. Ambos conceptos, unión y pluralidad, son indispensables para entender el sentido del federalismo moderno. Si no hay voluntad de unión con los que son diferentes para tratarse como iguales, preservar los derechos fundamentales y promover fines comunes, no hay federación.
- Carlismo: Se denomina carlista a los defensores de los derechos al trono de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII. Pero el carlismo representa también los partidarios de las formas de vida tradicionales del Antiguo Régimen, resumidas en el lema «Dios, Patria y Rey» (religión católica, monarquía absoluta) y, sobre todo, de los fueros, aún vigentes en el País Vasco y Navarra, amenazados por el centralismo liberal. Por ello, ésos fueron los núcleos más sólidos del Carlismo.
Sociedad y Economía
- Criollo: Descendientes de españoles que vivían en las colonias americanas. Desde el siglo XVI controlaban el comercio y la agricultura, pero no detentaban el poder político, ya que éste venía impuesto desde la metrópoli. Constituyeron una clase burguesa influida por las ideas de la Ilustración y por el liberalismo, por los modelos de la Revolución Francesa y de la Independencia de Estados Unidos. Serán los protagonistas del proceso de emancipación en la América española.
- Propiedad Vinculada: Forma de denominar a los bienes fijados con perpetuidad a una institución o familia, que quedan fuera del circuito comercial. Es un tipo de régimen de propiedad característico del feudalismo. Pueden distinguirse los siguientes tipos de bienes vinculados: los bienes de la Iglesia, los bienes de un feudo o señorío, los bienes de los patrimonios familiares o mayorazgos, los bienes comunales y los sujetos a instituciones de beneficencia.
- Latifundio: Finca rural de grandes dimensiones y propiedad privada. En los latifundios se practican cultivos extensivos, cuando no se dedican a zonas de montería o pastos, y tienen un bajo rendimiento productivo debido a la escasa inversión en la explotación y al frecuente absentismo de los propietarios. La división de la tierra en latifundios supone que la propiedad de la misma se reparte entre unos pocos titulares, de modo que la gran masa de habitantes de la ruralía carecen de propiedad y deben trabajar como jornaleros a cambio de una retribución escasa. En las regiones latifundistas, las malas condiciones de vida de la clase jornalera propicia importantes movimientos migratorios. Los latifundios ya existían en el Imperio Romano, cuando estaban en manos del Patriciado. En España se consolidaron durante la Baja Edad Media, cuando las órdenes militares y los grandes señores alcanzaron protagonismo principal en la Reconquista de las tierras de Castilla la Nueva, Extremadura y Andalucía, y sus servicios fueron pagados con la concesión de propiedades agrarias. El Latifundismo español estuvo ligado a la institución del mayorazgo. La desamortización del siglo XIX no supuso la desaparición de los grandes predios privados, antes bien contribuyó a crear nuevos latifundios.
Hechos Históricos Relevantes
- Pragmática Sanción: Edicto del Rey Carlos IV de España, aprobado por las cortes en 1789, por el que se derogaba el Auto Acordado o ley Sálica de 1713 (disposición de Felipe V que excluía a las mujeres de la sucesión al trono). La Pragmática Sanción restituía la tradición sucesoria castellana fijada por las Partidas de Alfonso X el Sabio. Esta medida no fue hecha pública hasta 1830 por el rey Fernando VII y supuso la exclusión del trono de su hermano, el infante Carlos María Isidro.