Sistema de Gobierno Argentino: Representativo, Republicano y Federal

El Sistema de Gobierno Argentino: Representativo, Republicano y Federal

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la Constitución Nacional.

Forma Representativa

El pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes electos. El gobierno actúa en representación del pueblo que lo eligió. La Constitución establece que «el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución».

Forma Republicana

Se basa en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El gobierno es un agente del pueblo, elegido por este por un tiempo determinado y responsable ante él por su administración. Características clave:

  • Soberanía popular: Ejercida a través del sufragio.
  • Igualdad ante la ley: Aplicable a todos los habitantes.
  • Elección popular de los gobernantes: Mediante el voto.
  • Periodicidad de los mandatos: Los cargos se desempeñan por un tiempo limitado.
  • Responsabilidad de los gobernantes: Deben ajustar sus conductas a las leyes y rendir cuentas de sus actos. Pueden ser sometidos a Juicio Político.
  • Publicidad de los actos de gobierno: Deben informar al pueblo sobre sus acciones.
  • División de poderes: Evita la concentración de poder en un solo órgano.

Forma Federal

El país está compuesto por entidades autónomas denominadas provincias. Estas son unidades autónomas e independientes entre sí, pero delegan la soberanía en el gobierno central. Las provincias tienen atribuciones como:

  • Dictar su propia constitución.
  • Organizar sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
  • Recaudar impuestos.
  • Promover la educación y la salud de sus habitantes.

Federalismo en Argentina: Origen y Evolución

El federalismo en Argentina fue un proceso gradual, no un evento repentino. Los cabildos, con sus funciones locales en regiones relativamente aisladas, contribuyeron a la formación de autonomías territoriales que luego se convertirían en provincias. La oposición entre Buenos Aires y el Interior también fue un factor importante. Las primeras manifestaciones del federalismo incluyen el Pacto Federal y el Acuerdo de San Nicolás. La voluntad de las provincias de unirse en un Estado Federal se concretó en 1853 con la Constitución Nacional, que adoptó el sistema de la Constitución de los Estados Unidos, con algunas modificaciones.

Régimen Municipal

Un municipio es una persona de derecho público, una comunidad humana asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y depende, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior (la provincia o la nación).

La reforma constitucional de 1994 (Art. 5) establece que cada provincia dicta su propia constitución, asegurando la autonomía municipal y reglamentando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Esto reafirma que los municipios son entidades autónomas, aunque el alcance de esta autonomía puede ser reglamentado por las constituciones provinciales.

Intervención Federal

Es un acto por el cual el gobierno federal protege la integridad, autonomía y subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que estas no pueden resolver por sí mismas. El Artículo 6 de la Constitución establece que el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para:

  • Garantizar la forma republicana de gobierno.
  • Repeler invasiones exteriores.
  • Sostener o restablecer a las autoridades provinciales si fueron depuestas por sedición o invasión de otra provincia.

El gobierno federal puede intervenir a pedido de la provincia afectada o sin él. El Congreso es el órgano competente para declarar la intervención. En receso del Congreso, el Presidente puede decretarla, convocando simultáneamente al Congreso para su tratamiento.

Interventor Federal

Es nombrado por el Poder Ejecutivo, independientemente de quién haya declarado la intervención. Representa al gobierno federal y actúa como delegado del Presidente. Su función es sostener o restablecer a las autoridades provinciales. En la práctica, puede reemplazar a algún órgano provincial:

  • Si se interviene el Poder Ejecutivo provincial, reemplaza al gobernador.
  • Si se interviene la Legislatura, la disuelve y puede dictar decretos-leyes.
  • Si se interviene el Poder Judicial, puede reorganizarlo, removiendo y designando jueces.

Los actos del interventor federal son judicialmente revisables.

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