El *Liber Iudiciorum* de Recesvinto y la Unificación Legal del Reino Visigodo
A través del *Liber Iudiciorum* de Recesvinto (654), el cual contiene 526 leyes en total, 319 de las cuales provienen del *Codex Revisus*, conocemos el *Codex Revisus* de Leovigildo. El *Liber Iudiciorum* recoge estas 526 leyes, cada una rotulada con el nombre del rey que la promulgó, y otras con el nombre de *antiqua* o *Antiqua emmendata* (antigua reformada). Como ya se ha mencionado, 319 de estas leyes formaban parte del *Codex Revisus*, por lo tanto, todas estas irán rotuladas con el nombre de *antiqua* o *Antiqua emmendata*.
Reconstrucción del *Codex Revisus* y el Código de Eurico
A partir de las *antiqua* se puede reconstruir el *Codex Revisus* y el Código de Eurico. Algunas leyes son claramente posteriores a Eurico, mientras que otras, que tratan sobre el reparto de tierras, provienen del Código de Eurico o de las Leyes Teodoricianas. Es decir, hay leyes con un claro estilo leovigildiano y otras que sin duda provienen del Código de Eurico o de las Leyes Teodoricianas, lo que nos permite diferenciarlas.
Evolución Legislativa Post *Codex Revisus*
Tras la promulgación del *Codex Revisus*, algunos monarcas promulgaron leyes que fueron recogidas en el *Liber Iudiciorum*. En el siglo VII, el monarca Chindasvinto (fallecido en el año 653) creó más de 100 leyes en un año. Al año siguiente de su muerte, en el 654, su hijo Recesvinto promulgó el *Liber Iudiciorum* para recoger todas las leyes que promulgó su padre. Es un texto muy conocido por nosotros. Tuvo una vida muy larga porque, después de la caída del reino visigodo, fue aplicado por los mozárabes, ya que el derecho islámico era personal, regido por el Corán. Fue traducido al castellano con el nombre de Fuero Juzgo y algunos de sus preceptos se aplicaron hasta la Edad Moderna (en la Edad Media se seguía aplicando el *Liber Iudiciorum* o Fuero Juzgo).
Unificación Romana y Visigoda
Cuando se promulgó el *Liber Iudiciorum*, ya se habían unido los romanos y los visigodos. El rey Leovigildo, a finales del siglo VI (568-586), ya había derogado la ley que prohibía los matrimonios mixtos entre romanos y visigodos. Por tanto, en muy poco tiempo se fueron unificando, y ya en el año 589 se produce la unificación religiosa cuando los visigodos se convierten al catolicismo.
Características del *Liber Iudiciorum*
El *Liber Iudiciorum* rige sobre todos los habitantes de Hispania; es un código territorial, es decir, se aplica a todos los habitantes del territorio. El monarca ordena a los tribunales de su pueblo que únicamente apliquen el *Liber Iudiciorum* y excluye de forma expresa el derecho romano, el cual dice que se estudie para conocerlo, pero prohíbe su aplicación en los tribunales.
El *Liber Iudiciorum* de Recesvinto (654) es una obra amplia con una distribución de carácter sistemático. Está dividido en 12 libros, subdivididos en títulos, y cada título contiene leyes. Está organizado según materias.
Recoge normas de todas las ramas del derecho: civil, penal, tributario, etc. Pretende ser un ordenamiento completo, sin lagunas. Si existen lagunas y un juez se encuentra ante un caso donde las haya, debe acudir ante el monarca para que el rey dicte una ley general que recoja esa cuestión. Por tanto, todo el derecho es obra exclusiva del rey; no hay ninguna otra fuente de derecho, es decir, el *Liber Iudiciorum* es la única fuente.
Influencia Romana y Germánica en el *Liber Iudiciorum*
El *Liber Iudiciorum* de Recesvinto (654) recoge derecho de clarísima tradición romana, aunque en la regulación de las materias se aprecian soluciones con un sabor germánico. No es germánico puro, aunque se ven vestigios de las antiguas instituciones germánicas, pero muy diluidas. Por tanto, podemos decir que el *Liber Iudiciorum* (654) de Recesvinto es heredero del derecho romano de Occidente.
Actualizaciones Posteriores al *Liber Iudiciorum*
El *Liber Iudiciorum* de Recesvinto (654) no quedó totalmente redactado en el año 654, sino que monarcas posteriores siguieron creando leyes, modificándolo y completándolo.
En el año 684, Ervigio llevó a cabo una nueva edición del *Liber Iudiciorum* por la necesidad de eliminar todas las copias falsas o adulteradas del *Liber Iudiciorum* del año 654, que fue promulgado por Recesvinto (se eliminaban leyes por intereses de la alta nobleza o de la iglesia. El caso más sonado fue un texto que decía que un emperador cedía el imperio romano a la iglesia). A este nuevo *Liber Iudiciorum* se le conoce como *Liber Iudiciorum* erviginiano.
La Ordalía del Agua Caliente y las Prácticas Jurídicas en el Reino Visigodo
En algunos manuscritos tardíos del *Liber Iudiciorum* se intuye una ley del año 702 del rey Witiza (penúltimo rey visigodo) en el que regula la ordalía del agua caliente. Hay que recordar que las ordalías oficialmente no se aplicaron nunca en el reino visigodo (no se encuentran ni en las Leyes Teodoricianas, ni en el Código de Eurico, ni mucho menos en la *lex romana* del Breviario de Alarico II, ni en el *Codex Revisus* de Leovigildo, ni en el *Liber Iudiciorum*). En los libros de derecho visigodo (eran cuatro, ya que el Breviario es una *lex romana*) se encontraba un derecho penal racional mediante pruebas, confesiones, etc. Esa inclusión de la ordalía del agua caliente indica dos cosas: una puede ser una tardía regresión al pasado, y la segunda, y más probable, es que las ordalías, al igual que otras tradiciones germánicas, se habían seguido aplicando en la práctica. Hay respuestas diversas sobre este tema. Probablemente, en los centros de poder, como por ejemplo Toledo, se aplicase el derecho visigodo, y en las zonas alejadas del poder se siguiese aplicando el derecho germánico antiguo o el derecho romano, e incluso puede ser que en algunas zonas se siguiese aplicando un derecho prerromano.