República Española, Cortes de Cádiz y Restauración Absolutista: Hitos Históricos

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La Primera República Española (1873-1874)

5.1. Proclamación de la República

La proclamación de la Primera República Española fue la salida más fácil ante la renuncia de Amadeo de Saboya. Las Cortes, depositarias de la soberanía nacional en ausencia de monarca, decidieron someter a votación la proclamación de una república, que fue aprobada el 11 de febrero de 1873 por una amplia mayoría de 258 votos a favor y 32 en contra. Para presidir el gobierno fue elegido el republicano federal Estanislao Figueras.

La República nació con escasas posibilidades de éxito, lo que se evidenció en el aislamiento internacional del nuevo sistema. Salvo Estados Unidos y Suiza, ninguna potencia reconoció la República española. A pesar de todo, la República fue recibida con entusiasmo por las clases populares, que creyeron que había llegado el momento de cumplir sus aspiraciones de cambio social. En las ciudades se produjeron también amplias movilizaciones populares; entre el movimiento obrero, especialmente el catalán, se generalizaron las reivindicaciones a favor de la reducción de la jornada laboral, del aumento de salarios y de la implantación inmediata del Estado federal.

Sin embargo, gran parte de los dirigentes del republicanismo federal, encargados de poner en funcionamiento la nueva República, estaban lejos de las aspiraciones revolucionarias de las bases de su propio partido. Pacificado el panorama, se convocaron elecciones a Cortes constituyentes, que ganaron ampliamente los republicanos.

5.2. El Intento de Instaurar una República Federal

Las Cortes se abrieron el 1 de junio de 1873 y el día 7 proclamaron la República Democrática Federal. La presidencia quedó en manos de Estanislao Figueras, pero dimitió al cabo de unos días y el gobierno pasó a manos de Francisco Pi y Margall. Su propósito era emprender grandes reformas: la elaboración de una constitución federal, la separación de la Iglesia y el Estado, la concesión de la independencia a las colonias, la restauración de la disciplina en el ejército y la elaboración de una serie de leyes sociales (enseñanza, quintas, trabajo, consumos…). Pero los pocos meses que duró la experiencia republicana no permitieron el desarrollo de esa legislación reformista.

Proyecto de Constitución Federal

La propuesta de la Constitución Republicana Federal de 1873 seguía la línea de la Constitución de 1869 en relación a la implantación de la democracia y al reconocimiento de amplios derechos y libertades. La República tendría un presidente y, en cuanto a las Cortes, se mantendrían las dos cámaras, el Senado y el Congreso. Asimismo, se declaraba la libertad de culto y la separación de la Iglesia del Estado.

El aspecto más novedoso era la estructura del Estado. Se establecía que la Nación española estaba compuesta por diecisiete Estados, entre ellos Cuba, y declaraba que el poder emanaba de tres niveles: municipios, Estados regionales y Estado federal.

Conflictos Armados

La Primera República tuvo que enfrentarse a graves problemas que paralizaron la acción de gobierno. Uno de ellos fue una insurrección carlista: el nacimiento de la República había acelerado y animado el conflicto armado, que pasó del enfrentamiento con unas partidas armadas a un verdadero frente abierto, con un auténtico ejército y con el dominio de diversos territorios tradicionalmente carlistas. También continuó la guerra en Cuba que, iniciada en 1868, continuaba extendiéndose. La República fue incapaz de mejorar la situación.

5.3. La Sublevación Cantonal

La sublevación cantonal fue el conflicto más grave que se produjo en el breve período republicano y el que provocó la mayor situación de crisis para el gobierno. El cantonalismo era un fenómeno complejo en el que se mezclaban las aspiraciones autonomistas propiciadas por los republicanos federales intransigentes con las aspiraciones de revolución social inspiradas en las nuevas ideas internacionalistas.

La proclamación de cantones independientes, con sus gobiernos autónomos y su propia legislación, fue la consecuencia de aplicar de forma radical y directa la estructura federal desde abajo, impulsada, al mismo tiempo, por el deseo de avanzar en las reformas sociales. Cartagena, Sevilla, Cádiz, Granada, Málaga, Bailén, Andújar, Tarifa, Algeciras, Castellón, Valencia, Alicante, Torrevieja, Almansa y Salamanca fueron algunas de las ciudades donde se produjeron levantamientos.

Los protagonistas de los levantamientos cantonalistas eran un conglomerado social compuesto por artesanos, pequeños comerciantes y asalariados, y fueron dirigidos en general por los federales intransigentes, decepcionados por el rumbo de los acontecimientos de la nueva República. El presidente Pi y Margall se opuso a sofocar la revuelta por las armas y dimitió, siendo sustituido por Nicolás Salmerón, quien dio por acabada la política de negociación con los cantones e inició una acción militar contra el movimiento cantonalista.

Excepto en Cartagena, la intervención militar acabó rápidamente con la insurrección. Salmerón dimitió a principios de septiembre al sentirse moralmente incapaz de firmar las penas de muerte impuestas por la autoridad militar contra activistas cantonalistas. La presidencia recayó entonces en Emilio Castelar, dirigente del republicanismo unitario, mucho más conservador en cuestiones sociales. La República inició a partir de ese momento un progresivo desplazamiento a la derecha.


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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La Convocatoria de Cortes

La Junta Suprema Central se había mostrado incapaz de dirigir la guerra y decidió disolverse en enero de 1810, no sin antes iniciar un proceso de convocatoria de Cortes para que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y su destino. Mientras se reunían las Cortes se mantenía una regencia formada por cinco miembros y asimismo, se organizó una «consulta al país», a través de las Juntas provinciales o de los ayuntamientos, sobre las reformas a realizar.

A pesar de las dificultades para recoger las respuestas y de la heterogeneidad de los consultados, predominaba la idea de que la desastrosa acción de los gobiernos de Carlos IV había provocado la ruina de España, por lo que se pedían garantías contra el poder absoluto del monarca.

El proceso de elección de diputados a Cortes y su reunión en Cádiz fueron difíciles dado el estado de guerra, y en muchos casos se optó por elegir sustitutos entre las personas presentes en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas. Las Cortes se abrieron en septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió su primer triunfo al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental. Asimismo, en su primera sesión aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos, representados en las Cortes.

3.2. La Constitución de 1812

Una comisión de las Cortes preparó el proyecto de Constitución desde marzo de 1811. Empezó a debatirse en agosto y se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se la conoció popularmente como «la Pepa». Era un texto largo, de 384 artículos, y su tramitación se vio afectada por las vicisitudes bélicas y por las diferencias entre absolutistas y liberales.

La Constitución contiene una declaración de derechos del ciudadano: la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad y el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nación española. La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino.

El poder legislativo, las Cortes unicamerales, representaban la voluntad nacional y poseían amplios poderes: elaboración de leyes, aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, mando sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados duraba dos años y eran inviolables en el ejercicio de sus funciones. El sufragio era universal masculino e indirecto. El monarca era la cabeza del poder ejecutivo, poseía la dirección del gobierno e intervenía en la elaboración de leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante dos años. Las decisiones del monarca debían ser refrendadas por los ministros, quienes estaban sometidos a responsabilidad penal.

La administración de justicia era competencia exclusiva de los tribunales y se establecían los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos en materia civil y comercial, inamovilidad de los jueces, garantías de los procesos, etc.

Otros artículos de la Constitución planteaban la reforma de los impuestos y la hacienda, la creación de un ejército nacional, el servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria. Asimismo, el territorio se dividía en provincias, para cuyo gobierno interior se creaban las diputaciones provinciales, se establecía la formación de ayuntamientos con cargos electivos para el gobierno de los pueblos y se creaba la Milicia Nacional, una fuerza local y provincial. El texto constitucional plasmaba también el compromiso entre los sectores de la burguesía liberal y los absolutistas, al afirmar la confesionalidad católica del Estado.

La Acción Legislativa de las Cortes

Las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a ordenar el Estado como un régimen liberal. Así, procedieron a la supresión de los señoríos, distinguiéndolos de los territoriales, que pasaron a ser propiedad de los señores. También se decretó la eliminación de los mayorazgos y la desamortización de las tierras comunales, con el objetivo de recaudar capitales para amortizar deuda pública.

Se aprobó la abolición de la Inquisición, con una fuerte oposición de los absolutistas y del clero, y la libertad de imprenta, que sin embargo, en lo referente a religión, continuaba bajo el control de la Iglesia y condicionada por unas juntas de censura. Finalmente, cabe señalar la libertad de trabajo, la anulación de los gremios y la unificación del mercado. Este primer liberalismo marcó las líneas básicas que debía ser la modernización de España.

Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra para crear un marco legislativo mucho más avanzado de lo que hubiera sido posible en una situación de normalidad. Sin embargo, la obra no tuvo una gran incidencia práctica.


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La Restauración del Absolutismo (1814-1820) y el Trienio Liberal

4.1. La Restauración del Absolutismo (1814-1820)

Los liberales desconfiaban de la predisposición del monarca para aceptar el nuevo orden constitucional. Por ello dispusieron que viajara directamente a Madrid para jurar la Constitución y aceptar el nuevo marco político. Fernando VII temió enfrentarse a quienes que durante seis años habían resistido al invasor y acató sus condiciones. Pero los absolutistas (nobleza y clero) sabían que la vuelta del monarca era su mejor oportunidad para deshacer toda la obra de Cádiz y volver al Antiguo Régimen. Se organizaron rápidamente para demandar la restauración del absolutismo (Manifiesto de los Persas) y movilizaron al pueblo para que mostrase su adhesión incondicional al monarca.

Fernando VII, seguro ya de la debilidad del sector liberal, traicionó sus promesas y, mediante el Real Decreto de 4 de mayo de 1814, anuló la Constitución y las leyes de Cádiz y anunció la vuelta al absolutismo. Inmediatamente fueron detenidos o asesinados los principales dirigentes liberales, mientras otros huyeron hacia el exilio.

La monarquía procedió a la restauración de todas las antiguas instituciones del régimen señorial y de la Inquisición. Era una vuelta al Antiguo Régimen, en un contexto internacional determinado por la derrota de Napoleón y el restablecimiento del viejo orden en Europa, mediante el Congreso de Viena y la creación de la Santa Alianza, que garantizaba la defensa del absolutismo y el derecho de intervención en cualquier país para frenar el avance del liberalismo.

Así, a partir de 1815, Fernando VII y su gobierno intentaron un objetivo imposible: rehacer un país destrozado por la guerra, con la agricultura deshecha, el comercio paralizado, las finanzas en bancarrota y todas las colonias luchando por su independencia, y todo ello a partir de la restauración del Antiguo Régimen. Sus gobiernos fracasaron uno tras otro.

Por un lado, las elevadas pérdidas humanas (entre 255.000 y 375.000 muertos) y materiales arruinaron al campesinado y significaron la paralización del comercio y de la producción manufacturera. Por otro lado, la Hacienda real entró en bancarrota por la falta de recursos económicos, muy especialmente debido a que la guerra en las colonias americanas exigió enormes gastos militares y además impidió la llegada de nuevos ingresos (impuestos, metales, productos, etc.).

A estos problemas hay que añadir que los acontecimientos sucedidos entre 1808 y 1814 habían cambiado la mentalidad de muchos grupos sociales. El campesinado había dejado de pagar las rentas señoriales y las protestas se sucedían ante la pretensión de volver a imponer los viejos tributos; la libertad de fabricación y de mercado había permitido el desarrollo de empresas y negocios más allá de la rígida reglamentación gremial y gran parte de la burguesía urbana reclamaba la vuelta al régimen constitucional. Por último, la integración de jefes de la guerrilla en el ejército originó un sector liberal, partidario de reformas, que protagonizaría en el futuro numerosos pronunciamientos.

Los gobiernos de Fernando VII fueron incapaces de dar respuesta a los problemas, de enderezar la Hacienda o de hacer frente a los movimientos independentistas en las colonias. Pronunciamientos militares liberales (Mina, Lacy, Porlier, Vidal…), algaradas en las ciudades y amotinamientos campesinos evidenciaron el descontento y la quiebra de la monarquía absoluta. La represión fue la única respuesta de la monarquía a las demandas políticas y sociales.

Trienio Liberal (1820-1823)

El 1 de enero de 1820, el coronel Rafael del Riego, al frente de una compañía de soldados acantonados en la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), y que estaban pendientes de embarcar para combatir en las colonias americanas, se sublevó y recorrió Andalucía proclamando la Constitución de 1812. La pasividad del ejército, la acción de los liberales en las principales ciudades y la neutralización de los campesinos obligaron al rey Fernando VII a aceptar la Constitución en marzo. Inmediatamente se formó un nuevo gobierno que proclamó una amnistía y convocó elecciones a Cortes.

Los resultados electorales dieron la mayoría a los diputados liberales, que rápidamente iniciaron una importante obra legislativa. Restauraron gran parte de las reformas de Cádiz, como la libertad de industria, la abolición de los gremios, la supresión de los señoríos jurisdiccionales y de los mayorazgos y la venta de las tierras de los monasterios. Establecieron la disminución del diezmo y reformas en el sistema fiscal, el código penal y el ejército. Asimismo, impulsaron la liberalización de la industria y el comercio, con la eliminación de las aduanas interiores y la libre circulación de mercancías, potenciando así el desarrollo de la burguesía. Por último, iniciaron la modernización política y administrativa del país de acuerdo con el modelo de Cádiz. Se formaron ayuntamientos y diputaciones electivos y se reconstruyó la Milicia Nacional como cuerpo armado de voluntarios, formado por las clases medias urbanas, con el fin de garantizar el orden y defender las reformas constitucionales.

Estas reformas suscitaron rápidamente la oposición de la monarquía. Fernando VII había aceptado el nuevo régimen forzado por las circunstancias, pero desde el primer momento paralizó cuantas leyes pudo, recurriendo al derecho de veto que le otorgaba la Constitución, y conspiró contra el gobierno, buscando recuperar su poder mediante la intervención de las potencias absolutistas en España.

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