Los Decretos de las Cortes de Cádiz
Nos encontramos ante un fragmento del Decreto I de las Cortes de Cádiz, redactado el 24 de septiembre de 1810. Se trata de un documento de fuente primaria y carácter público, ya que va dirigido a la Nación española. Su naturaleza es político-jurídica, al tratarse de un Decreto. Este documento está redactado colectivamente por las Cortes de la Nación española, donde están representadas diferentes tendencias ideológicas. Entre estos diputados destaca el liberal extremeño Muñoz Torrero.
Contexto Histórico
La redacción de este decreto coincide con la Guerra de la Independencia (1808-1814). En 1807, Manuel Godoy firmó el Tratado de Fontainebleau, que permitía el libre paso por España de las tropas napoleónicas camino de Portugal. En mayo de 1808, se producen dos importantes acontecimientos:
- Las abdicaciones de Bayona, tras las cuales el trono español recayó en manos de José Bonaparte (a quien los diputados de Cádiz no reconocen, como queda claro en el texto).
- El levantamiento popular del 2 de mayo en Madrid, que daría inicio a la Guerra.
Napoleón aprovechó las disputas entre Carlos IV y Fernando VII por el control del trono (Motín de Aranjuez) para hacerse con el control peninsular. Tras el levantamiento del 2 de mayo, el país se dividió entre:
- Los partidarios de José I, llamados afrancesados.
- Los patriotas o partidarios de Fernando VII (absolutistas), lo que dio lugar a un vacío de poder.
El vacío de poder fue cubierto con la creación de Juntas locales y provinciales, y por la Junta Central, depositaria de la Soberanía Nacional. La Junta Central, formada por 36 miembros y dirigida por el Conde de Floridablanca, se estableció en Aranjuez, Sevilla y posteriormente en Cádiz, desde donde realizó la convocatoria a Cortes Constituyentes en 1810. Ese mismo año, debido a la mala situación del país y a las derrotas frente a Napoleón, los absolutistas crearon el Consejo de Regencia, que sustituyó a la Junta y convocó las Cortes Constituyentes en Cádiz.
Análisis del Texto
La idea principal es la creación de las Cortes Constituyentes de Cádiz, encargadas de elaborar la primera Constitución española, la Constitución de 1812, de carácter liberal y burguesa. Los miembros de estas Cortes fueron elegidos en todo el territorio del reino y representaban diferentes ideologías:
- Liberales: Mayoría, partidarios de reformas que pusieran fin al Antiguo Régimen y defensores de una constitución.
- Absolutistas: Defensores del inmovilismo.
- Jovellanistas: Apostaban por la soberanía compartida entre el rey y la nación.
Estas diferencias ideológicas se plasmarán en el articulado de la Constitución de 1812. Siguiendo los principios del liberalismo, los diputados de Cádiz asumieron la Soberanía Nacional, estableciendo la división de poderes según las ideas ilustradas de Montesquieu:
- Las Cortes tenían el poder legislativo.
- El Consejo de Regencia detentaba el poder ejecutivo (las Cortes obligaron al Consejo de Regencia a jurar obediencia a la Constitución).
El texto muestra el rechazo de las Cortes a las abdicaciones de Bayona, a las que considera nulas, y el apoyo a la formación de una monarquía parlamentaria representada en la persona de Fernando VII, así como la defensa de la religión católica. Se recoge cómo el Consejo de Regencia debe reconocer la religión católica como única en el reino.
La Obra de las Cortes de Cádiz
La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la redacción de la Constitución de 1812, que entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Esta Constitución reconoció:
- La soberanía nacional.
- La separación de poderes.
- La limitación del poder del rey con una monarquía parlamentaria.
- El sufragio universal masculino.
- Una amplia gama de libertades y derechos.
Junto a la Constitución, se redactaron decretos que abolieron el Antiguo Régimen, como:
- La supresión del régimen señorial.
- La desamortización de tierras de realengo, concejiles y eclesiásticas para sanear la Hacienda.
- La abolición de los privilegios de la Mesta.
- La abolición de la Santa Inquisición.
Estas medidas, así como la propia Constitución, fueron rechazadas por la nobleza, el clero y Fernando VII, quien, mediante el Decreto de 4 de mayo de 1814, las anulará.
Conclusión
La Constitución de 1812, liberal y burguesa, fue la base para la formación del liberalismo español e influyó en constituciones posteriores. Su periodo de vigencia fue intermitente: de 1812 a 1814, durante el Trienio Liberal (1820 a 1823), y durante el gobierno de Mendizábal (1836 y 1837) dentro de la Regencia de María Cristina de Borbón.
El Manifiesto de Rafael del Riego
Clasificación y Contexto
Nos encontramos ante un fragmento del manifiesto del coronel Rafael del Riego, militar y político español del siglo XIX. Participó en la Guerra de la Independencia. Tras la vuelta de Fernando VII en 1814, conspiró contra el régimen absolutista debido a sus convicciones liberales. En enero de 1820, lideró un pronunciamiento liberal en Cabezas de San Juan (Sevilla) que tuvo éxito, iniciando el Trienio Liberal (1820-1823). Posteriormente, con la intervención de los «Cien Mil Hijos de San Luis», fue hecho prisionero y ejecutado en 1823. La fuente es primaria y de carácter público, un discurso destinado al pueblo español. La temática es política.
Ideas Principales
Riego expone su favor hacia la Constitución de 1812. Denomina «hermanos» a los americanos que luchan por su independencia, seguramente por los ideales liberales que les unían. Piensa que con un régimen liberal y el restablecimiento de la Constitución se encontraría solución a este conflicto, criticando la guerra por la pérdida de vidas. En el segundo párrafo, critica el absolutismo de Fernando VII y el carácter despótico de su gobierno. Sostiene que el poder del monarca se consiguió gracias a la lucha de los españoles contra los franceses durante la Guerra de la Independencia. Afirma que, al ser la Constitución de 1812 fruto de los representantes de la nación española y encarnación de su soberanía («nación moderna»), Fernando VII estaba obligado a jurarla y a ponerla de nuevo en vigor. La idea principal del texto es la defensa del liberalismo y la aprobación de la Constitución de 1812.
Contexto Histórico: El Reinado de Fernando VII
El reinado de Fernando VII estuvo marcado por su personalidad despótica y por el enfrentamiento entre absolutismo y liberalismo. Se distinguen tres etapas:
El Sexenio Absolutista (1814-1820)
Tras el Tratado de Valençay, se restablece el absolutismo. Se reconoció la derrota francesa y el retorno de Fernando VII. Las Cortes españolas querían que el rey jurase la Constitución, pero un grupo de absolutistas le entregó el «Manifiesto de los Persas«, implorando la vuelta al orden y el fin del liberalismo. Fernando VII dicta el Decreto de 4 de mayo de 1814, un golpe de Estado que puso fin a la Constitución de 1812 y dio comienzo a seis años de absolutismo. Hubo inestabilidad política y persecución de liberales, quienes conspiraron con pronunciamientos militares, como los de Espoz y Mina (1814), Díaz Porlier (1815) y Milans del Bosch (1817). El único triunfante fue el de Rafael del Riego en 1820.
El Trienio Liberal (1820-1823)
Tras el pronunciamiento de Riego en las Cabezas de San Juan (1820), se instaura un régimen liberal. Fernando VII se vio obligado a ser un monarca constitucional y juró la Constitución de 1812. Se reinstauraron las Cortes, la Constitución y la labor legisladora de las Cortes de Cádiz. Volvieron los liberales exiliados. Surgieron dos tendencias dentro del liberalismo: los doceañistas o moderados (restaurar el espíritu de Cádiz) y los veinteañistas o exaltados (precedente de los liberales progresistas). El final del trienio vino dado por la entrada del ejército «los Cien Mil Hijos de San Luis», capitaneado por el duque de Angulema, brazo armado de la Santa Alianza.
La Década Ominosa (1823-1833)
Fernando VII vuelve a gobernar como rey absolutista y persigue a los liberales («Vivan las Cadenas»). Los liberales huyen al exilio y organizan pronunciamientos fallidos (como el de Torrijos en 1831). Destaca la figura de Mariana Pineda. Esta etapa finaliza con la muerte de Fernando VII en 1833. Tres años antes había nacido su hija, Isabel. Fernando VII deja a su mujer como regente hasta la mayoría de edad de Isabel II, una España empobrecida, dividida entre liberales y absolutistas, y con el estallido de la Primera Guerra Carlista (1833). Aparecen dos bandos:
- Defensores de los derechos de Carlos M.ª Isidro (carlistas), absolutistas.
- Partidarios de Isabel II (isabelinos), en el que se alinean los liberales.
Esta división produjo la Primera Guerra Carlista (1833-1840). Mientras tanto, comenzaba la regencia de María Cristina.
Conclusión y Valoración
El reinado de Fernando VII ha sido muy criticado por anteponer sus ambiciones a los intereses del reino. Fue el último rey absolutista de España. Destacan sus actuaciones controvertidas: el Motín de Aranjuez (1808) y su exilio dorado en Francia durante la Guerra de la Independencia. A esto se sumó el proceso de independencia de las colonias españolas de América (1808-1825). Durante su reinado, España pasó a ser una potencia de segunda fila. «El Deseado» ha pasado a la Historia como «el Rey Felón». Galdós nos dejó un magnífico retrato de él en su novela «La Fontana de Oro».