Derecho Común: Origen, Evolución y Recepción en Castilla y León

Concepto de Derecho Común

El derecho común, o ius commune, se convirtió en un conjunto de principios y normas de aplicación general en Europa. Servía de base para las legislaciones locales y era utilizado por los jueces en ausencia de una norma específica en la legislación local. No se trataba de un derecho nacional o creado por un poder político específico, sino de un sistema de derecho universal construido por los juristas en las universidades. El derecho común incluía tanto el derecho romano como el derecho canónico y coexistía con las leyes locales.

El concepto de derecho común también se basaba en el principio de subsidiariedad: cuando una cuestión legal no podía resolverse mediante las leyes locales, se recurría al ius commune como fuente supletoria. De esta forma, el derecho común ayudó a crear una cultura jurídica unificada en Europa que, aunque basada en principios universales, respetaba las tradiciones locales.

Formación del Derecho Común en la Baja Edad Media

La formación del derecho común en la Baja Edad Media surgió a partir del renacimiento jurídico, promovido por el redescubrimiento del «Corpus Iuris Civilis» de Justiniano. Este proceso, iniciado en el siglo XII en Italia, se expandió por Europa, estableciendo un sistema jurídico unificado llamado ius commune o derecho común, que integraba el derecho romano y el derecho canónico como sus principales fuentes.

Las escuelas de artes liberales, particularmente en Bolonia, promovieron el estudio y glosa de estos textos romanos, un modelo de enseñanza que luego se replicaría en otros países. Los glosadores, como Irnerio, y los comentaristas, como Bartolo de Sassoferrato, desempeñaron roles importantes. Los glosadores se dedicaron a estudiar y anotar los textos de Justiniano, sentando así las bases de una interpretación coherente del derecho romano. Posteriormente, los comentaristas adaptaron este derecho a los contextos específicos de sus regiones, estableciendo reglas como la de Bartolo: «Ubi cessat statutum habet locum ius civile» («donde cesa el estatuto, tenga lugar el derecho civil»), que permitía la aplicación subsidiaria del derecho romano.

Glosadores y Comentaristas

  • Glosadores: Fueron los primeros en estudiar y comentar el Corpus Iuris Civilis. Liderados por Irnerio en la Universidad de Bolonia, anotaban los textos romanos con explicaciones y comentarios marginales llamados glosas. Su objetivo era interpretar y adaptar los textos romanos al contexto de la época. Crearon un cuerpo de interpretaciones que hizo posible aplicar el derecho romano en casos concretos, adaptándolo a la realidad medieval sin alterar su esencia.

  • Comentaristas: En los siglos XIII y XIV, los comentaristas, también llamados postglosadores, continuaron el trabajo de los glosadores, pero fueron más allá al adaptar el derecho romano a las particularidades de cada región y a las necesidades prácticas de los tribunales de la época. Entre los comentaristas destacados se encuentran Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi. Analizaban el derecho romano y lo aplicaban en sus propias jurisdicciones, adaptándolo a los problemas específicos de sus comunidades.

Escuelas de Artes Liberales

Las escuelas de artes liberales jugaron un papel importante en la difusión del derecho común. Estas escuelas incluían el estudio de materias como la gramática, la lógica y la retórica, disciplinas fundamentales para la formación de los juristas medievales. La Universidad de Bolonia, en particular, se convirtió en un centro de estudios del derecho romano y fue allí donde se fundó la Escuela de los Glosadores, que sentaría las bases para el estudio sistemático del derecho romano en Europa.

Formación y Expansión del Derecho Común

La formación del derecho común, también conocido como ius commune, en Europa fue un proceso clave que ocurrió principalmente entre los siglos XII y XIII. Transformó el sistema jurídico de la época al establecer una base unificada de leyes que podía aplicarse en territorios con diferentes tradiciones y costumbres. Este proceso fue impulsado por el renacimiento del derecho romano y canónico, cuya influencia se expandió en gran medida gracias al trabajo de juristas y académicos en las universidades, especialmente en Italia.

Redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis

La formación del derecho común comenzó con el redescubrimiento del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, una recopilación de derecho romano que había sido olvidada en gran parte de Europa Occidental tras la caída del Imperio Romano. Este redescubrimiento tuvo lugar en la ciudad de Bolonia, que se convirtió en un centro de estudios jurídicos. A partir de este momento, los juristas europeos comenzaron a estudiar el derecho romano y a integrarlo en la legislación de sus propios territorios, creando así un derecho que podía aplicarse de manera supletoria a las leyes locales.

El derecho común no solo incluía el derecho romano, sino también el derecho canónico, que era el sistema legal de la Iglesia católica. Así, se creó un sistema de derecho supranacional, aplicable en toda Europa, que podía complementar las normativas locales y ofrecer una base común para la resolución de conflictos.

Recepción del Derecho Común en Castilla y León

Fueros Locales y Municipales

La expansión de los fueros locales y municipales fue el primer canal mediante el cual los principios del derecho común empezaron a permear en la vida jurídica castellana. Los fueros actuaban como «constituciones locales» adaptadas a las costumbres de cada comunidad. Sin embargo, en el siglo XIII, los monarcas promovieron fueros unificadores y recopilaciones legales para establecer una base de derecho más homogénea, incluyendo principios generales del derecho común en los textos locales.

Iniciativas Legislativas de Alfonso X

  1. El Fuero Real de Alfonso X: Este fuero buscaba crear un sistema legal uniforme para diferentes localidades, reemplazando y complementando los fueros particulares de ciudades importantes. El Fuero Real recogía en su contenido numerosos principios del derecho romano, sobre todo en materias de derecho civil y procesal. Este esfuerzo unificador fue crucial en la integración de los principios del ius commune en las prácticas locales.

  2. Las Siete Partidas: Aunque inicialmente no tuvo plena vigencia en toda Castilla, con el tiempo se convirtió en una obra fundamental de derecho común en el reino. Las Siete Partidas de Alfonso X fueron influidas por el derecho romano, el derecho canónico y la literatura jurídica medieval, abarcando una amplia variedad de temas, desde cuestiones religiosas hasta derecho civil y penal. Este texto influyó profundamente en el derecho municipal, ya que proporcionaba una referencia de principios legales universales que complementaban y, en ocasiones, reemplazaban las costumbres locales cuando estas resultaban insuficientes o ambiguas.

Recepción en los Textos Municipales y Práctica Judicial

El derecho común también se fue integrando en la práctica judicial local, especialmente en los casos en que los fueros no ofrecían soluciones específicas. Los jueces comenzaron a aplicar los principios del derecho común de manera supletoria, siguiendo el modelo del ius commune como derecho subsidiario en ausencia de leyes locales aplicables. Esto reforzó el papel de los juristas y de los tribunales reales en la interpretación y adaptación de los fueros a la luz del derecho común.

Consolidación y Expansión

Con el tiempo, la recepción orgánica del derecho común en los fueros y ordenanzas municipales de Castilla y León estableció un sistema de derecho que conjugaba los principios generales del ius commune con la tradición local. Esta combinación se mantuvo como base del derecho castellano, incluso exportándose posteriormente a los territorios de América. Así, el derecho castellano incorporó de manera orgánica y progresiva los principios del derecho común europeo, creando una estructura jurídica que perduró hasta la codificación del derecho en el siglo XIX y que dejó una profunda influencia en la tradición jurídica de los territorios hispanoamericanos.

Proceso de Recepción en Castilla y León

La recepción del derecho común en el reino de Castilla y León fue un proceso que comenzó en la Baja Edad Media con la llegada del ius commune, o derecho común, integrado por derecho romano, feudal y canónico. Este derecho ingresó principalmente a través de juristas, en su mayoría italianos, y fue aplicado tanto en universidades como en la práctica por jueces y abogados.

La recepción se divide en dos niveles:

  1. Material: Llegada de textos recopilatorios y doctrinas del derecho romano y canónico, así como obras de juristas italianos que explicaban los principios del ius commune.

  2. Práctica: Implicó la utilización del derecho común en casos legales, integrándolo a las leyes vigentes.

En Castilla, el proceso de recepción del derecho común fue acompañado por un esfuerzo de unificación jurídica impulsado por reyes como Alfonso X, quien buscó estandarizar la normativa. Este rey promulgó obras importantes como El fuero real, El espéculo y Las siete partidas, que combinaban principios del derecho común con normas tradicionales de Castilla. Estos textos facilitaron la adaptación del ius commune en el ámbito jurídico local y municipal del reino, permitiendo una fusión progresiva entre la costumbre local y las doctrinas comunes. Aunque estas normativas fueron resistidas en ciertos lugares, sentaron las bases para la consolidación de un derecho castellano unificado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *