Conceptos Clave de Economía y Política
Baby Boom
El Baby Boom se define como un periodo de tiempo con un número extraordinariamente elevado de nacimientos. Tras catástrofes naturales o bélicas, es frecuente que se eleven las tasas de natalidad. Al incremento en el número de nacimientos que se produjo en Europa tras la Segunda Guerra Mundial se le conoce como Baby Boom, o explosión de niños. En España, se refiere a los años comprendidos entre mediados de la década de los cincuenta hasta la segunda mitad de los setenta, con cierto retraso respecto a otros países (T.11).
Estado Autonómico
El proceso de formación del Estado autonómico incluye un periodo preautonómico anterior a la Constitución de 1978 y un periodo de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la Constitución. En el periodo preautonómico, estando de presidente Adolfo Suárez, se concedió la preautonomía o autonomía provisional a Cataluña y a 13 más, prácticamente igual a la actual excepto La Rioja y Cantabria, que estaban integradas en Castilla y León, y Madrid, que podía optar por formar parte de Castilla-La Mancha o sola.
El periodo autonómico se inició tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. La Constitución deja a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando las condiciones y el proceso. En total, hay 17 comunidades autónomas (entre 1977-83) y dos ciudades autónomas en 1995 (Ceuta y Melilla). Cada comunidad tiene su estatuto de autonomía, refrendado por la población de la comunidad correspondiente y aprobado por las Cortes españolas.
Las instituciones en cada CCAA son el parlamento o Cortes, el gobierno autonómico y el Tribunal Superior de Justicia. Tienen transferidas del estado diferentes competencias, como educación y sanidad.
Fondo de Compensación Territorial
Para corregir los desequilibrios territoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, la Constitución estableció la creación del fondo de compensación. De acuerdo con ello, se creó en 1980 el Fondo de Compensación Interterritorial. Desde entonces, ha pasado por varias reformas. Hasta 1990, benefició a todas las comunidades autónomas; a partir de ahí, solo reciben las que tienen renta per cápita inferior a la media nacional, y desde 2001 se ha desglosado en dos fondos: de compensación y complementario. Ambos financian gastos de inversión que promuevan la creación de renta y riqueza, pero el Fondo Complementario puede financiar también los gastos de puesta en marcha de las inversiones durante un periodo máximo de 2 años.
Los recursos de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y son distribuidos por las Cortes entre las comunidades autónomas. El Fondo de Compensación se reparte según criterios de población, saldo migratorio y tasa de paro. El Fondo Complementario es una cantidad equivalente al 33,3% de su respectivo Fondo de Compensación.
Tratado de Roma (T.12)
Es uno de los tratados fundamentales que sentaron las bases de la integración económica. En el Tratado de París de 1951 se creó la CECA (Comunidad Europea del Carbón y Acero). En el Tratado de Roma (1957), los estados que firmaron la CECA firmaron los tratados constitutivos de la CEE y del EURATOM. La CEE establecía el mercado único o libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales entre los estados miembros. El EURATOM (energía atómica) pretendía desarrollar la investigación y la industria nuclear con fines pacíficos y creó un mercado común de combustibles atómicos. Ambos constituyen las Comunidades Europeas y acabaron integrando sus instituciones en el Tratado de Fusión de 1965.
Tratado de Maastricht o Tratado de la UE (1992)
Creó la UE y estableció sus tres pilares básicos que, por primera vez, sobrepasaban los objetivos puramente económicos. El pilar central o comunitario estaba integrado por las Comunidades Europeas. Incluían los asuntos en los que los estados cedían soberanía a favor de la unión, y la principal novedad era la idea de alcanzar una unión económica y monetaria. Los otros dos pilares extracomunitarios incluían los temas en los que los estados solo se comprometían a cooperar: la política exterior y de seguridad común, y los asuntos de justicia y de interior. Los tratados siguientes han añadido modificaciones al Tratado de la Unión Europea, sin sustituirlo.
Comisión Europea
Representa los intereses de la UE. Está compuesta por un presidente, un vicepresidente (que es también el alto representante de la unión para asuntos exteriores y política de seguridad) y comisarios encargados de las diferentes áreas de la política comunitaria durante cinco años. Hasta 2014, habrá un comisario por estado miembro, y desde entonces su número será el de dos tercios de los países miembros, seleccionados entre estos por rotación. Las funciones de la comisión son: proponer leyes, supervisar el cumplimiento de la legislación y de los tratados europeos. Las decisiones en su seno se toman por mayoría simple. La comisión es responsable ante el Parlamento Europeo, que puede obligarla a dimitir aprobando una moción de censura contra ella.
Consejo Europeo
Es el máximo órgano político de la UE. Está formado por jefes de estado o de gobierno de los países miembros, por el presidente de la Comisión Europea y por un presidente elegido por dos años y medio, renovable una vez solamente. La función principal del consejo es determinar los objetivos y las prioridades de la UE, en reuniones o cumbres celebradas dos veces por semestre. Las decisiones del consejo se toman por consenso, salvo en los casos que requieren unanimidad (defensa, exteriores, asilo, aprobación de tratados).