Evolución de la Administración y Justicia en España: Siglos XI al XIX

Evolución de la Administración Pública y el Sistema Judicial en España (Siglos XI-XIX)

Oficiales Públicos (Siglos XI-XIX)

Nombramiento:

  • Realizado por el rey.
  • Motivos: amistad, parentesco, servicios prestados o fidelidad.

Elección:

  • Selección real por un período determinado según el cargo.
  • Insaculación (siglo XV): elección aleatoria mediante sorteo.

Patrimonialización:

  • Venta de oficios de poder y de dinero.
  • Caso especial: Indias (venta de oficios).
  • Mayor frecuencia entre los siglos XVI y XVIII.

Fiscalización:

  • Durante el desempeño: visitas y pesquisas.
  • Al término de la función: juicio de residencia y purga de taula.

Fin del Cargo:

  • Muerte.
  • Revocación.
  • Renuncia.
  • Enajenación.
  • Transcurso del plazo.

Naturaleza Jurídica de las Cortes

  • Control y limitación del poder real.
  • Órgano consultivo del monarca.
  • Moderación del absolutismo.

Competencias de las Cortes

  • Aconsejar al rey.
  • Defender la justicia y la paz.
  • Repasar agravios.
  • Función legislativa.
  • Motivos económicos extraordinarios.

Constitución de las Cortes

  1. Convocatoria real por carta: finalidad, hora y lugar.
  2. Apertura de Cortes: explicación real de motivos y temas.
  3. Comprobación de poderes de los procuradores.
  4. Respuesta de los estamentos a las propuestas del rey.
  5. Deliberaciones de cada estamento: proveedor, tratadores, embajadores.
  6. Reparación de agravios.

Diputación de Cortes

Cumplimiento de acuerdos y gestión de lo pactado.

Administración Central (Siglos XVIII-XIX)

En el siglo XVIII, Felipe V modificó el sistema de consejos. En el siglo XIX, hubo cambios menores:

  • Estatuto de Bayona: 9 ministerios (Justicia, Negocios Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Interior y Policía General).
  • José Bonaparte: denominación de «Consejo de Ministros».
  • Constitución de 1812: 7 ministerios (Estado, Guerra, Marina, Justicia y Hacienda, Gobernación para la Península e Islas Adyacentes, y Gobernaciones de Ultramar). Disueltos en 1814, reaparecen en 1820.
  • Nuevo Consejo de Ministros (1823): presidido por el rey o el ministro de Estado, con el ministro de Justicia como secretario.
  • Creación de la Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento General del Rey (1830), luego de Interior (1834) y de Gobernación (1835).
  • Tribunal Supremo de España e Indias (1834): sustituye al Consejo de Castilla e Indias.
  • Tribunal Supremo de Guerra: sustituye a los Consejos de Guerra y Mar.
  • Tribunal Supremo de Hacienda.
  • Consejo Real (1845), luego Consejo de Estado (1858).
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas (1847): competencias de la antigua Gobernación.
  • Secretaría de Fomento (1851).
  • 7 ministerios (1851): Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Marina, Guerra, Fomento y Gobernación.
  • Restablecimiento del Ministerio de Ultramar (1863), extinguido en 1899.
  • 8 departamentos (1905): Estado, Guerra, Justicia, Marina, Hacienda, Gobernación, Institución Pública y Fomento.

Administración Territorial (Siglos XVIII-XIX)

  • Siglo XVIII: Existencia de provincias en Castilla y virreinatos en Aragón.
  • José Bonaparte (1810): Creación de circunscripciones o gobiernos civiles, divididos en 38 prefecturas y 111 subprefecturas. Prefecto al mando (gobierno civil, administración de rentas y policía). Secretario general como sustituto.
  • 1812: Demarcación territorial en provincias y diputaciones, funcionando como ayuntamiento provincial. Jefe superior o político (funciones de gobierno y administración pública), intendente y 7 individuos electos.
  • Demarcación provisional en 52 provincias (1822).
  • Demarcación definitiva de Javier de Burgos (1833): 49 provincias. Subdelegado principal del Ministro de Fomento al mando, luego gobernador civil (1834).
  • 1845: Retorno del jefe superior o político (gobierno civil) e intendente (gestión económica).

Administración Local (Siglo XIX)

  • Similitudes con la época anterior. Aragón se adapta al modelo de Castilla.
  • José Bonaparte (1809-1810): Creación de municipalidades (cargos de cada municipio), incluyendo la Municipalidad de Madrid. Junta municipal para nombrar al corregidor y al regidor. Regidores elegidos por sufragio censitario. Intendente con administración local y corregidor como representante del poder real con funciones judiciales.
  • Cortes de Cádiz (1812): Debate fallido sobre municipios autónomos.
  • 1823: Municipios sometidos a la diputación. Alcaldes subordinados al jefe superior político o gobernador civil.
  • Intentos de mayor presencia popular e independencia municipal (1840 y 1870).
  • Imposición de un sistema centralista (1877).
  • Proyectos de reforma descentralizada (1891-1899).

Administración de Justicia (Siglo XIX)

  • Problemas con el constitucionalismo, pero aparición de la separación de poderes (Constitución de 1812).
  • Supresión de jurisdicciones especiales (Decreto Unificador de Fuerzas y Jurisdicciones, diciembre de 1868): mercantil, inquisición y hacienda.
  • Permanencia de la jurisdicción eclesiástica, de marina y de guerra.
  • Cambios en la organización judicial: Tribunal Supremo, audiencias y juzgados de partido. Distribución en 15 provincias (1834-1835).
  • Tribunales Supremos especiales: Hacienda, Guerra-Marina y Extranjería, España e Indias.
  • Regulación del régimen y funciones de los Tribunales del Rey (1835).
  • Regulación de los juzgados de primera instancia (1834-1845).
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (1870).
  • Ley adicional a la Ley Orgánica del Poder Judicial (1882).
  • Ley del Jurado (1869-1872), derogada en 1875, restaurada en 1888. Suspensión parcial (1907-1920) y definitiva con Primo de Rivera. Reaparición con la Segunda República y en 1978.

Administración Central (Siglos XV-XVIII)

El Consejo de Castilla

  • Funciones: gobierno, legislativas y de administración. Funciones judiciales desde el siglo XV.
  • Composición: presidente, consejeros, secretarios y personal subalterno.
  • Jerarquización de los consejos debido a su proliferación.
  • Sede: la Corte.

Tipos de Consejos (Siglos XVI-XVIII en Castilla)

  • Consejos con carácter territorial:
    • Consejo de Castilla (siglo XIV).
    • Consejo de Indias (siglo XVI).
    • Consejos de Cámara: unión de los Consejos de Castilla e Indias.
  • Consejos con carácter material:
    • Consejo de Estado (1521): asuntos de interés común (política interior, economía, censura, etc.). Extinguido entre 1787 y 1792, sustituido por la Junta Suprema de Estado. Restablecido en 1792.
    • Consejo de Guerra: asuntos de guerra y paz. Dos secretarías (mar y tierra).
    • Consejo de la Inquisición o la Suprema (1488): presidido por el inquisidor general.
    • Consejo de Órdenes Militares (Calatrava y Santiago).
    • Consejo de Hacienda (siglo XVI).
    • Consejo de Cruzada (siglo XVI).

Los Secretarios del Rey

Colaboradores privados en las cancillerías. Tres tipos.

La Administración Central con Felipe V (Siglo XVIII)

  • Sistema de consejos latente.
  • Nuevo sistema: secretarios encargados de solucionar problemas sin acudir a los consejos.
  • Secretarios privados o particulares del rey en primer plano.
  • Reducción de consejos.
  • Secretario del rey: solución de problemas, relegando a los consejos.
  • Estructura paralela de individuos con las funciones de los consejos.
  • Secretaría de Despacho: cambios en su estructura:
    • 1705: Guerra y Hacienda.
    • 1714: Guerra, Marina-Indias, Estado y Hacienda.
    • 1720: Estado, Guerra, Marina-Indias-Justicia y Hacienda.
    • 1754: Estado, Guerra, Marina, Indias, Justicia y Hacienda.
    • 1787: Separación y creación de Gracia y Justicia de Indias, y Navegación y Comercio de Indias.
  • Vía reservada: ministros resolviendo problemas.
  • Consejo de Ministros: primera asamblea de ministros.
  • Junta Suprema de Estado (1787): primera asamblea de ministros, reunión semanal. Funcionamiento hasta 1792. Desaparición temporal del Consejo de Estado.

Administración Territorial (Siglos XV-XVIII)

  • Castilla: Desaparición de demarcaciones anteriores y aparición de 40 provincias.
  • Señoríos militares: Creación de alcaldías mayores o gobernaciones.
  • Indias (hasta mediados del siglo XVI): Almirante, virrey y gobernador con todas las funciones excepto la judicial.
  • Siglo XVIII: Creación de intendencias. Capitanes generales (funciones de virreyes y presidentes de audiencia). Comandantes generales (antiguos gobernadores de provincia).
  • Provincias en el siglo XVIII por los Decretos Unificadores de Nueva Planta. Intendentes al cargo con todas las funciones.

Administración Local (Siglos XV-XVIII)

  • Ciudades con mayor poder, aglutinando a los alfoces.
  • Consejo abierto pasa a ser consejo cerrado o reducido en Castilla.
  • Siglo XVI: Consejo cerrado llamado ayuntamiento, regimiento o cabildo.
  • Siglo XV: Corregidores (representantes del rey en los ayuntamientos) con nuevas funciones: gobernativas, judiciales (penal y civil), militares y económicas (control de precios).
  • Siglo XVIII: Funciones de los corregidores pasan a los intendentes. Problema con la justicia y la policía. Corregidores con funciones de hacienda y guerra.
  • 1783: Corregidores de carrera (funcionarios de carrera). Tres categorías: entrada, ascenso y término.
  • Disminución de los corregidores elegidos por el rey.
  • Regidores (siglo XVIII): Diputados del Común en Castilla.

Administración de Justicia (Siglos XV-XVIII)

  • Chancillerías y audiencias.
  • Creación de nuevas audiencias (siglos XV-XVII) debido al aumento de pleitos: Audiencia de Galicia (1479), Audiencia de Sevilla (1525), Audiencia de Canarias (1526).
  • Siglo XVIII: Audiencia de Madrid (Felipe V), Audiencia de Asturias (1717), Audiencia de Extremadura (1790).
  • Audiencias en Indias: Audiencia de Santo Domingo (primera), chancillería real. Tipos: Virreinatos (presididos por el virrey), Pretoriales (presidente de capa y espada con funciones de gobierno y militares), Subordinados.
  • Justicia ordinaria en Castilla: jueces ordinarios, corregidores (primera instancia y apelación) e intendentes.
  • Jurisdicciones especiales:
    • Jurisdicción eclesiástica: asuntos de la Iglesia, clero y familiares. Abuso de jurisdicción.
    • Tribunal de Nunciatura (siglo XVI): superior a la jurisdicción eclesiástica.
    • Tribunal de la Rota (1771): sustituye al de Nunciatura, controlado por el rey.
    • Jurisdicción inquisitorial: conflictos con varios tribunales.
    • Jurisdicción mercantil: consulados.

Administración Central (Baja Edad Media)

  • El rey se rodeaba de asesores de confianza (su Curia).
  • Curias: Funcionarios (oficiales públicos y privados).
  • Oficiales públicos:
    • Alférez: funciones militares. En Castilla, condestables.
    • Almirante: fuerzas navales.
  • Oficiales privados (próximos al rey):
    • Mayordomo real: funciones domésticas y económicas. Supervisión de camareros, asistentes y cocineros.
  • Consejos: Juntas estables con funciones administrativas, de gobierno y judiciales. Presencia de todos los estamentos.
  • Consejo de Castilla (siglo XIV): Establecido por Juan II en las Cortes de Valladolid. 12 personas. Reforma en 1459: reconocimiento de competencias judiciales.
  • Cancillerías: Legalización de disposiciones reales. Canciller mayor al cargo.
  • Canciller del sello: acreditación de documentos reales.
  • Notarías y secretarías. Secretario real: persona de confianza del rey.
  • Cancillería Castellana (siglo XII): Dos cancillerías (León y Castilla). Unificación tras la unión de León y Castilla.

Administración Territorial (Baja Edad Media)

  • Castilla: Condados (siglo VIII). Conde al mando (funciones gubernamentales, financieras, militares y judiciales).
  • Vicarios: funciones económicas.
  • Merinos: cuidado de tierras del rey.
  • Salfones: ejecución de órdenes reales.
  • Siglo XII: Cambio en los señoríos. Tenencias. Tenientes (nobles con señoríos y armamento militar).
  • Merinos: Incremento de poder y funciones jurisdiccionales. Merindades.
  • Siglo XIII: Adelantados de frontera. Adelantamientos (territorios fronterizos con los musulmanes).

Jurisdicciones Especiales (Baja Edad Media)

  1. Tribunal del Libro de León: Extraordinario. Juzgaba conforme al Liber Iudiciorum. Primera instancia y apelación.
  2. Jurisdicción señorial (Aragón y Castilla): Jurisdicción especial de los señores. Privilegios de inmunidad. Apelación ante el señor y el rey. Supervisión real. Exclusión de casos de Corte.
  3. Tribunales eclesiásticos: Causas materiales y personales (familiares de religiosos). Obispo como juez. Apelación al arzobispo y al Papa. Inquisición (controlada por el Papa). Persecución de la herejía. Tribunal de la Santa Inquisición a nivel internacional.
  4. Jurisdicción mercantil: Consulados (Tribunal del Mar). Proceso rápido. Resolución y recurso de apelación ante el juez de apelaciones.

Administración Local (Baja Edad Media)

  • Ciudades: Núcleos de población amurallados.
  • Alfoz: Territorio de mayor importancia.
  • Relación ciudad-alfoz: Concejos (comunidades de villa y tierra). Debates.
  • Al-Andalus: Unidades de poder entre el alcázar (castillo) y la mezquita.
  • Municipios: Evolución a concejo abierto (decisión de normas y penas, reunión de vecinos).
  • Siglo XIV: Concejo censado o reducido (regimiento, cabildo o ayuntamiento).
  • Vida municipal controlada por el rey: Elección de personas al frente de los municipios.
  • Compra de oficios de regidor.
  • Corregidores: competencias judiciales.
  • Gobernadores: orden público.
  • Asistentes.

Administración de Justicia (Baja Edad Media)

  • Hasta el siglo XI: Justicia privada (venganza privada).
  • Ius Comune: El rey como cabeza del estado y asunción de la competencia judicial pública.
  • Jueces: Administración de la justicia ordinaria.
  • Tribunal del Palacio: Especie de Tribunal Supremo. Formado por la Curia.
  • Concilium: Tribunales inferiores (nobles laicos y eclesiásticos). Asamblea de hombres libres presidida por el rey.
  • Institucionalización de la administración de justicia: Jueces juristas (educados en universidades).
  • Jerarquía: Búsqueda de información. Desaparición de las ordalías.
  • Municipios: Designación de jueces y alcaldes.
  • Tribunal de la Corte (Cortes de Zamora): Casos de Corte (casa quemada, traición, violación, etc.).
  • Siglo XIV: Reorganización del tribunal. Chancillería (Tribunal Supremo de la Corte).
  • Audiencias: Tribunales superiores. Función judicial no llevada por los consejos. Jueces estables (presidente, oidores para asuntos civiles y alcaldes para la parte criminal).
  • Castilla: Chancillería de Valladolid (primera) y Chancillería de Granada.
  • Chancillería de Valladolid: Asuntos del río Tajo hacia el norte.
  • Chancillería de Granada: Asuntos del río Tajo hacia el sur. Proyecto inicial en Ciudad Real, descartado. Instalación en Granada en 1505.
  • Alcaldes de rastro: Casos de Corte.
  • Alcaldes de alzada.
  • Juez de suplicaciones.
  • Tribunal de Palacio.
  • Tribunal de la Corte: Sustituye al Tribunal de Palacio. Posterior denominación como chancillería.

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