Derecho Histórico Castellano y Navarro: Evolución Legislativa y Recopilaciones

El Derecho Regio y la Unificación Jurídica en Castilla

El Fuero Juzgo y el Fuero Real

La Corona de Castilla se forma por la unión de Castilla y León, que se funden en un todo rigiéndose por un mismo derecho. Desde entonces, se habla de un sistema jurídico castellano. Pero no es hasta Alfonso X donde culmina este esfuerzo legislativo que trata de uniformar el derecho que se aplica en los pueblos castellanos. Política que se lleva a cabo por la redacción de: Fuero Real, Espéculo y Partidas, cuyos objetivos son: supresión progresiva de los derechos locales, fortalecimiento de la legislación dictada por el rey y castellanización del derecho romano. Pero no todos los objetivos se cumplieron.

Hay que tener presente que desde el reinado de Fernando III coexisten en la Corona de Castilla una gran diversidad de derechos. El Fuero Juzgo era uno de ellos, un sistema visigótico que se seguía aplicando. El primer objetivo, que era el de la limitación de la vigencia de los derechos locales a través de la unificación, se encontró con que en Castilla había tres fuentes de derecho fundamentales: la ley (derecho dictado por el monarca), el ordenamiento (dictado por rey + cortes) y el fuero (concedido por el monarca como derecho privilegiado).

Fue Alfonso X el que quiso fomentar la unificación con la creación del Fuero Real y las Partidas. El Fuero Real tenía como objetivo remediar la falta de fueros que había, según el monarca, para evitar la solución de los pleitos mediante fazañas. Este fuero se promulga como ley municipal para determinadas ciudades. Se trataba de buscar la generalización del derecho a través de la imposición de una norma municipal al mayor número de villas posible. Su contenido abarcaba: religión, derecho político, derecho civil y penal.

La imposición de este fuero tuvo resistencias, ya que, según este, los alcaldes debían estar nombrados por el rey, lo que suponía un recorte a la autonomía municipal y un aumento del poder real en el municipio. La resistencia triunfó en 1272, lo que supuso el fracaso de la política unificadora y la derogación del fuero. La aplicación del Fuero Real reformaba el procedimiento que hasta entonces había para crear nuevas normas, que procedían del derecho romano-canónico, que otorgaba importantes poderes a los jueces regios. Chocaba a la hora de resolver un pleito esta nueva forma, lo que dio lugar a la distinción entre pleitos foreros y pleitos de corte.

Alfonso XI trató de volver a imponer el Fuero Real, logrando superar el localismo a cambio de permitir que los alcaldes siguieran siendo nombrados por los vecinos del lugar.

La Política Legislativa de Alfonso X: Espéculo y Partidas

En el derecho regio castellano diferenciamos entre: Espéculo y Partidas, ambos atribuidos a Alfonso X. La redacción de las Partidas dio comienzo tras la creación del Espéculo. Este texto, también denominado Libro de Fuero, fue llamado Espéculo porque debía funcionar como un espejo en el que el rey y los jueces debían mirar a la hora de resolver pleitos.

En este texto, el rey demostraba su capacidad legislativa y restringía su aplicación hasta el punto de que el código solo podía ser aplicado por él y sus jueces; el pueblo no tenía por qué atenerse a sus normas a no ser que fuera un supuesto excepcional. En el Espéculo se querían recoger los mejores fueros de Castilla, incorporando doctrina romana. Mediante este, Alfonso deseaba unificar el derecho castellano, derogando incluso el Fuero Real y obligando a los jueces a aplicarlo, bajo pena de multa. Si no se solucionaba el pleito, lo resolvería el rey. Cualquier pleito solucionado por otro medio sería nulo. La redacción de esta obra fue interrumpida, así que se quedó en proyecto de ley.

Pero la necesidad de Alfonso X de imponer su autoridad le llevó a crear las siete Partidas, con las que pretendía superar las contradicciones de los textos anteriores. Estas incluían el derecho de la Corona de Castilla y, más tarde, derecho común. Las Partidas no se llevaron a cabo hasta Fernando IV, y hubo varias ediciones de estas. Las fuentes de las Partidas son: Corpus Iuris Civilis, Decretales de Gregorio IX y la Biblia, y se dividían en siete libros, títulos y leyes. Las Partidas estuvieron vigentes solo con Alfonso XI.

El Derecho Tradicional Navarro

El Fuero Antiguo y el Fuero General de Navarra

Desde el siglo XIII al XV continúan vigentes los fueros locales:

  • Novenera: perteneciente a cinco localidades navarras, de estilo primitivo y rudo, en él se otorgan privilegios fiscales, políticos y militares, entre los que destaca la exención del pago de la novena parte de los frutos que los labradores debían al rey.
  • De Viguera y Val de Funes: concedido a habitantes del valle de Funes como derecho privilegiado, de derecho civil y penal.
  • De Pamplona: Pamplona adopta el fuero de Jaca, que, cuando tiene alguna laguna, se acude al concejo.

Fuero Antiguo de Navarra

Se remonta a cuando los reyes comenzaron a jurar sus leyes, y hubo gran enfrentamiento entre rey y nobles, porque el rey deseaba su preeminencia y los nobles defendían sus intereses encubiertos en los fueros. La solución fue que el rey nombró una comisión compuesta en parte por la nobleza y se llegó a un acuerdo para mejorar los fueros. El resultado fue el Fuero Antiguo de Navarra, que fue la base para el Fuero General de Navarra. Aun así, a pesar de su promulgación, los problemas continuaron, ya que el rey juraba leyes, pero juraba en vacío, ya que no había norma expresa que lo regulara.

Fuero General de Navarra

La unificación del derecho navarro tuvo varios intentos, pero siempre fracasó hasta la creación de este fuero, que recoge las disposiciones comunes desde el fuero de Jaca hasta Tudela, además de costumbres jurídicas y jurisprudencia. Fue escrito en estilo tosco y en lengua romance, y se desconoce su autor. Era una norma obligatoria. Este fuero no tendió a suprimir los fueros municipales, sino a completarlos. En el siglo XV, Carlos III ordenó que se aplicara este fuero en Pamplona, lo que significó el fin de la influencia del fuero de Jaca y el comienzo de la aplicación del fuero general con carácter territorial en todo el reino.

Recopilaciones Castellanas

El fenómeno recopilatorio fue importante en Castilla por la abundancia de normas, pragmáticas, etc., que se acumulaban. La acumulación se debía a que el legislador no seguía una política de derogación, sino que la nueva ley dejaba subsistente a la vieja. Ante esta acumulación, aparece la recopilación como un instrumento para dar a conocer el derecho real y refundir varias normas en una sola, eliminando contradicciones. Las Cortes castellanas de Madrid en 1458 solicitaron la recopilación del derecho castellano.

Tras esta solicitud, el primer resultado fue:

  1. Ordenamiento de Montalvo de 1484: creado por Alonso Díaz de Montalvo, quien recibió el encargo por parte de los Reyes Católicos. La obra tuvo gran difusión, y fue su utilidad la que hizo que los Reyes Católicos ordenaran que en todos los concejos hubiera un ejemplar del ordenamiento junto a las Partidas y el Fuero Real. El derecho castellano se encontraba en situación problemática por el descrédito del derecho municipal. Este texto está estructurado en ocho libros divididos en títulos y leyes. Su contenido abarca: religioso, derecho público, procedimiento, clases sociales, derecho civil, etc. Recopila leyes de cortes anteriores, pragmáticas, ordenanzas y normas del Fuero Real. Las leyes recopiladas van acompañadas de indicaciones que se hacen al final de la norma. El ordenamiento deroga las leyes precedentes, de forma que el único texto aceptado debe ser este, evitando así contradicciones. Este ordenamiento contenía el orden de prelación de fuentes del Ordenamiento de Alcalá. Sin embargo, parece que no fue promulgado, y se aplicó en tribunales aunque su carácter era privado.
  2. Libro de las Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, 1503: los Reyes Católicos mandan recopilar las pragmáticas y otras provisiones reales sobre el gobierno de Castilla. El libro contiene pragmáticas, leyes del Fuero Real, Partidas, reales pragmáticas y leyes de Cortes. Tuvo carácter oficial y su contenido fue obligatorio.
  3. Leyes de Toro, 1505: encargada por los Reyes Católicos, su promulgación se hace mediante una pragmática. Estas aclaran el orden de prelación de fuentes, derogando la ley de citas de 1499 y restableciendo el orden de Alcalá. Tienen carácter retroactivo.
  4. Nueva Recopilación de 1567: influenciado por el éxito del Ordenamiento de Montalvo y por la necesidad de recoger en un nuevo texto las leyes regias, Fernando el Católico encarga a Lorenzo Galíndez de Carvajal la elaboración de un texto legal castellano. Esta nueva recopilación pretendía que las leyes que estuvieran fuera de ella carecieran de valor, cosa que no se logró. Se estructura en nueve libros y posee caracteres del Ordenamiento de Montalvo. El orden de prelación en esta era: leyes de la Nueva Recopilación, Leyes de Toro. La doctrina de los jurisconsultos no aparece, aunque seguía viéndose en la práctica judicial. Hubo más impresiones de esta recopilación con el objeto de recoger más leyes.
  5. Novísma Recopilación, 1805: se percibe la incapacidad de la Nueva Recopilación para solucionar los problemas jurídicos de la sociedad de la época. Contiene leyes de la Nueva Recopilación y legislación del siglo XVIII. La acumulación de disposiciones era su gran defecto y fue muy criticada. Sin embargo, estuvo vigente durante gran parte del siglo XIX. Finalmente, la Nueva Recopilación, a pesar de la Novísima, no perdió su vigencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *