Organización Territorial en la Constitución de 1931 y 1978
Constitución Republicana de 1931
Artículo 8º. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. Los territorios de soberanía del Norte de África se organizarán en régimen autónomo en relación directa con el Poder central.
Artículo 9º. Todos los Municipios de la República serán autónomos en las materias de su competencia y elegirán sus Ayuntamientos por sufragio universal, igual, directo y secreto, salvo cuando funcionen en régimen de Concejo abierto. Los alcaldes serán designados siempre por elección directa del pueblo o por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Las provincias se constituirán por los Municipios mancomunados conforme a una ley que determinará su régimen, sus funciones y la manera de elegir el órgano gestor de sus fines político-administrativos.
Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978, en su Título VIII, determina la organización territorial de España:
- El Estado se organiza en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas.
- Municipios, que se rigen por Ayuntamientos.
- Provincias, que se rigen por Diputaciones.
- Comunidades Autónomas que se constituyen a partir de provincias y se rigen por un Estatuto de Autonomía con Gobierno y Parlamento.
- La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias.
- La Constitución prohíbe la federación de Comunidades Autónomas, pero permite otras formas de organización territorial y administrativa como la comarca, mancomunidad, cabildo, etc.
La Ley para la Reforma Política de 1977: Instrumento Clave en la Transición Española
La Ley para la Reforma Política (Ley 1/1977, de 4 de enero) fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española del régimen dictatorial del General Franco (una dictadura que provenía de la Guerra Civil Española) a un sistema constitucional democrático (una monarquía parlamentaria tal como se definió por la Constitución española de 1978 tras las elecciones generales de 1977).
El origen de esta trascendental ley se encuentra en el régimen legal vigente en el año 1975. España estaba regida por un sistema normativo pseudo-constitucional que se encontraba en las Leyes Fundamentales del Reino y en los Principios Fundamentales del Movimiento. Entre unas y otros sujetaban el modelo de Estado franquista. En estos textos legales se incluían, además, los procedimientos para enmendarlos o reformarlos. Esta fue la forma que recomendó Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y del Consejo del Reino, para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. Desde esa perspectiva, la nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia «de la ley a la ley a través de la ley», lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política. El resultado final constituyó una «voladura controlada» del régimen.
La Transición Española: ¿Reforma o Ruptura?
Se puede considerar que la Transición Española fue una ruptura con el régimen franquista, ya que supuso un cambio fundamental en la estructura política del país, pasando de una dictadura a una monarquía parlamentaria. Este cambio implicó una transformación profunda en las instituciones, las leyes y la forma de gobierno, alejándose de los principios del Movimiento Nacional.
Elementos del Estado Constitucional de Derecho en la Constitución Española
El concepto de Estado Constitucional de Derecho implica la sumisión del Estado al orden jurídico, con una estructura y funcionamiento del aparato estatal conforme a determinados principios. Se pueden identificar dos sentidos:
- Sentido Ilustrado: La actuación estatal está limitada por el derecho.
- Sentido de Forma de Estado: El orden jurídico al que se somete el Estado, propio de la transformación del Estado liberal, debe cumplir una serie de características, como:
- El imperio de la ley como expresión de la voluntad general.
- El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.
- La sumisión de las instancias administrativas a las leyes aprobadas por el Parlamento y a sus propias normas.
- La responsabilidad de los poderes públicos.
- La separación de poderes.
Elementos del Estado Social en la Constitución Española
La Constitución contempla de forma innata una España de carácter social, en la que se busca la libertad e igualdad entre todos los españoles y ciudadanos que residan en España. En ella, se pueden observar una serie de derechos fundamentales, como por ejemplo, el derecho a la igualdad entre los ciudadanos.
También podemos destacar el fin último con el que se redactó la Carta Magna, que tiene un carácter de principio democrático en el que todos los ciudadanos tienen derecho a voto.