La Primera Codificación Liberal
La Junta Central Suprema y Gobernativa del Reino, surgida en el contexto de la Guerra de la Independencia, tuvo como función principal organizar la defensa de España frente a las tropas francesas. Las Juntas Locales de Defensa otorgaron el poder de defensa a la Junta Central Suprema y Gobernativa del Reino (JCS y G del R). En ausencia del monarca exiliado, se nombró un regente de entre sus miembros para asumir sus poderes.
La devastación de la Monarquía por las tropas napoleónicas evidenció la necesidad de reestructurar el Ordenamiento Jurídico español. Este se encontraba en una profunda crisis, exacerbada por la influencia de las ideas liberales francesas y la ilustración de los miembros de la JCS y G del R. Para abordar esta situación, se realizó una «Consulta Nacional», solicitando información a las instituciones políticas y jurídicas más importantes de España (obispos, colegios de abogados, magistrados, ayuntamientos, etc.) en las zonas no ocupadas. El objetivo era determinar el alcance de las posibles modificaciones. La conclusión general fue la necesidad de actualizar el Ordenamiento Jurídico mediante la creación de Códigos claros y concisos.
Las Cortes de Cádiz asumieron esta idea y la plasmaron en el artículo 258 de la Constitución de 1812. Este artículo establecía el mandato de redactar un Código Civil, Mercantil y Penal únicos para toda la Monarquía, incluyendo las localidades forales, a pesar de la oposición de los territorios foralistas. El artículo incluía una coletilla: «sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes». Se buscaba la unificación del Derecho Civil, con excepciones, pero no para las Comunidades Forales, sino para las Colonias Americanas.
Sin embargo, el regreso de Fernando VII impidió la materialización de este artículo. Las comisiones parlamentarias encargadas de la redacción se vieron afectadas por las constantes variaciones políticas.
Durante el Trienio Liberal, se promulgaron algunos de los principales códigos liberales:
- El Código Penal de Calatrava de 1822, con una vigencia de un año y cuya aplicación real es dudosa.
- El proyecto de Código Civil de 1821 de Nicolás María Garelli, del cual solo se redactó el primer libro (personas). Este proyecto presentaba características comunes a la codificación civil del siglo XIX:
- Carácter acentuadamente legalista: La Ley era la principal fuente jurídica de creación del Derecho, relegando la Costumbre a un papel secundario.
- Amplitud: Se pretendía redactar solo tres Códigos (Civil, Mercantil y Penal), incluyendo en el Código Civil materias no codificadas, lo que lo habría hecho muy extenso.
- Carácter homogéneo, igualitario, unificador o castellanizador: El Derecho Civil castellano era considerado el válido, anulando el resto de Derechos Civiles. Solo se conservaría alguna institución consuetudinaria foralista a la que se le concedería carácter general. El primer liberalismo era centralista y homogeneizador.
En 1829, Fernando VII aprobó el Código de Comercio de Sainz de Andino durante la Década Ominosa. Este código, consecuencia de la necesidad de inversiones extranjeras para afrontar la situación económica tras la guerra, buscaba ofrecer un Derecho fiable y seguro. Fue un código liberal aprobado por un monarca absoluto, fruto de la conveniencia del momento, y estuvo vigente hasta 1885.
Códigos Moderados: El Código Penal y el Fracaso del Código Civil
La codificación, intrínseca al liberalismo del siglo XIX, se vio impulsada principalmente por la rama conservadora, no la progresista. La alta burguesía, representada por los moderados, estaba más interesada en la redacción de Códigos que afianzaran sus conquistas y derechos adquiridos, especialmente en lo penal, mercantil y civil. El derecho de propiedad de la tierra era el principal interés de la burguesía, y la tipificación de delitos contra estos derechos los hacía más seguros. El Derecho Mercantil era necesario para el comercio naval y la expansión del ferrocarril.
La codificación avanzó gracias al impulso del partido conservador y a la creación, en 1843, de la Comisión General de Codificación. Esta comisión, dividida en cuatro secciones (civil, penal, procedimientos civiles y procedimientos penales), tenía la función de redactar un Código Civil y Penal, así como leyes de enjuiciamiento civil y penal. Su éxito se debió a su composición: juristas de reconocida competencia, en lugar de parlamentarios, lo que garantizó la continuidad y estabilidad del trabajo.
En 1848, se aprobó el Código Penal de Seijas Lozano, reconocido por su perfección técnica. Este código incorporó las corrientes penalistas más modernas, introdujo el humanismo en el Ordenamiento Jurídico español y atenuó las penas, aunque la pena de muerte se aplicaba con frecuencia. Incluía un título dedicado a la tortura, descrito de forma gráfica.
El proyecto de Código Civil de 1851, elaborado por García Goyena, Sánchez Puig, Antón de Luzuriaga y Bravo Murillo, no llegó a aprobarse. Las causas de su fracaso fueron:
- Oposición de la Iglesia y los sectores conservadores:
- La regulación del divorcio, cuya competencia se atribuía a los Tribunales Civiles, era considerada por la Iglesia como propia de la jurisdicción eclesiástica. Se vislumbraba el matrimonio civil.
- Se imposibilitaba a las «manos muertas» (instituciones que vinculaban bienes, como Municipios e Iglesia) adquirir bienes inmuebles por vía testamentaria, requiriendo autorización gubernamental. Se buscaba asegurar la eficacia de las leyes desvinculadoras y se mostraba aversión a prácticas populares, como la presencia de sacerdotes en el momento de dictar las últimas voluntades. Esto evidenciaba la oposición de la Iglesia, que alegaba contradicciones con los Concordatos de 1885.
- Oposición de los foralistas: Las Constituciones de 1837 y 1845 habían eliminado la coletilla del artículo 258 de la Constitución de 1812, que permitía ampliar el número de Códigos. Se insistía en el carácter unificador y castellanizador del Código Civil.
A mediados del siglo XIX, las nuevas corrientes jurídicas historicistas, la «Escuela Histórica del Derecho» de origen alemán, cobraron fuerza en España. El Derecho se entendía como fruto de la tradición y la evolución de cada sociedad. Esto fortaleció el nacionalismo, y los foralistas, imbuidos del espíritu romántico, se opusieron a un Código que aboliera su Derecho histórico. La publicación del Código Civil de 1851 habría supuesto la supresión de los Códigos Civiles no castellanos.
La codificación unificadora había perdido fuerza a mediados del siglo XIX. La Constitución de 1869 retomó el añadido del artículo 258 de la Constitución de 1812, refiriéndose ahora a las Comunidades Forales. El liberalismo ya no era sinónimo de uniformidad e igualdad.