Historia del Derecho Español: Liber Iudiciorum, Decretos de Nueva Planta y Recopilaciones

El Liber Iudiciorum, Lex Visigothorum o Libro de los Juicios

El Liber Iudiciorum, Lex Visigothorum o Libro de los Juicios fue un proyecto del Rey Chindasvinto, promulgado por su hijo Recesvinto en el año 654, en el VIII Concilio de Toledo, dirigido a toda la población. Es la culminación de la legislación de los visigodos y la obra más importante. Recoge muchas leyes, además de otras nuevas: 324 leyes antiguas, 3 leyes de Recaredo, 2 de Sisebuto, 99 de Chindasvinto y 87 de Recesvinto. Se puede apreciar una influencia del Código de Justiniano en dos aspectos:

  1. En la distribución de los libros, se divide en 12 libros por materias, divididos en títulos y leyes.
  2. Se incluye en el encabezamiento de muchas leyes el nombre del rey que la dictó.

Sin embargo, las leyes antiguas presentan un problema, ya que se desconoce el autor, aunque se deduce que serán reyes anteriores a Recaredo, entre el 586 y el 601. Distinguimos tres tipos de leyes:

  • A) Leyes antiguas: No sabemos quién es el autor, si Eurico o Leovigildo. Sabemos que algunas proceden de Eurico porque están en el Palimpsesto de Corbie.
  • B) Lex antigua emendata o reformada: Imposible saber quién las hizo. Tenemos dos opiniones sobre esto: que algunas proceden de Eurico y fueron reformadas por Leovigildo, o que el Liber Iudiciorum reformó las de Leovigildo.
  • C) Lex antigua noviter emendata o doblemente reformada: eran leyes del Código de Eurico que fueron reformadas por Leovigildo y reformadas otra vez para ser incluidas en el Liber Iudiciorum.

El Liber Iudiciorum trata sobre derecho público, de los poderes del rey, tribunales, derecho penal… Fue promulgado en el VIII Concilio de Toledo. Tuvo 4 redacciones:

  1. La de Recesvinto en 654.
  2. El Rey Ervigio encarga la revisión al XII Concilio de Toledo en el 681. Se nota la intervención de la Iglesia, ya que incluye leyes contra los judíos. Tuvo bastantes cambios.
  3. El Rey Egica encargó otra revisión al XIV Concilio de Toledo en el 693, en el que se incluyeron nuevas leyes.
  4. Durante los últimos años del siglo VII y los primeros del VIII el Liber sufrió modificaciones, que recibe el nombre de Vulgata (divulgada), y fue la más usada.


Decretos de Nueva Planta

Con la muerte de Carlos II sin herederos en 1700, se dan tres candidatos, bisnietos de Felipe IV: Carlos de Habsburgo, Felipe de Borbón y José Fernando de Baviera, quien murió. Carlos II dejó como heredero a Felipe de Borbón, pero Austria y otras potencias no aceptan este cambio de dinastía, ya que Felipe era Borbón, y Francia quería controlar Europa. Durante los años 1701-1714 se da la Guerra de Sucesión. La corona de Aragón juró inicialmente a Felipe, pero posteriormente cambian, ya que los Borbones son muy centralistas. La guerra la ganó Felipe.

En 1713, Felipe V de Borbón firmó el Tratado de Utrecht, consiguiendo así la Paz y renunciando a los derechos sucesorios en Francia. España acaba perdiendo Menorca, Gibraltar, Flandes, Milán y Nápoles. El fin de la guerra se da el 11 de septiembre de 1714.

Felipe V suprime el régimen foral de la Corona de Aragón, lo que tiene como consecuencia el desmantelamiento del régimen foral como represalia por no haberle apoyado. Estos son los llamados Decretos de Nueva Planta.

  • El primero es derogatorio. Se da en 1707, en plena guerra de sucesión. Deroga todo el derecho y las instituciones del reino de Aragón y del reino de Valencia.
  • En 1711 se da el segundo decreto, que da lugar a un nuevo gobierno de la Corona y a la Audiencia Judicial de Zaragoza. Este decreto supone una devolución parcial a Aragón de su derecho, aunque no se devuelven las instituciones. Valencia no tenía tanta tradición y era más similar al castellano.
  • En 1715 se da el tercer decreto, dirigido a Mallorca para dar fin a la guerra con una actitud negociadora y a Menorca, suprimiendo la institución del Capitán general y de la Real Audiencia, pero manteniendo el derecho privado, penal y procesal.
  • En 1716 se da el cuarto decreto de nueva planta, dirigido a Cataluña. Suprime las instituciones públicas, pero deja vigente el derecho civil, penal y procesal y crea la figura del comandante general.

Con estos decretos queda suprimido el derecho público de los territorios de la Corona de Aragón, aunque Aragón, Cataluña y Mallorca conservan el Derecho privado. A los territorios históricos vascos y Navarra no se les suprime su derecho.

Es importante saber que, con la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, las recopilaciones castellanas extendieron su vigencia a la Corona de Aragón. Además, en Navarra y en los Territorios Históricos Vascos tenían sus propias recopilaciones.


Las Recopilaciones del Derecho Castellano

Durante la Edad Moderna, las fuentes siguen siendo las mismas, pero el Derecho aumenta. En Castilla se da un mayor absolutismo y los reyes no recurren a las Cortes. Por lo tanto, hay un problema, ya que se dificulta la aplicación del Derecho, y para solucionar esto se decide ordenar el Derecho.

Esto se hace mediante recopilaciones, esto es, se reúnen ordenadamente, indicando su procedencia, las normas que componen el derecho real vigente en un reino. Por lo tanto, no se crea un nuevo derecho, sino que se recoge uno ya existente. Habrá recopilaciones en cada uno de los reinos, recogiendo su derecho propio. Esto se inicia en el siglo XV y se prolonga hasta el siglo XIX.

Distinguimos varios tipos: oficiales o privadas; según el orden de las materias y castellanas o no castellanas. Las no castellanas respetan los textos y los transcriben literalmente tal y como se promulgaron, mientras que las castellanas refunden el contenido de varias normas en una sola disposición. Esto lo hacen por la enorme cantidad de disposiciones castellanas.

Nueva Recopilación de 1567

Entre las recopilaciones castellanas nos encontramos con la Nueva Recopilación de 1567. Fue muy importante. Fue prevista por Isabel I en el codicilo de su testamento en 1504. Se inicia con Carlos I en 1532 y es promulgada por Felipe II en 1567, derogando el derecho real no incluido en ella. Tras los Decretos de Nueva Planta se extiende su vigencia a la Corona de Aragón.

Novísima Recopilación de 1805

Entre las recopilaciones castellanas nos encontramos con la Novísima Recopilación de 1805. Se le encarga a Carlos III junto al penalista Lardizábal. En 1805, Carlos IV promulga la Novísima Recopilación, una enorme obra de 12 libros vigente en ambas Coronas. Fue duramente criticada porque el sistema de recopilar estaba obsoleto. Se derogó a lo largo del siglo XIX, a medida que aparecieron las constituciones y los códigos.


Las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá

Alfonso X el Sabio reina en el siglo XIII, después de que su padre Fernando III crease la Corona. Alfonso X da los pasos para la unificación jurídica y la entrada del Derecho común. Sus obras principales fueron “Fuero Real”, “Espéculo” y “Siete Partidas”.

La obra “Las Siete Partidas” dan la entrada al derecho común. Es la obra más importante de la historia del derecho español, por su extensión, su perfección técnica y su altura literaria. Consta de 7 libros, en los que legisla, fundamenta y argumenta el Derecho. Alfonso XI las promulgó a mediados del siglo XIV. Fue una obra muy importante en las Edades Media y Moderna, traducida a varios idiomas y que sirvió para la formación de juristas.

Es importante destacar también el Ordenamiento de Alcalá. Este Ordenamiento, promulgado por Alfonso XI, tiene una doble importancia, pues es el primer ordenamiento de carácter territorial para la corona de Castilla, que estaban unidas desde 1230 pero mantenían sus respectivos derechos, y porque establece el orden de prelación de fuentes, que estaría vigente en la Corona de Castilla hasta el siglo XIX: en primer lugar el Ordenamiento de Alcalá, luego los fueros locales y, por último, las Siete Partidas.

Además, en la Edad Moderna, en principio, la jerarquía vigente era la del Ordenamiento de Alcalá (derecho real, fueros locales y Siete Partidas), pero en el siglo XV se alegan mucho las obras de los comentaristas, y estos comentarios se prefieren a las leyes reales, al derecho local o a las Siete Partidas, por lo que hay un conflicto, pues no se sabe como quedaba la jerarquía de fuentes. Por lo tanto, los reyes decidieron volver a la jerarquía del Ordenamiento de Alcalá.


El Llibre del Consolat del Mar y el Derecho Marítimo

Hasta el siglo XI se da una economía muy precaria, elemental y de subsistencia. Los reinos tienen carácter rural y militar, mientras que Al-Ándalus experimenta su mayor esplendor.

El derecho marítimo regula las relaciones entre los comerciantes y navegantes. Es un derecho internacional, ya que rige gentes de distintas nacionalidades. Sin embargo, lo importante de este derecho es que resuelva los conflictos. Distinguimos dos ámbitos, el mediterráneo y el atlántico.

En el siglo XIII Barcelona va a tener una organización propia (Universidad de prohombres de rivera en 1257), que sería el núcleo del futuro Consulado del Mar de 1347, con sus propias ordenanzas. Además, en 1283 se crea el Consulado del Mar de Valencia.

En el siglo XIII aparece Costums de la Mar, una obra privada y anónima, escrita en catalán, que recoge las costumbres jurídicas del ámbito mediterráneo. Tuvo un enorme éxito y gran difusión, además de diversas ediciones con cambios.

En la segunda mitad del siglo XIV aparece el Libro del Consulado del Mar, que reúne los textos más utilizados del derecho marítimo mediterráneo. Fue traducido al italiano y al francés y tuvo gran éxito, pues estuvo vigente hasta 1829.

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