Derecho Constitucional: Fundamentos y Evolución
Definición de Derecho Constitucional (DC): Sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del estado. Abarca criterios jurídico-políticos, la estructuración de poderes básicos del estado, la delimitación de facultades, competencias y atribuciones, el reconocimiento de derechos personales o sociales esenciales, la influencia de la politicidad, la vertebración y operatividad del estado. Es interpretada por la Sala Constitucional y estructurada en un plano de abstracción.
Orígenes del Constitucionalismo (Siglos XVI-XVII Pre-Constitucional)
Nace la idea de una ley suprema y leyes inferiores subordinadas, con influencia occidental, greco-romana y del derecho natural. Este cuerpo de disposiciones, que no pueden ser modificadas, heredó una noción de ley suprema, donde todas las leyes contrarias a ella son nulas. Alemania hereda la nomocracia (gobierno de la ley), que muta y se perfecciona a estado de derecho (gobierno y gobernados actúan con apego a la ley). Ejemplos históricos incluyen la Carta Magna (1215), los fueros de España (derechos), y la idea de Aristóteles de que la concentración de poder lleva a abusos, retomada por Hobbes.
Individualismo y Constitucionalismo (Siglos XVIII-XIX)
Se acepta la existencia de derechos supremos infranqueables y normas supremas que deben respetarse. Predomina el sistema feudal, con una estructura social dividida en nobleza, clero, burguesía y proletariado. La burguesía, como columna y beneficiaria, impulsa las primeras constituciones, textos solemnes y formales. Thomas Hobbes, ideólogo de la revolución inglesa, considera que el poder reside en quien tiene más capital, y que se debe respetar la vida, el trabajo y la tierra. John Locke santifica la teoría e incorpora la propiedad privada al derecho natural (solo para burgueses, no sirvientes), buscando certeza y seguridad jurídico-política. Hobbes propone que el estado procure la igualdad entre las personas, influenciado por las necesidades de la época.
Hitos Constitucionales Clave
- Revolución Inglesa (1642-1660): Sociedad estructurada en grupos (santos, republicanos, niveladores). Se destaca el pacto popular (1647) y su supremacía, la declaración de derechos, el instrumento de gobierno (1653), la figura del Lord Protector y el consejo. La liberación de 1688 culmina con el Bill of Rights (1689), que limita el poder del rey y establece el derecho de petición.
- Estados Unidos (1760): Influencia de las 13 colonias inglesas y los excesos de la corona en materia de impuestos. La guerra de independencia (1775) lleva a la Declaración de Independencia (1776) y la Constitución (1787). Las cartas reales con derechos (Virginia) y el pacto entre colonos (Connecticut) establecen un gobierno estable y confiable, influyendo en las revoluciones francesa y española en América.
- Francia: Carlos Luis de Secondat (Montesquieu) en su obra El Espíritu de las Leyes condena la concentración de poder en una sola persona, promoviendo la racionalización y división del poder.
Teoría de la Separación de Poderes
La separación de poderes (división de funciones) es un instrumento orgánico limitante del poder público y un presupuesto estructural básico del régimen de libertades. Según los liberales, la libertad individual requiere la división del poder. El funcionamiento racional implica la división lógica de las tareas del estado, siendo la separatividad de las funciones una garantía insustituible de la libertad. En contraste, los marxistas abogan por la concentración del poder en un órgano representativo del pueblo, como principio revolucionario. La separación de poderes no implica aislamiento, sino una relación intrínseca. Las asambleas y el régimen de representación popular son ejemplos de esta dinámica.
Garantía de libertad y protección contra la arbitrariedad.
Separación de Poderes en Costa Rica
Costa Rica se distingue del resto de Centroamérica por su mayor inversión en educación, la diversidad de conquistadores durante la colonia y la ausencia de un ejército desde 1949. La división pacífica y el respeto entre los poderes son características clave desde la Segunda Guerra Mundial, influenciadas por la idiosincrasia del país.
Características de la Actual Constitución Política de Costa Rica
La Constitución actual se caracteriza por una marcada limitación del Poder Ejecutivo, la despersonalización de la figura presidencial y la existencia de un consejo de gobierno. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el encargado de realizar las elecciones, y el artículo 139 refleja la desconfianza hacia el presidente. Aunque se le devolvieron atribuciones al Poder Ejecutivo, se mantuvo un modelo congresional.
Contexto Histórico Costarricense
En 1871, el presidente ejercía un poder absoluto, reflejado en una constitución de carácter presidencialista. Durante el período de Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944), se mantuvo una oligarquía conservadora. Tras las elecciones de 1948, donde Otilio Ulate resultó ganador, se produjo un fraude electoral que llevó a la anulación de los resultados y a la revolución de 1948. José Figueres Ferrer asumió el poder al frente de la junta fundadora de la Segunda República, con la intención de refundar el estado. En 1949, la junta entregó el poder a Otilio Ulate, tras emitir un proyecto de nueva constitución que fue aprobado con modificaciones por los conservadores, dando origen a la constitución actual.
Métodos de Interpretación Constitucional
- Exegético: Se basa en el tenor literal de la ley.
- Sistemático: Interpreta la ley en conjunto con otras normas.
- Sociológico: Considera el contexto social en el que la norma fue emitida y se aplica.
- Teleológico: Busca entender la finalidad del legislador al emitir la ley.
Tipos de Constituciones
Las constituciones pueden ser:
- Escritas o consuetudinarias.
- Rígidas o flexibles.
- Otorgadas, pactadas o impuestas.
- Ordinarias o derivadas.