La Época Bajomedieval y su Contexto Jurídico
La Baja Edad Media, que se inicia a principios del siglo XIII y concluye con el reinado de los Reyes Católicos a finales del siglo XV, se caracteriza por profundos cambios socioeconómicos y políticos que influyen en la realidad jurídica.
Transformaciones Socioeconómicas y Políticas
- Consolidación de la Corona: El concepto de reino es superado por el de corona, una estructura de poder que integra varios reinos. El poder del príncipe se mide por la extensión de su dominio territorial.
- Diversidad de Coronas: Se distinguen la Corona castellano-leonesa, la Corona de Aragón y la Corona de los territorios del antiguo Reino de Navarra. En la Corona de Aragón, los reinos mantienen su estructura, mientras que en Castilla y Navarra, los territorios pierden su autonomía política.
- Crecimiento Demográfico: Aumenta la población, especialmente en la Corona de Castilla, impulsado por la Reconquista. Crece la baja nobleza y el bajo clero, así como su poder económico.
- Evolución de las Instituciones Políticas: El rey gobierna con el consejo de órganos colegiados, las curias. La curia ordinaria se desdobla, dando lugar a la cancillería regia, el consejo real y la curia regia.
- Nacimiento de las Cortes: Surgen las Cortes como asambleas representativas de los tres estamentos del reino (nobiliario, eclesiástico y ciudades).
La Realidad Jurídica: El Derecho Común y su Influencia
El Derecho Común es el fenómeno jurídico predominante en la Baja Edad Media. Su universalidad le permite imponerse sobre los derechos locales. También cobra relevancia el derecho marítimo mercantil.
En cuanto a la producción del derecho, las leyes y las soluciones doctrinales ganan terreno frente a las normas consuetudinarias y judiciales.
El Derecho Común: Componentes y Formación
El Derecho Común es un sistema normativo común al Imperio medieval, que busca resucitar el Imperio romano y la organización de la cristiandad. Se basa en la identificación de elementos normativos mediante la glosa y el método del comentario.
El Derecho Común se compone de:
- Derecho Romano: La Escuela de Bolonia reconstruye el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y realiza una labor científica de glosa (Escuela de los glosadores). Se aclaran términos y significados del Corpus Civilis.
- Derecho Canónico: Se identifica y fija el Corpus Iuris Canonici y se le aplica la glosa. Graciano redacta el Decretum. El Corpus se perfecciona con las decretales (Colección de Gregorio IX, Liber Sextus Decretalium, Las Clementinas, Extravagantes y Extravagantes comunes). Los glosadores del Corpus Iuris Canonici se dividen en decretistas (estudiosos del Decretum) y decretalistas (estudiosos de las Decretales).
- Derecho Feudal: Regula la concesión de feudos y las relaciones derivadas. Se integra en los planes de estudios y se fija en el Libri Feudorum.
La formación del Derecho Común se consolida con el método del comentario (mos italicus), que eleva las aportaciones de la glosa a conceptos y principios jurídicos generales.
La Recepción del Derecho Común: Vías, Obstáculos y Resistencias
El Derecho Común se introduce en las organizaciones políticas hispánicas a través de diversas vías:
- El Rey: Interesado en la aplicación del Derecho Común para consolidar la organización del reino y defender una ideología monárquica absolutista.
- Clases Burguesas y Alto Clero: Favorecen la creación de universidades para estudiar el Derecho Común.
Los planes de estudios se centran en el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.
La oposición al Derecho Común proviene de:
- Alta Nobleza: Crea un derecho territorial para garantizar sus privilegios.
- Clases Rurales: Elaboran un derecho consuetudinario.
Surge la cuestión de la subordinación al Emperador al aceptar el Derecho Común. Los reyes obtienen la decretal Per venerabilem, que establece que el rey que no reconoce superior en su reino es emperador en el mismo.
El Proceso de Recepción del Derecho Común en los Diferentes Reinos Hispánicos
La recepción del Derecho Común varía en los distintos reinos:
1. Reino de Aragón
La recepción es inicialmente débil debido al poder de la alta nobleza, que impone el derecho tradicional. Se establece en las Cortes de Huesca y en los Fueros de Aragón. Sin embargo, los juristas introducen el Derecho Común, especialmente tras la obra de glosas a los Fueros de Aragón.
2. Corona o Reino de Navarra
Similar al reino aragonés: debilidad del rey, fuerza de la nobleza y derecho tradicional. Pero la recepción del Derecho Común aumenta, impulsada por la formación romano-canónica de los juristas de la administración central, especialmente de la curia regia.
3. Corona de Castilla
Se distinguen dos fases:
- Primera Fase: Tensión entre el rey (que introduce el Derecho Común a través del derecho municipal, territorial y la justicia regia) y los concejos municipales y la alta nobleza (que se oponen). El rey otorga el Fuero Real a municipios y crea libros jurídicos como el Espéculo y las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. La justicia regia revisa sentencias municipales mediante el recurso de alzada.
- Segunda Fase: Triunfo de la recepción del Derecho Común, expresado en el Ordenamiento de Alcalá de Henares. Se establece un orden de prelación: 1) derecho general del reino; 2) derecho local (con limitaciones); 3) Las Partidas; 4) alzada al rey en caso de duda.
4. Principado de Cataluña
Factores que favorecen la recepción: proximidad a universidades, presencia del Liber Iudiciorum, vigencia del derecho feudal y una clase burguesa fuerte. Sin embargo, hay contradicciones: desarrollo del derecho local con el ius commune y actitudes contrarias a la recepción en el derecho territorial. Se proclama la no subordinación al Imperio (exemptio imperii).
5. Valencia y Mallorca
Son reinos de reconquista tardía, sin tradición jurídica altomedieval. La creación del derecho se produce durante la difusión del Derecho Común.
- Valencia: El Costums de Valencia se elabora teniendo en cuenta el Derecho Común, pero no hay una declaración expresa de acogimiento.
- Mallorca: Se establece el derecho romano canónico como derecho supletorio de forma expresa.