Evolución del Régimen Municipal en España: de los Reyes Católicos a los Austrias

La Administración Municipal en el Reinado de los Reyes Católicos

El Corregidor: Consolidación y Competencias

  • Cortes de Madrigal de 1476: Se consolida la figura del corregidor.
  • Capítulos para corregidores y jueces de residencia de 1500: Los Reyes Católicos dotan a la institución de una reglamentación.
  • Competencias del corregidor:
    • Convocatoria y presidencia del ayuntamiento.
    • Jurisdiccionales: Conocimiento de causas civiles y criminales en primera y segunda instancia.
    • Funciones de orden público y militares.
  • Clases de corregidores:
    • Letrados.
    • De capa y espada.
  • Corregimiento: Territorio sobre el que ejercía su autoridad el corregidor.

Régimen Municipal en la Corona de Aragón

Características Principales

  • Intervencionismo regio tardío (S. XV).
  • Régimen de insaculación.
  • Asambleas Generales:
    • Concello de Zaragoza.
    • Consell General (Valencia, Lérida).
    • Consell de Cent (Barcelona).
  • Asambleas más reducidas:
    • Capitol e Concello de Zaragoza.
    • Concell de Trantennari (Barcelona).
    • Concell Secrets (Valencia y Lérida).
  • Dirección ejecutiva de los municipios:
    • Dos magistrados:
    • Barcelona: Conselliers.
    • Resto de ciudades: Iurats.
  • El régimen municipal castellano se extiende a Aragón con la Nueva Planta de Felipe V.

El Régimen Municipal Bajo los Austrias

Características y Evolución

  • La dirección de los municipios recae en manos de oligarquías nobiliarias, que se disputan el control de las ciudades con voto en Cortes.
  • El poder real intenta controlar la situación mediante la concesión de oficios.
  • Tendencia a la patrimonialización del cargo.
  • La Renuncia:
    • El renunciante debía sobrevivir un mínimo de 20 días a la renuncia.
    • El renunciatario debía presentar el título de nombramiento en un plazo de 60 días.
    • Debían ser gratuitas y motivadas.

Reinado de Carlos I

  • El levantamiento de las Comunidades:
    • Organización municipal defendida por las comunidades: Representa al pueblo, estructurado en vecindades, que actúa por medio de sus diputados.
  • La enajenación pública de cargos concejiles.

Reinado de Felipe II

  • La enajenación pública de cargos concejiles.
  • Consecuencias:
    • Contribuyó a la renovación social de las oligarquías urbanas.
    • Cortes de Madrid de 1570-1571: Los procuradores piden que en las ciudades con voto en Cortes no pueda ser regidor aquel que no sea hidalgo de sangre (y limpio).

Reinado de Felipe IV

  • La venta de oficios públicos alcanza su apogeo.

Competencias y Funciones de los Regidores

  • Universalidad de competencias.
  • Designación de los oficios ciudadanos:
    • Oficial de justicia.
    • Oficial de gobernación.
    • Oficial de hacienda.
    • Procuradores de pleitos.
    • Médicos, maestros de gramática, etc.
    • Guardas de monte.
  • Fijación de precio y medida de las mercancías.
  • Ejercicio de la justicia: LOS REGIDORES GOBIERNAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA.
  • Otras competencias:
    • Realización y conservación de obras públicas.
    • Elegían entre sí a los representantes de la ciudad en las Cortes.

Ejercicio de la Justicia por los Regidores

  • Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348): Se atribuye a los regidores la intervención en la justicia.
    • Cuando un juzgador fuese recusado en causa criminal, debía acompañarse de los demás jueces del lugar (los demás alcaldes) para dictar sentencia.
    • Si no había otros alcaldes, debían acompañar dos hombres buenos «sin sospecha», elegidos entre aquellos que eran dados para ver façiendas del Concejo.
    • La intervención de los regidores se limitaba al supuesto de ausencia de otros jueces en la localidad.
  • Restitución de los despojados (Cortes de Toro de 1371):
    • Cuando alguien era despojado de sus bienes por un alcalde de Sevilla o de su término, los demás alcaldes de la ciudad debían restituir a la persona despojada en tres días. Si no, los oficiales del Cabildo debían restituirle en la posesión de sus bienes.
  • Conocimiento en grado de apelación de los pleitos civiles de menor cuantía (Ley 69 del Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480):
    • Prohíbe apelar ante los Reyes, su Consejo, oidores u otros jueces de su Corte y Chancillería de las sentencias definitivas dictadas por los jueces ordinarios cuya cuantía fuera igual o inferior a 3000 maravedíes.
    • Permite a los litigantes agraviados apelar ante el «concejo de justicia e oficiales donde fuere el juez que dio la sentencia».
    • Excepción: Si el lugar distaba de más de 8 leguas de la Corte y Chancillería, la apelación debía proseguir en el tribunal regio. Si distaba menos, la apelación se presentaba ante la Audiencia.
  • Desdoblamiento de la Audiencia y Chancillería.

Otras Autoridades Municipales

El Corregidor: Justicia del Rey

  • Relaciones entre corregidor y regidores:
    • El corregidor convoca y dirige las deliberaciones.
    • En principio, el corregidor carece de voto.
    • Excepciones (circunstancias con derecho al voto reconocidas por la doctrina):
      • Igualdad numérica de votos contrarios de los regidores (su voto dirimía la cuestión).
      • Aprobación y reforma de ordenanzas municipales.

Los Jurados

  • Si los regidores gobiernan, los jurados piden, vigilan e informan.
  • Ejercían un papel de garantes de la legalidad vigente frente al ejercicio abusivo por parte de los regidores.
  • Tenían a su cargo la formación de unos registros destinados a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y militares de los vecinos.
  • Elegidos por el pueblo para defender sus intereses y controlar la actuación de los regidores.
  • Se convirtieron en Castilla en oficios vitalicios y hereditarios, desdibujándose esa función representativa.

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