La Romanización de Hispania y su Impacto en la Cultura Occidental
La romanización supuso la incorporación de los pueblos hispanos al Imperio Romano, lo que llevó a la creación de Europa con el sistema de valores de la sociedad occidental. La cultura romana, original en el derecho, fue una cultura de síntesis al aglutinar los logros de los pueblos que formaban parte del imperio. La romanización implicó la recepción de esa cultura sincrética («cultura romana») y la expansión del cristianismo. Fue un proceso desigualmente asimilado por los distintos pueblos de Hispania. Hubo intercambio de ideas y creencias, organización política y desarrollo social, lo que llevó a un mutuo enriquecimiento. Se logró la unidad política del imperio por la fuerza ordenadora de su derecho, idioma común y red de comunicaciones.
El Inicio de la Presencia Romana en Hispania
Roma se había convertido en una potencia en el siglo III a.C., lo que la llevó al enfrentamiento con Cartago por el dominio del Mediterráneo occidental. Tras el tratado del Ebro (que prohibía a Cartago expandirse al norte) y su ruptura con la conquista de Sagunto, se inició la Segunda Guerra Púnica. Escipión desembarcó en Ampurias, iniciando la presencia romana que finalizaría con Augusto en el 19 a.C., al dominar la zona cantábrica. Junto a los legionarios también venían comerciantes y emigrantes itálicos.
Pactos y Relaciones con los Pueblos Indígenas
Roma respetó la vida política de los pueblos indígenas, juzgándolos si ofrecían resistencia (pactos con los primeros y rendición incondicional con los segundos). El pacto supuso sumisión pacífica y alianza entre los dos pueblos, pudiendo ser en plano de amistad y cierta igualdad (“pacto equitativo”) o sumisión a la soberanía (“pacto inicuo”). La alteración de las cláusulas por los indígenas hizo que los romanos se sintiesen liberados del compromiso y exigieran la rendición sin condiciones. La deditio es el final para quienes han ofrecido resistencia y han capitulado. Las ciudades vencidas quedan como ciudades dediticias, a veces subsisten pagando un tributo a Roma (ciudades estipendarias) y otras son arrasadas. Los habitantes pierden sus derechos y organización política, pudiendo convertirse en esclavos.
Organización Provincial y Categorías Jurídicas
Roma consideró a Hispania territorio provincial y la dividió en dos provincias: Citerior y Ulterior. Hay ciudades indígenas de diversa condición (colonias y municipios) y regía el derecho romano. Coexistían los ordenamientos indígenas y romano, además distinguió romanos, latinos y peregrinos; fuera de las fronteras (bárbaros).
- Ciudadanos romanos (cives romani): Forman parte del pueblo de Roma y ostentan la plenitud de derechos civiles y políticos. Son personas jurídicamente capaces que intervienen en el gobierno de Roma y sus territorios.
- Latinos: Constituyen una categoría inferior. Su origen se remonta a la situación de los pueblos del Lacio confederados de Roma (latini prisci), convertida luego en una semiciudadanía o ius latii aplicada a personas de las provincias que forman parte del imperio. Los latinos se regían por el derecho romano en lo relativo a los asuntos comerciales y patrimoniales (ius commercium) pero no en otros asuntos civiles, como el matrimonio (ius connubii) ni los derechos políticos.
- Peregrinos: Son los extranjeros o no ciudadanos que viven dentro de las fronteras del imperio. Utilizan el derecho de gentes (D’Ors considera peregrinos a los latinos en cuanto no son ciudadanos).
Concesiones Selectivas del Derecho Romano
Los beneficios del derecho romano no se atribuyeron de forma global al principio, sino mediante un procedimiento selectivo y matizado. La concesión de la latinidad y de la ciudadanía era una recompensa. De este modo, se fue extendiendo de forma progresiva el derecho romano entre los hispanos.
Aparte de los ciudadanos venidos a Hispania, también el derecho romano rigió para aquellos caballeros (tropas) indígenas a los que Cneo Pompeyo concedió la ciudadanía en el 89 a.C. por su valor.
Más restringido fue otro derecho romano que tanto se concedió a individuos como a grupos enteros. Tito Livio nos cuenta que en el 171 a.C. se concedió la latinidad a 4.000 hombres nacidos de soldados romanos y mujeres indígenas (no hubo matrimonio romano).
El disfrute de la latinidad era, además, un paso intermedio para adquirir la ciudadanía en el caso de desempeñar magistraturas municipales, cuyos titulares y familias quedaban convertidos automáticamente en ciudadanos (ley de Salpensa: los ediles y cuestores, junto a sus familias, pasaban a ser ciudadanos (latinidad menor); si ese privilegio afectaba al conjunto de la curia municipal, se trataba de la latinidad mayor). La concesión del ius latii a una ciudad permitía que se organizara al modo de una colonia de ciudadanos romanos, disfrutando sus habitantes de una condición similar a la de éstos.
La Latinidad de Vespasiano
Pese a esas concesiones selectivas de derecho romano y latino, el resto de los hispanos libres seguían siendo peregrinos, rigiéndose por su derecho en sus relaciones no reguladas por el derecho provincial romano. Esto cambió cuando Vespasiano otorgó la latinidad a los hispanos. El texto de la concesión no nos es conocido; sabemos de él por una breve referencia de la Historia Natural de Plinio.
Vespasiano hizo esa concesión por el apoyo que encontró en Hispania en las luchas políticas. Existe el problema de la fecha de la concesión. Algunos hablan del 70-71 (Bosworth), pero quizás sea más correcta la fecha tradicional (Wiegels).
Otro problema es el de su alcance real. No todas las ciudades indígenas se convirtieron enseguida en municipios latinos; muchas lo hicieron, organizándose mediante leyes especiales, pretendiendo quizás conservar su antiguo derecho local. Pero ya en el 75 algunos munícipes dieron gracias a Vespasiano por haber conseguido la ciudadanía.
Tras la concesión, cada ciudad habría quedado adscrita a alguna de las tribus de Roma. La concesión de latinidad menor era una vía indirecta para que los magistrados municipales y sus familias adquiriesen la ciudadanía; teniendo en cuenta el alcance familiar del beneficio, la disposición de Vespasiano hizo ciudadanos a muchos hispanos. Estos beneficios fueron todavía mayores a partir de los inicios del siglo II, cuando Adriano concedió la latinidad mayor (D’Ors consideró que ya Vespasiano hizo ese otorgamiento).
La concesión de Vespasiano debió satisfacer a la burguesía ciudadana, pero también hubo reticencias en algunas comunidades indígenas por un posible incremento fiscal o por no tener interés en adaptar el sistema de magistraturas municipales romanas.