La Conquista de América y la Instauración del Derecho Castellano
A raíz de la conquista (1519-1521) y dominación española, el sistema romano-canónico se impondría en nuestro país a través del Derecho Castellano. Las autoridades designadas para gobernar la Nueva España estaban formadas en la tradición jurídica castellana y, lógicamente, ese era el régimen que correspondía aplicar.
La primera intención de los dominadores europeos era aplicar el derecho castellano en las tierras recién conquistadas.
Unificación de los Reinos Españoles y el Derecho Castellano
Se habla de Derecho Castellano y no español porque el gobierno de Castilla era una unidad política independiente, con un régimen jurídico propio, diferente del de los demás reinos españoles.
Hasta el siglo XIX podemos hablar de un derecho español; antes de ello, existía una pluralidad de derechos: castellano, aragonés, navarro, catalán, etc. En el año 1492 se marcó un suceso importante, pues se dio el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, rey de Navarra y Aragón, produciéndose la unificación de ambos reinos. Esto generó que diferentes personajes de la época consideraran que el derecho castellano era el mejor para aplicar en todos los territorios nuevos por conquistar.
El 17 de abril de 1492, en Santa Fe de la Vega de Granada, los Reyes Católicos y Cristóbal Colón acordaron los términos y condiciones de su empresa náutica más relevante. Su propósito era llegar a la India. El 12 de octubre de ese mismo año, Colón se topó con un nuevo continente, con lo que se inició la introducción castellana a nuestro continente, al que denominaron Nuevo Mundo.
Bases Jurídicas de la Conquista
Las Bulas Alejandrinas
Las bulas son archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos. En caso de contener sello papal, se conocen como bula papal o bula pontificia. Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre asuntos de la gestión clerical e inclusive civil. El sello papal es una pequeña medalla de plomo con una cruz en medio, una representación de San Pedro y San Pablo, y en el reverso el nombre del Papa del momento y el año de su pontificado. Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos pontificios: cinco manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales contienen las bulas papales concedidas en 1493 por el Papa Alejandro VI. Con ellas se sientan las bases del derecho universal. En 1493, a partir del primer viaje de Colón, se originaron una serie de disputas entre los reinos de Portugal y España, ya que el monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países descubiertos por Colón. Para terminar con ese altercado, los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, solicitaron la participación del nuevo Papa, Alejandro VI.
Las Leyes de Burgos
Las resoluciones de la Junta de Burgos fueron publicadas el 27 de diciembre de 1512 con el nombre de Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios, consistentes en 35 artículos, complementados con cuatro preceptos dictados en Valladolid el 28 de julio del año siguiente. Son el primer ordenamiento legal dictado por la Corona española, específicamente para ser aplicado en las Indias.
En su conjunto, esas ordenanzas, llamadas Leyes de Burgos, intentan regular el sistema de la encomienda, restando poder al representante para evitar que siguieran cometiéndose arbitrariedades. Se creó la figura del visitador, quien debería vigilar el cumplimiento de la legislación.
Se pretendió reducir la carga de trabajo de los indios y mejorar sus condiciones de vida, dando gran importancia a su evangelización y enseñanza. A futuro, cuando los indios estuvieran plenamente civilizados, adquirirían la capacidad para trabajar y vivir con libertad, como vasallos directos de la Corona, no por medio de los españoles.
Sin embargo, en el fondo, las Leyes de Burgos (al ser únicamente recopilación de algunas disposiciones anteriores de escasa relevancia) no atacaron la esencia de la encomienda. En la práctica, algunos consideraron que reafirmaron su importancia, pues los abusos continuaron.
Derivado de las Leyes de Burgos, se redactó el documento conocido como El Requerimiento, elaborado por Juan López de Palacios Rubios. El Requerimiento era una especie de invitación que los conquistadores debían leer a los indios antes de imponerles su dominio. Utilizado por primera vez en 1514, el documento describía brevemente la doctrina cristiana y los derechos de los cristianos sobre los infieles. Se instaba a los indígenas a aceptar de manera voluntaria la fe, la autoridad del Papa y del rey europeo, y a cambio se respetarían sus derechos de propiedad y libertad. Que los indios se negasen a lo anterior autorizaba a los colonizadores a conquistarlos y a exigirles por la fuerza el reconocimiento de la autoridad católica, convirtiendo a los nativos en esclavos a sus servicios, por medio de la “guerra justa”.
Como es evidente, los resultados de esa figura fueron casi nulos, pues en la mayoría de las ocasiones ni siquiera la entendieron los indígenas. Su aplicación motivó gran descontento entre los defensores de la población americana, que repudiaron el encubrimiento de la masacre y la barbarie en nombre de la evangelización.
La Junta de Burgos llegó a una serie de conclusiones que permiten fijar los principios que guiaron a los consejeros en la elaboración de las Leyes. Esos principios son los siguientes:
- Los indios son libres y como tales deben ser tratados.
- Los indios deben ser instruidos en la fe católica y en ello debe ponerse toda la diligencia necesaria.
- A los indios se les debe dotar de casa y hacienda propia a criterio de las autoridades locales. Lógicamente se les debe dar tiempo para que labren y conserven esa hacienda “a su manera”.
- La convivencia – ‘comunicación’ – entre cristianos e indígenas es medio idóneo para la evangelización de los últimos.
- Los indios pueden ser obligados a trabajar para los cristianos ‘por razón de señorío y servicio’ que deben al rey de España a cambio de mantenerlos en justicia y evangelizarlos.
- El trabajo debe ser tal que no impida la evangelización; asimismo, que sea en provecho suyo y de la república.
- Las obligaciones laborales que se impongan a los indios deben ser tolerables (‘que las puedan sufrir’) y deben combinarse con descanso conveniente, diario y anual.
- A cambio de su trabajo, los indios deben recibir un salario apropiado en dinero y especie.
Instituciones Jurídicas de la Conquista
Existen tres instituciones jurídicas que los conquistadores usaron: la capitulación, la hueste y el repartimiento.
Las capitulaciones eran documentos suscritos entre el monarca y sus representantes, y un particular que se encargaría de llevar a cabo expediciones de descubrimiento, conquista, población, trata de esclavos o explotación económica a su costa o riesgo. Asimismo, la capitulación contiene los términos que habrían de regir dicha expedición.
Estas capitulaciones de Santa Fe, celebradas en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, signadas por Colón y por ambos Reyes Católicos, fue la Corona de Castilla la que financió el viaje.
Se le concedía a Cristóbal y a sus descendientes los títulos de Gran Almirante del Mar y Océano, Virrey y Gobernador de las tierras descubiertas, representante de la Corona de Castilla.
Estos sucesos son considerados como punto de partida del derecho indiano, en donde nace un sistema jurídico antes de que se conociera el territorio en que habría de aplicarse. Fue llamado derecho indiano en virtud de que ellos pensaron que llegarían a la India y así quedó asentado.
Luego entonces, la toma de posesión de las Indias tenía un acto de posesión solemne, que consistió, por lo general, en la aprehensión ante testigos, coger tierra, arrancar plantas y aventar piedras, y en constancia pública, ante un escribano, el cual acompañaba en cada embarcación para dar fe y constancia de dichos actos. Esto implicaba la adquisición positiva de la soberanía de determinado territorio por la Corona castellana, con el acto simbólico de pisar el suelo y manifestar la intención de ocuparlo en nombre de quien se arrogaba su dominio. Con la toma de posesión se iniciaba la conquista y la población, incorporaba un nuevo territorio a la Corona castellana, motivo por el cual los reyes le concedieron estos títulos a Colón para que se legitimara.
La hueste era una institución de origen medieval en la que el ejército estaba formado por grupos de particulares entrenados y pagados por el caudillo (jefe militar) para llevar a cabo la conquista. La hueste era un enganche militar voluntario, en donde el particular que decidía formar parte en la empresa participaba de las utilidades del botín de guerra.
La hueste también estaba formada por sacerdotes que se encargarían de la conversión doctrinal y buen trato de los indios. Naturalmente, las huestes siempre estaban acompañadas por autoridades fiscales que cuidaban los intereses de la Corona.
La encomienda y el repartimiento no son términos equivalentes. El repartimiento es la porción de terreno con sus habitantes entre los conquistadores en recompensa por su servicio. Hubo así repartimiento de indios para la prestación de servicios personales antes que se implantara el sistema de encomiendas.