Análisis del Discurso de Clara Campoamor sobre el Voto Femenino
El texto a comentar es el fragmento de un discurso que pronunció la diputada Clara Campoamor durante las sesiones del Congreso de los Diputados en los que se estaba discutiendo el voto femenino en la nueva Constitución republicana. Es, por tanto, una fuente histórica primaria, de naturaleza política y social, en tanto que es un discurso pronunciado en Cortes y de contenido social y político al mencionar la importancia que tiene para un régimen democrático la concesión del voto a la mujer. La autora, Clara Campoamor, abogada y política, obtuvo el acta de diputada en las elecciones de junio de 1931 por el Partido Radical Republicano.
La idea principal que desarrolla Clara Campoamor en el documento es argumentar los motivos por los cuales no se podía negar el voto a la mujer. El primer y segundo párrafo hacen referencia a las respuestas que Clara Campoamor da ante intervenciones anteriores de diputados que estaban en contra, como Victoria Kent, que abogaba por aplazar el voto femenino hasta haber “demostrado” que la mujer estaba suficientemente preparada, contra de la propia república y de los intereses de la misma, por su ignorancia. El temor de Kent era que la mujer llegase a votar en desconocimiento, así como por la influencia que tendrían los maridos sobre sus mujeres a la hora de votar. Mientras Kent esgrimía que las mujeres no estaban preparadas para votar por falta de conciencia en la República, Campoamor sacó una batería de situaciones en las que, precisamente, las mujeres habían sido decisivas para llegar a la misma, demostrando que las mujeres tenían conciencia suficiente sobre la República y ya merecían ese derecho a votar. Ante ello, Clara Campoamor defiende que precisamente salvar a la República consiste en atraerse a la mitad del posible electorado.
El tercer párrafo hace referencia a la cuestión de la poca presencia política de la mujer en la vida pública. La autora argumenta que en los momentos de crisis que afectaron a la sociedad española, como la guerra de Cuba (protestas de 1896 en Zaragoza) y la petición de responsabilidades por el desastre de Annual, han sido las mujeres las que han estado en primera línea de las protestas, dado que son sus hijos, sus maridos, sus hermanos los que morían en estas guerras.
La Constitución de 1931: Un Texto Avanzado para su Época
La República se proclamó como consecuencia del descrédito que el régimen monárquico venía arrastrando desde la dictadura de Primo de Rivera. Las elecciones municipales convocadas el 12 de abril se habían convertido en un plebiscito sobre la Monarquía, y el resultado fue una amplia victoria de los candidatos de partidos republicanos y socialistas en las grandes ciudades.
La oposición a la Monarquía se había fraguado en el Pacto de San Sebastián en 1930, donde se había creado un Comité Revolucionario formado por representantes republicanos de la derecha (Alcalá Zamora y Maura), el centro (Lerroux), la izquierda (Azaña), de socialistas (Largo Caballero, Prieto y Besteiro), y contó con el apoyo de catalanistas y galleguistas. Los resultados de las elecciones municipales convencieron al Rey a firmar su abdicación, y el 14 de abril el Comité Revolucionario del Pacto de San Sebastián se convirtió en Gobierno provisional (presidido por Niceto Alcalá Zamora) y proclamó en la Puerta del Sol de Madrid la Segunda República en medio del clamor popular.
El 9 de diciembre de 1931, tras meses de intensos y apasionados debates, las Cortes aprobaron la Constitución de la Segunda República, muy extensa (125 artículos) y pormenorizada. Sus principales influencias fueron de la Constitución alemana de Weimar de 1919, de la austríaca de 1920, de la checoslovaca de 1920 y de la mejicana de 1917.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1931
La Constitución agrupaba los siguientes principios:
- Se definía España como “una república democrática y de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia”, y se establece que todos los poderes emanan del pueblo. En cambio, en la Constitución de 1876 la soberanía era compartida.
- La declaración de derechos ciudadanos era muy amplia y superaba en gran medida las constituciones más progresistas del siglo XIX.
- El Estado se configuraba de forma “integral”, pero admitía posibles autonomías regionales, mientras que en la Constitución de 1876 no había descentralización legislativa ni de gestión.
- Las Cortes adquirían un gran poder, tanto legislativo como de control sobre el Gobierno, y constaban de una sola cámara (unicameral) elegida por sufragio universal, que por primera vez incluía también a las mujeres. En cambio, en la Constitución de 1876, las Cortes eran bicamerales y el poder legislativo compartido con el Rey.
- El Gobierno era responsable ante las Cortes, que podían retirarle su confianza en cualquier momento.
- El poder ejecutivo recaía en el gobierno, formado por el Consejo de Ministros y el jefe de gobierno, así como en el presidente de la República, jefe del Estado y representante institucional.
- El poder judicial se confiaba a unos jueces independientes, con la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales. Sin embargo, en la Constitución de 1876 contaba con una relativa independencia judicial.
- En materia religiosa, el Estado se declaraba laico, pero se reconocía la libertad de conciencia y la práctica de cualquier religión; aunque, entre otras cosas, se prohibía a la Iglesia ejercer la industria, el comercio y, lo más conflictivo, la enseñanza. Mientras que en la Constitución de 1876 el Estado se declaraba católico, permitía libertad de cultos y mantenía relaciones bajo Concordato.
- En relación con la enseñanza, la cultura aparecía como una función primordial del Estado, cuya obligación era extenderla a toda la población, sin discriminaciones de tipo económico. El objetivo final era establecer una educación primaria gratuita, laica y obligatoria.
- Respecto a las mujeres, se reconocía la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio y en su posible disolución (por primera vez se establecía legalmente el divorcio), y se rechazaba la distinción de sexo, no solo en el derecho al voto, sino también en el derecho a ser elegible como diputado y en la admisión a empleos y cargos públicos.
- A nivel territorial, la República se constituía como un Estado integral, pero compatible con la autonomía de los municipios y regiones.
Medidas Adoptadas por la República en Relación con la Iglesia
En el nuevo marco de las relaciones Iglesia – Estado establecidas por la Constitución, la República adoptó, entre otras, las siguientes medidas:
- La extinción del presupuesto de clero y culto.
- La disolución de la Compañía de Jesús y la confiscación de sus bienes inmuebles.
- La prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas.
- El reconocimiento del matrimonio civil y del divorcio.
La Constitución era reflejo de la ideología democrática, progresista y laicista de la mayoría de las Cortes. Esto hizo que en materias conflictivas como la religiosa o la autonómica no fuesen capaces de obtener un consenso más amplio, provocando el rechazo de parte de los católicos y de los sectores más centralistas, que temían por la rotura de la unidad de España.