Competencias de las Comarcas en Aragón
Competencias Propias
Atribuidas por la ley de su creación:
- Ordenación del territorio y urbanismo
- Protección del medio ambiente
- Acción social
- Cultura
- Deportes
- Promoción del turismo
- Artesanía
- Ferias y mercados comarcales
- Protección de los consumidores y usuarios
- Protección civil y prevención y extinción de incendios
- Transportes
- Patrimonio histórico-artístico
- Recogida y tratamiento de residuos
- Iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal
- Cooperación y asistencia a municipios, sin perjuicio de las provincias
- Prestación del puesto de secretaría-intervención por dispensa autonómica
Competencias Transferidas o Delegadas
Transferidas (titularidad) o delegadas (ejercicio) por la CAAR, las provincias y los municipios (gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias), cuando se favorezca la mejor prestación de los servicios por razones de economía y eficacia.
Competencias Asumibles por Convenio
Gestión de las actuaciones prioritarias específicas de los planes y programas territoriales, participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos.
Ejemplo en materia de promoción del turismo (Ley 12/2001)
- Promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes
- Promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales
- Desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca
- Coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca
- Fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización
- Planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas, participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado
- Planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo
- Emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico
- Ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico
Transferencias Paulatinas
Pendiente el 2º paquete: ordenación territorial y urbanismo, agricultura, ganadería y montes, sanidad y salubridad pública, enseñanza, protección ambiental, ferias y mercados comarcales, protección de los consumidores y usuarios, energía, promoción y gestión industrial, transportes.
Organización Comarcal
Órganos Necesarios
- Presidente
- Vicepresidentes
- Consejeros
- Consejo Comarcal (suma de presidente y los consejeros, integrado por un número de miembros proporcional a los residentes: 19 hasta 10.000 hab., 25 hasta 25.000 hab., 35 hasta 50.000 hab., 39 en adelante)
- Comisión especial de cuentas (informa las cuentas anuales antes de su aprobación)
Constitución pública del consejo en la capital de la comarca el primer día hábil después de 15 días naturales desde el día siguiente a la proclamación de los miembros electos: constituidos los ayuntamientos, la junta electoral provincial ordena decrecientemente las candidaturas exitosas > 3% de los votos (en los municipios < 250 hab., se divide la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista hasta un máximo de cuatro), corrige a la baja las fracciones resultantes y distribuye los puestos dividiendo el número de votos de cada candidatura por el número de puestos del consejo, y atribuyéndolos a los cocientes mayores por orden decreciente (corrección mayoritaria y sorteo en caso de empate).
Elección del Presidente
De entre los miembros del Consejo en la sesión constitutiva, por mayoría absoluta en la primera votación, simple en la segunda y tercera. En caso de empate, se elige al candidato de la lista con más consejeros o de la lista con un número mayor de concejales de la comarca, o por sorteo. Posible moción de censura.
Órganos Complementarios
(Regulados por reglamento orgánico aprobado por mayoría absoluta):
- Comisión de Gobierno (Presidente y < 1/3 del número legal de consejeros a discreción del presidente, incluidos los vicepresidentes), de asistencia al presidente.
- Posible gerente (directivo, ejecutivo, técnico)
Sesiones ordinarias trimestrales mínimas del consejo y extraordinarias siempre que sea convocado por el presidente, por propia iniciativa o a propuesta de 1/4 de sus miembros. Duración del mandato del consejo coincidente con el de las corporaciones municipales a las que se representen. La pérdida de la condición de concejal lleva aparejada la de la condición de miembro del consejo comarcal.
Personal funcionario o laboral propio (con garantías de equivalencia con el de la ACAAr y de movilidad entre las diferentes comarcas) y transferido por la ACAAr (en situación de servicio en otras administraciones públicas, con derecho a reintegrarse en servicio activo y a conservar sus derechos funcionariales personales).
Proceso de Comarcalización en Aragón
1982: Art. 5 EAAr: Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
1992: Sobre las propuestas del estudio de las áreas de influencia del sistema urbano aragonés encargado por la DGA: Bases y propuestas para la comarcalización de Aragón (Bielza), Proyecto de Ley de comarcalización de Aragón (17 de junio).
1993: Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias: construyó un modelo básico de organización para la comarcalización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero: creación de comarcas, competencias, organización y hacienda comarcal…
1995: Consulta a los municipios para la delimitación, convocada por Decreto 76/1995 de 18 de abril y ampliado su plazo por Decreto 242/1995 de 26 de septiembre; proceso de participación pública por el que cada municipio manifestó su voluntad de integrarse en la comarca propuesta o solicitar su inclusión en otra. Dictamen del Consejo Local de Aragón.
1996: Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal, estableció el mapa comarcal completo con 33 demarcaciones, sin crear ninguna comarca, ya que la iniciativa del proceso comarcal parte de los municipios (2/3 de los incluidos en cada delimitación que representen 2/3 del censo electoral), pasa por la DGA y desemboca en una Ley autonómica singular de creación.
2000: Firme voluntad política de la coalición de gobierno PSOE-PAR de la V Legislatura y de todos los Grupos Parlamentarios: aprobación por unanimidad de las primeras leyes de creación de comarcas (diciembre de 2000).
2001 ss.: Impulso definitivo al proyecto de comarcalización y armonización del proceso: Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización: concreción (aumento) de las competencias comarcales, preceptos sobre capitalidad, denominación o extensión territorial, regulación de algunos contenidos a los que se puedan remitir las posteriores leyes de creación de comarcas, reforma de la composición y funcionamiento de órganos de las comarcas, reforma del Fondo Local de Aragón para regular la financiación de las comarcas mediante procedimientos estimulantes para su constitución efectiva.
2003 ss.: Aprobación de 32 leyes -clónicas- de creación de las comarcas, a falta de la Central de Zaragoza. Constitución de sus órganos de gobierno y de las Comisiones mixtas: inicio del proceso negociador de las transferencias de funciones, servicios y medios personales y financieros correspondientes a las competencias. Decretos de traspaso iniciales, y concreción del primer paquete de transferencias en materia de cultura, servicios sociales, medio ambiente, juventud, deporte y protección civil (Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas).