Evolución del Derecho en la España Contemporánea: Unificación y Codificación

El Derecho de la España Contemporánea

Significación de la Época

  • La crisis del Antiguo Régimen (1474-1808), iniciada con el pensamiento reformista y crítico de la Ilustración y desencadenada por la Guerra de la Independencia (1808-1814), abre un nuevo período en España que se denomina de diferentes maneras: contemporáneo, constitucional o de renovación del derecho y codificador.
  • Se distinguen en este período cuatro etapas:
    • La revolucionaria inicial (1808-1814), inspirada en la gran Revolución Francesa de 1789. La “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789), basada en los principios de libertad, igualdad, seguridad, etc. Las bases de las teorías políticas de soberanía nacional, representación popular, separación de poderes, etc., van a ser desarrolladas en las constituciones y se van a convertir en las fuentes del régimen constitucional.
    • La transición del Antiguo al Nuevo Régimen (1814-1845), en el que se acepta un constitucionalismo moderado.
    • La etapa de madurez y plena expansión institucional (1845-1888), de constitucionalismo y codificación.
    • La etapa de innovación y cambio en el siglo XX, superación del individualismo y liberalismo por la democracia social y el estatalismo igualitario con la transacción de principios y sistemas (autonomías).

Caracteres Generales del Derecho

A) La Renovación del Ordenamiento Jurídico

  • En el siglo XIX, el derecho español renueva su contenido, estructura y ámbito de vigencia. Las bases del Antiguo Régimen eran: la tierra como principal fuente de producción (régimen señorial, tierras amortizadas y propiedades vinculadas); el control de actividades económicas y sistema de monopolios; y, desde un punto de vista político, el poder absoluto del rey, la sociedad estamental y la indivisión de poderes. Estas bases dan paso en el siglo XIX a una alteración de aquel régimen: supresión del régimen señorial, desamortización y desvinculación; libre ejercicio de actividades mercantiles y libre circulación de productos; y en el ámbito jurídico-político: soberanía popular, igualdad ante la ley, actividad gubernativa y judicial reguladas por poderes (separación de poderes). El Derecho se caracteriza por su orientación liberal, por la alternancia de gobiernos y la inestabilidad del derecho público.

B) El Proceso de Unificación Jurídica Peninsular

  • Los derechos territoriales desaparecen en el siglo XIX, produciéndose una unificación jurídica en España, cuyo origen está en el constitucionalismo francés, plasmándose en nuestro país en el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812.

1. La Unificación Político-Administrativa: Los Fueros de Navarra y de las Vascongadas

Proceso largo, costoso y violento representado por las Guerras Carlistas (1839-1876). Se producen al morir Fernando VII. Carlos, su hermano, va a mantener la posición absolutista, que a nivel jurídico defiende los particularismos históricos. Con los absolutistas estaban también la Iglesia y el ámbito rural. Por otro lado, Isabel, hija de Fernando VII, del bando liberal, es partidaria de la unificación jurídica. Con ellos está el ámbito urbano. Vencen los liberales y, como consecuencia, se va a producir la unificación del derecho público. La unificación del derecho público en Navarra se realizó por Ley de 16 de agosto de 1841 (pacto entre las Cortes y el reino, aunque no fue una ley pactada porque fue unilateralmente por las Cortes y sancionada por Espartero, regente de Isabel II); y en Vascongadas por Ley de 21 de julio de 1876.

2. La Unificación del Derecho Privado: Derecho Común y Derechos Forales

En el ámbito del derecho privado (o civil), la unificación no llegó a ser completa, porque pervivieron una parte de los derechos forales (Aragón, Cataluña, Navarra, Vascongadas y Mallorca) en el Código Civil de 1889. En el ámbito procesal sí, gracias al Decreto de Unificación de Fueros y Jurisdicciones de 6 de diciembre de 1868.

C) La Codificación del Derecho Positivo

  • La codificación tiene como método la condensación del ordenamiento jurídico en un sistema de códigos, frente al anterior de recopilaciones. Los códigos regulan una materia o rama del derecho en particular, de forma completa, coherente y sistemática, con una redacción uniforme y orgánica, más perfecta y técnica. El origen de la codificación en España hay que fijarlo en el Estatuto de Bayona (1808) y la Constitución de Cádiz (1812), siendo lenta, gradual y escalonada, debido a la inestabilidad política.

La Formulación del Derecho: Sus Fuentes

La nueva jerarquía de fuentes se establece en el art. 1 del Código Civil: Ley, costumbre y principios generales del derecho. Desde 1975, el título preliminar acepta también como fuente la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  1. La Ley
    • La ley suprema es la Constitución (ley fundamental del Estado, votada en Cortes constituyentes).
    • En un segundo plano están las leyes emanadas del poder legislativo (las Cortes o las Cortes con el rey): Códigos, Leyes especiales.
    • En tercer lugar, las leyes emanadas del poder ejecutivo: Reglamentos, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Resoluciones, etc. Para su validez han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  2. La Costumbre
    • La costumbre pervive sobre todo en el ámbito administrativo, civil y mercantil y básicamente en el entorno rural: montes, regadíos, familia, sucesiones, etc.
  3. Los Principios Generales del Derecho
    • Los jueces han de dictar sentencia en todo caso, por eso acuden a estos principios o fundamentos, que son los que inspiran el Derecho positivo en sus diferentes ramas.
  4. La Jurisprudencia
    • Es la doctrina legal emanada del Tribunal Supremo al pronunciarse en los recursos de casación (infracciones de la ley o de la doctrina del Tribunal Supremo). Interpretación valiosa y autorizada de las normas.
  5. La Doctrina (No es una Norma)
    • A partir del siglo XIX se redujo y ahora tiene una mera función de exégesis científica (orientativa).

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