Concepto y Orígenes del Derecho Indiano
Se entiende por Derecho Indiano el conjunto de normas jurídicas que estuvieron vigentes en América durante la dominación española. Esta denominación genérica abarca:
- El derecho indígena: Aquel que el colonizador español respetó, siempre y cuando no se opusiera a la religión católica ni a las nuevas normas imperantes.
- El derecho especial para Indias: Normas jurídicas dictadas expresamente para América, manifestadas principalmente a través de la ley y la costumbre.
- El derecho de Castilla: Adquirió vigencia en América con carácter subsidiario.
Primeros Atisbos del Derecho Indiano
Los primeros pasos del Derecho Indiano se encuentran, paradójicamente, antes del descubrimiento de América, en las Capitulaciones de Santa Fe, firmadas por los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. Estas normas se basaron en la legislación vigente en Castilla y en los principios del Derecho Común, considerado la «razón escrita» de la cristiandad. Se reconoció personalidad en la esfera internacional a los principados, señoríos y ciudades de la India, atribuyéndoles el deseo de convertirse al cristianismo.
La Donación Pontificia y su Influencia
El Dominio Universal del Papa
Durante la Edad Media, se consolidó la doctrina que atribuía al Papa un dominio temporal universal. Como consecuencia, el Pontífice podía transferir a un príncipe cristiano la soberanía sobre territorios dominados por paganos. Ejemplos de esto son la concesión de las Canarias a Luis de la Cerda por Clemente VI en 1344 y la donación de territorios al sur del cabo Bojador hasta la India a los reyes de Portugal por Martín V en 1420.
Las Bulas de Alejandro VI
El 3 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI expidió la primera bula Inter Caetera, concediendo a los Reyes Católicos el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente, que no estuvieran sujetas al dominio de señores cristianos. El 4 de mayo, se emitió una segunda bula Inter Caetera, otorgando a perpetuidad a los Reyes de Castilla y sus sucesores el dominio sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir al occidente de una línea trazada a cien leguas de las islas Azores y Cabo Verde.
Las negociaciones entre Castilla y Portugal llevaron a la firma del Tratado de Tordesillas el 7 de junio de 1494, confirmado por el Papa. Este tratado estableció una línea divisoria a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, dejando el hemisferio occidental para los castellanos y el oriental para los portugueses.
Las Leyes de Burgos y el Requerimiento
Juan López de Palacios Rubios, autor de las Leyes de Toro, redactó el Requerimiento, un documento jurídico-teológico que debía ser leído a los indígenas. En él se comunicaba que Jesucristo había instituido al Papa como su vicario, y que este había concedido las Indias a los Reyes de Castilla. Los indígenas debían acatar la jurisdicción de buen grado y recibir pacíficamente a los misioneros, bajo pena de guerra.
El Derecho Natural frente al Derecho Común
La Servidumbre Natural de los Indios y la Santa Sede
Algunos invocaron La Política de Aristóteles para justificar la servidumbre natural de los indios. Los dominicos combatieron esta doctrina, logrando la bula Sublimis Deus (1537) a favor de los indígenas.
Bartolomé de las Casas
Mientras los juristas se apoyaban en el Derecho Común, los dominicos, liderados por Bartolomé de las Casas, impugnaban la privación de libertad y dominios a los aborígenes, defendiendo el derecho natural elaborado por Santo Tomás y exaltando las virtudes de los indígenas.
Francisco de Vitoria y el Derecho de Gentes
Francisco de Vitoria, considerado el fundador del Derecho Internacional, superó el Derecho Común y propuso un derecho natural válido para todos los hombres, del cual se derivaba el Derecho de Gentes. Vitoria aceptaba como título legítimo la voluntaria aceptación de la soberanía española por los indios, y también la adquisición del dominio por guerra justa en casos específicos (impedimento del libre comercio, predicación del evangelio, defensa de indios convertidos, alianza con pueblos indígenas en lucha justa).
La Junta de 1542 y las Leyes Nuevas
En 1542, Carlos V promulgó las Leyes Nuevas, resultado de juntas y reclamos de Las Casas. Estas leyes confirmaron la libertad de los indios, reconocieron su propio derecho y suprimieron el sistema de encomiendas, dando estructura a la organización administrativa indiana.
Fuentes Directas del Derecho Indiano
Las fuentes directas del Derecho Indiano son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
A) La Ley
Incluye todas las disposiciones dictadas por autoridades metropolitanas o territoriales para regir en las Indias:
- Provisiones: Encabezadas por el nombre del rey y sus títulos, firmadas por los Consejeros de Indias, el Secretario y con el sello mayor de la Chancillería.
- Reales Cédulas: Menos solemnes, encabezadas por «El Rey», con su firma, la del secretario, tres consejeros y un sello de cera.
Tanto las provisiones como las reales cédulas se dividen en:
- Ordenanzas: Conjunto de normas para reglamentar una materia (ej. Ordenanzas de descubrimiento, Ordenanza de la Casa de Contratación, Ordenanzas de Audiencia).
- Instrucciones: Normas dadas a un funcionario para el desempeño de sus obligaciones.
- Cartas Reales: Respuestas a consultas o informaciones de autoridades indianas.
B) La Costumbre
Podía ser indígena o criolla. La Recopilación de Indias (ley 4°, tit. I, libro II) dispone que se guarden las leyes y costumbres indígenas que no se opongan a la religión y a las leyes españolas.
La costumbre criolla se consideró fuente de derecho, distinguiéndose:
- Costumbre fuera de la ley: Vigente en casos no previstos.
- Costumbre según la ley: Ejecutaba la ley, la interpretaba y fijaba su sentido.
- Costumbre contra ley: No admitía la ley escrita o la derogaba por actos contrarios.
C) La Jurisprudencia
Podía ser teórica (obras de juristas indianos como León Pinelo, Solórzano Pereira, Hevia Bolaños) o judicial (decisiones de los tribunales, que alteraban la legislación vigente, creando un nuevo derecho).
Fuentes Indirectas del Derecho Indiano
Son de dos clases:
- Generales: Legislación de Castilla, que rige en Indias como derecho supletorio por disposición de Carlos I y Felipe II, reiterada en la Recopilación de Indias. Esta última establece el siguiente orden:
- Leyes propias de la recopilación.
- Cédulas, ordenanzas y provisiones anteriores a la recopilación y no derogadas.
- Leyes de Castilla, según las Leyes de Toro.
Proceso de Recopilación Legal
a) Desde el Siglo XVI hasta la Recopilación de 1680
- Los Cedularios: Recopilación de leyes metropolitanas, impresas en México en 1563. Los textos se insertan íntegramente por orden de fecha, desde 1525.
- Los Sumarios: Extractos de una ley o refundición de varias del mismo tema, ordenados por materias, siguiendo la técnica habitual de recopilación.
b) La «Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias» (1680)
Dividida en nueve libros que tratan sobre:
- Cuestiones religiosas.
- Consejo Real y Junta de Guerra de Indias, Audiencias, Chancillerías, Juzgados, Orden de prelación de la legislación, etc.
- Virreyes, Capitanes Generales, etc.
- Descubrimientos, Cabildos, minas, etc.
- Corregidores, Alcaldes, pleitos, etc.
- Indios, encomiendas, etc.
- Delitos y penas.
- Impuestos y contribuciones.
- Casa de Contratación.
Fue de gran utilidad en su tiempo, facilitando la tarea de gobernantes, jueces y abogados.
c) Después de la Recopilación de 1680
- Los Comentarios (o glosas): Análisis y comentarios de la Recopilación, al estilo de los realizados sobre el derecho romano de Justiniano, el derecho canónico y el derecho castellano.
- El Nuevo Código de Indias: Carlos III encomendó a Juan Crisóstomo de Ansótegui la redacción de un nuevo código en 1776. Se concluyó el libro 1° (Iglesia y patronato), aprobado por Carlos IV en 1792, pero nunca se publicó en su totalidad. Algunas leyes se publicaron y rigieron en América por medio de Cédulas circulares.
El Consejo de Indias: Composición y Atribuciones
El Consejo de Indias estaba integrado por:
- Un Presidente: Se reunía con el rey para la «consulta».
- Doce Consejeros de Indias: Letrados y eruditos en temas americanos.
- Personal de planta: Un Fiscal, Dos Secretarios (Perú y Nueva España), Oficiales de los Secretarios, Un Escribano, Un Gran Canciller, Relatores, Contadores, Un Astrónomo, Un Cosmógrafo, Un Cronista o Guionista Mayor de Indias, Un Abogado de pobres.
Atribuciones del Consejo de Indias:
- Legislativas: Preparación de leyes para América y revisión de disposiciones legales.
- Judiciales: Apelación de juicios de contrabando, recurso de segunda suplicación, juicios de residencia, contiendas de jurisdicción.
- Políticas administrativas: Otorgar el pase a resoluciones y bulas pontificias, autorizar libros para América.
- Económicas: Organizar el comercio de Indias a través de la Casa de Contratación.
- Militares: Defensa de los dominios de ultramar (Junta de Guerra de Indias).
La Casa de Contratación
Creada inicialmente con atribuciones comerciales, se amplió a lo judicial y científico. Sus funciones fueron:
- Económicas: Organización de flotas, concesión de licencias, embarque y recepción de mercancías.
- Judiciales: Tribunal civil en cuestiones mercantiles y delitos en la «carrera de Indias».
- Científicas: Levantar cartas geográficas, enseñar a pilotos para navegar a Indias (Piloto Mayor, creado en 1500 con Américo Vespucio).
- Administrativas: Celebrar capitulaciones y dictar instrucciones a conquistadores.
Se componía de un Presidente, tres oficiales reales (Tesorero, factor y contador), una Audiencia (dos Oidores, Fiscal y Relator) y un Piloto Mayor.
Autoridades en Indias: Virreyes, Capitanes Generales, Gobernadores y Corregidores
Los Virreyes eran designados por el monarca a propuesta del Consejo de Indias. Tenían amplias atribuciones administrativas y militares, y presidían la Audiencia en la capital del virreinato. Subordinados a ellos estaban los Capitanes Generales y Gobernadores. Chile fue una Capitanía General dependiente del virreinato del Perú. Los Corregidores administraban un «partido» o departamento, con funciones judiciales y presidencia de los Cabildos.
Las Ciudades y los Cabildos
La fundación de ciudades fue estimulada por los monarcas. La administración local estaba a cargo del Cabildo, representante de los intereses de la comunidad. El primer Cabildo de Chile se constituyó en Santiago el 7 de marzo de 1541, con Francisco de Aguirre y Juan Dávalos Jufré como alcaldes.
El Cabildo se componía de dos alcaldes ordinarios, seis regidores, el Procurador (representante legal de la comunidad), el Alférez Real (custodio del estandarte real) y el Fiel Ejecutor (vigilante de precios y aranceles). Los cargos duraban un año y eran obligatorios. Para ser miembro, se requería ser vecino de la ciudad (tener casa poblada).
Las sesiones podían ser cerradas o abiertas (con asistencia de vecinos principales para asuntos extraordinarios, como la elección de Pedro de Valdivia como Gobernador en 1541 o el nombramiento de la Junta de Gobierno de 1810).
Atribuciones del Cabildo:
- Funciones Políticas: Designar gobernador interino, recibir juramento del gobernador, destituir al gobernador tiránico (mayor en el siglo XVI, disminuyeron con la Real Audiencia).
- Funciones Administrativas: Redactar Ordenanzas, construcción y reparación de obras públicas, cuidado del hospital de pobres, licencias a médicos, derecho de vecindad, etc.
- Funciones Económicas: Fijar precios, calidad y venta de mercancías, regular producción y exportación, controlar oficios y gremios, fijar aranceles, nombrar fieles ejecutores, fijar pesos y medidas, supervigilar el mercado.
La Encomienda
Solórzano y Pereira define la encomienda como: «Un derecho concedido por real merced a los beneméritos de Indias para cobrar y percibir para sí los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de la sucesión, con el cargo de cuidar el bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueren encomendados y hacer cumplir todo este homenaje y juramento particular».
Obligaciones del encomendero:
- Respecto al indio: a) proteger, defender y adoctrinar; b) cuidar, alimentar y vestir según las tasas.
- Respecto a la Corona: c) contribuir con armas y caballos; d) impuesto de derramas; e) alojar y alimentar soldados; f) tributar a nombre del indio.
Obligaciones del indio: a) tributar para el encomendero o trabajar para él. Los encomenderos preferían el trabajo personal, lo que generó abusos denunciados por misioneros como Luis de Valdivia y Diego de Rosales.