Evolución y Funcionamiento de las Cortes en los Reinos Hispánicos: Castilla, Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra

Origen y Funcionamiento de las Cortes en los Reinos Hispánicos

Epígrafe 1: Las Cortes. Origen, Fundamento y Características Generales de su Funcionamiento

La institución parlamentaria española, cuya antigüedad hace que las cortes castellanas rivalicen en cuanto a su origen con las cortes de Inglaterra (Cámara de los Lores), es objeto de debate. No está claro si el origen del parlamentarismo se encuentra en Castilla o en Inglaterra. La naturaleza jurídica de las Cortes es discutida o controvertida porque se considera que son aquellas que contienen carácter de parlamento las que controlan de alguna forma el poder del rey. Aquellas que solo aconsejan, se dice que no se les considera como Cortes.

Hay diversas teorías con respecto a las Cortes, sobre todo castellanas:

  • Martínez Marina, un intelectual y clérigo que actuó en las Cortes de Cádiz, escribió una obra relevante: “Teoría de las Cortes”. Señala que las Cortes castellanas y leonesas controlaban el poder del rey en la Edad Media y llegaron a poseer una soberanía popular.
  • El portugués Calucci sostiene que estas asambleas no habían superado un papel de órgano consultivo.
  • Otro autor, Pérez Prendes, sostiene que las Cortes mantienen un deber de consejo del monarca. Su misión es dar consejo, seguir y cumplir el mandato real.
  • Otros autores hablan de que es un órgano político fiscalizador del poder real.
  • Hay además quien sostiene que las Cortes medievales castellanas realizan una actividad auténticamente legisladora y financiera.

Competencias de las Cortes

Cada reino de la Corona de Aragón tenía sus Cortes: Cataluña, Aragón, Valencia, y cada una de estas Cortes eran semiindependientes entre sí. En la Corona de Castilla había unas Cortes comunes para Castilla y León. Las competencias de estas en la Edad Media eran:

  1. Concesión de ayudas económicas extraordinarias a la monarquía.
  2. Tarea legislativa: redactaban la legislación territorial del reino y se aprobaba independientemente por cada uno de los tres brazos.
  3. Reparación de los agravios: consistía en que las Cortes tomaban nota de las actuaciones contrarias a las leyes, a los fueros y a las costumbres del lugar, y se tomaba nota para que luego se llevase a cabo el desagravio de aquellas personas que habían sido agraviadas por los funcionarios reales.

Las ayudas financieras constituyeron un elemento relevante de las Cortes, clave para la financiación de actividades bélicas de la monarquía.

Composición de las Cortes

En Castilla y León estaban compuestas por tres brazos:

  1. Brazo nobiliario: representantes de la nobleza de Castilla y León.
  2. Brazo eclesiástico: formado por obispos, arzobispos y abades de monasterios.
  3. Brazo llano o tercer estamento: procuradores de las villas o ciudades. Las villas o ciudades de realengo que dependían del rey, porque las villas de señorío eran representadas por el respectivo noble o eclesiástico.

Los representantes de las ciudades en Castilla y León eran los procuradores, y cada ciudad con voto en Cortes podía nombrar uno o varios representantes, pero solo disponían de un voto en Cortes. Estos representantes eran elegidos por las propias ciudades entre los cabeza de familia de las distintas villas o poblaciones. Posteriormente, los consejos municipales nombraron a estos procuradores mediante un sorteo, y en la Corona de Aragón mediante la insaculación, que consiste en meter en una bolsa el nombre de los posibles elegidos, siendo escogidos por una mano anónima. Tras su designación, recibían los poderes para actuar en las Cortes y cada ciudad fijaba a sus representantes cuáles serían sus actuaciones, competencias y voto. Si surgían cuestiones nuevas, se pedían nuevos poderes a la ciudad donde limitaran sus competencias.

Epígrafe 2: Las Cortes de los Diferentes Reinos de la Corona de Aragón

Las Cortes de los diferentes reinos de la Corona de Aragón eran Cortes distintas, es decir, hubo Cortes en Aragón, Cataluña, Valencia y no hubo Cortes en Mallorca. En Mallorca existía el denominado Gran y General Consejo, que de alguna forma sustituía a las Cortes.

Las Cortes de Cataluña

Es posible que se entre en discusión si son las primeras de la península ibérica e incluso si son las primeras de Europa, en debate con las Cortes de León y con el parlamento británico. En Cataluña había en las Cortes 3 brazos:

  • Un primer brazo es el brazo Nobiliario.
  • Un segundo brazo es el Eclesiástico, formado por obispos y abades generalmente.
  • Luego está el brazo Popular, que son los representantes de las ciudades del estado llano.

Una singularidad es que en Cataluña, durante un periodo corto de tiempo, entre 1388-1405, hubo 2 brazos nobiliarios: uno de Barones y otro de nobleza inferior, que son los cavallers (caballeros). Las Cortes catalanas se caracterizaron por estar incluidas en lo que se denomina el pactismo, que es un pacto entre la corona y otros estamentos del estado en virtud del cual se gobierna por el rey conforme a dicho pacto. En Cataluña, los representantes de las ciudades reciben el nombre de Síndics y su número puede ser de varios. Sin embargo, solo disponía de un voto en Cortes cada ciudad. Estos Síndics recibían unas instrucciones de sus respectivas poblaciones sobre aquello que podían votar, hasta donde podían llegar en sus competencias, etc. Si surgían nuevos asuntos, los Síndics habían de solicitar la renovación de sus competencias. Las Cortes catalanas se celebraron en ciudades bien diferentes. Se celebraron en Barcelona, Tarragona, Gerona, Lérida, Montblanc, Cervera, Perpiñán, Figueras y en la Edad Moderna en Monzón.

Existen Cortes y existen también parlamentos. Los parlamentos son convocados por el rey para asuntos de urgencia, como pueden ser la aprobación de ayudas para la guerra. Cada uno de los estamentos se reúne por separado y aprueban, toman acuerdos independientemente. Las competencias fundamentales de las Cortes son aprobar subsidios y ayudas, nuevos impuestos, reparación de los agravios (Greuges) que son aquellos abusos o irregularidades cometidas por los funcionarios reales y que se solicita al rey en las Cortes su reparación. Además, tienen conocimiento sobre asuntos generales de interés del estado y desarrollan una importante función legislativa. Aprueban disposiciones de 3 tipos:

  • Constitucions de Corts
  • Capitols de Corts
  • Actes de Corts

Además, estas Cortes intervinieron en multitud de asuntos y se reunieron con frecuencia durante la Edad Media. Pervivirá durante de Edad Moderna y la última vez que se reunieron fue en 1705-1706.

Las Cortes de Aragón

En Aragón, las Cortes cuentan con 4 brazos: el de la nobleza superior, el brazo de la nobleza inferior, el brazo eclesiástico y el brazo de los representantes de las ciudades. Además, estas Cortes tenían mucho que ver con una figura clave dentro del político administrativo aragonés como es el Justicia de Aragón. Este podía incurrir en responsabilidad y la determinación de esta la fijaban una serie de jueces nombrados por las Cortes.

Las Cortes de Valencia

Valencia contó con sus propias Cortes a partir del siglo XIII.

Epígrafe 3: Las Cortes de Castilla

Son las del reino, sin que haya distinción de uno u otras, ya que son las mismas Cortes. Estas Cortes se componían de 3 brazos que son el nobiliario, el eclesiástico y el de representantes de las ciudades, y estos representantes de las ciudades reciben el nombre en Castilla de procuradores. La función del estado llano fue muy importante y tuvo mucho que ver con la aprobación de subsidios y ayudas. Estos representantes de las ciudades eran portavoces de la opinión de las ciudades, pero dentro de las competencias que les tuvieran dadas y no sobre nuevas cuestiones que requiriesen nuevos poderes.

En Castilla, las Cortes eran convocadas en número indeterminado de años. Generalmente cada 2 o 3. El rey convocaba las Cortes, dirigía lo que se llama discurso de proposición en el que explicaba los motivos de la convocatoria, las cuestiones que habían de ser sometidas a votación. En caso de minoría de edad del rey, el discurso lo hacía la regente, algún pariente real o el canciller. Luego se respondía al discurso del rey o de la regente. Se respondía en 1º lugar por el estamento nobiliario, en 2º lugar por el eclesiástico, y luego el representante de las ciudades. Hubo un debate si tenía que hablar Burgos o tenía que hablar Toledo. Alfonso XI mantuvo a los procuradores de Burgos y él mismo se ofreció a hablar por los de Toledo.

Las Cortes castellanas aprobaban disposiciones legislativas y también ayudas económicas. La idea de aprobar estas ayudas económicas se convirtió en un elemento muy significativo de estas Cortes, hasta el punto que los nobles y los eclesiásticos dejaron de asistir a las Cortes porque nada tenían que ver con los subsidios. Esta ausencia es notable en la segunda mitad del siglo XV y fue absoluta a partir de 1538, en la que solo acuden representantes de las ciudades. Las Cortes se ocuparon también del mantenimiento de la paz pública, administración interior, de la organización de la justicia, de la política exterior, sucesión en el trono y ayudas económicas. El problema es que se planteaba cuáles eran las ciudades que tenían representación en Cortes. El número de las mismas varió ostensiblemente (claramente). En las Cortes de Burgos en 1315 se superaron las 100 ciudades representadas. En cambio, en el siglo XV descendió en número de ciudades representadas, quedando reducida a 17 que eran Burgos, León, Toledo, Murcia, Jaén, Córdoba, Sevilla, Zamora, Toro, Salamanca, Segovia, Ávila, Valladolid, Soria, Madrid, Cuenca y Guadalajara. A ellas, tras la conquista, se le sumó Granada y luego después, en el siglo XVII, hubo una posibilidad de que se reincorporara alguna ciudad, lo intentó Málaga, desde Extremadura también, pero lo consiguió Palencia.

Además, las Cortes contaron con lo que se llamó la diputación de Cortes que existe en la Corona de Aragón en la Edad Media y que se crea en Castilla y en Navarra a partir del siglo XVI. Esta diputación de Cortes es una institución provisional de finalidad específica que asume carácter representativo y que sirve para ir vigilando que entre las diferentes Cortes se apliquen los acuerdos de las Cortes y se cobren los subsidios. En Cataluña y Valencia se denominó Diputación del General o Generalitat, dando lugar a la Generalitat catalana y valenciana. No obstante, la Generalitat catalana de la II República y la actual, junto a la de Valencia, muy difícilmente pueden entroncar con la Generalitat de las Cortes.

Esta diputación del reino tomaba en juramento a los funcionarios reales, vigilaba la seguridad pública, etc. En Aragón se denominaba diputación del reino y se consolida a partir de unas Cortes celebradas en la localidad de Alcañiz. Después, en Valencia se creó en 1419 y en Cataluña es posible que la diputación del reino existiera desde finales de siglo XIII.

Epígrafe 4: Las Cortes de Navarra

Son unas Cortes significativas y se mantendrán en funcionamiento más allá de lo que se considera el fin del Antiguo Régimen. Serían las últimas que se constituyen de los reinos peninsulares, pero, por otro lado, se mantienen durante el siglo XIX, es decir, tienen sobre todo una importancia capital en la Edad Moderna (siglos XVIII y XIX). A diferencia de lo que ocurre con otras Cortes peninsulares que decaen en la Edad Moderna hasta el punto de no reunirse más o dejan de acudir nobles y eclesiásticos como ocurre en las Cortes de Castilla y León. Desaparecen totalmente estas Cortes con los Decretos de Nueva Planta pero, sin embargo, se mantienen en Navarra.

No sabemos cuándo nacieron las Cortes de Navarra, probablemente en la primera mitad del siglo XIV. El rey de Navarra era conde de Foix y convocaba las Cortes cuando lo consideraba conveniente. La estructura de las Cortes es de 3 brazos:

  • 1º Brazo eclesiástico, integrado por obispos y abades, obispos de Pamplona y Tudela y en territorio francés Foix. Cuando Navarra se incorpora a la Corona Española, estos representantes franceses dejan de asistir a los Cortes de Navarra.
  • 2º Brazo Nobiliario, que estaba presidido por el conde de Lerín.
  • 3º Brazo de los representantes de las ciudades de Pamplona, Tudela, Estella, Olite, Sangüesa y después pequeñas poblaciones que algunas acudían y otras no.

Las Cortes de Navarra elegían estos representantes de las ciudades con un sistema de elección directa o elección por insaculación (papeles dentro de un saco y mano inocente). Las Cortes de Navarra tenían una estructura muy semejante a las de Aragón. Eran presididas por el rey, pero en bastantes ocasiones fueron presididas por el gobernador del reino o virrey. Las Cortes tomaban juramento al monarca, que no podía modificar los fueros sin el consentimiento de los tres estamentos. También les correspondía otras competencias, como por ejemplo hacer las leyes, reparar los agravios, votar los tributos extraordinarios y contaban con una diputación de Cortes, es decir, entre cada Corte se encargaba de solucionar los problemas que se planteasen y resolver los agravios y vigilar el cobro de los tributos.

No sabemos cuándo nace la diputación de Cortes de Navarra, para unos nace en el 1501, otros señalan que en 1569 y otros el 26 de abril de 1576.

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