Contexto Histórico de la Proclamación de la Segunda República Española
Tras la dimisión de Primo de Rivera en enero de 1930 y el fracaso de la «Dictablanda» del general Berenguer, que pretendía volver a la legalidad constitucional anterior al golpe de Estado, el republicanismo experimentó un auge espectacular. En agosto de 1930, se firmó el Pacto de San Sebastián por republicanos, socialistas y nacionalistas de izquierda, entre otros, con el compromiso de derribar la monarquía.
Poco después, se formó un Comité Revolucionario encargado de preparar el advenimiento de la República mediante un golpe de Estado apoyado por la población civil. Sin embargo, ante el fracaso de las sublevaciones militares, los miembros de este Comité, entre ellos Niceto Alcalá Zamora, fueron encarcelados.
Tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 y el triunfo de la coalición republicano-socialista en las grandes ciudades, donde el voto era real, se proclamó la Segunda República el 14 de abril de 1931. Se formó un gobierno provisional con los miembros del Comité Revolucionario. Este gobierno, en el que se encontraban Alcalá Zamora (Presidente), Alejandro Lerroux (Estado), Francisco Largo Caballero (Ministro de Trabajo) y Manuel Azaña (Ministro de Guerra), tuvo como tareas iniciales una serie de disposiciones de carácter reformista y la convocatoria a Cortes Constituyentes.
Primeros Problemas y Medidas del Gobierno Provisional
El gobierno provisional se enfrentó en las primeras semanas a una serie de problemas, entre ellos, el nacionalismo catalán, donde se había proclamado la República Catalana. El gobierno provisional se vio obligado a negociar con Macià, prometiendo la formación de un Estatuto de Autonomía tras la redacción de la Constitución.
Se aprobaron una serie de Decretos-Ley para solucionar los problemas más urgentes, como la libertad de creencias, para evitar lo que había sucedido en las primeras horas de la proclamación de la República debido a las reacciones anticlericales, como la quema de conventos.
Elecciones a Cortes Constituyentes y Vigencia de la Constitución
Las elecciones a Cortes Constituyentes se celebraron el 28 de junio de 1931, con el triunfo de la conjunción republicano-socialista junto a Esquerra de Cataluña, que obtuvo casi el 90% de la Cámara. Esto dio lugar a la Constitución de 1931, que estuvo en vigor hasta el golpe de Estado de 1936. Durante el «bienio negro», presidido por Lerroux, se realizó una contrarreforma legislativa (presupuestos para el clero, recorte de autonomías, etc.). Durante la dictadura franquista, se suspendieron las garantías constitucionales y no fue hasta 1978 cuando se elaboró la Constitución actual.
La Constitución de 1931
La Constitución de 1931 fue elaborada por la Comisión Parlamentaria constituida el 29 de julio de 1931, tras las elecciones del 28 de junio de ese mismo año. Es un texto jurídico dirigido al pueblo en general, puesto que es una Constitución y es un texto público.
Esta Comisión Parlamentaria, presidida por el socialista Jiménez de Asúa, redactó el proyecto de la Constitución, que fue votada el 9 de diciembre de 1931. Se definió como una constitución demócrata, progresista y rígida. Estaba distribuida en 125 artículos, 2 disposiciones transitorias, un preámbulo, un título preliminar y 9 títulos.
Artículos Clave de la Constitución de 1931
- Artículo 1: Define la forma de gobierno como «una república democrática de trabajadores de todas clases», reflejando la influencia socialista en la Constitución.
- Artículo 3: Fue uno de los puntos más conflictivos, provocando la dimisión del presidente y la ausencia de 89 diputados de la derecha durante su votación. Decretó la aconfesionalidad del Estado y la separación Iglesia-Estado, además de la enseñanza laica, el divorcio, el matrimonio civil y el reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio.
- Artículo 11: Define la forma del Estado como un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y regiones. Al igual que el texto republicano de 1873 y la Constitución de 1878, reconoce la posibilidad de conformarse en regiones autónomas las provincias limítrofes con características históricas y culturales comunes si lo solicitaban la mayoría de sus municipios. La Constitución no concedía autonomías, sino que sentaba las bases para las mismas y encargaba al Parlamento la discusión de posibles Estatutos. Estos Estatutos otorgaban facultades legislativas y ejecutivas (hacienda, educación, etc.). En casos especiales, las facultades de orden público eran asumidas por el poder central. Las regiones podían organizar su propio gobierno. La aplicación fue llevada a cabo en Cataluña, País Vasco y Galicia, aunque con desigual implantación social.
- Artículo 26: Paraliza las subvenciones al clero y disuelve las Órdenes religiosas.
- Artículo 36: Establece el sufragio universal directo y secreto para mayores de 23 años, sin distinción de sexo. Esto provocó la oposición de algunos miembros del PSOE e incluso de algunas mujeres, ya que se pensaba que eran analfabetas y estaban bajo la influencia de la Iglesia.
- Artículos 67 y 68: Hacen referencia a los órganos constitucionales. Las Cortes fueron unicamerales (igual que en la Constitución de 1812), con el poder legislativo y la potestad de elegir al presidente de la República. El presidente de la República representaba a la nación y compartía la potestad ejecutiva con el gobierno. También destaca el Tribunal de Garantías Constitucionales, encargado de controlar las leyes aprobadas y resolver los conflictos de competencia legislativa.