Consolidación del Poder Monárquico en las Españas Medievales (Siglos XI-XIII)
En principio, la monarquía es una institución que se considera de derecho divino. Así, en las Partidas se dirá que el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios para cumplir justicia y dar a cada uno su derecho. No obstante, en la práctica las capacidades de maniobra del rey eran recortadas. Así, desde el punto de vista doctrinal, se siguió manteniendo la tesis de distinguir entre el rey justo y el tirano, y se fue lentamente abriendo camino el principio de que el Rey recibía el poder de Dios mediatamente e inmediatamente del pueblo. Esta idea en la Península Ibérica, principalmente en la Corona de Aragón, se consolida con el principio pactista, donde el monarca era producto de un pacto entre gobernantes y gobernados.
Medios de Control de la Monarquía
Pasamos a los medios de control de la monarquía: ejército y hacienda, si bien dichos recursos fueron sumamente limitados en las monarquías ibéricas. Los ejércitos en la Plena Edad Media son un grupo demasiado heterogéneo: señores laicos y eclesiásticos con sus mesnadas, milicias concejiles, contingentes de las Órdenes Militares, así como extranjeros venidos al calor de la aventura o grupos de profesionales especialistas en golpes de mano fronterizos. Asimismo, a partir del siglo XIII nacen las marinas de guerra, que desempeñarán un papel importante en el futuro.
Con respecto a la hacienda, los ingresos de la hacienda real tardaron en adquirir la categoría de públicos. Durante mucho tiempo tuvieron un carácter demasiado privado y «feudal»: botín de guerra, ingresos provenientes del patrimonio regio, penas pecuniarias de los delincuentes (calonias), regalías sobre salinas, etc. Además, dichos recursos monetarios no eran muy saneados y eran demasiado aleatorios debido a las numerosas exenciones tributarias totales o parciales. Igualmente, reseñar la aparición en Castilla y León del Pedido desde mediados del siglo XII, que supondrá un tributo extraordinario, pero, a la larga, uno de los que tendrán un carácter público más señalado.
Aparato Administrativo
Por lo que se refiere al aparato administrativo del Pleno Medievo, en los Estados hispano-cristianos se va conociendo un progresivo perfeccionamiento. Como órgano de la administración central de los Estados hispánicos, tenemos la curia o corte (heredera del antiguo palatium), mientras que la administración territorial experimenta sensibles cambios desde el siglo XI. En cualquier caso, a nosotros nos interesa el municipio.
Las libertades municipales se constituyen a partir del siglo XI, paralelo al renacimiento de la vida urbana. A la autonomía municipal contribuyeron una serie de circunstancias: aparición de mercados mercantiles con privilegios, extensión de fueros y franquicias y el derecho de las comunidades vecinales a elegir sus propias comunidades. Por tanto, el municipio se erige así en un ente con personalidad jurídica propia y con autoridad sobre un vasto término: el alfoz. El desenvolvimiento de la vida local responde a los principios jurídicos plasmados en la carta de privilegios o fuero, concedido por el monarca o el señor a una determinada localidad. El documento era la garantía para los vecinos en lo que concernía al disfrute de las tierras, aprovechamiento de pastos comunales, autonomía en la administración de la justicia, etc. En definitiva, este conjunto de libertades harán del municipio una de las piezas clave de la evolución histórica de la España Medieval.
Las Cortes
Por último, veremos los comienzos de las Cortes, cuyo punto de partida puede tomarse en 1188, cuando en la Curia regis reunida en León, por primera vez un Estado hispánico la burguesía hace estado de presencia en los organismos de poder. Unos años más tarde estos pasos serán seguidos por Castilla, cuyas Cortes pronto se fundirán con las leonesas al unirse definitivamente ambos reinos. La constitución de las cortes es muy semejante en todos los Estados hispánicos: tres brazos que representan la nobleza, el clero y el estado llano. En Aragón serán cuatro, ya que la nobleza se desglosa en ricos-hombres y caballeros. No obstante, si en la Corona castellana las Cortes tienen unas funciones consultivas, en la confederación de Aragón las facultades judiciales y legislativas están más definidas: las Cortes juzgan los agravios del rey o sus oficiales por los contrafueros cometidos, y solo se consideraban leyes aquellas que habían sido propuestas o aprobadas por los brazos. Ya a fines del siglo XIII, las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón dispondrán de la Diputación, un organismo encargado de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados, una vez disuelta la asamblea. En cuanto a la periodicidad de reunión, existió una tendencia a que las Cortes se reunieran, especialmente en el caso de Aragón, mientras que para Castilla y León, las convocatorias aparecen más espaciadas. Finalmente, debemos decir que la participación burguesa será un contrapeso a la prepotencia nobiliaria, por ejemplo, la monarquía castellana tendrá en las villas y ciudades representadas en las Cortes uno de los más decididos apoyos en los momentos de más grave turbulencia.
La Organización del Territorio: Actividades Repobladoras (Siglos XI-XIII)
Repoblación del Interior
La repoblación la entendemos como las actividades tendentes a repoblar territorios en las fronteras. Los protagonistas de la repoblación del interior de los reinos hispánicos fueron fundamentalmente los señores castellanos, leoneses o navarros y, en menor medida, la corona, quienes siguiendo un modelo europeo otorgaron cartas de repoblación y franquicia, relacionadas con las roturaciones. Estas cartas entregaban tierras a campesinos, persiguiendo atraer nuevos pobladores con buenas condiciones económicas, entregándose tierras y aperos de labranza, e incluso exenciones de impuestos. Otras veces, se intenta impedir que los pobladores asentados se marcharan a otro más atractivo, sobre todo en las fronteras al sur, del Tajo o del Ebro, y para ello, se otorgaba privilegios o se empleaba la violencia señorial. Asimismo, debemos tener en cuenta que muchas veces los señores van a provocar traslados de excedentes de población de las tierras más pobladas a las menos pobladas.
A partir del siglo XII este proceso señorial se consolida gracias al apoyo de los monarcas. En este sentido, los monarcas castellanos como Alfonso IX de León realizaron actividades repobladoras en el territorio entre las Extremaduras y Portugal. Igualmente, en Castilla, Alfonso VIII fomentó la implantación de monasterios cistercienses dotando a estos monasterios con tierras suficientes para incentivar el poblamiento. En cualquier caso, estas repoblaciones tuvieron unos resultados limitados, con potencialidades demográficos débiles, de ahí que muchas veces se realicen trasvases de repoblación.
Litoral Cantábrico
De esta repoblación del interior vamos a destacar dos zonas:
Litoral cantábrico: Confluencia de iniciativa señorial y campesina, procesos que fueron bendecidos por la monarquía. La repoblación del litoral tuvo tres frentes:
- Galicia: Muy activo en tiempos de Alfonso IX de León, donde los señores pretendían la creación de industrias balleneras, fundándose La Coruña o Pontevedra. Se trataba de crear puertos pesqueros orientados a la explotación ballenera, de la cual se utilizaba casi todo.
- Asturias: Cuyo poblamiento se realiza con la creación de polas novas, es decir, pueblas nuevas mediante la consolidación en tiempos de Alfonso VIII de Castilla de centros de tradición naviera (Santander, Laredo, Santoña, San Vicente de la Barquera y Castro Urdiales), siendo la génesis de la marina castellana, fundando la hermandad de las cinco villas, que recibieron numerosos privilegios tendentes a su consolidación como centro y origen de la marina de guerra mediante la construcción de Atarazanas para el mantenimiento de las naos en el mar Cantábrico. No obstante, no todas las polas tuvieron iniciativas marineras, sino que algunas estaban vinculadas a la producción agrícola. En cualquier caso, se fomentaban por una carta de poblamiento en virtud de la cual se reconocía determinado término a una torre o edificación castral de índole señorial y se obligaba a los señores a llevar a cabo el asentamiento de campesinos. No obstante, algunas de estas polas son tardías, pero la práctica seguirá siendo la misma.
- País Vasco: Con un poblamiento prácticamente señorial que corrió a cabo de la familia Lope de Haro, señores de Vizcaya, quienes desde el siglo XI impulsaron la consolidación del litoral de Vizcaya, sobre todo el puerto de Bilbao, como salida del hierro y la lana castellana procedente de Burgos. No obstante, la corona no se encuentra al margen de estas actividades, haciendo visible la presencia del rey a finales del siglo XII con la potencialidad del poblamiento de San Sebastián, que era un pequeño puerto pesquero.
Camino de Santiago
Camino de Santiago: Fue gracias a varios factores: desarrollo urbano de las ciudades ubicadas en la ruta jacobea como León o Burgos, el renacimiento comercial y crecimiento demográfico, aparición de monjes de Cluny primero y después del Cister con nuevas ideas sobre la religiosidad popular, y el interés de los monarcas que vieron en la ruta jacobea la posibilidad de imponer nuevos impuestos para aprovechar el tráfico mercantil. Por consiguiente, en los siglos XI y XII surgen nuevas aglomeraciones preurbanas o burgos ubicados en las proximidades de los monasterios como Santo Domingo de Silos o Sahagún, o en torno a los castros fortificados, o bien aglomeraciones preurbanas en torno a antiguas torres señoriales como Carrión de los Condes. En todo caso, eran barrios periféricos cuya finalidad era acoger y dar albergue a peregrinos y transeúntes. Ya en el siglo XII se fueron sumando artesanos, banqueros y profesionales del sector servicios, por lo que muchas de estas aglomeraciones urbanas quedaron en viejas murallas como se observa en León, Logroño o Burgos.
Otra cuestión a considerar es la actividad agrícola de los monasterios, favoreciendo el asentamiento de artesanos y campesinos a los que se les otorgaba exenciones fiscales, naciendo así, por ejemplo, Santo Domingo de la Calzada. No obstante, no debemos olvidar la actividad de los francos, es decir, todos aquellos extranjeros que por su actividad tenían franquicias de determinados impuestos, dedicándose principalmente al comercio internacional y la banca. Asimismo, una vez consolidado el poblamiento interviene la corona dando uniformidad y reglamentación, sobre todo en las ciudades mediante los fueros como ordenamientos que regulaban el poblamiento y la consolidación del nuevo núcleo urbano.
Repoblación de Frontera
Extremadura Norte
Vamos a estudiar la repoblación al sur del río Duero hasta Toledo, conocido como Extremadura norte o Castilla la Vieja. En este territorio entre el Duero y el Tajo, había sido ya poblado por Alfonso III, aunque de manera somera, además las razzias de Almanzor habían puesto en peligro la continuidad del poblamiento. Por tanto, tenemos que esperar a 1085 con la conquista de Toledo para que estos territorios dejen de estar en primera línea fronteriza y se sitúen en el interior. Desde finales del siglo XI este territorio era todavía semidespoblado, será Alfonso VI el primero en incentivar el poblamiento, pero los problemas sucesorios a su muerte hicieron que el repoblamiento recayera en Raimundo de Borgoña, yerno de Alfonso VI, casado con Urraca, a quien le debemos el repoblamiento de la Extremadura norte, y lo hizo con dos medidas: potenciación de la llegada de campesinos del norte a Salamanca, Ávila, Segovia o Soria, y la atracción de vasallos francos, especialmente, francos.
La modalidad seguida por la comunidad de villas y tierras, siendo grandes municipios como Palencia, Segovia o Salamanca, con una tierra con alfoz, donde se creaban villas nuevas donde se asentaban campesinos, quienes recibían lotes de tierra con la obligación de ponerla en explotación y defenderla, pero la institución que organizaba el poblamiento era el concejo, actuando como señores colectivos. Finalmente, la corona otorgaba fueros, siendo uno de los primeros el de Sepúlveda antes de la conquista de Toledo, en virtud del cual sabemos que estos fueros organizaban la vida socioeconómica de las villas nuevas, reconociendo su preferente orientación ganadera, ya que la ganadería era más fácil de mover y proteger que los cereales.
El carácter fronterizo de estas localidades obligó a establecer tres categorías sociomilitares:
- Caballeros: Grupo social dominante en las ciudades y aldeas, siendo una baja nobleza que combate a caballo, controla el gobierno municipal con el monopolio de los servicios públicos, constituyendo una élite u oligarquía urbana, siendo los que conocemos como los hidalgos, cuyas condiciones sociales son muy desiguales.
- Caballería popular o villana: Es decir, campesinos que han hecho fortuna mediante la adquisición de nuevas rentas, con niveles de renta suficientes y pueden acceder si quieren a la caballería popular, es decir, mantener caballos y armas. Van a constituir en las villas rurales una élite rural, emulando la caballería hidalga de la ciudad, controlando el gobierno municipal local. Los fueros reconocen los niveles de renta para acceder a la caballería, y también los privilegios, con excepción de algunos impuestos.
- Pecheros: Es el pueblo, campesinos y artesanos de la villa, de su tierra y del alfoz que defendía a pie como los arqueros, y entre medio su condición social era humilde, sus lotes de tierras eran insignificantes.
Asimismo, los fueros reconocen a una figura entre los delincuentes y habitantes, entre fuera y dentro de la ley. Atraer pobladores a estas localidades era complejo debido a la ofensiva almorávide, por lo que tienen que defender tierras y carecen muchas veces del número necesario para su defensa. De ahí que la corona acuda a una institución, los homicianos, unos individuos que han cometido homicidios, por lo que tienen una pena, generalmente de muerte, pero la Corona le permite conmutar la pena de muerte si se traslada a los presidios de frontera. La Corona le facilita el establecimiento, incluso le da tierras y bienes, y los alcaides debían emitir unas cartas de libertad al cabo de unos años, señalando que no habían hecho tropelías. Así se repoblará Guadalajara o Toledo, siendo ésta última especialmente interesante, ya que era la ciudad más grande que nunca antes había conquistado Castilla y era la capital del antiguo reino visigodo.
En Toledo encontramos una minoría de cristianos que controlaban la ciudad y su jurisdicción, una gran mayoría de mudéjares en la ciudad y la tierra, fundamentalmente en los campos próximos, una notable comunidad de judíos, sin duda una de las más importantes de la Península Ibérica, que no era rural sino urbana, y una pequeña comunidad de mozárabes, normalmente clérigos. En consecuencia, los castellanos solo pudieron ocupar el alcázar de la ciudad, de modo que los primeros cristianos que venían del norte de Castilla al mito de Toledo, se encontraron de que había poquísimos bienes a repartir, que eran los del Estado andalusí toledano, las tierras de los nobles musulmanes huidos o muertos, así como las de las comunidades (mezquitas o madrazas).
De modo que la repoblación cristiana de Toledo fue lenta, y además, había multiplicación de leyes en la organización del poblamiento, entre la tradición foral leonesa y los mudéjares con sus leyes coránicas y los judíos con sus propias leyes, así como los mozárabes con el Fuero Juzgo. Asimismo, debemos considerar otro factor, no todos los cristianos que acudieron a Toledo eran militares, por el contrario, ya en tiempos de Urraca I, se crearon barrios francos, con libertades comerciales donde se asentaron flamencos, ingleses o lombardos dedicados al comercio. Por consiguiente, encontramos diversidad étnica y geográfica.
Para darle uniformidad a la repoblación, en 1118 Alfonso VII otorga el fuero de Toledo, utilizado posteriormente en las repoblaciones del Valle del Guadalquivir como Sevilla o Córdoba. Es una compilación de leyes, que otorgaba amplios poderes a la monarquía como organizadora entre las distintas etnias, sistemas fiscales y obligaciones y derecho, y delega en los concejos municipales.
Modalidades de Entrega de Bienes
En lo que respecta a las actividades repobladoras, el fuero establece dos modalidades de entrega de bienes:
- Heredamientos: Destinados a pobladores, es decir, individuos que vienen con su familia de otros puntos de la Península Ibérica y se asientan bien en Toledo o las villas rurales de alfoz, siendo su principal obligación la residencia, quedando prohibida su venta o parcelación durante cinco años, debiendo poner en explotación los bienes que recibían y defenderlos. Para ello se les daba tierras de viñas o cereales y solares y casas, pero los bienes a repartir eran pocos, y en consecuencia, estos primeros repoblamientos estaban limitados por los pactos firmados con los judíos, mozárabes y mudéjares. Estos lotes de tierra de los heredamientos se entregaban en caballería y peonía. La caballería era la porción de tierra destinada a los caballeros hidalgos y ciudadanos, mientras que la peonía está destinada a los peones, es decir, los que combaten a pie, pero en ambos casos tenían la obligación de la residencia. Asimismo, se le dio la posibilidad que durante o a partir del décimo año pudieran enajenar sus propiedades, teniendo en cuenta la situación de frontera, además a estos pobladores se les franqueaba, es decir, se le liberaba de determinados impuestos para hacer atractivo el impuesto, sobre todo el relacionado con las tasas de las mercancías que necesitaban para su avituallamiento.
- Donadío: Tierra y bienes inmuebles o bienes muebles entregados gratuitamente a nobles, órdenes militares, clérigos o laicos, así como instituciones como el concejo o el ayuntamiento de Toledo. Con esto, se pretendía premiar a los destacados por su participación militar en la conquista de la ciudad y la defensa de la misma en los años posteriores. Asimismo, no conlleva ninguna obligación importante a excepción de la defensa, por lo que podían no ponerse en cultivo.
A pesar de esto, no se había realizado una cuantificación de las tierras a repartir, por lo que costó poner ello en práctica. Ya en vida de Alfonso VI, el monarca no tuvo más remedio que violentar los pactos, siendo una práctica que algunos autores llaman la agresión feudal hacia los príncipes musulmanes o los líderes locales, significando el éxodo masivo de mudéjares a los taifas existentes y el traslado a estos taifas de la situación que ellos había vivido en tierras de cristianos. Dicha situación era que tenía una durísima carga fiscal, y en cualquier momento los cristianos podían violentar sus pactos. Debemos tener en cuenta que pocos años después, en 1147, van a desembarcar los almorávides, llamados por estos taifas que conocían la experiencia de los mudéjares cuyos pactos fueron violentados por sus señores. Por tanto, la presencia del imperio almorávide inicia una segunda fase de la repoblación durante el gobierno de Alfonso VII y Alfonso VIII.
Repoblación de las Órdenes Militares
De esta segunda fase, podemos señalar que la iniciativa repobladora va a correr a cargo de las Órdenes Militares, porque estamos hablando que la presencia almorávide, el período de Taifas II y los almohades, ha convertido este territorio en una frontera peligrosa, siendo las órdenes militares los protagonistas de la defensa de un territorio fronterizo. Además, desde 1157, el reino de Castilla y León está dividido. La repoblación de las órdenes militares utiliza también un sistema de villa y tierra, pero los organizadores ya no son los concejos, sino los maestres. En este sentido, el campo de Calatrava, en torno a la ciudad de Almagro, es repoblada por la orden militar de Calatrava, y el llamado campo de Montiel es repoblada por la orden de Santiago. En cambio, en León, ya separado de Castilla, Alfonso IX sí que va a repoblar el territorio próximo al Guadiana utilizando la modalidad concejil, así se repuebla Cáceres o Plasencia, mientras que en la parte castellana encontramos el predominio de las órdenes militares. Hay que esperar a la batalla de las Navas de Tolosa para que la corona lleve a cabo actividades poblacionales al margen de las órdenes militares, llevándose a cabo el poblamiento de Villa Real, única ciudad de realengo en la Mancha (Ciudad Real), ya a mediados del siglo XIII. Por tanto, a mediados del siglo XIII realiza una repoblación real de Ciudad Real para que el rey estuviera presente en estos territorios. Asimismo, Alfonso X utiliza el sistema concejil en la repoblación de Ciudad Real, pero sustituyó el término heredamiento por quiñones, idéntico al heredamiento, pero en el fuero de Ciudad Real aparece con ese término, tratándose de tierras de cereales.
Andalucía
Establecemos dos etapas:
- 1224/1225-1264: Esta etapa se caracteriza por una repoblación prácticamente colonial, debido en su mayor parte a la existencia de los mudéjares como consecuencia de los pactos firmados por Fernando III. En cualquier caso, está condicionada por la presencia de los moros, que fueron sometidos mediante pactos de dependencia a los líderes locales, es decir, Castilla no entraba en contacto con las comunidades sino los líderes de las comunidades, que las fuentes identifican como los alcayat. En virtud de estas negociaciones, un pacto feudal donde se establecen dónde se van a asentar, tipo de propiedades que van a conservarse, el culto, mezquita o qué van a pagar (pecho de los moros), siendo el responsable jurídico y económico el alcayat. En cualquier caso, los castellanos sólo pudieron ocupar las fortalezas militares para garantizar el cobro de los impuestos, de los que siempre se quejaron las comunidades musulmanas. Eso sí, en las grandes ciudades se hicieron repoblaciones, porque prácticamente no había moros, por ejemplo, tenemos constancia del libro del repartimiento de Sevilla (1253). En este libro de repartimiento de Sevilla aparece un conjunto de tierras, porque el repartimiento no es urbano, sino de las tierras de la ciudad, en cambio, el repartimiento de Jerez de la Frontera (1266), ese sí es urbano.
- 1266-1291: A raíz de la revuelta mudéjar, se inicia la segunda fase de repoblación, donde ya hablamos de repoblaciones sistemáticas y efectivas, donde la rebelión de los mudéjares provocó la ruina de una Andalucía mudéjar tolerante. Asimismo, a raíz de este período encontramos los límites de la repoblación. En esta etapa tenemos los despoblados antiguas aldeas, fundamentalmente del ámbito rural, cuyo hábitat está vacío y en consecuencia el término de ese hábitat también. Cuando se despuebla todo el hábitat, hablamos de un despoblado total, pero era frecuente que se deshabitada la villa mientras que el término era usurpado por señores (despoblados parciales), por ejemplo, en el Aljarafe tenemos muchos de estos casos que se han convertido actualmente en cortijos o haciendas.
Libros de Repartimiento
Los libros de repartimiento se otorgan en la primera parte, pero también en la segunda, los cuales requieren de un inventario de los bienes rústicos y urbanos. Este inventario era realizado por los moros sabidores, quienes establecían los límites, y los medidores y los sogueadores. En segundo lugar, hecho el catastro, se hace el recuento o censo de los pobladores, donde es muy importante la categoría sociomilitar, encontramos pobladores peones (combaten a pie), después aparecen los caballeros y los servidores del rey, luego los nobles (clérigos o laicos), las órdenes militares, los extranjeros, y después las minorías (judíos y moros). No obstante, lo primero es separar el quinto del rey, o también llamado el cillero del rey. Una vez realizado esto, se procedía al reparto y lo conocemos por la existencia de libros de repartimiento, además el proceso repoblador se solía completar con la emisión de fueros, a Sevilla el fuero de Toledo, a Úbeda y Baeza el fuero de Cuenca, y por último, junto a los fueros también cartas o decretos emitidos por los reyes para limar posibles asperezas recogidas en los repartimientos.
Reparto de Bienes Rústicos y Urbanos
Se repartieron bienes rústicos y urbanos, en cuanto a los primeros, fundamentalmente nos referimos a tierras, repartidos en conceptos de donadíos y heredamientos. En cuanto a los donadíos, eran tierras generosas, donaciones que podían ser dispersas, o concentrados. Eran tierras que no se podían vender, aunque no obligaban a la prohibición de la venta, regalo o la permuta. En Andalucía se distinguen dos tipos de donadíos, los menores que conformaban pocas extensiones de tierras (inferiores a 10 yugadas que equivale a 30/32 hectáreas), generalmente tierras de labor (cereales). Asimismo, en la documentación también aparecen aranzadas, medidas usadas para tierras de alto rendimiento y solían equivaler a un tercio de la yugada. Por su parte, a partir de las 10 yugadas, tenemos los donadíos mayores, que solían tratarse de aldeas enteras o bien de grandes propiedades.
Con respecto a los heredamientos, eran donaciones que tenían la obligación de hacer vecindad, comportando una serie de obligaciones, especialmente dos, la explotación inmediata, especificándose qué se debía de cultivar, y los servicios militares. En algunos años, se le da un derecho de tanteo entre 5 y 10 años al beneficiario. El resultado final es el siguiente: los caballeros hidalgos reciben heredamientos entre 6 a 8 yugadas, los ciudadanos en torno a 4 yugadas, y los peones en torno a 1 o 2 yugadas. Estos datos provienen en su mayor parte del libro de repartimiento de Sevilla que nos marca el modelo utilizado. En cualquier caso, debemos señalar que las pequeñas propiedades, es decir, aquello inferior a 2 yugadas, ocupan en el repartimiento de Sevilla 19,30%, las medianas, aquellas entre 8 a 10 yugadas, ocupan el 68,30%, y las grandes propiedades el 12,40%, entendiendo como grandes propiedades las superiores a 8-10 yugadas. Si nos atenemos a la documentación, la mayor parte de las tierras repartidas, poco hubo otras tierras que el rey se la quedó por falta de pobladores (tierras yermas o vacías), son pequeñas o medianas propiedades, ya sean donadíos o heredamientos. En el caso del reino de Sevilla, estos pequeños y medianos propietarios, ocupan más de la mitad de la tierra repartida, no obstante el 12% restante ocupaba un tercio de la tierra repartida.
Esto son los repartos de tierras, casas y solares, no sabemos los bienes urbanos, ya que no tenemos una referencia tan abundante como nos ofrecen los repartimientos rurales. Nuestro modelo es el libro del repartimiento de Jerez, que es urbano y no rural, se habla de la existencia de solares, casas grandes o buenas para identificar pequeños palacios, edificios de almacenes, casas medias y casas pequeñas o llamadas moriscas. Además, el libro distingue entre molinos, hornos y establos. El reparto urbano también se hace en condición de donadío y heredamiento, siendo la mayor parte del donadío vinculado a casas grandes, mientras que el heredamiento a pequeñas o medias. En el caso de Jerez, casi el 80% de las casas repartidas pertenecían al concepto de casas medias, entendiéndola como una vivienda con una dependencia «industriales».
Los Repobladores
Una vez que hemos visto los bienes, pasamos a los repobladores, donde sólo el éxodo de los moros obligados facilita el asentamiento de los pobladores, que en cualquier caso, tuvo un marcado carácter selectivo, con espacios vacíos en Andalucía, especialmente significativo después del éxodo mudéjar, por ejemplo, la campiña o los Montes Subbéticos, fueron territorio vacíos con poblamientos en los núcleos fortificados y fácilmente defendible. Otro espacio generalmente vacío, era el Occidente de Al-Ándalus, más allá de la ciudad de Niebla, así como el norte de Andalucía, toda Sierra Morena desde Aracena hasta Cazorla. No obstante, en el interior de las grandes ciudades, véase Córdoba o Sevilla, el éxodo de los moros en 1266, provocó la aparición de despoblados. Por tanto, la mayor parte de las actividades pobladoras andaluzas se concentra en torno al valle del Guadalquivir, grandes ciudades y núcleo rurales con fortificaciones.
Si tomamos como referencia el sector sevillano, comprobamos que del reino de Castilla en su conjunto, procede más de la mitad (54%) de los repobladores, mientras que el 31% de León, y a partir de ahí, el 4% de la Corona de Aragón, el 3% de Navarra, otro 3% de Portugal, y así sucesivamente hasta un 2% de extranjeros próximo a la Península Ibérica. En cualquier, caso el núcleo de pobladores fundamental proceden de Castilla y León, y estos pobladores son los que nos han dejado la lengua, la cultura, la religión, el pensamiento, etc. Por tanto, ahora es cuando nace Andalucía como conciencia política.
Origen del Latifundio
Por consiguiente, el origen del latifundio está en el fracaso de la repoblación, pues Fernando III y Alfonso X proyectaron una Andalucía demasiado moderna, pues lo que verdaderamente ocurrió dista de lo que dice el libro de repartimiento, y así los testifican las cartas de franquicia o de mercedes, lo que nos indica que el proyecto regio es una falacia, naciendo otro tipo de sociedad y el territorio empieza a diferenciarse de Castilla. Por ello, podemos indicar algunas características de Andalucía, el territorio andaluz es inseguro, debido a las razzias de los musulmanes, por ello muchos repobladores vendieron las tierras y las compraron oficiales municipales, caballeros hidalgos o grandes nobles, a buen precio y en gran cantidad. Ahí está el origen del latifundio en Andalucía, además debemos considerar la carestía, pues el precio de los alimentos es mayor, y asimismo observan que tienen que ir vendiendo o fragmentar la tierra, quedándose con pocas tierras para sobrevivir, convirtiéndose en asalariados para las grandes propiedades que se están formando, es decir, los jornaleros. Por tanto, tenemos minifundios en torno a las grandes propiedades, los latifundios, ya sea de cereal (cortijos) o haciendas (olivares). A todo ello, debemos añadir malas cosechas o las razzias de los benimerines o granadinos. Por tanto, los proyectos de Andalucía moderna de pequeños y medianos propietarios y la coexistencia étnica por medio de los pactos, presentando por Fernando III, fueron inviables, ni Andalucía era un territorio de coexistencia, sino era una frontera violenta, y por última instancia, la revuelta mudéjar puso fin a cualquier presencia masiva de moros en Andalucía.