Evolución Constitucional Española
Las Constituciones: El primer texto es el Estatuto de Bayona (1808), texto impuesto por Napoleón. Fue hecho en Bayona (sur de Francia). Allí se convocó una asamblea de notables, para darle cierta característica de que eran los propios españoles quienes lo redactaban, pero fue impuesto por Napoleón. Está compuesto por 146 artículos. Reconoce la ley de la unidad católica, establece la monarquía encarnada por José I (hermano de Napoleón) creando una monarquía española de los Bonaparte, establece unas Cortes unicamerales, una serie de derechos y libertades individuales, es antiforal y liberal. Este texto rigió en España durante la Guerra de la Independencia y en los territorios bajo dominio francés y el rey José Bonaparte.
La Constitución de 1812: *La Pepa*
Generalmente, al hablar de la primera Constitución liberal española se habla de la Constitución de 1812 (La Pepa). Ésta se hizo y promulgó en plena Guerra de la Independencia. Fue hecha por unas Cortes en Cádiz, libre del dominio francés. La reunión estuvo llena de irregularidades y defectos, fruto de la situación de guerra y la voluntad de imponer un sistema liberal rechazado por la población. La Constitución de Cádiz es el resultado del liberalismo español, pero no pasa de ser un símbolo al final rechazado por los propios liberales. Rigió muy poco, entre 1812 y 1814, durante el trienio constitucional (1820-1823) y entre 1836 y 1837. Cuando fue promulgada en 1812, no contó con el aplauso de la nación, aferrada al Antiguo Régimen. Por eso, cuando la derogó Fernando VII tuvo el apoyo de los españoles que detestaban el liberalismo. Tiene 384 artículos. Es rígida, de difícil reforma. Establece y reconoce la unidad católica, la división de poderes, una monarquía con unos poderes limitados, unas Cortes unicamerales cuyos diputados son elegidos por un sistema indirecto basado en el sufragio universal masculino y establece una diputación permanente de Cortes.
El Estatuto Real de 1834
A la muerte de Fernando VII, estalla la guerra carlista y los liberales que apoyan a Isabel II no tienen el apoyo de la mayoría de la población. María Cristina, para complacer a la población, promulga un texto, el Estatuto Real, que algunos comparan con una convocatoria de Cortes. Es un texto breve, basado en los principios del Antiguo Régimen que regula el funcionamiento de Cortes. Son 50 artículos que establecen unas Cortes bicamerales, con Cámara alta o estamento de próceres (Iglesia y nobleza) y una Cámara Baja de procuradores (clase media alta). No complació ni a los liberales ni a los carlistas.
La Constitución de 1837
En 1836 imponen a la reina María Cristina y la Constitución de 1812. Sin embargo, los liberales se dieron cuenta de que no era conveniente y establecieron la Constitución de 1837, breve, de 77 artículos. Establece que el Estado debe mantener económicamente a la Iglesia aunque no establece que el estado tenga confesionalidad católica. Reconoce derechos y libertades, división de poderes, establece Cortes bicamerales y fortalece el poder real con respecto a la Constitución de 1812. Está hecha por el partido progresista, pero este texto no gustó a los moderados y, por eso, cuando consiguen el poder los moderados establecen la Constitución de 1845.
Constitución de 1845
Consta de 80 artículos. Se presenta como una renovación de los antiguos fueros, establece la confesionalidad católica, la división de poderes con el reforzamiento de la figura del monarca y unas Cortes bicamerales. Rigió hasta 1868 y hubo intentos en las que se reformó en sentido liberal o autoritario.
Constitución *non nata* de 1856
Tiene 92 artículos. En materia religiosa es tolerante, tiene una amplia declaración de derechos y libertades individuales, establece la soberanía nacional, unas Cortes bicamerales, el Senado es electivo y la figura del rey aparece con poderes limitados.
Constitución de 1869
Democrática porque establece el sufragio universal masculino, tiene 111 artículos. Establece la tolerancia religiosa, reconoce la soberanía nacional, tiene una lista de libertades y derechos individuales (incluso se reconoce el derecho de reunión y de asociación), establece la división de poderes y unas Cortes bicamerales. Este texto fue hecho durante la vigencia de un Gobierno Provisional después de destronar a Isabel II y fue el texto constitucional que rigió durante el reinado de Amadeo de Saboya. En 1873 se proclama la Primera República y la Constitución de 1869 (monárquica) no valía para un régimen republicano. Durante la República no dio tiempo a promulgar un texto constitucional. Se elaboró el Proyecto de Constitución federal de 1873.
Proyecto de Constitución Federal de 1873
Consta de 117 artículos. Establece un sistema republicano y federal. Es democrática con sufragio universal masculino. Establece una serie de derechos y libertades individuales, reconoce la división de poderes y a los poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) se le añade el poder de relación, encarnado por el presidente de la República. Establece un bicameralismo, la libertad religiosa y la separación de la Iglesia y el Estado.
Constitución de 1876
Constitución de la Restauración. Obra principal de Canovas del Castillo. Consta de 99 artículos. Monárquica, entre la de 1845 y la de 1869. Fue impuesta por los liberales al común de la nación (carlista). Establece una serie de derechos y libertades individuales aunque más restringidos que los de la de 1869. Confesionalidad católica pero con libertad de culto, división de poderes y bicameralismo. Es liberal pero no democrática.
Proyecto de Constitución de 1929
Durante la dictadura de Primo de Rivera, siguiendo la moda política de Europa, se quiere establecer en España, un rey de tipo corporativo. Sin embargo, no se consigue y sólo hay un proyecto de Constitución de carácter liberal y autoritario. Consta de 104 artículos, centralista y defiende el Estado unitario. Establece una serie de derechos y fundamentales (derechos sociales y económicos), protegiendo a las clases más modestas, establece el Consejo del Reino como órgano asesor del monarca, la división de poderes, las Cortes unicamerales cuyos diputados son en parte de nombramiento real y en parte elegidos mediante sufragio universal masculino.
Constitución de 1931
Constitución vigente durante la República. De inspiración socialista soviética, democrática (con sufragio universal, por primera vez votan las mujeres), incorpora principios nunca vistos, establece que España es una República Democrática de trabajadores, el Estado no tiene religión oficial, hay una serie de artículos en contra de la Iglesia Católica, reconoce el Estado autonómico por primera vez, y descentralizado, un Parlamento unicameral elegido democráticamente, la división de poderes, tiene una lista de derechos y libertades individuales (algunos de contenido social y económico). Rigió de 1931 a 1936 y durante el período de guerra.
Leyes Fundamentales del Estado Nacional (Franquismo)
Denominación tradicional, establece un sistema político no democrático, católico, monárquico, representativo y social. Protege a las clases trabajadores, quiere superar los males anteriores. Son 7 textos:
- El “Fuero de Trabajo” (1938)
- “Ley de Cortes” (1942)
- “Fuero de los españoles” (1945)
- “Ley de Referéndum nacional” (1945)
- “Ley de Sucesión” (1947) que establece que España es un reino y que Franco designará al rey
- “Ley de principios del movimiento nacional” (1958) que establece los principios básicos del sistema político
- “Ley Orgánica del Estado” (1967)
Reconoce un sistema constitucional abierto y, al morir Franco, para transformar el sistema político autoritario en democrático se establece el octavo texto, “Ley de la Reforma Política” (1976), votada en referéndum siguiendo las prescripciones de la “Ley de referéndum”.