Derecho Naval Mercantil: Evolución y Características en el Mediterráneo

Derecho Naval Mercantil: Caracteres Generales

El derecho mercantil rige en reinos distintos porque es el derecho por el que se comportan los mercantes. Tiene un carácter universal, por encima de las fronteras políticas. En Europa, existían principalmente dos áreas mercantiles: la mediterránea y la atlántica.

El área mediterránea comerciaba entre sí y con Asia, pero siempre con el problema del poder islámico, que ponía en riesgo la seguridad de la navegación de los países cristianos. El Mar Mediterráneo, que había sido el mar comercial por excelencia en la Antigüedad, mantuvo en gran medida esta función en la Edad Media.

El área atlántica, aunque en la Edad Media tenía menos importancia que la mediterránea, alcanzó una importancia primordial con el descubrimiento de América, relegando a la mediterránea a un segundo plano. El centro del área atlántica se situaba en el Canal de la Mancha (sur de Inglaterra, costa de Normandía y Francia, Bélgica y Holanda). Este núcleo se extendía hasta Sevilla y hacia el Mar Báltico. En el norte, existía una liga comercial llamada “La Hansa”.

Los comerciantes de ambas áreas se regían por una serie de normas que trascendían las fronteras políticas. Otra de las características del derecho mercantil es la autonomía. Nace y se desarrolla al margen de los reyes, a partir del propio comercio. Aunque influenciado por el derecho municipal y el derecho común, no fue hasta la Baja Edad Media y la Edad Moderna cuando los reyes tuvieron una intervención decisiva en él.

La tercera característica es la especialidad. Posee instituciones similares a las del Derecho Civil, pero cualificadas por la peculiaridad del comercio (comprar para revender con ánimo de lucro), de tal manera que cuenta con instituciones especializadas en este concepto.

Ámbito Mediterráneo: Consulado de Mar y su Influencia

El Mar Mediterráneo fue el mar por excelencia en la Antigüedad. Con la decadencia de Roma, el comercio también decayó, y con la expansión musulmana por el norte de África y Asia, el Mar Mediterráneo perdió seguridad para los mercantes cristianos. En los siglos XII y XIII, gracias a circunstancias políticas que proporcionaron mayor seguridad a la navegación, floreció el derecho mercantil en el Mediterráneo. Inicialmente, era un derecho consuetudinario y de origen práctico, establecido por los propios comerciantes.

Muchos de estos preceptos consuetudinarios tenían origen fenicio o romano y se transmitían oralmente. Este fondo consuetudinario se renovó en el siglo XIII mediante privilegios reales y ordenanzas municipales. Sin embargo, siguió siendo un derecho no técnico, elaborado por comerciantes que se reunían en instituciones llamadas “consulados”.

Funciones de los Consulados

Los consulados tenían una doble función:

  1. Eran asociaciones profesionales de quienes se dedicaban al comercio o estaban relacionados con él. Existía una lista donde se inscribían los profesionales del comercio.
  2. Tenían una función judicial: los cónsules eran los jueces que sentenciaban sobre los pleitos mercantiles.

En esta época, el derecho mercantil era de carácter subjetivo, es decir, se relacionaba con pleitos entre mercaderes y en relación con el comercio. Sin embargo, ya se observaban algunos atisbos de objetivación.

Evolución del Derecho Mercantil en el Mediterráneo (Siglos XII-XIII)

En los siglos XII y XIII, el derecho mercantil que regía en el Mediterráneo estaba constituido por algunos textos de carácter municipal, territorial e incluso, alguna ordenanza real. En el siglo XIII, la Corona de Aragón era una de las grandes potencias mediterráneas. Los reyes de Aragón habían conquistado Valencia y Mallorca y habían comenzado su expansión por el Mediterráneo. Existían consulados muy importantes (Barcelona y Valencia). Por ello, en Barcelona, en la segunda mitad del siglo XIII, se creó un texto mercantil, Las Costumbres de la Mar, compuesto por 300 capítulos y elaborado por los propios mercaderes.

El Libro del Consulado de Mar (Siglo XIV)

Las Costumbres de la Mar regían en el Mediterráneo, pero fueron reelaboradas sucesivamente. Un siglo después (siglo XIV), tuvo su redacción definitiva, también en Barcelona (1370). Este texto recibió el nombre definitivo de El Libro del Consulado de Mar. Esta redacción definitiva se compone de cuatro elementos:

  1. Costumbres de la mar
  2. Reglamento procesal del Consulado de Valencia
  3. Capítulos promulgados en 1340 por Pedro IV de Aragón
  4. Ordenanzas anónimas.

Las características de este texto son su léxico claro, su naturaleza casuista (hecho por comerciantes) y el establecimiento de un juicio mercantil rápido. Se extendió por todo el Mediterráneo, influyendo incluso en el área cantábrica. Sin embargo, su establecimiento no significó la petrificación del derecho mercantil, sino que continuó renovándose consuetudinariamente y mediante algunas ordenanzas reales, incluso recurriendo al Derecho Común.

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