Constitución de 1917 y Formas de Estado: Análisis Detallado

Constitución Federal de 1917

  • Después de la entrevista de Porfirio Díaz con Creelman, se movilizaron los seguidores de Bernardo Reyes, Benito Juárez Maza y los antirreeleccionistas encabezados por Francisco I. Madero.
  • Reyes aceptó una comisión en Europa.
  • Porfirio Díaz se postuló nuevamente y obstaculizó a los opositores, encarcelando a Francisco I. Madero.
  • Francisco I. Madero huyó a San Antonio, Texas, y promulgó el Plan de San Luis el 5 de octubre, convocando a la revolución el 20 de noviembre. Madero fue apoyado por la sociedad mexicana, principalmente por los grupos populares rurales de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Durango, Zacatecas, Morelos y Guerrero.
  • Acuerdos de Ciudad Juárez: se pactó la suspensión de hostilidades, las renuncias de Díaz y Corral y la sustitución del presidente por Francisco León de la Barra, quien organizó las nuevas elecciones.
  • Madero gana: 6/nov/1911 – febrero/1913
  • Félix Díaz y Bernardo Reyes organizan el golpe de estado.
  • Madero fracasó porque fue incapaz de crear un gobierno nuevo que pudiera alcanzar la estabilidad mediante un proyecto adecuado para el país.
  • Decena Trágica: cuartelazo en la Ciudad de México, en medio de violencia, desorden y desabasto.
  • Se aliaron Félix Díaz, Huerta y Henry Lane Wilson y en la embajada norteamericana se firmó el pacto con el que nacía el nuevo proyecto gubernamental.
  • Madero y Pino Suárez fueron obligados a firmar sus renuncias, fueron aprehendidos por Aureliano Blanquet y posteriormente asesinados en la penitenciaría.
  • Huerta tomaría la presidencia interinamente.
  • Carranza proclamó el 26 de marzo de 1913 el Plan de Guadalupe, el que desconoció a los tres poderes federales. Carranza, como primer jefe del ejército constitucionalista, convocaría a elecciones generales.
  • A la caída del gobierno huertista, se acordó organizar una convención revolucionaria que llevara a cabo los cambios sociales.
  • La convención inició en CDMX el 1/oct/1913 y el 5 se trasladó a Aguascalientes.
  • El 1 de noviembre se acordó cesar a Carranza como jefe del ejército constitucionalista y a Villa de la división del norte.
  • Eulalio Gutiérrez fue nombrado presidente provisional.
  • Carranza instaló su gobierno en Veracruz.
  • 14 de septiembre de 1916: Carranza expidió un decreto reformatorio de algunos artículos de su Plan de Guadalupe, donde anunciaba la convocatoria a un congreso constituyente.
  • Los objetivos de las reformas a la constitución de 1857 presentadas por Carranza buscaban reorganizar la división de poderes para fortalecer la posición del poder ejecutivo y transformar los derechos abstractos en garantías practicables.
  • El constituyente de Querétaro no acataría la prédica de Carranza, sino que plantearía una nueva visión en la que la revolución se transformaba en una lucha a favor de la reforma agraria y social.
  • El trabajo más notable del constituyente fueron los artículos de relevante contenido social: 3, 27, 123, 130.
  • Artículo 3: Propuesto por Carranza, habla de una plena libertad de enseñanza en lo general, pero laica en instituciones públicas, y la asamblea lo amplió a corporaciones religiosas de la instrucción primaria y la declaró gratuita.
  • Artículo 123: Todas las cuestiones obreras estuvieran insertas en un artículo especial, para lo cual se sometió a consideración del constituyente un proyecto de bases en materia laboral. Cravioto y Manjarrez son los responsables del título 6 dedicado al trabajo y previsión social.
  • Artículo 27: La cuestión rural, la comisión de constitución lo calificó como el más importante de todos. Reconocía tres clases territoriales: el de la propiedad plena (individual y colectiva), el de la propiedad privada restringida de las corporaciones o comunidades de la población y dueños de tierras y aguas poseídas por ejidos, y el de las posesiones de hecho. Comprendió la reforma agraria que consistió en hacer que la tierra tuviera una función social para equilibrar la riqueza pública, así, cada mexicano poseería un pedazo de tierra para trabajar, considerar a la ley agraria del 6 de enero de 1915 como ley constitucional, proscribir el latifundio y lograr la pequeña propiedad. Reforma: Carlos Salinas, los ejidatarios pasaron a convertirse en propietarios de su parcela.
  • Artículo 130: Libertad de cultos, independencia del Estado y la iglesia. El 28 de enero de 1992, Carlos Salinas otorga el reconocimiento a la personalidad de las iglesias, se amplió el ejercicio de derecho de los ministros de cultos.
  • En la constitución de 1917 se reconoció al municipio libre dotándolo de un ayuntamiento electo popularmente, con la libre administración de su hacienda e investido de personalidad jurídica.
  • Constitución de 1917, la justicia social se expresa en una norma fundamental, como dice Guastinin, se trató de un ordenamiento extra ordinem, fruto de la revolución. Es el resultado de una historia constitucional que tuvo bases en las revoluciones del estado liberal burgués materializado en la carta norteamericana de 1787 y francesas al final del siglo XVIII.
  • Resumen:
    • Derechos humanos convertidos en garantías individuales y regresados a derechos humanos el 10 de junio de 2011.
    • Reforzar el poder ejecutivo, establecer no reelección y suprimir vicepresidencia, libertad municipal.
    • Sentido eminentemente social art 3, 27, 123, 130.
  • Constitución obra triunfante de la revolución, como resultado de las demandas sociales y agrarias de los revolucionarios y que dio al mundo el primer ejemplo de constitucionalismo social.
  • Jesús Reyes Heroles identificó 4 tópicos del liberalismo: 1) compromiso con la democracia, 2) federalismo, 3) secularización del estado y afirmación de la supremacía estatal, 4) defensa de las libertades individuales y los derechos sociales. Con el liberalismo mexicano de Reyes Heroles pretendió comprender la revolución mexicana.


Formas de Estado y Formas de Gobierno

El término estado y gobierno no son equivalentes pero sí complementarios, pero es importante deslindar ambos términos.

Formas de Estado

Se refiere a la manera de ser fundamentalmente de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado.

Formas de Gobierno

Tienen relación con la especialidad modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del estado.

Platón: 6 formas de instituciones políticas, la república posteriormente pasa las leyes a una configuración dualista en la cual al poder que corresponde a una autoridad soberana por derecho propio (monarquía) se contrapone el poder que pertenece al pueblo y que se confiere por este a la autoridad que lo ejercitará por su propia cuenta (politia).

Aristóteles: elaboró un esquema con muchos seguidores, entre monarquía, democracia y aristocracia, formas puras destinadas al interés colectivo y sus respectivas degeneraciones con fines egoístas, tiranía, demagogia y oligarquía.

Maquiavelo: distinguió entre repúblicas y principados, los primeros como una forma de regimiento en el cual el poder era repartido entre los diversos cuerpos colegiados, y por los segundos aquellos en los cuales el poder era concentrado en manos de uno solo.

Clasificación de las Formas de Estado y Formas de Gobierno

Sobre las “formas de Estado” y sobre las “formas de gobierno”, partiendo del examen de experiencias conocidas, deduciendo los elementos cualificados constantes, efectuando la comparación entre los datos obtenidos de los ordenamientos y elaborando, por abstracción, “tipos” que faciliten, a su vez, la clasificación de otras experiencias estatales surgen las tipologías como resultado de la observación de la realidad histórica.

Pablo Lucas Verdú, propone el estudio de cinco elementos esenciales:

  1. Tipo de Estado.
  2. Forma de Estado.
  3. Forma de Gobierno.
  4. Sistema de Gobierno.
  5. Régimen Político.

Tipo de Estado: se da en función a su aparición y consolidación histórica, puede ser monárquico, monarquía constitucional, despotismo ilustrado, demoliberal, fascista y comunista.

Forma de Estado

La Forma de Estado se da en función predominantemente a uno de sus elementos, nos referimos al Territorio:

  1. El Estado Central Unitario ó Simple, es el que concentra en un ente único el Poder sobre el Territorio de una Nación un solo ordenamiento jurídico en el cual la potestad del imperio se atribuye a una única organización gubernativa.
  2. La Federación en la que los Estados miembros que la integran, pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central.
  3. La Confederación es aquella en la que los Estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior.

Estado Central o Unitario: no posee más que un solo centro de impulsión política y gubernamental. cual los poderes centrales del Estado se vinculan por la vía jerárquica o de la tutela administrativa con el resto del país. El Estado unitario evoca una figura geométrica de una pirámide.

Estado Federal

  1. Dos órdenes jurídicos y gubernativos coexistentes.
  2. Distribución de competencias por la Constitución.
  3. Autonomía. Cada estado federado tiene su propio orden jurídico, cuyo punto máximo de expresión encarna a una Constitución local.
  4. Participación.

Distribución de Competencias

  1. Régimen de facultades expresas para la Federación, en el cual aquellas atribuciones que no están enumeradas en el texto supremo para la Federación se entienden reservadas a los estados.
  2. Facultades expresas para los estados miembros no señaladas a favor de los estados se entiende que corresponden al poder federal.
  3. Régimen mixto.

Diferencias entre Confederación y Federación: unión de Estados donde cada uno de ellos conserva su soberanía asamblea que se reúne periódicamente para tratar asuntos comunes previstos en la Federación, en cambio, los Estados que se asocian pierden su soberanía a cambio de una cierta autonomía interior.

El Fenómeno Supranacional: La Unión Europea

La idea de la Unión Europea data del inicio del siglo XIX, sin embargo fue hasta después de la segunda guerra mundial, en el siglo XX bajo el liderazgo de Jean Monnet, Robert Schumann, Konrad Adenauer, Alcide de Gaspertl y Paul Henry Spaak erigida en 1992 por el Tratado de Maastricht, y modificada de manera importante por el Tratado de Ámsterdam de 1997.

  1. El Consejo Europeo, que es la reunión de los jefes de Estado en la cual participa también el presidente de la Comisión.
  2. Consejo de Ministros, cuyos miembros reciben instrucciones formales de sus respectivos gobiernos.
  3. El órgano operativo se denomina Comisión, el cual goza de una gran autonomía y se compone de 17 miembros, nombrados por un periodo de 5 años renovable.

Forma de Gobierno

Se refiere principalmente, al carácter electivo ó no electivo del Jefe del Estado, a que sea vitalicio ó temporal, en cambio en la república el jefe de estado es elegido por el pueblo, por el parlamento o por este y otros miembros con las intervenciones básicas de los partidos políticos.

Tena señala, que en el artículo 40 Constitucional se consagra el Principio Republicano de Forma de Gobierno en México que señala: “Es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres….

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