Transformaciones Jurídicas y Políticas: Revolución Francesa, Constitucionalismo y Codificación

La Sociedad del Antiguo Régimen y el Estado Liberal

  1. La Sociedad del Antiguo Régimen fue: CORRECTA. Estamental porque los hombres no tenían igualdad de derechos.
  2. Las nuevas libertades del Estado liberal: FALSA. La abolición de los derechos de carácter jurisdiccional no suponía también la anulación de los derechos reales.
  3. La abolición de los mayorazgos: FALSA. El mayorazgo era un régimen de vinculación de las tierras nobles que solo podían transmitirse mortis causa.
  4. Característica más importante de la Revolución Francesa: FALSA. No fue un movimiento que empezó en los años 1790, sino que comenzó en 1789.
  5. División de poderes: CORRECTA. La idea clásica de la división de poderes de Montesquieu fue la más aceptada y efectiva.
  6. Derechos de los ciudadanos: FALSA. La burguesía del Estado liberal reconocía el derecho de la igualdad formalmente ante el derecho, y también en la vida material de los ciudadanos.
  7. La desamortización: FALSA. Permitió la transformación de la propiedad y su transmisión.
  8. En el Antiguo Régimen: FALSA. Los primeros que atacaron sus principios jurídicos fueron los pensadores ilustrados, no los liberales (que surgieron después).
  9. La desamortización era: FALSA. El ministro Pascual Madoz, en 1855, declaró como bienes nacionales gran parte de los bienes municipales. Permitió la transformación de la propiedad y su transmisión.
  10. La abolición del feudalismo en España: FALSA. Algunos decretos no procuraban realizar una distribución de la tierra a favor de los campesinos.
  11. La soberanía nacional: FALSA. El Estado de derecho supone que las leyes procedan del sujeto de la soberanía que es la nación, pero esto no implica que la soberanía nacional sea falsa. La afirmación es correcta, pero la pregunta la marca como falsa.
  12. El “sagrado” derecho de la propiedad: CORRECTA. Nuevo concepto que reunía la plenitud de las características de la propiedad: libre, ilimitada e individual.
  13. La transformación del régimen jurídico de la propiedad de la tierra en España: FALSA. Las tierras vinculadas de la Iglesia y amortizadas de la nobleza estaban fuera de compraventa.
  14. Consecuencia de las leyes para transformar el orden jurídico de la propiedad: FALSA. El “sagrado” derecho de la propiedad no representa el aumento del poder económico de la Iglesia, sino de la burguesía.
  15. La pirámide normativa: FALSA. La costumbre de una comunidad no es superior a cualquiera de las normas anteriores. La Constitución está en la cúspide.
  16. El derecho de la propiedad: FALSA. En el Antiguo Régimen existió la propiedad absoluta, pero con características diferentes a la propiedad moderna.
  17. La Constitución: FALSA. Es la norma suprema contra la cual nadie puede actuar, ni siquiera el gobierno.
  18. La revolución burguesa: CORRECTA. Cambio estructural violento que produjo una nueva organización político-jurídica llevada a cabo por la burguesía.
  19. Las condiciones sociales de España en la época de la revolución burguesa: CORRECTA. La fase más estrictamente revolucionaria comprendía los años 1836-1843.

Constitucionalismo Comparado

  1. Constitucionalista comparado/2: FALSA. La concepción teocrática consideraba la supeditación del rey a las leyes terrenales, aunque el rey se consideraba vicario de Dios.
  2. El constitucionalismo francés: FALSA. tiene precedentes constitucionales, aunque la Revolución Francesa marcó un punto de inflexión.
  3. La Charta Magna: FALSA. Es un documento feudal escrito en el año 1215 y representa un pacto entre el rey y los señores feudales.
  4. ¿Características del Constitucionalismo Inglés?: FALSA. Integraba conceptos del derecho público y privado.
  5. Bill of Rights: FALSA. Las circunstancias de la redacción del documento fueron la Revolución Gloriosa y la ascensión al trono de Guillermo III y María II.
  6. El constitucionalismo norteamericano: FALSA. El proceso de la independencia empezó en 1775.
  7. El modelo constitucional francés: FALSA. Nace a finales del siglo XVIII.
  8. El modelo constitucional inglés: FALSA. La Glorious Revolution hizo posible la evolución hacia una monarquía con el consentimiento de la nación.
  9. La Sociedad norteamericana: FALSA. Estuvo caracterizada por la presencia de una aristocracia, aunque diferente a la europea.
  10. Henry de Bracton: FALSA. Autor del libro “De legibus et Consuetudinibus Angliae”, afirmaba que el rey está sujeto al derecho.
  11. Los primeros precedentes del constitucionalismo: CORRECTA. La Revolución Gloriosa fue la culminación del control parlamentario inglés de la época moderna.
  12. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: FALSA. Es del año 1789.
  13. Constitucionalismo comparado/1: FALSA. El constitucionalismo norteamericano demuestra una estabilidad constitucional y una estabilidad política.
  14. La Charta Magna es un documento de: CORRECTA. 1215.
  15. La Declaración de Derechos de Virginia: FALSA. Es una representación fiel del ideario de la Revolución Americana, no de la Ilustración francesa.
  16. La primera Constitución francesa: CORRECTA. 1791.
  17. La Declaración de Independencia americana fue adoptada en: CORRECTA. 1776.
  18. El Bill of Rights: FALSA. La recaudación de los tributos en beneficio de la Corona sin consentimiento del Parlamento es ilegal, incluso en caso de necesidad del Estado.
  19. Los Estados Unidos: CORRECTA. El consentimiento del pueblo y su otorgamiento para asegurar los derechos individuales son conceptos que utiliza por primera vez el constitucionalismo norteamericano.
  20. El Bill of Rights es un documento inglés: CORRECTA. 1689.

La Codificación y la Dogmática Jurídica

  1. El año 1814 es relevante para la historia del derecho de Europa: CORRECTA. Porque F.C. Savigny publica su ensayo “De la vocación de nuestro tiempo por la legislación y la jurisprudencia”.
  2. La crítica de la Pandectística de Rudolf von Jhering (1818-1892): CORRECTA. Defiende que el razonamiento jurídico también debe tener en cuenta la evaluación de los intereses en juego, como objeto del derecho.
  3. El significado histórico y peculiar del Código Contemporáneo es: CORRECTA. El diseño de un cuerpo de normas articulado en disposiciones unidas ordenadamente.
  4. La época de la descodificación se fundamenta: FALSA. En la multiplicación de leyes especiales fuera de los códigos, no en la supresión de normas de los códigos.
  5. El Código contemporáneo se caracteriza por constituir un ordenamiento jurídico: CORRECTA. Nuevo, completo y definitivo (al menos en su intención original).
  6. Los criterios interpretativos o hermenéuticos de la dogmática jurídica del siglo XIX: CORRECTA. Tiene como objeto toda la red del sistema iuris dentro del cual la norma está incluida.
  7. Entre los códigos que promulga Napoleón Bonaparte, el “Código de Napoleón” es: CORRECTA. El Code civil de 1804.
  8. El código que Napoleón promulga en 1804: CORRECTA. Representa el triunfo de la burguesía como clase social.
  9. Los códigos nacionales europeos promulgados en el siglo XIX se aplican con el uso de interpretación lógico-formal por parte de jueces y abogados, los cuales: CORRECTA. Deben limitarse a una fiel interpretación “declarativa” de la ley aplicable al caso.
  10. Con la Revolución Francesa de 1789 y la exclusión del estamento nobiliario: CORRECTA. La ley es igual para todos los ciudadanos en su validez formal.
  11. El pensamiento jurídico marxista: CORRECTA. Pone en discusión las figuras jurídicas de la propiedad privada, el contrato y el negocio jurídico en general.
  12. Los códigos nacionales europeos promulgados en el siglo XIX se completan con el uso de una interpretación sistemática (sistema iuris) por parte de profesores universitarios, jueces y abogados, los cuales: CORRECTA. Entrelazan la idea de sistema con la de código para dar completitud, seguridad y definitividad al derecho promovido por la burguesía como clase dominante del Estado Nacional moderno.
  13. Las raíces teóricas de la codificación son: CORRECTA. La razón y la naturaleza del hombre.
  14. La época de las codificaciones (en plural) quiere explicar: CORRECTA. El carácter nacional del fenómeno codificador en el proceso formativo de los Estados.
  15. Las recopilaciones legislativas castellanas de la época moderna se caracterizan: CORRECTA. Por querer hacer disponible en una única colección específica todas las leyes que se han ido acumulando a lo largo del tiempo.
  16. El manual de Bernhard Windscheid publicado en alemán en 1862 bajo el título de Pandekten: CORRECTA. Su espíritu sistemático y muchas de sus partes influyeron en el código civil alemán de 1900 (BGB).
  17. Según Manlio Bellomo, la época de las codificaciones se acabó: CORRECTA. Porque el código ya no puede dar respuesta adecuada a la variada realidad económica y social actual.
  18. Se habla del soberano “iluminado” en materia de codificación: CORRECTA. Porque se impone la creencia de que es el monarca quien puede dar orden racional a las relaciones sociales y norma segura a la acción de los individuos.
  19. La Pandectística es una corriente de pensamiento científico, según sus principios: CORRECTA. El sistema iuris sirve para calificar todas las relaciones a partir de la creación de figuras jurídicas por parte de la jurisprudencia.
  20. Los cuerpos normativos europeos más importantes del siglo XVIII con la idea de codificación mediante la autoridad de un soberano fueron los de: CORRECTA. Austria y Prusia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *