Precursores de las Relaciones Laborales y Evolución del Trabajo en la Historia

Precursores de las Relaciones Laborales en España

José Maluquer Salvador (1863-1931)

Fundador de los grupos sociales en España y del Instituto Nacional de Previsión (INP). Catalán, estudió derecho en Madrid, se doctoró en 1888 e intervino en la creación del INP. Destacó por su preocupación por los débiles, los más necesitados, la solidaridad y la justicia social. Su teoría se puede enmarcar en la acción católica. Habla del solidarismo, principio inspirador de la organización social y jurídica. Fomentó la reforma social siguiendo a Adolfo Gómez Posada.

Maximiliano Arboleya Martínez (1870-1951)

Clérigo y reformador social, fue una de las grandes personalidades del catolicismo social y de los orígenes de la democracia cristiana. Fundador del sindicalismo cristiano y de los círculos obreros, promovió la creación de sindicatos independientes en Asturias. Intervino en la defensa de la democracia cristiana frente al franquismo.

Álvaro López Núñez (1911-1966)

Reformador social comprometido con la instauración de los seguros sociales. Su ideología se basa en el catolicismo social. Colaboró con la dictadura de Primo de Rivera.

Eugenio Pérez Botija (1911-1966)

Primer catedrático de Trabajo en España, formó a los primeros laboralistas españoles. Catedrático de Derecho Administrativo, opositó para la primera cátedra de Derecho del Trabajo. Para él, el trabajo tiene una finalidad económica y un sustrato político-económico. Consideraba tres dimensiones en la política: jurídica, económica y social. En el Derecho del Trabajo se mezclan el Derecho público y el privado. Colaboró con él su mujer, María Palancar.

Pedro Sangro Ros de Olano (1878-1959)

Jurista, fue miembro de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Presidente del INP y uno de los fundadores de la Escuela Social de Madrid. Desarrolló varios trabajos sobre la protección de las familias numerosas, sindicatos obreros y filosofía social de la acción católica.

Alexandre Gallart Folch (1893-1972)

Profesor de la Universidad de Barcelona en la asignatura de Legislación del Trabajo. Participó en política, siendo Consejero de Trabajo de la Generalitat durante dos meses. Posteriormente, asesoró en cuestiones laborales al franquismo hasta 1940. Defensor del liberalismo social y del corporativismo.

Manuel Alonso Olea (1924-2003)

Considerado el mejor estudioso del Derecho del Trabajo en España. Su primer trabajo fue el estudio de los sindicatos norteamericanos. Fue catedrático de Derecho del Trabajo en las universidades de Sevilla, Murcia y Madrid. Fundó varias revistas especializadas en Relaciones Laborales. Se formó en España y en universidades de Estados Unidos. Consideraba que el Derecho del Trabajo no forma parte de la superestructura y que actúa como una fuerza política capaz de producir cambios sociales. Consideraba importante el análisis histórico de las instituciones sociales desde el Derecho Romano hasta la Revolución.

El Trabajo Semilibre y la Institución del Colonato

El colonato nace en Egipto y África en el siglo II d.C.

Causas del Colonato

  • Aceptación voluntaria de la condición de colono.
  • Nacimiento de madre o padre colono.
  • Prescripción adquisitiva: ser colono durante 30 años.
  • Mendicidad.
  • Pueblos bárbaros del Imperio Romano:
    • Deditici: Bárbaros vencidos militarmente.
    • Federati: Aquellos que han hecho un pacto con Roma.
    • Laeti: Bárbaros prisioneros de guerra.

Diferencias entre Colono y Esclavo

  • Colono:
    • Hombre libre.
    • Puede contraer matrimonio.
    • Puede hacer testamento.
    • Puede poseer propiedades.
  • Esclavo:
    • Considerado como un bien o cosa.
    • No puede contraer matrimonio.
    • No puede hacer testamento.
    • No puede poseer propiedades.

Los esclavos podían llegar a serlo por deudas, por ser prisioneros de guerra, por nacer de madre esclava o por condena penal.

Características del Colonato

  1. Es hereditario.
  2. Está adscrito a una tierra que no puede abandonar.
  3. Cultiva una tierra que no es de su propiedad.
  4. Puede ser perseguido por la ley como un esclavo fugitivo.
  5. Ha de pagar un impuesto personal (capitatio).
  6. No puede vender sus propiedades sin permiso de su señor.
  7. Puede liberarse si asume la vida religiosa.
  8. El colono paga un canon y responde de sus tierras.
  9. Si la tierra cambia de dueño, este adquiere los derechos sobre el colono.

Regulación del Trabajo en el Derecho Romano: Trabajo Libre por Cuenta Ajena

Se define tanto el trabajo manual como el intelectual y se refiere al trabajo de animales, esclavos, libertos y hombres libres.

Características del Trabajo Libre por Cuenta Ajena

  1. Ha de tratarse de una actividad.
  2. Obligatoriedad.
  3. Proyección de futuro.
  4. Factor cronológico.

Locatio Conductio

  1. Contrato bilateral.
  2. Contrato consensual.
  3. Contrato de fe entre ambas partes.
  4. Dos elementos personales: locator y conductor.
  5. Elementos reales: cosa y precio.
  6. No hay elementos formales.

Locatio Conductio Operis

Contrato por el que una persona se compromete a realizar una obra por un precio, asumiendo el riesgo y respondiendo del resultado. El locator pone a disposición los materiales y el conductor realiza la obra.

Locatio Conductio Operarum

Arrendamiento de servicios. El locator es el trabajador y el conductor es quien arrienda los servicios.

Trabajo Libre por Cuenta Propia: Collegia

Los collegia, creados en Roma, son antecedentes de los sindicatos. Según Álvaro D’Or, son corporaciones de interés público que agrupan a personas que realizan la misma actividad profesional. La reglamentación de los collegia se hizo en la Lex Iulia Collegiis. No son grupos cerrados ni jerarquizados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *