Fernando VII: Absolutismo, Liberalismo y la Cuestión Sucesoria

El Reinado de Fernando VII y la Transición al Liberalismo en España

El reinado de Fernando VII (1808-1833) es uno de los periodos más convulsos de la historia de España, marcado por la alternancia entre absolutismo y liberalismo, así como por la cuestión sucesoria que desencadenó la Primera Guerra Carlista.

El Retorno de Fernando VII y el Sexenio Absolutista (1814-1820)

Tras permanecer prisionero en Francia durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), Fernando VII regresó a España en virtud del Tratado de Valençay, firmado con Napoleón el 11 de diciembre de 1813. A su vuelta, el rey se enfrentó al dilema de integrarse en el nuevo sistema político creado por las Cortes de Cádiz, que habían aprobado la Constitución de 1812. Sin embargo, Fernando optó por ignorar la labor legislativa de las Cortes, alentado por el apoyo de sectores absolutistas, como los firmantes del Manifiesto de los Persas, quienes le animaron a restaurar el antiguo régimen.

El 4 de mayo de 1814, mediante el Real Decreto de Valencia, Fernando VII declaró nulos todos los decretos y la Constitución promulgada en Cádiz, instaurando de nuevo el absolutismo. Este periodo, conocido como el Sexenio Absolutista (1814-1820), estuvo caracterizado por una dura represión hacia los liberales, muchos de los cuales se exiliaron o conspiraron desde la clandestinidad.

El Trienio Liberal (1820-1823)

La tensión culminó en 1820 con el pronunciamiento de Rafael del Riego en Cabezas de San Juan, que forzó al monarca a jurar la Constitución de 1812 y dio comienzo al Trienio Liberal (1820-1823). Durante estos años, las Cortes promovieron importantes reformas para acabar con el Antiguo Régimen, como la abolición del régimen señorial, la supresión de la Inquisición y la limitación del poder de la Iglesia. Sin embargo, el período estuvo marcado por las divisiones internas entre moderados y exaltados, y por la constante resistencia absolutista, encabezada por guerrillas y conspiraciones. Finalmente, en 1823, la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis, un ejército enviado por la Santa Alianza, permitió a Fernando VII restaurar el absolutismo.

La Década Ominosa (1823-1833) y la Cuestión Sucesoria

La última etapa de su reinado, conocida como la Década Ominosa (1823-1833), fue un regreso al absolutismo más estricto. Durante estos años, se persiguió a los liberales con dureza, y las tensiones entre los propios absolutistas se intensificaron, dividiéndose en reformistas y apostólicos. Este último grupo, liderado por el infante don Carlos, se oponía a cualquier reforma y defendía un absolutismo radical.

En 1830, la cuestión sucesoria cobró protagonismo cuando Fernando VII, gravemente enfermo, promulgó la Pragmática Sanción, que abolía la Ley Sálica y permitía la sucesión femenina. Esto aseguraba el trono para su hija Isabel, nacida ese mismo año, pero desató la oposición de los partidarios de su hermano, Carlos María Isidro, quien reclamaba sus derechos dinásticos.

El Legado de Fernando VII y el Inicio de las Guerras Carlistas

Fernando VII murió en 1833, dejando como heredera a Isabel II bajo la regencia de su madre, María Cristina de Borbón. La proclamación de Isabel desencadenó la Primera Guerra Carlista (1833-1840), que enfrentó a los partidarios de Carlos María Isidro, defensores del absolutismo, contra los isabelinos, apoyados por los liberales moderados.

Este reinado no solo marcó el fin del Antiguo Régimen en España, sino que sentó las bases de las tensiones políticas y sociales que definirían gran parte del siglo XIX.

Los Pueblos Prerromanos y las Colonizaciones Históricas en la Península Ibérica

Uno de los primeros pueblos prerromanos son los Íberos (siglos V-III a.C.), un conjunto de pueblos que se extendieron desde el sur de Francia hasta Alicante. Sus poblados se situaban en zonas eminentemente defensivas y con notable estructura urbana. Vivían en una sociedad organizada en castas y sus bases económicas eran la agricultura y la ganadería. En estos poblados destaca su religiosidad y el arte asociado a ella (Damas de Elche y Baza). Hacían culto a la naturaleza y un yacimiento es Castellar de Meca en Valencia. Otro conjunto de poblados son los Celtas (siglos VI-II a.C.), se localizaban en el norte occidental y su sociedad era de carácter guerrero. Sus asentamientos se presentan amurallados y se han encontrado en yacimientos como Castillejos algunos restos. En cuanto a su economía, seguían la misma base económica de los íberos, pero añadiendo la minería. Su religión estaba asociada al culto al toro. La primera civilización, los Tartesos (1200-550 a.C.), localizados en Andalucía occidental, tienen su capital en Tarsis, que no se sabe todavía su emplazamiento, y con yacimientos como Doña Blanca. Tienen la misma base económica que los celtas y se organizan en torno a la monarquía, eran una sociedad poderosa de religión politeísta y tenían una escritura aún no descifrada. También hubo otros pueblos prerromanos: los astures, los cántabros y los vascones. Dentro de las colonizaciones históricas, los Fenicios, desde Tiro, su capital, inician una actividad marítima y comercial intensa por el Mediterráneo, su mayor influencia se centra en la costa. Introdujeron la escritura y difundieron la cultura y religión oriental y ayudaron a desarrollar la minería. Fundaron factorías en Cádiz, Almuñécar y Málaga. Otra colonización es la de los griegos (siglos VIII-VI a.C.), expandidos por el Mediterráneo. Tenían fundaciones en las costas mediterráneas y tenían ciudades como Rosas y Ampurias. Hay una notable influencia cultural entre íberos y griegos. Y por último los cartagineses (siglos V-II a.C.) parten de Cartago y se desarrollan a partir de la decadencia de Tiro. Dominaban hasta el valle del Ebro y tenían fundaciones en Cartago Nova y Akra Leuke. Fueron la primera dominación militar y con ello atacaron Sagunto, lo que precipitó la II Guerra Púnica y la entrada de los romanos.

La Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz

A modo de introducción, podemos señalar que, en 1808, tras el Motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona, la monarquía española había quedado en manos de José I Bonaparte, hermano de Napoleón, que, con tropas francesas llegadas tras el Tratado de Fontainebleau, ocupaba todo el país. José I se verá apoyado por un reducido número de españoles con ideas ilustradas, conocidos con el nombre de «afrancesados».

El 2 de mayo de 1808 comienzan en Madrid los levantamientos contra los franceses que se extenderán por todo el país iniciando la Guerra de la Independencia (1808-1813). Paralelamente, a partir de 1810, se reúnen en Cádiz unas Cortes que protagonizarán el primer episodio de la revolución liberal burguesa española. Elaborarán la primera Constitución, la de 1812, y aprobarán una serie de leyes para poner fin al Antiguo Régimen y modernizar económica y socialmente el país.

Las Juntas Provinciales y la Junta Central Suprema

Ante el vacío de poder (tanto Carlos IV como su hijo Fernando estaban prisioneros de Napoleón en Bayona) se crearon Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales, formadas por hombres de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Con delegados de estas juntas provinciales se formó, en Aranjuez, una Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, presidida por el conde de Floridablanca, que se convertía en el máximo órgano de gobierno y coordinaba la acción contra los franceses. Esta Junta Central, tras la llegada de Napoleón a España, se refugió en Cádiz, una ciudad inexpugnable protegida por la flota británica.

Esta Junta Central inicia el proceso de convocatoria de las Cortes, pretendiendo llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, por brazos o estamentos. Pero en 1810, la Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, establecido en Cádiz, que sería el encargado de convocar las Cortes, atender las necesidades de la guerra con los franceses y también a la problemática independentista de las colonias americanas.

La Formación y Composición de las Cortes de Cádiz

La formación de las Cortes de Cádiz fue absolutamente novedosa para la época ya que se impuso el criterio de los liberales. La convocatoria en sí misma fue complicada debido a las circunstancias de la guerra y la dificultad de llegar a Cádiz los representantes de las provincias. Este hecho justifica en parte la predominancia de los liberales en dichas Cortes. Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además, se convocó una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, rompiendo así con la organización estamental propia del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nación y no del Rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII, y se le juraba fidelidad.

La composición social de las Cortes incluía mayoritariamente eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales, aunque también había algunos nobles. Los territorios americanos también designaron representantes, elegidos entre los originarios de esos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento. Socialmente estaban compuestas por privilegiados (nobleza y clero) y clases medias urbanas, pero no había representantes de las clases populares.

El Ambiente Político y las Corrientes Ideológicas en las Cortes

Las sesiones de las Cortes se celebraban en el Oratorio de San Felipe Neri, con un ambiente muy apasionado. Además, la vida política se extendía al día a día de la ciudad, con debates constantes en cafés y periódicos. Este apasionamiento respondía a la fuerte división entre los diputados, con tres grandes grupos ideológicos: los liberales, mayoritarios, que defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica; los absolutistas, que pretendían mantener la monarquía absoluta; y los ilustrados, reformistas moderados que defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.

La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, que cambió el viejo absolutismo por un sistema político parlamentario y constitucional. También se tomaron decisiones de gran trascendencia que significaban el final del Antiguo Régimen, garantizando la libertad económica y la igualdad jurídica de los ciudadanos. Entre estas leyes destacan: la libertad de imprenta, la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la derogación de los gremios, la supresión de la Mesta, la libertad de comercio e industria, la desamortización de tierras comunales, la abolición de la tortura, la supresión de la Inquisición y la definición de España como nación única.

La Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, conocida como «la Pepa», se compone de un título preliminar y 384 artículos. Establece que la soberanía reside en la nación, entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y que el Estado será una monarquía parlamentaria o constitucional. También establece la división de poderes: el ejecutivo reside en el rey, el legislativo está compartido por las Cortes con el Rey, y el judicial corresponde a los tribunales.

Entre los derechos fundamentales reconocidos destacan la libertad de expresión y de prensa, el derecho a la integridad física, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la educación. Sin embargo, no se reconocía la libertad de culto, ya que el catolicismo era la religión oficial y única, una concesión al sector absolutista.

Conclusión: El Legado de la Constitución de Cádiz

A modo de conclusión, la Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España. Es la primera constitución, ya que la llamada Constitución de Bayona es una carta otorgada. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada, aceptando el sufragio universal masculino y una amplia garantía de derechos. La guerra de la independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes a su regreso en 1814. Sin embargo, «la Pepa» fue una referencia clave para el liberalismo posterior, estando en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. Además, influyó en constituciones de América del Sur y Europa, como las de Italia y Portugal.

La Decadencia del Imperio Romano y el Reino Visigodo en la Península Ibérica

A partir del siglo III d.C. se inició una grave crisis que señaló la decadencia del Imperio romano. En el siglo V entraron los pueblos bárbaros en la península: en una primera oleada en el año 409 llegaron a Hispania los suevos, los vándalos y los alanos. Roma recurrió a sus federados, como los visigodos, para defenderse de invasores mediante foedus. Los visigodos, asentados en Aquitania, empujaron a alanos y vándalos hacia la Bética y se consolidaron en el reino de Tolosa tras la caída de Roma en 476. Derrotados por los francos en 507 (batalla de Vouillé), se trasladaron a la península ibérica, donde su presencia fue amenazada por los bizantinos de Justiniano I, que buscaban restaurar el Imperio romano. La unificación visigoda se basó en tres aspectos: territorial, religiosa y legislativa. Expulsaron a suevos y bizantinos de la península (unificación territorial). En 589, Recaredo se convirtió al catolicismo en el III Concilio de Toledo, impulsando la unificación religiosa y fortaleciendo el poder de la iglesia. En 654, Recesvinto estableció el Fuero Juzgo como código legal común para romanos y visigodos, logrando la unificación legislativa. La organización política visigoda se basaba en una monarquía electiva, dependiente del apoyo de la nobleza y la iglesia en el Aula Regia, con duques y condes gobernando las provincias. Los Concilios de Toledo, inicialmente religiosos, adquirieron una dimensión política, involucrando a la iglesia, la nobleza y el rey. La crisis interna de la monarquía visigoda culminó en la derrota ante los musulmanes.

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