Supresión del Régimen Señorial y Desvinculación de Mayorazgos en España: Impacto y Consecuencias

La Abolición del Régimen Señorial

A finales del siglo XVIII, los ministros liberales ilustrados Carrasco y Campomanes ya consiguieron recuperar para la monarquía algunos señoríos, concretamente aquellos de los que sus titulares no pudieron probar documentalmente su posesión.

La abolición de estos señoríos se realizó a través de distintos procesos judiciales, pero resultó muy escasa porque se basaba en una medida muy aleatoria. Por eso se dice que la gran abolición del régimen señorial se produce a principios del siglo XIX, por los liberales.

La primera medida que dictaron en este sentido fue el Decreto del 6 de Agosto de 1811, por el cual se abolieron todos los decretos de carácter jurisdiccional o feudal de los señoríos.

El problema que se planteó es que hubo un grupo de derechos señoriales que permanecieron en una situación confusa, como por ejemplo eran el derecho del señor sobre los montes o los lugares de caza, el derecho del señor sobre los ríos o lugares de pesca, y el derecho del señor sobre elementos comunes del término como podían ser el uso de un molino, fragua u horno. Los señores decían que estos derechos eran derechos de propiedad y que les debían ser respetados, mientras que los campesinos mantenían que eran derechos jurisdiccionales que debían ser abolidos.

La dificultad para resolver el problema radicaba en determinar cuál de las dos partes tenía la carga de la prueba y porque si se decidía que la tenía el señor, ante la imposibilidad de demostrar en juicio el origen de estos derechos, resultarían beneficiados los campesinos.

La cuestión no se pudo llegar a resolver en este momento porque en el año 1814, cuando todavía se estaba discutiendo esto, el rey Fernando VIII regresó del exilio y derogó toda la obra legislativa dada en las Cortes de Cádiz, incluido este decreto.

Sin embargo, cuando más adelante, el rey comenzó a revisar la legislación que había derogado, se dio cuenta de que la supresión de los señoríos también beneficiaba a la monarquía y restableció la medida por una Real Cédula de Septiembre de 1814, resolviendo que en caso de polémica sobre algún derecho del señor, la carga de la prueba recaería en los campesinos.

En el siguiente periodo liberal, el trienio liberal del 1820-1823, se dictó el decreto del 3 de mayo de 1823, en el que se reiteraron las disposiciones anteriores, consagrando el derecho absoluto de propiedad de los señores. En esta situación, los señores quedaron convertidos en grandes propietarios privados absolutamente de derechos estrictamente feudales, dando lugar a la figura del cacique en el siglo XIX. Y por su parte, los campesinos empezaron a albergar un importante sentimiento antiliberal porque no obtuvieron ningún beneficio de la absolución de los señoríos y tuvieron que seguir pagando al cacique las mismas rentas que antes pagaban al señor.

La última ley sobre la abolición de los señoríos se dicta el 26 de Agosto de 1837, que siguió favoreciendo el poder territorial de los señores porque la burguesía liberal quería ganarse el favor de la nobleza para evitar que esta se uniera al bando absolutista o carlista dirigida por Carlos María Isidro.

Por ese motivo y porque no hubo ningún movimiento campesino organizado que le obligara a ello, los liberales no utilizaran en ningún momento la abolición del régimen señorial para realizar una redistribución de la propiedad de la tierra entre los pequeños propietarios.

La Desvinculación de Mayorazgos

El mayorazgo era una institución familiar que había nacido en la Baja Edad Media, y consistía en que determinadas familias o linajes de la nobleza, mediante una autorización del monarca, podían disponer de sus bienes territoriales, convirtiéndolos en bienes inalienables, de forma que siempre pasaran de hijo mayor en hijo mayor (primogénito) de cada generación, sin poder alterarse el orden sucesorio. Esta institución fue ampliamente regulada en las leyes de Toro de 1505.

Ya desde finales del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, se hicieron numerosas críticas a esta institución porque apartaba tierras del mercado y no permitía fragmentarlas y por eso la desvinculación de mayorazgos fue una de las primeras medidas discutidas en las Cortes de Cádiz a principios del siglo XIX.

Sin embargo, no se llegó a adoptar ninguna solución jurídica al problema en las Cortes de Cádiz, cuando el rey Fernando VIII regresó del exilio y acaba con la obra de Cádiz. Habrá que esperar al siguiente periodo liberal, el trienio, para que se dicte la ley de 11 de Octubre de 1820 que fue derogada a su vez en 1823 por el posterior periodo absolutista y se restableció definitivamente en 1836. Esta ley declaraba suprimidos todos los mayorazgos y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes. A pesar de ello la ley solamente permitía que los titulares de entonces de los mayorazgos, vendiesen la mitad de sus bienes durante su vida, debiendo transmitir la otra mitad a su sucesor, quien ya si podía disponer libremente de ellos. Esto se hace en dos fases para evitar una avalancha de tierras en el mercado, lo cual sería muy perjudicial para la economía.

Hay que decir que con la desvinculación de mayorazgos, no se produce una expropiación de tierras a los nobles, sino que simplemente se les da permiso para que las vendan, por lo que el efecto conseguido fue una revalorización de las tierras y un mayor enriquecimiento de la nobleza.

Las tierras que se vendieron a consecuencia de esta medida solo pudieron ser adquiridas por otros nobles o por burgueses enriquecidos debido a su alto precio, por lo que tampoco se consigue con estas medidas una redistribución de la propiedad de la tierra a favor del pequeño propietario.

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