Visigodos en Hispania: Pactos, Conversión y Legado

Comentario sobre los Visigodos en Hispania

Pactos y Asentamiento Visigodo (Texto nº 22)

Estamos ante un texto perteneciente a un historiador latino de origen alano llamado Jordanes, quien escribió la historia de los godos. Por lo tanto, se trata de una fuente no jurídica que proporciona información sobre la invasión de los visigodos a Hispania. El escrito trata sobre cómo el emperador Honorio pactó con los visigodos para que estos se quedasen con las Galias y España, a cambio de no penetrar en Rávena y evitar un conflicto bélico o la confrontación entre el pueblo romano y el visigodo.

Es importante señalar que estamos en un tiempo de crisis económica, política e institucional para el Imperio Romano, en el cual los ejércitos no gozan de la fuerza de etapas anteriores, por lo que no interesa que se produzca una nueva guerra de la que sería probable que no saliesen victoriosos.

El pueblo visigodo ya había tenido relaciones con Roma en otros momentos, generalmente en forma de pactos fruto de los cuales habían estado asentados en provincias orientales. Rotos esos acuerdos, emprendieron viaje en busca de tierras occidentales.

La península se encontraba por aquel entonces inmersa en una gran devastación provocada por la invasión de los vándalos, que se traduce en destrucción, anarquía y miseria del país. No obstante, los visigodos no tardaron en expulsarlos de Hispania según lo estipulado con Honorio. A la llegada de los pueblos visigodos, sus reyes no gobernaron solo sobre sus gentes, sino también sobre la población hispano-romana, con la que coexistían en la zona, a modo de magistrados romanos (al igual que ocurrió en su llegada a las Galias); de modo que antes de la definitiva caída del imperio, ya dominaban teóricamente las prefecturas en cuestión.

La Conversión de Recaredo y su Impacto (Texto nº 24)

Nos encontramos ante un fragmento de texto que es una fuente de conocimiento no jurídica. Se explican los fines de la reunión que llevó a cabo Recaredo, donde se afirmó que el pueblo godo se había convertido al catolicismo. Este texto es muy creíble, pues el mismo autor estuvo presente, ya que fue arzobispo de Sevilla y contemporáneo del rey Recaredo. Gracias a este autor se conocen muchos datos de la época visigoda y, en gran medida, los datos de la conversión de la familia real goda al catolicismo.

La Iglesia Católica no tenía poder ninguno en la creación del derecho hasta este momento en que el rey Recaredo se convierte al catolicismo. En ese momento, la Iglesia participa en la dirección y el gobierno de la vida pública. Los concilios toledanos llegaron a constituir un punto de confluencia de la potestad del Estado y de la autoridad moral de la Iglesia. Esto le sirvió tanto a la Iglesia como al rey. A la Iglesia le sirvió en la medida en que tenía el apoyo del gobierno del Estado, lo que le daba legitimidad a sus decisiones y directrices. Al rey también le sirvió, en la medida, en que le permitió consolidar su poder, pues la Iglesia lo apoyaba.

Se puede marcar esta fecha como el inicio de la presencia ininterrumpida de la Iglesia Católica en España. Siempre ha estado presente desde la época de la conversión de Recaredo hasta la actualidad con mayor o menor fuerza, y siempre teniendo en cuenta que España ha sido y es un país mayoritariamente católico. La influencia de la Iglesia en el derecho y nuestra cultura ha sido enorme durante toda la historia, pues somos un pueblo de cultura católica. La cuestión es que, además, la unificación se hace en la parte que más puede influir a una cultura, que es su derecho, pues como ya he dicho, la Iglesia entra a ser creadora de derecho.

Sus disposiciones no serán ley nada más, pues tenían que ser confirmadas por medio de un edicto y de esta forma el acuerdo conciliar se convertía en una lex, constitutio o sanctio. Por tanto, la Iglesia empieza con fuerza, pero no con la fuerza que llegaría a tener en siglos posteriores.

Otro tema que resulta importante en el texto es cómo el autor hace hincapié en que no sólo se dice que la familia real goda se convierte al catolicismo, sino además condenan lo que llaman las herejías arrianas. Rompen con su tradición totalmente e incluso la condenan. Es un cambio total en la concepción religiosa de la cultura visigoda. Sin embargo, en mi opinión, este cambio sería más formal que real, pues a un pueblo no se le pueden cambiar las creencias de un día para otro.

Los concilios son importantísimos y se aprueba normativa eclesiástica y civil. La Iglesia sigue influyendo a través de la Santa Inquisición hasta la Constitución de Cádiz. En la época constitucionalista hay una mayoría que dice que España era un Estado Católico. En Franco, los cardenales eran procuradores de las Cortes. Hoy en día la Iglesia sigue teniendo importancia.

El pueblo visigodo había sido arriano. El rey aprovechó el Concilio III de Toledo para abjurar del arrianismo y pretende arrastrar a todo su pueblo hacia el catolicismo. Se puede destacar que esta medida va a llevar unas consecuencias desde el punto de vista jurídico. Produce un acercamiento entre la minoría goda y la mayoría hispano-romana. Este es el comienzo que la Iglesia va a jugar en el derecho de España. A partir de entonces colabora en la redacción de códigos visigodos. La Iglesia sujeta el poder del rey al derecho, sometiendo los actos del rey a la religión e introduciendo el principio de herencia a la sucesión de la corona.

Las consecuencias consisten en que los eclesiásticos se convierten en los asesores de los reyes. El Aula Regia es el núcleo de los consejeros y ahí habrá eclesiásticos y se posibilitan los matrimonios mixtos. Cae la última barrera que quedaba entre la población y el rey. El rey trata de aceptar a la población hispano-romana.

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