Edicto de Caracalla
El Edicto de Caracalla es un texto jurídico publicado por el emperador Caracalla en el 212 d.C., el cual otorgó la ciudadanía a los habitantes del Imperio (con excepción de dediticios y esclavos), lo que permitía realizar el Cursus Honorum y obtener un cargo político o magistratura. La ciudadanía romana era fundamental para acceder a ciertos privilegios, como el derecho a voto o el reparto de trigo.
Por otro lado, el edicto de Latinidad de Vespasiano es un decreto imperial que otorgaba el Ius Latii a las provincias Hispanas del Imperio Romano, es decir, la ciudadanía latina. La Latinidad suponía la facultad para los hispanos de poder regirse plenamente por el derecho romano, sobre todo en las cuestiones de comercio, como el derecho mercantil.
El edicto de Caracalla concede la propia ciudadanía a los individuos, en base a una serie de condiciones. Sin embargo, la ciudadanía también podía ser adquirida por servicios extraordinarios a Roma o incluso ser comprada a un alto precio. Pero esta ciudadanía también se podía perder si una persona se traslada a otra ciudad a vivir o si un individuo cometía cualquier tipo de traición.
Los Concilios de Toledo
Recaredo fue el rey de la España visigoda, hijo de Leovigildo. Después de la muerte del poderoso duque arriano Sigeberto, consideró las ventajas políticas de abrazar el catolicismo, y con la pretensión de que no pareciese una decisión banal, reunió a los obispos católicos y arrianos, a los cuales invitó a exponer en su presencia los argumentos de los respectivos credos, al cabo de lo cual, Recaredo proclamó su convicción de que el credo ortodoxo católico estaba basado en argumentos evidentes de las Escrituras.
Recaredo declaró públicamente la adhesión de él y su familia a la Iglesia Católica, en un acto celebrado en la ciudad de Toledo el 13 de enero del año 587. Recaredo hizo profesión de fe ortodoxa, según el ritual que luego se siguió para la aceptación de los godos arrianos en la Iglesia. Recaredo esperaba poder utilizar su conversión al catolicismo para reforzar el poder real y al mismo tiempo impedir que el reino franco de la Galia pudiese atacarle aprovechando la dualidad de religiones que dividía a la población de la aristocracia germánica gobernante. Convocó un sínodo en el cual hizo abjurar del arrianismo a los obispos visigodos, a lo que siguió la conversión del resto de los arrianos.
La conversión personal de Recaredo fue seguida de la adopción del catolicismo como religión oficial del pueblo godo, en el desarrollo del III Concilio de Toledo en el año 589, bajo el patrocinio de San Leandro. En 589, el rey Recaredo declaró inaugurado el III Concilio de Toledo con el fin de dar público testimonio de la conversión de los visigodos al catolicismo. En los textos del Concilio se estableció una normativa para la celebración de concilios que, a partir de este momento, tuvieron relevancia política y religiosa con la reunión del Aula Regia. Puede considerarse a este concilio como el acta fundacional del Reino visigodo católico de Toledo.
Recaredo había sucedido en el trono a su padre, Leovigildo. Éste, maniobrando inteligentemente para afianzar su poder, había no sólo triunfado en diversas campañas militares, sino asociado al gobierno a sus dos hijos, Hermenegildo y Recaredo. Dio origen, de este modo, a una pequeña dinastía que, aunque no pervivió demasiado, contribuyó decisivamente a modelar el nuevo perfil del Estado visigodo.
Leovigildo consideró que el reino no podía prosperar si no se actuaba sobre los problemas que afectaban a su estabilidad. Fortalecido por los éxitos de sus campañas decidió dar un paso más hacia la unidad del reino. Tal ambición no sería posible si no se lograba superar la división religiosa que aún existía en España.
Leovigildo ideó un plan que pasaba por suavizar los postulados arrianos a fin de hacerlos aceptables para los católicos. Con ese fin convocó en el año 580 un concilio de obispos arrianos en Toledo. Los resultados no fueron los previstos. El arrianismo no dejaba de ser una rémora del pasado, superada ya dogmáticamente, y sobrevivía sólo gracias a que era la religión de quien ejercía el poder político.
Aunque es cierto que en muchas ocasiones se empleó con violencia, no podemos afirmar que desencadenara una persecución contra los católicos. Leovigildo había encargado el gobierno de algunas zonas del reino a sus dos hijos, Hermenegildo y Recaredo. Al primero le fue encomendado lo que fuera la Bética romana. Poco después comenzaron los conflictos entre Hermenegildo y su padre. Recaredo estaría siempre de parte de Leovigildo.
Leovigildo murió sin haber logrado sus objetivos. Le sucedió su hijo Recaredo, aunque no sin haber superado algunas dificultades iniciales. El nuevo monarca afrontó el problema de la consolidación del reino en modo diverso a como lo había enfocado su padre. En lugar de forzar la conversión de los católicos, estimó que quizá fuera más sencillo convertirse él. Lo logró, pero no sin dificultades y con grave riesgo de perder algo más que la corona.
El arrianismo había creado una jerarquía paralela a la católica, aunque ésta gozaba de una mejor organización. Los obispos católicos ejercían toda una serie de funciones que iban más allá de las estrictamente pastorales. Administraban justicia, gestionaban asuntos económicos, administrativos y de instrucción. Su poder y sus recursos eran grandes, y Recaredo se dio cuenta de la inutilidad de luchar contra unas instituciones tan fuertemente arraigadas.
No toda la parte arriana aceptó en bloque la nueva política del rey. Recaredo tuvo que sofocar durante dos años algunas rebeliones, en Mérida, Toledo y la zona narbonense. Superadas las dificultades, podía ya presentarse ante el órgano supremo de la iglesia española para sancionar la unidad religiosa del reino visigodo bajo la ortodoxia católica. Era el 8 mayo del año 589, en la sesión inaugural del tercer concilio de Toledo.
Recaredo se ocupó inmediatamente de hacer desaparecer cualquier vestigio de la fe cristiana arriana, en lo que tuvo un enorme éxito. Recaredo ordenó quemar todos los libros arrianos –de hecho no se ha conservado ninguno- y desmanteló la organización eclesiástica de la Iglesia arriana.
Uno de los problemas que hubo que afrontar era el de los clérigos arrianos que se habían convertido al catolicismo y estaban casados. El III Concilio de Toledo decretó que todos ellos debían abandonar a sus esposas, aplicándoseles la misma regla que a los católicos que habían sido ordenados después del matrimonio.
Cartas de Población
Una carta-puebla o carta de población es un documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Órdenes militares, Órdenes religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que proceden de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc. Las cartas de población recogen muy someramente estas normas y remiten a algún fuero más extenso, donde se amplían todas las cuestiones jurídicas. T. MUÑOZ recogió en un libro una serie amplia de cartas-pueblas de los primeros tiempos de la repoblación. En él se puede ver una muestra representativa de las variedades de estos documentos, según se expedían en los siglos medievales. L. Gª. De Valdeavellano en su Curso de Historia de las Instituciones Españolas distingue varios tipos de repoblación durante la Edad Media. Veámoslos:
- Repoblación monacal y privada: llevada a cabo por Monasterios, Órdenes Religiosas y señores particulares, se dio sobre todo en el valle del Duero durante los siglos IX y X, y en algunos puntos de Salamanca y de Segovia, aún así la iniciativa era real.
- Repoblación concejil: se inició en el siglo XI, “cuando los centros de población se constituyen en concejos o Municipios”. Llegó en el siglo XI hasta Ávila y Toledo (1085). En esta fase la repoblación era confiada a los Concejos del antiguo Reino de Toledo o de Castilla.
Ello indica que los castellanos del norte se encontraban ya con importantes núcleos de población habitados, no desiertos, con una organización social mínima. Los Concejos o Municipios se convertían en centro de un territorio llamado alfoz, desde donde actuaban y repoblaban el espacio mayor o menor del alfoz, estableciendo nuevos poblamientos o desarrollando los ya existentes.
- El tercer tipo de repoblación seguido en Castilla durante la Edad Media, según Gª De Valdeavellano, fue el de las Órdenes Militares. Se desarrolló esta etapa en los siglos XII y XIII, después de eliminado el peligro almorávide y almohade, en la franja castellana que va del Tajo a Sierra Morena, esto es, los valles del Tajo y el Guadiana, lo que hoy es La Mancha y Extremadura, prácticamente. Las Órdenes Militares, ante la inexistencia de concejos y de una población antigua, organizada y abundante, con su nobleza o clase dirigente correspondiente, toman a su cargo la conquista, colonización, repoblación y administración de estos grandes territorios, a lo que parece, yermos de población. Las Órdenes Militares son como la invención de una clase noble artificial, ya que no existía una clase noble fuerte, “natural”. Las Órdenes Militares ejercieron (empezaron a ejercerlo) el señorío de estas tierras de Castilla.
- Una cuarta fase, posterior en el espacio y en el tiempo, se dio en el valle del Guadalquivir en los siglos XIII-XV. Este resumen del proceso repoblador durante y después de la Reconquista en la Edad Media afectó sobre todo a Castilla. Estas cuatro fases de la repoblación están en relación con el proceso de la Reconquista. A los momentos iniciales de la Reconquista les corresponde la repoblación señorial, monacal y concejil, que dura hasta el siglo XI. A las etapas medias de la Reconquista les corresponde la repoblación de las Órdenes Militares, durante lo siglos XII y XIII, del Tajo a Sierra Morena. Por último, durante el siglo XIII (a partir de Fernando III el Santo) se reconquista y repuebla el valle del Guadalquivir (Andalucía) con procedimientos propios.
Cortes de Cádiz
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía.
Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
La celebración de las elecciones en situación de guerra propició que se reunieran unas Cortes con preponderancia de elementos burgueses y cultos procedentes de las ciudades comerciales del litoral.
Las sesiones de Cortes comenzaron en septiembre de 1810 y muy pronto se formaron dos grupos de diputados enfrentados:
- Liberales: partidarios de reformas revolucionarias, inspiradas en los principios de la Revolución Francesa.
- Absolutistas o “serviles”: partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, economía mercantilista).
La mayoría liberal, aprovechándose de la ausencia del rey, inició la primera revolución liberal burguesa en España, con dos objetivos: adoptar reformas que acabaran las estructuras del Antiguo Régimen y aprobar una Constitución que cambiara el régimen político del país.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
- Libertad de imprenta (1810)
- Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, reminiscencia feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
- Supresión de la Inquisición (1813)
- Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
- Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.
Cortes de Briviesca
El texto está tomado del Ordenamiento de Cortes de Briviesca. Fuente jurídica inmediata, con carácter de ley. Su ámbito de aplicación fue territorial, en cuanto legislación real que era. Del año 1387. Pertenece al sistema jurídico de la recepción del derecho común. Esta fuente es importante por contener una regulación de la Audiencia Real, del Consejo Real y de los gastos del monarca.
En él se contiene una somera enumeración de los actos que el Rey puede decidir sin consentimiento de su Consejo (dádivas, oficios de la casa real, limosnas) y de aquellos otros para los que se necesita la aprobación de aquél (tenencias de tierras, mercedes de heredad, oficios de ciudades, perdones, legitimaciones, franquezas), hasta el punto que estos últimos no tienen valor si no van ratificados por al menos dos o tres consejeros reales.
El Consejo Real tiene sus orígenes en la Curia regia ordinaria medieval. Ya desde fines del siglo XII formaban parte de ésta jurisperitos (“sabidores de derecho”), como consecuencia de la mayor complejidad de la administración. Pero será en el siglo XIV cuando aparezca en Castilla la nueva institución del Consejo Real, independiente de la Curia regia y con el carácter de cuerpo consultivo que aconsejaba al rey en la gestión de los asuntos públicos, y colabora con el monarca en el gobierno y administración del Estado. Debía entender de los asuntos de importancia en la gobernación del reino (en el texto se citan algunos de ellos), con excepción de la administración de justicia reservada a la Audiencia, y la provisión de cargos públicos. En principio estuvo compuesto por cuatro prelados, cuatro caballeros y cuatro ciudadanos, pero con el paso del tiempo fue creciendo el número de consejeros, así como la preponderancia de los letrados.
Con posterioridad a la fecha de este texto, el Consejo real se diversificó en número de competencias (se crearon los Consejos de Indias, de Hermandad, de la Inquisición, de Hacienda, de Guerra, de Cruzada, de Estado, etc.). Puede decirse de esta institución jurídico-pública que constituyó el germen de la administración del Estado, a través de un variado y lento proceso de atribución, diferenciación y descentralización de funciones legislativas, judiciales y administrativas.