Los Decretos de Nueva Planta y la Unificación Política de España
Tras el fin de la Guerra de Sucesión, Felipe V, el vencedor, recuperó el control de la monarquía hispánica, a excepción de aquellos territorios que, habiendo defendido a Carlos III, se incorporaron a otras potencias (como Menorca, que pasó a manos inglesas). Fue entonces cuando Felipe V emprendió una profunda reforma de la constitución política de España, buscando la unificación política de los reinos hispanos.
Esta reforma se amparó en el Derecho de Conquista en aquellos territorios que habían faltado al juramento de fidelidad al rey. Navarra y las Provincias Vascas, que permanecieron leales a Felipe V, mantuvieron sus fueros y peculiaridades hasta el siglo XIX. Sin embargo, los territorios de la Corona de Aragón fueron sometidos a una «Nueva Planta», un conjunto de leyes impuestas en virtud del derecho de conquista y de la potestad real de modificar las leyes para adaptarlas a los nuevos tiempos.
Felipe V estableció el carácter absoluto de la monarquía como principio constitucional. La soberanía residía en el rey, sin limitación, en todos los reinos (excepto Navarra y las Provincias Vascas). El rey se convirtió en la única fuente del Derecho, y lo ejercería a través de los Decretos de Nueva Planta.
Los Decretos de Nueva Planta: Análisis Detallado
- Decreto de Nueva Planta para los reinos de Aragón y Valencia (29 de junio de 1707): Dictado en plena guerra, este decreto fue un acto de venganza más que el resultado de una reflexión política. Establecía la aplicación de las leyes de Castilla (tanto el Derecho Público como el Privado) en los Reinos de Aragón y Valencia. Para Valencia, este decreto fue definitivo: sus instituciones desaparecieron y se aplicó el Derecho Castellano, situación que perduró hasta la Constitución de 1978. Valencia, por tanto, carece de Derecho Civil propio.
- Decreto de Nueva Planta para Aragón (3 de abril de 1711): Este decreto sustituyó al de 1707 y matizó las consecuencias jurídicas del cambio de régimen. No supuso la extensión total del Derecho Castellano, permitiendo que los casos civiles se juzgaran según el Derecho Provincial Aragonés. Aragón, por tanto, recuperó su Derecho Civil.
- Decreto de Nueva Planta para el Principado de Cataluña (16 de enero de 1716): Promulgado tras la guerra, este decreto fue el resultado de un proceso de redacción más profundo y resultó menos agresivo contra el Derecho Tradicional Catalán. Suprimió las instituciones públicas catalanas y estableció normas para el Tribunal de la Gran Audiencia y para asuntos fiscales. Sin embargo, establecía que, en todo lo no comprendido en el decreto, se aplicaría el Derecho Catalán (Derecho Penal, Procesal, Mercantil, etc.). Esta concesión, sin embargo, se hacía «por nueva concesión», lo que implicaba que el rey, como única fuente del Derecho, podía suprimirla.
- Decreto de Nueva Planta para el Reino de Mallorca (1 de marzo de 1716): Este fue el menos drástico de los decretos. Muy breve, establecía que en todo lo no contenido en él, se seguiría aplicando el Derecho del Reino de Mallorca, sin mencionar la «nueva concesión». No obstante, también suprimió las instituciones del Derecho Público mallorquín.
Consecuencias de los Decretos de Nueva Planta
- Cambio en la titularidad del poder público: El poder residía en el rey sin limitación alguna.
- Unificación de la nacionalidad: Se derogaron todas las normas sobre extranjería, creando una única nacionalidad española. Los castellanos dejaron de ser considerados extranjeros en Aragón o Cataluña.
- Subsistencia parcial del Derecho propio: Se mantuvo buena parte del Derecho propio de los reinos (excepto en Valencia). Sin embargo, las nuevas normas jurídicas emanadas del rey se aplicarían a toda España, salvo excepciones. El Derecho Penal, Procesal y, paulatinamente, otros ámbitos, se fueron unificando a través de las disposiciones reales. El Derecho Civil, sin embargo, experimentó menos cambios durante los siglos XVIII y XIX. El nuevo Derecho creado por el monarca para reforzar su poder no siempre siguió el modelo castellano; en muchas ocasiones, se inspiró en el modelo francés.
- Fosilización del Derecho Civil: El Derecho Civil de Aragón, Cataluña y Baleares se mantuvo, junto con su Derecho Supletorio (el Derecho Común Romano-Canónico). Sin embargo, al carecer de instituciones políticas propias que pudieran reformarlo, este Derecho Civil quedó «fosilizado», manteniéndose tal y como era en el momento de la promulgación del Decreto de Nueva Planta. La jurisprudencia permitió adaptar el Derecho a los nuevos tiempos en la medida de lo posible. En otras ramas del Derecho, cuando el Derecho propio quedaba obsoleto, era sustituido por el Derecho promulgado por el rey.
- Introducción gradual de instituciones castellanas: Se introdujeron lentamente instituciones de Derecho Castellano, consideradas más cómodas y fáciles de conocer. En el siglo XIX, la codificación del nuevo Derecho supuso la pérdida de una parte considerable del Derecho Tradicional de estos tres reinos.