La Administración Municipal en el Reinado de los Reyes Católicos
El Corregidor: Consolidación y Competencias
Cortes de Madrigal de 1476: Se consolida la figura del corregidor.
Capítulos para corregidores y jueces de residencia de 1500: Los Reyes Católicos dotan a la institución de una reglamentación.
Competencias del corregidor:
Convocatoria y presidencia del ayuntamiento.
Jurisdiccionales: Conocimiento de causas civiles y criminales en primera y segunda instancia.
Funciones de orden público y militares.
Clases de corregidores:
Letrados.
De capa y espada.
Corregimiento: Territorio sobre el que ejercía su autoridad el corregidor.
Régimen Municipal en la Corona de Aragón
Características Principales
Intervencionismo regio tardío (S. XV).
Régimen de insaculación.
Asambleas Generales:
Concello de Zaragoza.
Consell General (Valencia, Lérida).
Consell de Cent (Barcelona).
Asambleas más reducidas:
Capitol e Concello de Zaragoza.
Concell de Trantennari (Barcelona).
Concell Secrets (Valencia y Lérida).
Dirección ejecutiva de los municipios:
Dos magistrados:
Barcelona: Conselliers.
Resto de ciudades: Iurats.
El régimen municipal castellano se extiende a Aragón con la Nueva Planta de Felipe V.
El Régimen Municipal Bajo los Austrias
Características y Evolución
La dirección de los municipios recae en manos de oligarquías nobiliarias, que se disputan el control de las ciudades con voto en Cortes.
El poder real intenta controlar la situación mediante la concesión de oficios.
Tendencia a la patrimonialización del cargo.
La Renuncia:
El renunciante debía sobrevivir un mínimo de 20 días a la renuncia.
El renunciatario debía presentar el título de nombramiento en un plazo de 60 días.
Debían ser gratuitas y motivadas.
Reinado de Carlos I
El levantamiento de las Comunidades:
Organización municipal defendida por las comunidades: Representa al pueblo, estructurado en vecindades, que actúa por medio de sus diputados.
La enajenación pública de cargos concejiles.
Reinado de Felipe II
La enajenación pública de cargos concejiles.
Consecuencias:
Contribuyó a la renovación social de las oligarquías urbanas.
Cortes de Madrid de 1570-1571: Los procuradores piden que en las ciudades con voto en Cortes no pueda ser regidor aquel que no sea hidalgo de sangre (y limpio).
Reinado de Felipe IV
La venta de oficios públicos alcanza su apogeo.
Competencias y Funciones de los Regidores
Universalidad de competencias.
Designación de los oficios ciudadanos:
Oficial de justicia.
Oficial de gobernación.
Oficial de hacienda.
Procuradores de pleitos.
Médicos, maestros de gramática, etc.
Guardas de monte.
Fijación de precio y medida de las mercancías.
Ejercicio de la justicia: LOS REGIDORES GOBIERNAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA.
Otras competencias:
Realización y conservación de obras públicas.
Elegían entre sí a los representantes de la ciudad en las Cortes.
Ejercicio de la Justicia por los Regidores
Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348): Se atribuye a los regidores la intervención en la justicia.
Cuando un juzgador fuese recusado en causa criminal, debía acompañarse de los demás jueces del lugar (los demás alcaldes) para dictar sentencia.
Si no había otros alcaldes, debían acompañar dos hombres buenos «sin sospecha», elegidos entre aquellos que eran dados para ver façiendas del Concejo.
La intervención de los regidores se limitaba al supuesto de ausencia de otros jueces en la localidad.
Restitución de los despojados (Cortes de Toro de 1371):
Cuando alguien era despojado de sus bienes por un alcalde de Sevilla o de su término, los demás alcaldes de la ciudad debían restituir a la persona despojada en tres días. Si no, los oficiales del Cabildo debían restituirle en la posesión de sus bienes.
Conocimiento en grado de apelación de los pleitos civiles de menor cuantía (Ley 69 del Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480):
Prohíbe apelar ante los Reyes, su Consejo, oidores u otros jueces de su Corte y Chancillería de las sentencias definitivas dictadas por los jueces ordinarios cuya cuantía fuera igual o inferior a 3000 maravedíes.
Permite a los litigantes agraviados apelar ante el «concejo de justicia e oficiales donde fuere el juez que dio la sentencia».
Excepción: Si el lugar distaba de más de 8 leguas de la Corte y Chancillería, la apelación debía proseguir en el tribunal regio. Si distaba menos, la apelación se presentaba ante la Audiencia.
Desdoblamiento de la Audiencia y Chancillería.
Otras Autoridades Municipales
El Corregidor: Justicia del Rey
Relaciones entre corregidor y regidores:
El corregidor convoca y dirige las deliberaciones.
En principio, el corregidor carece de voto.
Excepciones (circunstancias con derecho al voto reconocidas por la doctrina):
Igualdad numérica de votos contrarios de los regidores (su voto dirimía la cuestión).
Aprobación y reforma de ordenanzas municipales.
Los Jurados
Si los regidores gobiernan, los jurados piden, vigilan e informan.
Ejercían un papel de garantes de la legalidad vigente frente al ejercicio abusivo por parte de los regidores.
Tenían a su cargo la formación de unos registros destinados a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y militares de los vecinos.
Elegidos por el pueblo para defender sus intereses y controlar la actuación de los regidores.
Se convirtieron en Castilla en oficios vitalicios y hereditarios, desdibujándose esa función representativa.